Seguinos

Judiciales

El STJ confirmó sentencia de amparo contra empresa de medicina prepaga

Ahora, ACA Salud deberá otorgar «la cobertura médica necesaria e indicada por los médicos tratantes, con ajuste al plan abonado» a un paciente roquense diagnosticado con linfoma de mediastino.

el

El Superior Tribunal de Justicia confirmó, por mayoría, la sentencia de amparo que ordenó a una empresa de medicina prepaga a otorgar «la cobertura médica necesaria e indicada por los médicos tratantes, con ajuste al plan abonado» a un paciente diagnosticado con linfoma de mediastino. En instancia de apelación, el STJ rechazó el recurso de la demandada, ACA Salud, y ratificó lo resuelto por la titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca, María del Carmen Villalba.

En su defensa principal la prepaga sostuvo que su relación contractual con el paciente, iniciada en septiembre de 2010, había quedado sin efecto (por rescisión) por «falsedad de declaración jurada», atribuyéndole al amparista haber ocultado intencionalmente su enfermedad al renovar su afiliación en junio de 2016. Sin embargo, al analizar las constancias de la causa la jueza de primera instancia concluyó que «al momento de firmar la declaración jurada (…) el amparista no conocía su dolencia» de manera fehaciente.

Los jueces del STJ expusieron distintos argumentos para finalmente rechazar la apelación.

El juez Enrique Mansilla concluyó que la primera baja de cobertura que registró el afiliado (a fines de 2015 y por encontrarse impagas dos cuotas no consecutivas de su contrato con la empresa) no cumplió los requisitos ni procedimientos que establece la ley 26.682 de Medicina Prepaga, y que la segunda rescisión de aquel contrato (en julio de 2016 y con el fundamento de la supuesta falsedad de la declaración jurada en la nueva planilla de afiliación) también fue irregular, puesto que «ha quedado acreditado que la conducta del amparista no ha sido dolosa ni de mala fe, dado que desconocía su dolencia al momento de su reafiliación».

En el mismo sentido y con ampliación de los fundamentos votó el juez Ricardo Apcarián, a quien adhirieron las juezas Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini. Consideraron que la primera rescisión contractual no respetó el procedimiento legal por lo que «el vínculo originado en el mes de setiembre del año 2010 nunca fue formalmente rescindido por ACA Salud y, consecuentemente, la reticencia o falseamiento por parte del usuario debe juzgarse a la luz de la declaración jurada presentada al momento de su afiliación en aquélla primera fecha, circunstancia que deja sin causa la rescisión instrumentada (…) en julio del año 2016. Ello así dado que al no haberse extinguido el contrato, la empresa (…) carecía del derecho a exigir la suscripción de una nueva solicitud de ingreso y consecuente declaración jurada».

Cuándo puede rescindir una prepaga

El fallo del STJ analizó en profundidad el artículo 9 de la Ley 26.682 de Medicina Prepaga para concluir que la rescisión del contrato que la empresa pretendió hacer valer contra el paciente no se ajustó a los requisitos legales. El mencionado artículo establece que los Agentes de Salud alcanzados por el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga sólo pueden dar por rescindido el contrato cuando el usuario incurra, como mínimo, en la falta de pago de 3 cuotas consecutivas. Aún así, antes debe comunicarle en forma fehaciente la constitución en mora, intimarlo a pagar, otorgarle un plazo de 10 días para regularizar el pago y, finalmente, en caso de incumplimiento, notificarle la baja de manera formal.

En el caso del amparo analizado, el usuario sólo adeudaba dos cuotas, que además no eran consecutivas, y la empresa no acreditó haberlo intimado al pago ni haberle notificado de manera fehaciente la baja de su cobertura.

El artículo citado establece que las empresas de medicina prepaga y otros agentes Agentes del Seguro de Salud alcanzados por la Ley 26.682 «sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada». En caso de falta de pago, una vez verificado el incumplimiento de las tres cuotas, antes de rescindir el contrato las empresas deben «comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de 10 días”.

Voto en disidencia

En disidencia, el juez Sergio Barotto votó por hacer lugar parcialmente a la apelación de ACA Salud, afirmando que no es la vía excepcional del amparo la adecuada para resolver el caso sino un proceso común en el que se puedan analizar a fondo las posiciones, pruebas y derechos implicados. «Las cuestiones medulares respecto de las cuales existe controversia requerirán de un ineludible procedimiento probatorio para poder decidir en definitiva sobre las mismas; y tal magnitud probatoria está por fuera del marco de actuación de un juez de amparo», sostuvo. Antes, el juez había recordado que la jurisprudencia del STJ determina que “No procede la acción de amparo cuando la cuestión propuesta al Tribunal reviste carácter debatible, que amerita un análisis en un contexto procesal distinto, en tanto no se trate de una pura restricción a un derecho constitucional (v.gr. «a la salud»), sino de la correcta interpretación de derechos y obligaciones de carácter patrimonial entre los afiliados y la institución prestadora de servicios”.

Sin embargo, teniendo en cuenta el diagnóstico y la gravedad del caso, Barotto propuso mantener vigente el fallo de primera instancia por 90 días, a modo de medida cautelar, para que el paciente tenga la posibilidad de utilizar «las vías ordinarias en pos de la salvaguarda de sus derechos».

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Apareció el joven que era intensamente buscado en Roca

La búsqueda había sido iniciada luego de que fuera visto por última vez el fin de semana en el Camping Municipal.

el

El joven que era intensamente buscado en General Roca apareció en buen estado de salud y el Ministerio Público Fiscal confirmó que se dio por finalizado el pedido de paradero.

Se trata de Ezequiel Vázquez, de 26 años, cuya búsqueda había sido difundida por la Policía de Río Negro luego de que fuera visto por última vez entre el sábado (07/03) y el domingo (08/03) en el sector del Camping Municipal.

Tras diversas tareas realizadas para dar con su ubicación, finalmente se confirmó que el joven se encuentra en buen estado de salud.

Ante esta situación, el Ministerio Público Fiscal dispuso dar por finalizada la búsqueda y dejar sin efecto el pedido de colaboración a la comunidad.

Continuar leyendo

Judiciales

Le cobraron dos cuotas juntas en la tarjeta, realizó el reclamo y deberán resarcirla

La mujer debió solicitar dinero prestado a un familiar para afrontar el pago del resumen.

el

Una mujer de Viedma advirtió que en su tarjeta de crédito se registró el cobro de dos cuotas consecutivas de una compra en un mismo resumen mensual, pese a que el plan de pago había sido pactado en seis cuotas.

Según surge del expediente, la persona realizó varias compras a través de una plataforma de comercio electrónico. Entre los productos adquiridos figuraron artículos para el hogar ofrecidos por distintos comercios. El pago se efectuó mediante una tarjeta de crédito emitida por una entidad bancaria, bajo la modalidad de financiación en seis cuotas.

De acuerdo con la presentación judicial, los primeros resúmenes respetaron el cronograma de pagos acordado. Sin embargo, en un resumen posterior aparecieron dos cuotas consecutivas correspondientes a las operaciones realizadas. Esa situación modificó el monto que debía abonarse en ese período.

La usuaria se comunicó con la administradora de la tarjeta para consultar el motivo de la facturación. Según indicó en la demanda, desde ese canal le informaron que debía realizar el reclamo ante la entidad bancaria emisora.

Posteriormente contactó al banco y registró un reclamo formal. La respuesta de la entidad explicó que el ingreso simultáneo de cuotas se vinculó con una modalidad de liquidación de operaciones que podía provocar la inclusión de dos cuotas en un mismo resumen o, en determinados casos, la ausencia de una cuota en un período de facturación.

El banco también ofreció como alternativa que la clienta dejara impaga la parte del resumen correspondiente a la cuota considerada adelantada y que luego solicitara el reintegro de los intereses que se generaran por ese saldo. La mujer expresó que esa explicación le resultó confusa y decidió pagar el resumen completo para evitar inconvenientes con el uso de su tarjeta.

Antes de iniciar el proceso judicial, la persona presentó un reclamo ante el organismo de defensa del consumidor. Ese trámite concluyó sin acuerdo entre las partes.

En su demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Viedma sostuvo que la facturación inesperada alteró su organización económica mensual. Según relató, debió solicitar dinero prestado a un familiar para afrontar el pago del resumen.

En su contestación de demanda, la entidad bancaria negó responsabilidad por los hechos y sostuvo que la modalidad de financiación denominada cuota a cuota había sido pactada entre los comercios y la empresa procesadora de pagos, encargada de administrar el sistema de liquidación de consumos efectuados con tarjeta.

El banco también planteó una defensa de falta de legitimación pasiva al afirmar que resultaba ajeno a la operatoria comercial que originó el reclamo.

En la sentencia, el Juzgado analizó la estructura del sistema de tarjetas de crédito y señaló que esa operatoria funciona a través de una red de contratos que involucra al banco emisor, la empresa administradora de pagos y los comercios adheridos.

El fallo indicó que todos esos sujetos intervienen en la prestación del servicio frente al consumidor. En ese contexto, recordó que la normativa de defensa del consumidor establece responsabilidad solidaria entre quienes integran la cadena de prestación.

El Juzgado también examinó la información brindada a la usuaria respecto de la modalidad de liquidación que produjo la facturación simultánea de cuotas. Según la resolución, no surgió prueba suficiente que acreditara que ese mecanismo hubiera sido informado de forma clara y previa a la consumidora.

La sentencia consideró además la respuesta ofrecida por la entidad financiera ante el reclamo. El fallo señaló que la alternativa propuesta trasladó a la usuaria los efectos de una operatoria del sistema.

Finalmente, el juez de Paz condenó solidariamente a Banco Macro y a Prisma Medios de Pago S.A. a pagarle a la clienta el importe que se determine en la etapa de liquidación en concepto de daño patrimonial, estimado en $427.317,60. También dispuso el pago de una indemnización por daño extrapatrimonial, con intereses devengados desde el inicio de las actuaciones hasta el dictado de la sentencia. A ello se suma el pago de $400.000 en concepto de daño punitivo, más intereses.

Continuar leyendo

Judiciales

Alquilaba una habitación con baño mientras su agresor ocupaba la casa que ella pagaba: Reconocen la propiedad de la mujer

Se trata de una vivienda del IPPV, por la cual la mujer priorizó el pago de todas las cuotas.

el

Después de dos décadas de una relación marcada por violencia física, psicológica y económica, una mujer tuvo que abandonar su propia casa. Es madre de tres hijos y posee una discapacidad auditiva. La vivienda en la que residía con su pareja se les adjudicó, en parte, debido a su situación de discapacidad.

Durante mucho tiempo pagó el alquiler de una habitación y un baño con su pensión, mientras su expareja ocupaba la vivienda que ella misma abonaba todos los meses ante el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV). A pesar de su situación de vulnerabilidad, la mujer priorizó el pago de todas las cuotas.

Mientras buscaba un lugar digno para vivir, el hombre que la agredió permanecía en el hogar familiar sin pagar impuestos, servicios ni la compensación económica que se había ordenado en una etapa anterior. Al hombre se le atribuyó el uso de la vivienda durante un año, con la obligación de pagar un alquiler, pero nunca cumplió.

Ante la falta de acuerdo y tras la finalización de una mediación, la mujer promovió una demanda para lograr la división y liquidación del inmueble. Sin embargo, ese proceso no prosperó y volvió a solicitar la atribución de la vivienda. Indicó que los hijos ya eran mayores de edad y que el hombre continuaba ocupando la casa sin autorización vigente ni pago del canon.

La sentencia hizo lugar a la medida cautelar y atribuyó el uso del inmueble a la mujer, con un plazo para que el hombre lo desocupara. La decisión también fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. Ante el incumplimiento, se ordenó el desalojo y se entregó la posesión del inmueble.

Finalmente, el fuero de Familia de Roca resolvió que el inmueble corresponde en un cien por ciento a la mujer. También ordena que el organismo de vivienda registre la propiedad de forma exclusiva a su nombre.

El fallo consideró acreditado que la vivienda se adjudicó a ambos durante la convivencia, pero que la totalidad de las cuotas y la cancelación final del crédito fueron pagadas por la mujer, en especial después de la separación. El hombre no presentó pruebas que demostraran aportes económicos al pago de la vivienda ni de impuestos o servicios. También se valoró su conducta procesal pasiva y el hecho de que ocupó el inmueble durante años sin pagar canon locativo ni contribuir a los gastos.

La jueza también evaluó la situación personal de la mujer, quien posee discapacidad auditiva. En ese contexto, consideró aplicables los principios constitucionales y convencionales sobre la protección de las personas con discapacidad y su derecho a una vivienda adecuada.

A partir de la prueba producida, el fuero de Familia concluyó que no se acreditó un esfuerzo económico común en la adquisición del inmueble y que la mujer asumió de forma exclusiva el pago de la vivienda y la cancelación del crédito. En consecuencia, resolvió hacer lugar a la demanda. La jueza también ordenó comunicar la decisión al IPPV para su registración.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement