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El STJ confirmó sentencia de amparo contra empresa de medicina prepaga

Ahora, ACA Salud deberá otorgar «la cobertura médica necesaria e indicada por los médicos tratantes, con ajuste al plan abonado» a un paciente roquense diagnosticado con linfoma de mediastino.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó, por mayoría, la sentencia de amparo que ordenó a una empresa de medicina prepaga a otorgar «la cobertura médica necesaria e indicada por los médicos tratantes, con ajuste al plan abonado» a un paciente diagnosticado con linfoma de mediastino. En instancia de apelación, el STJ rechazó el recurso de la demandada, ACA Salud, y ratificó lo resuelto por la titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca, María del Carmen Villalba.

En su defensa principal la prepaga sostuvo que su relación contractual con el paciente, iniciada en septiembre de 2010, había quedado sin efecto (por rescisión) por «falsedad de declaración jurada», atribuyéndole al amparista haber ocultado intencionalmente su enfermedad al renovar su afiliación en junio de 2016. Sin embargo, al analizar las constancias de la causa la jueza de primera instancia concluyó que «al momento de firmar la declaración jurada (…) el amparista no conocía su dolencia» de manera fehaciente.

Los jueces del STJ expusieron distintos argumentos para finalmente rechazar la apelación.

El juez Enrique Mansilla concluyó que la primera baja de cobertura que registró el afiliado (a fines de 2015 y por encontrarse impagas dos cuotas no consecutivas de su contrato con la empresa) no cumplió los requisitos ni procedimientos que establece la ley 26.682 de Medicina Prepaga, y que la segunda rescisión de aquel contrato (en julio de 2016 y con el fundamento de la supuesta falsedad de la declaración jurada en la nueva planilla de afiliación) también fue irregular, puesto que «ha quedado acreditado que la conducta del amparista no ha sido dolosa ni de mala fe, dado que desconocía su dolencia al momento de su reafiliación».

En el mismo sentido y con ampliación de los fundamentos votó el juez Ricardo Apcarián, a quien adhirieron las juezas Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini. Consideraron que la primera rescisión contractual no respetó el procedimiento legal por lo que «el vínculo originado en el mes de setiembre del año 2010 nunca fue formalmente rescindido por ACA Salud y, consecuentemente, la reticencia o falseamiento por parte del usuario debe juzgarse a la luz de la declaración jurada presentada al momento de su afiliación en aquélla primera fecha, circunstancia que deja sin causa la rescisión instrumentada (…) en julio del año 2016. Ello así dado que al no haberse extinguido el contrato, la empresa (…) carecía del derecho a exigir la suscripción de una nueva solicitud de ingreso y consecuente declaración jurada».

Cuándo puede rescindir una prepaga

El fallo del STJ analizó en profundidad el artículo 9 de la Ley 26.682 de Medicina Prepaga para concluir que la rescisión del contrato que la empresa pretendió hacer valer contra el paciente no se ajustó a los requisitos legales. El mencionado artículo establece que los Agentes de Salud alcanzados por el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga sólo pueden dar por rescindido el contrato cuando el usuario incurra, como mínimo, en la falta de pago de 3 cuotas consecutivas. Aún así, antes debe comunicarle en forma fehaciente la constitución en mora, intimarlo a pagar, otorgarle un plazo de 10 días para regularizar el pago y, finalmente, en caso de incumplimiento, notificarle la baja de manera formal.

En el caso del amparo analizado, el usuario sólo adeudaba dos cuotas, que además no eran consecutivas, y la empresa no acreditó haberlo intimado al pago ni haberle notificado de manera fehaciente la baja de su cobertura.

El artículo citado establece que las empresas de medicina prepaga y otros agentes Agentes del Seguro de Salud alcanzados por la Ley 26.682 «sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada». En caso de falta de pago, una vez verificado el incumplimiento de las tres cuotas, antes de rescindir el contrato las empresas deben «comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de 10 días”.

Voto en disidencia

En disidencia, el juez Sergio Barotto votó por hacer lugar parcialmente a la apelación de ACA Salud, afirmando que no es la vía excepcional del amparo la adecuada para resolver el caso sino un proceso común en el que se puedan analizar a fondo las posiciones, pruebas y derechos implicados. «Las cuestiones medulares respecto de las cuales existe controversia requerirán de un ineludible procedimiento probatorio para poder decidir en definitiva sobre las mismas; y tal magnitud probatoria está por fuera del marco de actuación de un juez de amparo», sostuvo. Antes, el juez había recordado que la jurisprudencia del STJ determina que “No procede la acción de amparo cuando la cuestión propuesta al Tribunal reviste carácter debatible, que amerita un análisis en un contexto procesal distinto, en tanto no se trate de una pura restricción a un derecho constitucional (v.gr. «a la salud»), sino de la correcta interpretación de derechos y obligaciones de carácter patrimonial entre los afiliados y la institución prestadora de servicios”.

Sin embargo, teniendo en cuenta el diagnóstico y la gravedad del caso, Barotto propuso mantener vigente el fallo de primera instancia por 90 días, a modo de medida cautelar, para que el paciente tenga la posibilidad de utilizar «las vías ordinarias en pos de la salvaguarda de sus derechos».

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Acusado de un robo millonario, asegura que ese día no estuvo en Roca

El hecho ocurrió en mayo del año pasado, cuando junto a otros dos sujetos más, robaron en la vivienda de una familia roquense.

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Ayer (17/09) al mediodía, el Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de responsabilidad penal de un hombre por considerarlo co-autor de un robo agravado, mientras que la defensa penal pública pidió su absolución planteando que su asistido no estuvo en la ciudad ese día.

El imputado llegó a juicio cumpliendo la prisión preventiva argumentada por el fiscal. Por su parte, el Tribunal Colegiado dará a conocer su sentencia el próximo 20 de septiembre.

El hecho por el que se lo acusa «ocurrió alrededor de las 8.40 de la mañana, en mayo de 2023, cuando la víctima se subió a su vehículo y fue interceptado por el imputado y dos personas más», explicó en sus alegatos el fiscal.

«Los tres estaban vestidos con ropa oscura y encapuchados, e intimidando al hombre con un arma de fuego, ingresaron a la vivienda familiar. Allí le exigieron a él y su esposa que les entregaran dinero», agregó la Fiscalía.

«Los imputados, además del dinero, se apoderaron ilegítimamente de una notebook, un celular, y se dieron a la fuga en una Renault Duster, que fue encontrada por personal policial minutos después sobre calle Mendoza», describió el Ministerio Público Fiscal.

Ayer a la mañana se escucharon los testimonios tanto de los denunciantes, como de los empleados policiales que intervinieron en el lugar del hecho, y que realizaron pericias. También del responsable de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (Oitel) dependiente de Procuración General. Luego fue el turno de lo testigos de la defensa penal pública.

La calificación legal por la cual la Fiscalía solicitó la declaración de responsabilidad penal es la de «robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada», en calidad de co-autor.

Por su parte, el defensor pidió la absolución de su asistido, teniendo presente el «in dubio pro reo», y expresó que «el descargo que hizo mi asistido no ha sido desvirtuado con prueba ninguna, desde un primer momento expresó que ese día no estaba en Roca, que estuvo trabajando en otra ciudad, y así lo acreditaron los dos testigos que hoy escuchamos».

Finalmente, el Tribunal Colegiado interviniente se retiró a deliberar y dará a conocer su resolución el viernes 20 de septiembre a las 10.30 en las salas del subsuelo de los Tribunales de General Roca.

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Condenaron a 6 años de prisión a Emiliano Gatti

El periodista siguió la lectura de la sentencia por Zoom. No irá preso hasta que la sentencia quede firme.

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Foto: Archivo.

Un Tribunal de Juicio de Roca impuso hoy (16/09) la pena de 6 años de prisión efectiva a Emiliano Gatti, que había sido declarado penalmente responsable de los delitos de tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil. La pena no se hace efectiva de inmediato porque la sentencia no está firme.

Para garantizar que Gatti permanezca a disposición de la justicia, el Tribunal impuso la obligación de que el ex conductor de Canal 10 se presente todos los días en la Fiscalía de su localidad -Bahía Blanca-, bajo apercibimiento de disponerse la detención.

La lectura de la sentencia se llevó a cabo este lunes en la Ciudad Judicial de Roca. Para definir el monto de la pena, los jueces Luciano Garrido y Emilio Stadler y la jueza Verónica Rodríguez debieron ajustarse a los pedidos de pena mínimos y máximos que habían solicitado las partes en la audiencia de cesura, realizada la semana pasada. En aquella oportunidad la defensa de Emiliano Gatti había solicitado una pena de 3 -o en su defecto 4- años de prisión, mientras que la Fiscalía había requerido 8 años y la parte querellante 10.

Medidas cautelares

Al finalizar la lectura de la sentencia, la Fiscalía y la querella solicitaron la prisión preventiva en reemplazo de las medidas cautelares que ya venía cumpliendo el periodista, que eran la prohibición de salir del país, el depósito de una caución y las presentaciones cada 10 días en la Fiscalía de la ciudad donde reside. Ante el dictado de una pena de prisión efectiva, las partes acusadoras solicitaron que se agrave la medida para neutralizar el riesgo procesal de fuga.

A su turno, la defensa se opuso a la prisión preventiva. Alegó que Gatti ha dado estricto cumplimiento a las cautelares previas durante todo el proceso y afirmó que las medidas de resguardo vigentes resultan suficientes. De manera secundaria, la defensa aceptó la posibilidad de que se dicte una prisión preventiva domiciliaria. A ambos planteos se opusieron la Fiscalía y la querella.

El Tribunal deliberó sobre el punto y resolvió que el eventual peligro de fuga quedará cubierto por presentaciones diarias del periodista en la Fiscalía de su localidad, de lunes a viernes, y en la Comisaría más cercana a su domicilio los fines de semana. Esa medida se mantendrá hasta que la sentencia quede firme. Cualquier incumplimiento deberá ser informado inmediatamente a la Fiscalía de Roca.

El Tribunal también resolvió mantener vigentes todas las demás medidas cautelares. Cuando la sentencia quede firme, en caso de ser confirmada por los tribunales competentes, la pena de prisión se hará efectiva en forma inmediata.

El delito

En la primera etapa del juicio, que se realizó en mayo, Gatti había sido condenado por 50 videos con imágenes de abuso sexual infantil que estaban descargados en su computadora personal y en otros dispositivos electrónicos secuestrados en su vivienda. Los videos fueron descargados y puestos a disposición de otros usuarios en la plataforma E-Mule
Para declarar la responsabilidad, el Tribunal declaró contundente y decisiva la prueba científica y técnica presentada en el juicio.

Los jueces también señalaron la gravedad de los delitos acreditados, al afirmar que la simple tenencia de ese tipo de videos «favorece el crecimiento de este mercado, dado que la demanda de material incentiva la comisión de más abusos».

El veredicto reseñó que la investigación comenzó en el área de Cibercrimen del Departamento de Investigaciones Judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en agosto de 2022. Ese equipo realizó una pesquisa en las plataformas ICACCOPS y CPS para detectar usuarios que compartieron material de abuso sexual infantil entre junio de 2021 y agosto de 2022. Así se activó el protocolo de investigación que finalizó con el allanamiento del 15 de noviembre de 2022 en la vivienda del acusado.

Las pericias acreditaron que los videos fueron abiertos y visualizados en la PC desde el mes de agosto de 2022 hasta unos pocos días antes del allanamiento. En ese lapso la vivienda estuvo vigilada por los investigadores, quienes confirmaron que Gatti fue la única persona que ingresó al domicilio por esos días. «Esto da por tierra lo sostenido por el imputado y su defensa técnica en cuanto a que no conocía la existencia de los videos», concluyó el Tribunal.

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No pudo estudiar ni trabajar durante el matrimonio: Recibirá una compensación económica tras el divorcio

Durante los próximos dos años el hombre deberá aportarle un porcentaje de sus ingresos.

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En los 18 años que duró el matrimonio, un hombre ascendió seis veces en su carrera profesional mientras que la esposa no pudo estudiar ni trabajar: se dedicó exclusivamente a cuidar a la hija de ambos y no pudo arraigarse en ninguna ciudad por los reiterados traslados que imponía el trabajo del marido. Luego del divorcio, quedó en evidencia el claro desequilibrio que se había generado entre ambos.

Una sentencia de Familia le reconoció a la mujer el derecho a una compensación económica por parte de su ex marido. Ese dinero le permitirá, ahora, capacitarse y generar herramientas para tratar de insertarse en el mercado laboral. Durante los próximos dos años el hombre deberá aportarle un porcentaje de sus ingresos, que no podrá ser inferior al 40% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La compensación económica es un derecho reconocido por el Código Civil y Comercial de la Nación a favor de cualquiera de los integrantes de una pareja cuando el divorcio le produce «un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación». Para que exista el derecho es necesario que ese desequilibrio tenga como causa «el vínculo matrimonial y su ruptura».

«Encuentro que se ha configurado un desequilibrio manifiesto, concretamente en la imposibilidad que tuvo la actora de capacitarse durante el matrimonio, generando un menoscabo al momento de terminar la relación, quedando ella sin empleo, al cuidado de la adolescente, sin estudios, sin aportes y con limitadas probabilidades de reinserción laboral. Por su parte el demandado continuó su carrera en la policía, en donde durante el matrimonio fue recategorizado cinco veces y con posterioridad una vez más», indicó la jueza a cargo de la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca.

En el juicio, la mujer y una testigo relataron que durante el matrimonio el hombre «nunca le permitió» trabajar ni tener una vida social activa. Según relató la señora en la demanda, cuando ella quiso retomar la secundaria en una escuela nocturna, «el marido le dijo que se fijara cómo iba a pagarse el colectivo y que la comida debía estar en la mesa» cuando él regresara de trabajar. El demandado, en su descargo, negó esa situación y aseguró que él la motivaba para que estudie o trabaje.

Ante esa contradicción la jueza definió. «Puede que no se le haya impedido a la señora salir a trabajar, pero ciertamente, siendo el proveedor el señor y en el reparto de roles que pactaron como pareja, ella era quien se veía más obstruida de alguna manera para hacerlo».

La jueza tuvo en cuenta que ahora, tras casi dos décadas de dependencia económica, «los requerimientos del mercado laboral han cambiado y se necesitan otras herramientas para conseguir trabajos rentables», lo que agrava la desventaja.

Hoy la mujer tiene cerca de 45 años y está realizando cursos de capacitación. Al presentar la demanda había pedido una compensación económica por la misma cantidad de años que duró el matrimonio, pero la jueza definió un plazo de dos años destinado a equilibrar la falta de formación laboral. Contempló, por otra parte, que el hombre cumple correctamente con la cuota alimentaria para la hija y que está garantizada la vivienda familiar para ambas.

El aporte mensual facilitará que la mujer «se perfeccione o en su caso se inserte o fortalezca en el mundo laboral o propicie sus propios ingresos, que la habiliten a generarse su sustento». Además, en ese lapso podrán liquidar y distribuirse los bienes gananciales obtenidos durante la unión «y de esta manera recomponer la desigualdad que se generó al momento de la separación».

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