Judiciales
Lo condenaron a 12 años de prisión por abusar de la hermana de su amigo
Los hechos ocurrieron en Roca entre el 2013 y fines de 2015, mientras la víctima tenía entre 6 y 9 años de edad. Fueron en los domicilios de la menor, los cuales el imputado frecuentaba por la íntima amistad que lo unía a un hermano de la niña.

La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un hombre de 21 años a la pena de 12 años de prisión tras declararlo autor de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal realizado contra una menor de 13 años de edad, reiterado en un número indeterminado de veces -no menor a diez- agravado por ocasionarle un grave daño en la salud mental de la misma; en concurso ideal con promoción de la corrupción agravada por haberse cometido contra una menor de 13 años de edad».
Por no encontrarse firme la condena y por no haber mediado requerimiento fiscal al respecto, el Tribunal no dictó la prisión preventiva, aunque mantuvo sobre el imputado «la prohibición de acercamiento a la niña, sus familiares y/o allegados» bajo apercibimiento de ordenarse su detención en caso de incumplimiento.
El juicio oral se realizó ante los jueces Oscar Gatti, María Evelina García Balduini y Gastón Martín. La acusación fue sostenida por el Fiscal de Cámara Subrogante Miguel Fernández Jahde, quien solicitó una condena de 12 años de cárcel, a la que adhirió la Defensora de Menores Alicia Terraza. La defensa del imputado estuvo a cargo del abogado particular Gustavo Torres, quien solicitó la absolución por el beneficio de la duda.
Según la imputación, los hechos ocurrieron en Roca entre 2013 y fines de 2015, mientras la víctima tenía entre 6 y 9 años de edad. Fueron en los domicilios de la menor de edad, los cuales el imputado frecuentaba por la íntima amistad que lo unía a un hermano de la niña.
En su voto rector, la jueza García Balduini señaló que «no obstante la negativa del imputado en cuanto a la acusación que se le formula, en pleno ejercicio de su derecho de hacerlo, los diversos elementos de prueba con que se cuenta (…) demuestran lo contrario; esto es, que los hechos sucedieron tal y como están atribuidos y que él los cometió».
La investigación comenzó en febrero de 2016 por una denuncia de la madre de la niña ante la Unidad Fiscal Temática N° 5 de Roca, luego de que la nena le relatara lo vivido.
Se valoró que la declaración de la niña en Cámara Gesell, sumada a los demás testimonios, a los informes médicos y psicológicos sobre la víctima y a las pericias, dieron un «marco de indiscutida credibilidad de la denuncia». Por otra parte, la pericia psicológica realizada al imputado reveló «signos indicadores de conflictos en la esfera psicosexual» pero ningún «cuadro psicopatológico alguno» que le impida comprender los hechos cometidos.
«Surge del conjunto de las evidencias (…) que el Sr. A. abusó sexualmente con acceso carnal» a la menor de edad, aprovechándose de la confianza que le daba la familia de la víctima, que «lo tenían integrado» desde la niñez, sostuvo la jueza del voto rector.
«Cabe resaltar además (…) el innegable daño a la salud espiritual/mental de la nena, que claramente surge de los informes psicológicos reseñados antes, en los que se destaca que hay un descenso o relentamiento -o detenimiento- del su desarrollo cognitivo», destacó la sentencia como agravante. Además, se tuvo por acreditado que afectó «el normal y natural desarrollo de la sexualidad de la víctima», configurándose el delito de promoción de la corrupción.
Para definir el monto de la pena se evaluó que «el acusado no registra antecedentes penales; su situación socio-económica y cultural que perfectamente le permitía discernir el sentido y las consecuencias de su obrar; su actitud durante el proceso y en el mismo juicio, de recato y respeto; el enorme perjuicio material y moral ocasionado a la víctima (…) y a sus familiares que confiaron en él tratándolo como un integrante más del grupo familiar (…), las «heridas» existenciales, de carácter vital, que surgen de los informes respectivos realizados en la vivienda de la familia de la nena y que (…) resultan insuperables».
Finalmente, el Tribunal dispuso correr vista a la Fiscalía «respecto de la procedencia de investigar (…) la probable violación a la prohibición de acercamiento» a dos familiares de la víctima, relatada por testigos durante el juicio oral.
Judiciales
Caso Dobra: Extendieron las preventivas y medidas cautelares de los acusados
La Justicia determinó que las medidas se prorroguen por dos meses más.

Este mediodía (04/09), la Fiscalía y las querellas intervinientes en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra solicitaron que las preventivas y demás medidas cautelares para los cinco imputados se prorroguen por dos meses más.
«Los imputados intentaron borrar todas las pruebas, sin embargo se ha avanzado -gracias a la vigencia de las prisiones preventivas- con sólidos indicios. No hemos identificado durante este tiempo y con lo que arrojan las pericias alguna cuestión que permita morigerar las medidas cautelares, es más lo que hemos logrado hacer es incorporar más imputados y avanzar en las pruebas», dijo el equipo fiscal interviniente.
«Por el momento, no es posible ni desincriminarlos ni podemos sostener una morigeración de las preventivas», agregaron.
La Fiscalía solicitó la extensión de las medidas por los peligros procesales de posible entorpecimiento a la investigación en relación a los denunciantes, testigos, víctimas, como también basándose en el peligro de fuga por el avance que está tomando la investigación.
A su turno, tanto la defensora penal de menores como el defensor público y los dos abogados particulares solicitaron puntuales morigeraciones y propusieron medidas alternativas.
El juez de Garantías interviniente resolvió confirmar en un todo lo solicitado por la parte acusadora, de esta manera quedaron prorrogadas las domiciliarias con pulsera electrónica para los dos adolescentes; la libertad ambulatoria con presentaciones en fiscalía y uso de tobillera con radio de movimiento en General Roca para quien así lo viene cumpliendo hace un mes, y los otros dos deberán seguir cumpliendo la preventiva en el establecimiento.
Reserva de audiencia
Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la presencia de medios de comunicación en el desarrollo de la audiencia como cuestión previa. La defensora de menores penal argumentó que «existen limitaciones a la publicidad de la misma, una de esas es cuando están en juego el interés de menores de edad, en este caso además son imputados, por ello es que solicitamos que no haya presencia más de allá de las partes intervinientes».
Por ello, respecto a la presencia de los medios de comunicación en la sala, el juez hizo lugar al planteo de la defensora. El magistrado mencionó que se trata de una audiencia que cuenta con la particularidad de la presencia de personas menores.
Judiciales
Continuará detenido el hombre acusado de tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil
Fue imputado y lo juzgarán por tres hechos; uno de ellos cuando compartió por WhatsApp dos videos con imágenes de abuso sexual infantil.

Tras producirse ayer (03/09) la detención de un hombre que tenía declaración de rebeldía y pedido de captura, esta mañana (04/09) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó que se dicte la medida cautelar de prisión preventiva por tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil.
Según la acusación fiscal, ocurrieron tres hechos, uno en junio de 2024, «cuando subió a los servidores Meta-WhatsApp dos videos de material de abuso sexual infantil». Un segundo hecho el 26 de agosto del año pasado, «cuando a través de su cuenta en Telegram y utilizando su celular facilitó el acceso a dos videos con contenido de material de abuso sexual infantil»; y un tercero el «27 de agosto de 2024 cuando se concretó un allanamiento, se secuestró un teléfono que tras la apertura realizada por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General, se encontraron 21 videos con material de abuso sexual infantil».
La calificación legal por la que quedó imputado es la de tenencia de material de abuso sexual infantil agravada por ser las víctimas menores de 13 años (primero y segundo hecho) en concurso real con facilitación de imágenes de abuso sexual infantil agravada por ser las víctimas menores de 13 años (tercer hecho), según los Artículos 128 segundo párrafo y último párrafo (primero y segundo hecho); y Artículo 28 primer párrafo (tercer hecho), 45 y 55 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia la Fiscalía verbalizó el reporte recibido de parte de National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC) al Ministerio Público Fiscal de Ciudad de Buenos Aires, y luego desde CABA a la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de Procuración General.
Se suma la orden de allanamiento autorizada por el juez interviniente, el secuestro de celular, el acta del Gabinete de Criminalística, informe técnico de extracción forense, y el informe del Cuerpo de Investigación Forense respecto de la edad de las víctimas que se visualizan en los videos.
Luego la Fiscalía solicitó la prisión preventiva teniendo presente el antecedente de que este hombre no se mantuvo a derecho y fundó el pedido en el peligro de fuga.
Tras la oposición de la defensa penal pública que asistió al imputado, que propuso que el hombre realice presentaciones diarias personales y que continúe el proceso en libertad, la jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos y que el hombre cumpla con preventiva por el plazo de dos meses.
Judiciales
Ordenaron restricciones mutuas a dos madres por un conflicto escolar vinculado al bullying
El Juzgado dictó una prohibición de contacto directo e indirecto entre ambas personas, incluyendo mensajes a través de redes sociales o aplicaciones.

Un Juzgado de Paz de una localidad de la costa rionegrina ordenó una serie de medidas preventivas en el marco de un conflicto entre dos mujeres, a raíz de denuncias cruzadas por situaciones vinculadas al bullying que involucran a sus hijas, alumnas de una misma escuela primaria.
El expediente se tramitó bajo la Ley Provincial 5592, que sanciona contravenciones como la intimidación, el acoso y las amenazas que afectan la tranquilidad de las personas. Ambas mujeres comparecieron ante el Juzgado en representación de sus hijas de 11 años, quienes -según relataron- atraviesan episodios reiterados de hostigamiento en el ámbito escolar.
Una de las ciudadanas sostuvo que su hija sufrió situaciones de bullying como consecuencia de conflictos no resueltos entre los adultos, y señaló que el entorno escolar no brindó respuestas efectivas. La otra parte afirmó que su hija también es víctima de acoso escolar y denunció haber sido agredida por la otra progenitora, tanto en la vía pública como en su domicilio.
Ante la existencia de versiones coincidentes sobre un clima de violencia en espacios compartidos, el Juzgado dictó una prohibición de contacto directo e indirecto entre ambas personas, incluyendo mensajes a través de redes sociales, aplicaciones digitales o terceras personas. También fijó una restricción de acercamiento recíproca de al menos 200 metros respecto de los domicilios, lugares de trabajo y espacios habituales de permanencia.
Además, se dio intervención a las autoridades educativas de la escuela primaria a la que asisten las niñas, con el objetivo de implementar medidas institucionales que aseguren una convivencia libre de violencia física, psicológica y simbólica. Las disposiciones incluyen evitar todo tipo de discriminación, establecer protocolos de intervención ante casos de acoso escolar y revisar las normas de convivencia escolar con enfoque de género y derechos de la niñez.
El Juzgado también ordenó que el personal educativo reciba capacitaciones obligatorias en temáticas vinculadas a la Ley Micaela y a la protección integral de los derechos de la infancia, y dispuso la asistencia psicológica y social tanto para las niñas como para sus progenitores, a través de equipos interdisciplinarios del sistema educativo.
Las medidas tendrán una duración inicial de 90 días y podrán extenderse si persiste el riesgo o se incumplen las condiciones fijadas. La supervisión del cumplimiento quedó a cargo de la comisaría local.