Sociedad
«No todos aprenden igual; por eso, en la escuela secundaria debemos enseñar de diferentes modos»
Así se refirió la ministra Mónica Silva sobre la reforma del Nivel Medio en la provincia.

La ministra de Educación y Derechos Humanos de Río Negro, Mónica Silva, participó hoy de la sesión extraordinaria en la que el Concejo Deliberante de Choele Choel aprobó la donación de un terreno para la construcción del edificio propio del CEAER, un Instituto Técnico de Nivel Superior, con la mayor oferta educativa en la región del Valle Medio. En la oportunidad, Silva también brindó precisiones sobre la Escuela Secundaria Río Negro (ESRN), a instrumentarse este año en los 93 establecimientos educativos que funcionaban como Centros de Educación Media en la Provincia.
En declaraciones radiales, la Ministra Silva, además de los requerimientos periodísticos, respondió inquietudes de los oyentes respecto a los cambios que se vienen a partir de este año. Explicó que lo previsto será “un cambio importante”, basado en dos aspectos fundamentales: el nombramiento por cargo de los profesores y la forma de transitar la educación secundaria por parte de los estudiantes.
“La Escuela Secundaria Río Negro tendrá profesores nombrados por cargos; una aspiración que la docencia de Secundaria siempre ha tenido. Hasta ahora, estaban nombrados por horas cátedra. Eso impedía que pudiesen estar en una sola escuela durante un turno escolar; tenían que viajar de una a otra para sumar la cantidad de horas compatibles, que hoy son 36 y en la secundaria que estamos proponiendo pasarán a ser 37 y media”, sostuvo en los estudios de FM Prisma, en Choele Choel.
Indicó que “los cargos serán de horas reloj: 25, 16 y 9 horas reloj. Esto es para que el profesor pueda estar todo el turno en la escuela y tenga horas pagas para el espacio y tiempo en el que da clases en el aula y, también, para orientar, acompañar, estimular a los estudiantes a generar su propio proyecto de vida y los aprendizajes necesarios para el siglo XXI».
Esa modalidad, subrayó, también brindará a los profesores “la posibilidad de generar su propio espacio para entender mejor diferentes cuestiones que hacen a su tarea cotidiana; los contenidos, la didáctica, las posibilidades de armar estrategias”.
“Otra gran diferencia –resaltó- es que el llamado régimen académico (el modo de transitar la Escuela Secundaria) también será diferente para los estudiantes. Es un modo que pone el acento, más que nada, en ellos; se basa en su trayectoria para aprender determinados contenidos”.
Organización escolar
En cuanto a la nueva organización escolar, Silva puntualizó que “será por áreas curriculares: siete en el ciclo básico (1° y 2° año)” y que “cada una deberá ser aprobada con siete y la que se desapruebe se deberá volver a cursar”.
Para ampliar este aspecto, indicó que “el alumno recursará la materia en la que no alcance la nota de aprobación, no todo el año. Es un régimen que tiene similitud con la Educación Superior, en el que el alumno no tiene por qué demorarse en el recursado de lo que le fue bien”.
Luego de recordar que “el concepto de repitencia ha sido muy cuestionado por nosotros”, subrayó que “si bien el alumno recursará aquella materia en la que no le fue bien, hay una obligación de parte de los profesores de ofrecerle toda una batería nueva de estrategias, de posibilidades de aprender”. Sostuvo que “si de una manera al alumno ya le fue mal, se le deben ofrecer posibilidades de aprender de otras múltiples formas para que le vaya bien”.
En ese sentido, Silva también se refirió al acompañamiento que también pueden brindarse entre los propios estudiantes para la adquisición de conocimientos: “Una de las estrategias más novedosas para el aprendizaje de los que no aprueben determinada materia, es posibilitar que los estudiantes más aventajados acompañen a aquellos que tienen dificultades. Existe toda una teoría acerca de cómo se da el aprendizaje entre pares”.
“Los docentes podrán poner su mirada, supervisión, en una tarea conjunta, donde el estudiante que enseña aprende mucho más y el que no pudo alcanzar los objetivos aprende de sus pares también, además de sus profesores”, dijo la Ministra.
En otro momento, reafirmó que “hay una mirada muy atenta a la trayectoria de los estudiantes, es por eso que la Escuela tendrá una cantidad enorme más de horas. Por ejemplo, una de diez divisiones podrá tener el doble de horas, de modo tal que los profesores puedan atender las situaciones de aprendizaje de sus alumnos. Eso permite el nombramiento por cargo”.
En el marco de sus análisis, la Ministra Silva remarcó el carácter obligatorio de la secundaria, al tiempo que hizo hincapié en la responsabilidad “de los que estamos en lugares de decisión de pensar múltiples estrategias para que todos quienes terminan 7° grado vayan luego a la Escuela Secundaria”.
“Las clases sociales más poderosas hace muchísimo tiempo que no le preguntan a sus hijos qué van a hacer cuando terminen 7° grado, 60 años por lo menos. Entonces, las clases populares tampoco deben preguntarle; deben enviarlos a la escuela, y en ésta se debe hacer todo lo necesario para que esos niños y niñas transiten con éxito hasta poder tener su título y egresar”, explicó la funcionaria.
Luego de afirmar que “hay muchas estrategias sociales para acompañar y contener a las familias para que sus hijos vayan a la escuela”, la titular de Educación destacó la Asignación Universal por Hijo como “uno de los grandes aciertos para lograr que todos los chicos vayan a clase”.
Por último, se inclinó por pedir que “los profesores crean que todos pueden aprender, y ver cómo se le enseña a cada uno”, porque -dijo- “no todos aprenden igual y es por eso que debemos enseñar de diferentes modos”.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





