Judiciales
Condenan a una mujer de Roca por corrupción y sustracción de menores
Tendrá que pasar 8 años en prisión por abusar de una niña que tenía 11 años cuando se registró el primero de los hechos, en octubre de 2013.

La Cámara Criminal Tercera de Roca condenó a una mujer de esta ciudad a cumplir la pena de 8 años de prisión tras declararla autora de los delitos de «abuso sexual simple, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores, en concurso real con desobediencia y sustracción de menores». La víctima fue una niña que tenía 11 años en octubre de 2013, cuando se registró el primero de los hechos.
Los jueces Verónica Rodríguez (voto rector), Laura Pérez y Fernando Sánchez Freytes tuvieron por acreditado que la imputada A.G.E., actualmente de 32 años, desplegó durante al menos un año «determinadas acciones de contenido sexual tendientes a depravar la conducta sexual de la menor». «Los actos de carácter sexual llevados a cabo en reiteradas oportunidades, la diferencia de edad entre víctima y victimaria, la duración en el tiempo de tales actos, y su calidad de prematuros y abusivos, presentan entidad suficiente para provocar un efecto emocional grave en la sexualidad aún no desarrollada de la menor, quien por su edad no puede comprender su significado (…) dejando en evidencia la deliberada intención de querer corromperla, acelerando sus instintos sexuales para luego servirse de ella en el futuro», concluyó en el juicio el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli en cuanto al delito de promoción de la corrupción de menores.
Por otra parte, el delito de desobediencia se configuró cuando, en distintos momentos del año 2014, la mujer recibió en su vivienda a la menor de edad pese a saber de manera fehaciente que estaba vigente en su contra una prohibición de acercamiento en resguardo de la niña. Durante el proceso se verificó que la víctima regularmente abandonaba su hogar y el centro CAINA donde estuvo alojada para tomar contacto con la mujer.
En uno de esos encuentros se produjo el delito de «sustracción de menores». Ocurrió cuando familiares de la niña y efectivos policiales acudieron a la vivienda de la acusada y, pese a que ésta «negó en todo momento que la niña se encontrara allí», la misma fue hallada «dentro de un ropero dispuesto en la habitación de la imputada».
En el juicio, tanto el Fiscal de Cámara como la Defensora de Menores Estela Aroca coincidieron en solicitar la pena de 8 años de prisión, mientras que el Defensor Oficial Miguel Salomón solicitó la absolución de todos los cargos.
«Valorando la totalidad de la prueba (…) estoy en condiciones de señalar que los dichos exculpatorios de A.G.E. carecen de sustento probatorio y jurídico», sostuvo en su voto la presidenta del Tribunal, concluyendo que «han quedado acreditados, con la certeza que reclama la instancia, los extremos de la imputación delictiva» sobre tres de los cinco hechos atribuidos. En las dos imputaciones restantes, de similar tenor, la mujer resultó absuelta de culpa y cargo.
Además de múltiples declaraciones testimoniales, pericias e informes del Organismo Proteccional y la Oficina de Atención a la Víctima, los jueces valoraron como prueba las fotografías, audios y videos «de indiscutido contenido sexual» en los que aparece la niña, hallados en los teléfonos celulares y tarjetas de memoria secuestrados a la imputada.
Para los jueces, los hechos acreditados, iniciados como una «relación sentimental oculta», y su prolongación en el tiempo, provocaron en la niña «indefectiblemente una desviación del normal ejercicio de su sexualidad y personalidad», tal como lo sostuvieron los informes psicológicos.
Por no encontrarse firme la sentencia y por considerar que no están acreditados los riesgos procesales, el Tribunal resolvió no dictar la prisión preventiva a la imputada. En reemplazo de esa cautelar, la Cámara mantuvo la prohibición de acercamiento y otras medidas restrictivas ya vigentes sobre la acusada y agregó la prohibición de salir del país, todo bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención en caso de incumplimiento.
Judiciales
Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia
El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.
El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.
El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.
La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.
Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.
La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.
El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.
Judiciales
Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia
El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.
Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.
El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.
Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.
En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.
Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.
Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.
«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.
Judiciales
La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria
La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.
La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.
El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.
La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial. También registró vehículos a su nombre.
Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.
La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.
El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.
Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.
Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.
La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.





