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Caso Espeche: Confirmaron la prisión perpetua para la asesina

Ocurrió en agosto del 2013 en un departamento céntrico de la ciudad. La víctima fue intendente de Belisle y legislador por la UCR. La condenada lo atacó con gas pimienta y lo mató luego con un cuchillo.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de prisión perpetua impuesta a una mujer de Roca por el «homicidio calificado por alevosía» del que fue víctima Edmundo Espeche, un hombre de 87 años. Con voto rector del juez Ricardo Apcarián y adhesión de sus pares Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui, el STJ declaró «mal concedido el recurso de casación» interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia dictada en diciembre de 2015 por la Cámara Criminal Segunda de esta ciudad.

En el fallo se tuvo por acreditado el hecho ocurrido la noche del 6 de agosto de 2013, en el departamento de la víctima, ubicado en la zona céntrica de Roca. En esas circunstancias la imputada N.E.P., de 62 años de edad y actualmente detenida, «mató a quien en vida fuera E.A.E., de entonces 87 años de edad, quien residía en ese departamento (…) valiéndose para ello de un cuchillo (…) con el que le provocó varias lesiones en el cuello, clavícula y tórax». Previo a ello, estando la víctima en el dormitorio, la mujer inmovilizó al hombre rociándolo con un aerosol de gas pimienta. Cuando el hombre «se encontraba paralizado y con tos, sin posibilidad de defenderse», se produjo la agresión con el arma blanca, según estableció la sentencia.

En su casación, el defensor particular de la imputada, Jorge Crespo, reiteró un planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua prevista en el art. 80 inc. 2º del Código Penal. Ese criterio había sido rechazado por el Tribunal roquense y en esta nueva instancia fue también descartado por el STJ.

El defensor argumentó que «la pena de prisión perpetua resulta desmedida e inconstitucional y atenta contra el principio de resocialización, con lo que conculcan de modo manifiesto los más elementales derechos que le asisten al ciudadano», solicitando que «se dicte una nueva resolución que readecue la pena impuesta, aplicando una temporal».

Entre sus argumentos, el juez Apcarián sostuvo que, en este caso, «la flexibilización que otorga el régimen de ejecución de la pena de prisión» le permitiría a la imputada «acceder a la libertad condicional al momento de verificarse los supuestos requeridos» por la Ley, por lo que la pena impuesta no puede considerarse «desproporcionada o contraria al fin de resocialización, o que cause padecimientos físicos o morales constitucionalmente inaceptables».

«Considero erróneo entender que la prisión perpetua prevista por el legislador supondría un encierro de por vida, dado que la restricción efectiva de la libertad ambulatoria depende de la progresividad del sistema, que incluye entre sus etapas de ejecución egresos al medio libre antes del cumplimiento total de la pena», detalló. En este caso, precisó que «sería aplicable la primera parte del art. 13 del Código Penal, ya que la señora P. carece de antecedentes, de modo que la pena que le fue impuesta no es verdaderamente perpetua y puede ser incluida en el sistema de progresividad, que le permitirá acceder a la libertad condicional». Además, señaló que «el art. 17 de la Ley 24.660 autoriza la concesión de salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad al condenado a pena perpetua que haya cumplido 15 años en encierro carcelario».

El fallo apuntó que, en vista de esos derechos que reconoce el sistema progresivo de ejecución de las penas, la imputada podría en el futuro «lograr el paulatino reingreso a la vida en libertad».

Finalmente el STJ rechazó «la pretensión de la defensa de modificar la pena impuesta bajo el argumento de la edad de la imputada (…) lo que le impediría -a su juicio- acceder a los beneficios previstos en la ley». Ese planteo «no puede ser objeto de consideración por cuanto dicha hipótesis no se encuentra prevista como excepción al régimen normativo general expuesto», concluyó la sentencia.

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Usaba auriculares, no escuchó a su jefe y recibió una sanción de la Justicia

La empleada cumplía funciones de atención al público y ya había recibido advertencias por el uso de auriculares. El tribunal consideró que su conducta afectó el funcionamiento del servicio.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aplicó un apercibimiento con anotación en el legajo a una empleada judicial que utilizaba auriculares durante su jornada laboral, pese a haber recibido advertencias anteriores. La trabajadora cumplía funciones de atención al público y recepción de personas, tareas que requerían interacción permanente con usuarios y compañeros.

El episodio comenzó cuando el funcionario a cargo de la dependencia intentó comunicarse con ella en reiteradas oportunidades para encomendarle tareas, pero no obtuvo respuesta. Al acercarse a su escritorio, advirtió que tenía auriculares colocados en ambos oídos. Una compañera también debió hacerle señas para alertarla sobre la presencia de su superior.

El funcionario le tocó el hombro para captar su atención y le recordó que no debía utilizar auriculares durante el horario laboral. La empleada respondió que esa práctica no estaba prohibida. Sin embargo, momentos después ingresó al despacho de su superior y cuestionó el llamado de atención en un tono elevado. Argumentó que necesitaba los auriculares para concentrarse y que quienes quisieran hablarle debían ubicarse frente a su escritorio.

La situación ocurrió mientras había usuarios en el sector de atención. Las declaraciones de otros trabajadores permitieron reconstruir lo sucedido y confirmaron que la empleada ya había recibido advertencias previas.

Tras la apertura de un sumario administrativo, la trabajadora ejerció su derecho de defensa y cuestionó la valoración de las pruebas. Al resolver, el STJ aclaró que no existe una norma que prohíba expresamente el uso de auriculares, pero consideró que su utilización afectó el cumplimiento de las tareas y la disponibilidad requerida para el servicio.

El tribunal también cuestionó el tono y la forma en que la trabajadora se dirigió a su superior. No obstante, valoró que posteriormente ofreciera disculpas y que no registrara antecedentes disciplinarios.

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Después de 20 años sin verse, un padre y su hija se reencontraron en una mediación

El encuentro se produjo en el marco de un reclamo para sostener los estudios terciarios de la joven. Además de alcanzar un acuerdo alimentario, padre e hija pudieron conversar, abrazarse y retomar el contacto.

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Una joven de 21 años se presentó en el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) para solicitar que su padre colaborara económicamente con el sostenimiento de sus estudios terciarios. Sin embargo, la mediación terminó convirtiéndose en una oportunidad para reencontrarse después de aproximadamente 20 años sin verse.

La joven llegó acompañada por su madre y, en un primer momento, la intervención se desarrolló en salas separadas. Durante la reunión, explicó cuáles eran sus necesidades, cómo era su carrera y por qué había recurrido a esa instancia. Por su parte, el padre realizó un ofrecimiento concreto y pidió poder hablar con su hija.

Ante esa situación, las defensoras intervinientes les propusieron compartir un espacio a solas, sin abogados de por medio. Ambos aceptaron y se sentaron juntos en una de las salas del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).

El encuentro se prolongó durante un tiempo considerable. Cuando las profesionales volvieron a ingresar, encontraron a padre e hija abrazados y llorando.

Según explicó una de las representantes de la Defensa Pública, esos minutos, que fueron posibles a partir de una necesidad concreta de la joven para continuar sus estudios, abrieron una posibilidad para recomponer el vínculo familiar.

Durante la reunión, ambos intercambiaron sus números de celular y acordaron coordinar un encuentro para tomar un café. De acuerdo con lo informado por las defensoras, ese contacto comenzó a sostenerse desde que salieron de la mediación.

En cuanto al reclamo económico, las partes acordaron que el padre destinará un porcentaje del beneficio previsional que percibe. Para instrumentar lo convenido, se dispuso la apertura de una cuenta judicial y se ofició a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que se realice la retención voluntaria acordada en concepto de prestación alimentaria para su hija.

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La obra social deberá cubrir el acompañamiento terapéutico y la integración escolar de un adolescente con síndrome de Down

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que obliga a la obra social estatal a cubrir 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el apoyo a la integración escolar.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó la obligación de la obra social estatal de garantizar la cobertura integral de los tratamientos y la continuidad escolar de un adolescente de 13 años con síndrome de Down. La decisión establece que deberá brindar 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el módulo de apoyo a la integración escolar en la institución donde cursó toda la primaria.

El caso se inició en Roca, cuando la madre del adolescente presentó un amparo para reclamar las prestaciones indicadas por los profesionales que lo atienden. El joven tiene dificultades visuales y otras condiciones de salud que requieren apoyos específicos para su desarrollo y su inclusión educativa.

La familia había solicitado seis horas diarias de acompañamiento terapéutico, equivalentes a 36 horas semanales, tres sesiones de psicología por semana y la cobertura del apoyo a la integración escolar. La obra social no negó las prestaciones, pero inicialmente autorizó cuatro horas diarias de acompañamiento, de lunes a viernes. Luego amplió la cobertura a cinco horas por día, sin alcanzar las seis indicadas por los profesionales. En psicología, autorizó ocho sesiones mensuales en lugar de las doce solicitadas.

La entidad sostuvo que la documentación presentada no justificaba ampliar las prestaciones. En particular, argumentó que no había elementos que acreditaran una situación de crisis o síntomas agudos que requirieran una mayor frecuencia de atención psicológica.

La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo, pero la Fiscalía de Estado apeló la decisión. Argumentó que la obra social nunca había negado la atención, sino que existían diferencias sobre la cantidad de horas y sesiones necesarias. También cuestionó que se ordenara financiar la integración escolar en una institución privada, al considerar que la educación obligatoria y gratuita es responsabilidad del Estado provincial. Otro de sus planteos fue que la sentencia interfería en las facultades de auditoría médica de la obra social al dar prioridad a las indicaciones de los profesionales particulares.

El STJ rechazó esos argumentos y explicó que la intervención judicial no había sustituido las funciones de auditoría médica, sino que había examinado si las limitaciones impuestas por la entidad estaban debidamente justificadas.

Uno de los puntos centrales fue la continuidad escolar. El adolescente había cursado toda la primaria en la misma institución y sus profesionales consideraron necesario que permaneciera allí durante el nivel secundario. El pediatra sostuvo que esa continuidad permitiría mantener sus procesos de aprendizaje, favorecer la inclusión social y fortalecer las habilidades necesarias para alcanzar una mayor autonomía. La psicóloga advirtió que un cambio de escuela podía afectar su salud mental y su calidad de vida, e incluso generar retrocesos en su desarrollo psicológico, social e intelectual.

El Tribunal señaló que la cobertura de educación privada para personas con discapacidad tiene carácter excepcional cuando la oferta estatal no reúne las condiciones necesarias. Sin embargo, entendió que las circunstancias particulares del caso justificaban mantener la prestación. Consideró que la obra social había financiado esa cobertura durante la primaria y que no podía desconocer su actuación anterior sin una justificación suficiente. Además, no había demostrado que cambiar de establecimiento fuera adecuado ni que pudiera hacerse sin afectar la evolución del adolescente.

Finalmente, el STJ rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia. La obra social estatal deberá garantizar las 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, las tres sesiones semanales de psicología y el módulo de apoyo a la integración escolar durante el ciclo lectivo.

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