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Con gran convocatoria, se desarrollaron las Primeras Jornadas de Criminología e Investigación Criminal

Más de 400 personas participaron el viernes pasado en Cipolletti.

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Más de 400 personas participaron de las Primeras Jornadas de Criminología e Investigación Criminal desarrolladas el viernes 16 de diciembre en el Hotel y Casino «Del Río» de Cipolletti. Los expositores destacaron la importancia del espacio para debatir y compartir experiencias para mejorar la labor diaria en las investigaciones penales. La organización estuvo a cargo del Ministerio Público de la Provincia de Río Negro y de la Universidad Nacional de Río Negro.

La jornada comenzó con el acto protocolar y las palabras de bienvenida a cargo del Fiscal Coordinador de la IV Circunscripción Judicial, Gustavo Herrera, el secretario de gobierno de la Municipalidad de Cipolletti, Diego Vazquez y el Secretario de Investigación de la zona Alto Valle y Valle Medio de la Universidad de Río Negro, Fernando Archubi.

La primer exposición, estuvo a cargo del Licenciado Alejandro Osorio, Comisario Mayor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. El reconocido profesional realizó una presentación sobre la «psicología en la investigación criminal» y brindó algunos ejemplos del trabajo que realiza el equipo que dirije en la Policía bonaerense. Además, Osorio, reprodujo un video demostrativo sobre como se llevaba a cabo una negociación en un secuestro extorsivo que generó especial atención en los asistentes.

Por otro lado, Marcelino Cottier, Licenciado en Criminalística y Comisario Mayor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires expuso sobre la importancia de la preservación del lugar del hecho. A través de ejemplos prácticos y de una clase interactiva con el público, demostró como la «contaminación» o «alteración» de los lugares donde suceden los crímenes pueden afectar gravemente el éxito de las investigaciones.

Los representantes de la Policía Federal, Principal Blanca Montenegro, Subinspector Agostina Matticoli, Auxiliar 2da. Maria Juliana Castro y Agente Luis García Lavín, presentaron las potencialidades del sistema SIBIOS respecto de la identificación biométrica de las personas para luchar contra la impunidad. Puntualmente, el SIBIOS es un sistema informático que permite identificar a las personas por sus huellas dactilares, realizar reconstrucciones faciales y pericias de reconocimiento de voz, entre otros servicios.

David Baffoni, con su exposición «Las TICs en la investigación criminal – la evidencia digital» advirtió sobre la posibilidad de generar prueba en distintas investigaciones criminales a partir de información recabada de los equipos tecnológicos. En este sentido, destacó que en la actualidad, con el uso masivo de las nuevas tecnologías entre las que se encuentran los teléfonos celulares y las computadoras personales, se puede, mediante pericias y solicitando informes específicos, hallar a los posibles autores de delitos informáticos.

La investigación de casos en el sistema acusatorio, fue el eje de la charla brindada por los Comisarios Cristian Vázquez y Sergio Llaytuqueo, de la Policía de la provincia de Neuquén. En su ponencia, advirtieron sobre la importancia de la capacitación en técnicas de investigación científica y de la relación entre fiscales y policías para lograr resultados positivos en los distintos casos.

El cierre y reflexión final estuvo a cargo del Fiscal del caso de la provincia de Neuquén, Maximiliano Breide Obeid y del Juez de Instrucción, Santiago Marquez Gauna, recientemente designado Fiscal de Cámara de la IV Circunscripción Judicial. Los funcionarios destacaron las ventajas del sistema acusatorio en la investigación criminal y la necesidad de una capacitación constante en las distintas áreas científicas y técnicas, por parte de todos los actores que intervienen en las investigaciones mencionadas.

En cuanto al evento en general, los ponentes destacaron la posibilidad de encontrarse para compartir experiencias y técnicas de investigación que pueden utilizarse para la investigación de distintos hechos delictivos. Además destacaron el éxito de la convocatoria que superó holgadamente la prevista por los organizadores. La Universidad Nacional de Río Negro y el Ministerio Público de Río Negro fueron las instituciones que conjuntamente se encargaron de la organización de la jornada.

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La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria

La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

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El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.

La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.

El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.

La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial.
También registró vehículos a su nombre.

Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.

La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.

El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.

Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.

Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.

La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.

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Prisión preventiva para tres neuquinos acusados de un violento robo en Roca

El hecho ocurrió el viernes pasado cuando la víctima fue engañada con una supuesta compra de un teléfono celular.

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Tres hombres oriundos de Neuquén continuarán detenidos por el plazo de un mes, luego de que la Justicia les formulara cargos por un violento robo ocurrido el viernes pasado (31/07) en General Roca, cuando simularon la compra de un teléfono celular para asaltar al vendedor.

Según la acusación de los fiscales Julieta Villa y Facundo Polantinos, cerca de las 21.20 horas los imputados llegaron al local comercial de la víctima con la intención aparente de comprar un celular. Tras convencer al joven de subir a la camioneta en la que se movilizaban para concretar la operación, uno de los ocupantes amartilló un arma de fuego y le exigió la clave del teléfono.

La Fiscalía sostuvo que los acusados golpearon a la víctima y le ordenaron que no los mirara mientras recorrían distintas calles de la ciudad. Finalmente, lo hicieron descender del vehículo y escaparon llevándose el celular.

Los tres hombres fueron imputados por el delito de robo calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, agravado por el uso de arma de fuego. Además, se dispuso el inicio de la investigación penal preparatoria por el plazo de cuatro meses.

Entre las pruebas presentadas se encuentran el acta del procedimiento policial, la denuncia radicada en el Destacamento N° 178, entrevistas realizadas por personal de la Comisaría 3ª, el análisis de las cámaras de seguridad efectuado por la Brigada de Investigaciones y un informe del Gabinete Técnico Criminológico de General Roca, que determinó que el arma secuestrada estaba en condiciones de disparar y fue clasificada como arma de guerra.

La Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar que existían riesgos de entorpecimiento de la investigación y de fuga. Si bien el defensor público Gustavo Viecens se opuso al planteo y los imputados prestaron declaración, el juez de Garantías Gustavo Quelín resolvió que permanezcan detenidos durante un mes mientras continúa la investigación.

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El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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