Judiciales
El STJ confirmó condena contra padre que abusó de una de sus hijas
Comprobaron que fueron cuatro casos, uno de ellos con «acceso carnal». La víctima era menor de edad cuando fue abusada.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una condena de 8 años y 6 meses de prisión efectiva contra un hombre que cometió reiterados abusos sexuales de los que resultó víctima una de sus hijas biológicas. Los hechos ocurrieron entre los años 2008 y 2011 en la zona rural de Guerrico.
Con voto rector del juez Enrique Mansilla y la adhesión de sus pares Ricardo Apcarian y Sergio Barotto, el STJ declaró «mal concedido» el recurso de casación que había interpuesto el defensor particular Pablo Martín Barrionuevo y confirmó así la sentencia dictada en febrero de 2016 por la Cámara Criminal Tercera de Roca.
El imputado, cuyo nombre se reserva para evitar la identificación de la víctima, fue declarado «autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo -un hecho- en concurso real con abuso sexual simple agravado por el vínculo reiterado en más de una oportunidad -tres hechos-«. La investigación comenzó en diciembre de 2013 a raíz de la denuncia que radicó la madre de la víctima.
En su casación, la defensa alegó que la sentencia fue arbitraria, por considerar que la prueba valorada fue «escasa y endeble». También cuestionó el monto de la pena, afirmando que la misma fue «irrazonable y desmedida».
El Tribunal de juicio tuvo por acreditado que el primer abuso sexual ocurrió entre enero y febrero de 2008; el segundo entre marzo y abril de 2009; el tercero durante el invierno del año 2011 y el cuarto en septiembre de 2011. El primero, según la sentencia, fue «con acceso carnal», a diferencia de los tres restantes que no registraron esa agravante. Todos los hechos ocurrieron en la vivienda familiar y en circunstancias de estar ausentes la madre y hermanos de la víctima.
La pericia psicológica valorada por los jueces concluyó que el testimonio de la joven, quien ya era mayor de edad al momento del juicio y pudo declarar ante el Tribunal, fue «altamente creíble», por ser «concreto, preciso, claro, expresándose a través de sus vivencias, no observándose contradicciones o inseguridades en cuanto a lo que relata».
La perito destacó «la cantidad de elementos contextuales, sensitivos y semánticos», así como su «congruencia». Los jueces de Roca, además, enfatizaron en la “contundencia” del testimonio, calificándolo como “una firme y cruda declaración” sostenida, además, por otros elementos probatorios.
La Cámara, al dictar su condena, también concluyó: «ninguna duda tengo, llegada esta instancia, que los hechos denunciados existieron, que no se trató ni de una ideación en busca de algún interés particular por parte de la víctima, sino por el contrario, un quiebre drástico a partir de la denuncia, nada más y nada menos que el abandono definitivo del imputado del hogar familiar…».
Para validar los fundamentos de la Cámara y rechazar los agravios de la defensa, el STJ también analizó el video con la primera declaración que brindó la víctima en Cámara Gesell, cuando aún era menor de edad. Tras ese análisis, los jueces del máximo Tribunal provincial manifestaron su «total coincidencia» con las apreciaciones del Tribunal local.
En cuanto al agravio por el monto de la pena, para el STJ se trató de un planteo «genérico y desprovisto de todo sustento» y destacó que el concurso real de delitos por los cuales fue condenado el imputado partía de una pena mínima de 8 años de prisión. «De ese modo, no surge que el monto impuesto pueda ser tachado de irrazonable, desmedido o desproporcionado», concluyó el STJ en su sentencia.
Judiciales
Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
Judiciales
Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.
Judiciales
Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo
La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.
El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.
Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.
La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.
El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.
La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.
Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.