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Declaró el imputado y la familia de la mujer atropellada ya designó abogado

Reconoció que había ingerido mucho alcohol y sostuvo que no recuerda nada. Por su parte, Jorge Crespo será el abogado de la familia de la víctima.

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En la jornada de este viernes se desarrolló, en horas del mediodía, la audiencia indagatoria al acusado de atropellar y matar a una mujer, de 34 años edad, el pasado martes, en el “Paseo del Bicentenario” de la ciudad de General Roca. La misma se desarrolló en el despacho del Juez en feria, Rubén Norry. Por este hecho, el imputado se encuentra detenido en la Subcomisaría N° 67 de Stefenelli. Por su parte, la familia de Claudia Segura, la víctima, decidió que su abogado será Jorge Crespo.

Tras la lectura del hecho del que se le imputa y las pruebas recolectadas hasta el momento, el imputado, asistido por sus defensores Darío Sujonitzky y Rodrigo Bueno, prestó declaración, y estuvo abierto abierto a preguntas realizadas por las partes. El acusado relató su versión de los hechos, aludiendo en todo momento a sus problemas de ingesta de alcohol y que no recordaba nada de lo sucedido.

El Fiscal en feria, Ricardo Romero sostuvo que la conducta que se le atribuye al acusado se constituye en el delito de «homicidio simple cometido con dolo eventual».

La Fiscalía rechazó el pedido de exención de detención solicitada por la defensa, teniendo en cuenta la calificación legal atribuida, que tiene prevista una pena, que en orden a lo establecido en el artículo 26 del Código Penal, determina que en caso de recaer condena, la misma no puede ser de ejecución condicional.

Respecto de los riesgos procesales que hizo referencia la defensa, el fiscal Romero remarcó que «resulta prematuro su tratamiento», entendiendo que los mismos deben ser tratados al momento de resolver la situación procesal del indagado. En relación a la calificación legal, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que «si bien es cierto que no es posible atribuirle un dolo directo en cuanto al resultado producido, basado en la ingesta de alcohol a la que ha hecho referencia el acusado, debe tenerse en consideración que, solo podría darse de un hecho culposo en la medida en que se esa ingesta hubiera determinado que no comprendía el acto de criminalidad que cometía y que actuara en base a esa comprensión».

«Las actitudes anteriores y posteriores al hecho que tuvo, constituye evidencia de que aun, cuando atravesaba un grado de embriaguez, comprendía lo que estaba haciendo, lo que debe sumarse que el hecho de transitar varias veces por día por ese sector hace que tuviera un acabado conocimiento de la intensidad del transito de ese lugar, por lo que necesariamente debió figurarse que su temeraria actitud podría determinar el resultado, como el que efectivamente se produjo. Actuó con dolo eventual, porque aun sin intención directa o indirecta de hacerlo, fue consciente del riesgo, lo asumió y la evitación del resultado le fue indiferente a su conciencia», remarcó el fiscal.

Por su parte, la defensa solicitó al Juez de Instrucción, la exención de detención de su defendido, fundamentando su petición en que «no existe peligro procesal alguno, ni peligro de fuga, además de que no posee antecedentes penales.

En cuanto a la calificación legal, el abogado Darío Sujonitzky sostuvo que «es materia opinable» y que debe evaluarse el estado de imputabilidad o no que tenia su asistido al momento del hecho. Al respecto, señaló que «el estado etílico evidente que tuvo al momento del hecho hace que, en modo alguno, pueda aseverarse que él pudo haber previsto algún tipo de resultado, mas allá de la mecánica del accidente». En este sentido, remarcó que su defendido merece cumplir este proceso sin restricciones a la libertad, y que existen medidas alternativas, como por ejemplo, el arresto domiciliario». Además, la defensa descartó rotundamente la figura del dolo eventual, y sostuvo que a todo evento, como hipótesis de máxima, se vera si fue un hecho culposo o un hecho en el que su asistido obró en un grado de imputabilidad, como hipótesis mínima.

Al finalizar la audiencia, el Juez dispuso que el imputado siga detenido hasta la resolución de su situación procesal, haciendo lugar a lo solicitado en su momento por la Fiscalía. Tuvo en consideración las características del hecho, su gravedad, el impacto social, el monto de la pena y la inestabilidad psicológica que presenta el acusado, representando la misma un peligro inminente para la sociedad. Se fijó para el próximo miércoles 1 de febrero a las 10 horas, por pedido del Fiscal, la audiencia para analizar la prisión preventiva, conforme a la Acordada 2/16 dictada por el Superior Tribunal de Justicia.

Hecho

El hecho por el que se imputa ocurrió el pasado 17 de enero alrededor de las 11.29 horas de la mañana, en el extremo norte del denominado «Paseo del Bicentenario», en tales circunstancias el imputado conduciendo su vehículo particular a una velocidad que, conforme al relato de los testigos presenciales y que será corroborada con la correspondiente pericia técnica, excedía groseramente la reglamentariamente permitida. En el lugar, efectuó una maniobra temeraria e incontrolada y previo a superar a dos vehículos que lo precedían, embistió desde atrás a la motocicleta conducida por la víctima, que circulaba por el mismo sentido, quién a consecuencia de la colisión perdió la vida en forma instantánea.

Según el relato de los testigos, una vez detenido el vehículo, el imputado se bajó del rodado e intentó alejarse del lugar a bordo de otro vehículo, actitud que le fue impedida por personas que se habían acercado al lugar, luego efectivos policiales procedieron a la detención. Al cabo de unos minutos, Inspectores de Tránsito de la Municipalidad local le realizaron el test de alcoholemia, surgiendo del mismo que en ese momento el imputado registraba 3.2 grados de alcohol en sangre, circunstancia que será corroborada con la pericia toxicológica dispuesta al efecto.

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Suspendieron las líneas telefónicas de un papá por incumplir la cuota alimentaria

La medida judicial también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

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El fuero de Familia de Cipolletti ordenó la suspensión de las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que incumplió de forma reiterada con la prestación alimentaria destinada a sus hijos. La medida también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

La resolución estableció que las empresas de telefonía debían hacer efectiva la restricción una vez que la decisión quedara firme. El tribunal también dispuso que las compañías informaran el cumplimiento de la orden dentro del plazo fijado en el expediente.

La progenitora solicitó la medida ante la falta de pago de la cuota alimentaria. El hombre recibió la notificación del planteo, pero no presentó una respuesta. Antes de resolver, el expediente incorporó el dictamen de la Defensoría de Menores.

El fallo señaló que en el trámite constaba una liquidación aprobada por alimentos adeudados. También indicó que la cuenta judicial no registró movimientos desde su apertura, ocurrida casi un año antes de la resolución. A partir de esos elementos, el tribunal consideró acreditada una conducta renuente frente a la obligación.

La decisión se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces y juezas a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. Esa norma exige que las disposiciones adoptadas resulten adecuadas al caso y guarden proporción con el objetivo perseguido.

Según la resolución, la prestación alimentaria constituye un derecho humano fundamental cuando beneficia a niñas, niños o adolescentes. El fallo sostuvo que el ordenamiento jurídico nacional e internacional exige una protección especial para las personas menores de edad debido a su situación de vulnerabilidad.

El tribunal citó la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En particular, recordó que el interés superior de niñas y niños debe ocupar un lugar primordial en las decisiones que afecten sus derechos.

La sentencia también expresó que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente implica una forma de violencia económica hacia la progenitora. Sobre ese punto, mencionó las normas internacionales que reconocen la responsabilidad común de madres y padres respecto de la educación, el desarrollo y las condiciones de vida de sus hijos.

Se explicó que la legislación permite adoptar distintas medidas para procurar la eficacia de una sentencia alimentaria. La elección debe respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin exceder los límites establecidos por el Código Civil y Comercial.

Con esos fundamentos, la magistrada hizo lugar al pedido y ordenó suspender las líneas existentes, además de impedir la contratación de otras nuevas. La restricción permanecerá vigente hasta que el progenitor cumpla la prestación alimentaria de manera regular y sostenida, conforme a lo dispuesto en el fallo.

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Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?

El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

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Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.

La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.

En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.

Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.

La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.

En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.

El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.

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Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva

La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

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La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.

La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.

El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.

La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.

El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.

Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.

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