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Río Negro

Nación ubica a Río Negro como la tercera provincia con mayor índice de crecimiento en su recaudación propia

Según el informe realizado por el Ministerio de Hacienda de la Nación, a septiembre de 2016, la Provincia es la tercera con mayor índice de variación interanual del país con un 40%, después de Neuquén y Santa Fe.

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Los recursos tributarios propios continúan mostrando una variación positiva que ubican a Río Negro como una de las provincias con mayores ingresos recaudatorios a nivel nacional. La recaudación propia se encuentra en el orden del 40% de los ingresos provinciales, dado que el restante 60% son ingresos de origen nacional. En lo que va de 2016, la Provincia dejó de recibir de Nación unos $700.000.000 respecto de lo previsto, y el crecimiento de la recaudación propia permite reducir el impacto que esto genera.

Según el informe realizado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, a septiembre de 2016 Río Negro es la tercera provincia con mayor índice de variación interanual del país con un 40%, después de Neuquén y Santa Fe con un 41% y 45% respectivamente.

La evolución positiva se mantiene desde los primeros meses del año, superando en todos los casos a los ingresos del año anterior y a las metas presupuestarias propuestas para 2016.

El director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación, Agustín Domingo, se mostró muy conforme con los datos publicados por el Ministerio de Hacienda de la Nación y expresó que “hace varios meses que estamos posicionándonos en los primeros lugares a nivel nacional”. Consideró que “el buen desempeño de los ingresos propios es el resultado de múltiples acciones que se vienen llevando a cabo, no sólo este año sino desde el inicio de esta gestión, para promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes”.

Según el informe publicado sobre un grupo de 20 jurisdicciones, que representan el 95% de la recaudación total de tributos provinciales a nivel nacional, Río Negro expresó una variación interanual del 40% con ingresos de $4.414.000.000, por sobre provincias como Buenos Aires (34%), Córdoba (33%), Mendoza (35%) y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (36%), entre otras.

En la variación interanual individualizada por tributo Río Negro evidenció un crecimiento del 42% en Ingresos Brutos y del 49% en otros conceptos. Por su parte los impuestos Inmobiliario y Automotor expresaron una variación interanual del 30% y 46% respectivamente. Mientras que en sellos los ingresos fueron un 23% más que en el mismo mes del año anterior.

Al respecto, Agustín Domingo expresó “estos datos estadísticos oficiales son resultado del trabajo que se realiza en materia recaudatoria desde la Agencia de Recaudación y toman mayor valor cuando sabemos que el crecimiento se realizó sin aumento de impuestos”.

Y resaltó que también es una fiel expresión de las conductas contributivas de los rionegrinos. “El incremento interanual en la recaudación es el resultado del cambio de conducta de los contribuyentes, siendo cada vez mayor el porcentaje que realiza el pago anual o cancela las cuotas bimestrales dentro de su vencimiento”, dijo.

Se observa, en definitiva, un cambio en la cultura tributaria de los rionegrinos como consecuencia de todas las acciones desplegadas por la Agencia de Recaudación, tanto de aquellas tendientes a facilitar el pago (más bocas de cobro, más tramites vía web) y los beneficios a cumplidores como también de las acciones tendientes a incrementar el costo de quienes no están al día, (inexistencia de moratorias, fiscalizaciones permanentes durante todo el año, intimaciones por distintas vías, inicio de juicios ejecutivos digitales ).

“Y este cambio de conducta también tiene que ver con un voto de confianza que los ciudadanos han depositado en este Gobierno Provincial”, resaltó el titular de la Agencia de Recaudación.

“Hay que recordar que el 24% de estos ingresos son coparticipables con nuestros municipios, con lo cual las comunas también se ven beneficiadas por la efectividad del sistema de recaudación provincial”, añadió finalmente.

En octubre los ingresos propios siguen evolucionando positivamente con un acumulado de $4.916.733.298 superando en un 39% al mismo periodo del año anterior cuando los ingresos fueron de $3.525.670.498.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ anuló, reiteró la obligación de garantizar la revisión integral y fijó pautas para el nuevo análisis

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente.

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El STJ anuló nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa en la que falleció el joven Gabriel Mandagaray. Concluyó que no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada en un reenvío anterior y dispuso que otro tribunal, con distinta integración, vuelva a abordar el caso. Además, dio instrucciones detalladas de los pasos que debe seguir el órgano revisor.

El Superior Tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. «Con la intención de otorgar claridad -especialmente a los familiares de la víctima- este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento».

El objetivo es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre «la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso».

Expresó que a pesar de las indicaciones que el STJ había establecido en su fallo anterior, el TI «desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora». Se limitó a un análisis «superficial» y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional. Citó fallos de la Corte y del propio órgano provincial al respecto.

Lo que se debe atender

El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Este principio impide que la resolución realice modificaciones sorpresivas en los hechos o en las imputaciones. «La respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada», dice la sentencia del STJ.

Tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2).

El fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado.

En cuanto al homicidio culposo debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común.

En efecto, recordó el máximo Tribunal, hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho. A pesar de que ya había sido ordenado en el fallo anterior del STJ, la segunda conformación del TI no cumplió con ese requisito.

Indicó sobre este punto que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.

El fallo subraya que la revisión integral es una exigencia que deriva del mandato constitucional de motivar las decisiones judiciales, previsto en el artículo 200 de la Constitución de Río Negro, y que constituye una garantía esencial de la administración de justicia. «El Tribunal elude su responsabilidad institucional, no se ocupa de revisar lo revisable y solo ensaya una contestación dogmática, superficial e insuficiente que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia», señala la resolución.

Indicaciones de los pasos a seguir

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente. Para evitar más dilaciones, el STJ dejó sentado los pasos que deberán seguirse en la revisión: en primer término tendrá que examinar los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia. Para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia.

Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, «sin vaguedades ni descripciones genéricas». Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.

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Río Negro

Nuevos vuelos internacionales llegarán a Bariloche

La zona andina rionegrina comienza a calentar motores para el 2026

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De cara a la temporada de invierno 2026, Aerolíneas Argentinas anunció que sumará una nueva ruta aérea entre San Pablo y San Carlos de Bariloche, facilitando el arribo de turistas brasileños de forma directa al destino rionegrino, que año a año se consolida como uno de los predilectos por el turismo nacional e internacional.

Esta noticia resulta de gran relevancia para Bariloche, ya que la aerolínea de bandera ofrecerá durante los meses de julio y agosto una frecuencia diaria que unirá el Aeropuerto Internacional de Guarulhos con el Aeropuerto Internacional Teniente Luis Candelaria de la localidad andina.

Se trata de una importante incorporación no sólo para la ciudad, sino también para la Provincia, ya que la conexión directa con el país vecino facilitará la llegada de los turistas de Brasil a los distintos destinos rionegrinos esparcidos por las cuatro regiones del territorio que cuentan con una amplia oferta turística por descubrir.

De esta manera, mientras espera expectante la llegada del próximo verano, Bariloche comienza a calentar motores para el 2026 en que espera nuevamente un arribo masivo de visitantes extranjeros a la vez que sugiere continuar con la racha de récord de vuelos que tuvo en 2025 y lo posicionó entre los lugares predilectos de Argentina.

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Río Negro

Veda electoral: Cómo funcionarán los comercios y qué está prohibido durante el fin de semana de las elecciones legislativas nacionales

Conocé las restricciones previstas por el Código Electoral Nacional de cara a los comicios del domingo 26 de octubre.

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Con motivo de las Elecciones Legislativas Nacionales que se desarrollarán el domingo 26 de octubre, entrará en vigencia la veda electoral establecida por el Código Electoral Nacional (Ley 19.945).

Entre las principales disposiciones, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 25 y hasta las 21 del domingo 26 de octubre, es decir, 12 horas antes del inicio y 3 horas después del cierre de los comicios.

Durante ese período, bares, restaurantes, confiterías y comercios afines podrán permanecer abiertos solo hasta las 18 horas del domingo y bajo modalidad take away o delivery. Luego de ese horario podrán retomar su actividad normal, respetando la prohibición de expendio de alcohol.

Asimismo, la normativa prohíbe la realización de espectáculos públicos, eventos deportivos, reuniones políticas, proselitismo y difusión de encuestas electorales durante el desarrollo de los comicios y hasta 3 horas después de su finalización.

Las infracciones a la normativa vigente pueden implicar multas o sanciones penales, como lo establecen los artículos 71, 135 y 136 del Código Electoral Nacional.

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