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Ordenan la remediación ambiental en una estación de servicios clausurada en el centro de Roca

Los representantes de la firma que operó la estación de servicio de Avenida Roca y Alsina hasta 2012, deberán presentar un plan de remediación.

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La titular del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Roca, Andrea de la Iglesia, condenó a la empresa Pego S.A. a recomponer el daño ambiental ocasionado por la contaminación del predio de Avenida Roca y Alsina de esta ciudad, donde funcionó hasta el año 2002 la estación de servicio «Rhasa» que la firma operaba. La demanda fue promovida por la Municipalidad de Roca en el marco de un amparo ambiental regido por la Ley Provincial de Protección de Intereses Difusos y/o Derechos Colectivos (N° 2779), y en el fallo se precisó como objetivo final la «remediación del daño generado en el suelo, aire y agua por contaminación con hidrocarburos en el predio y zonas aledañas».

La jueza ordenó a la empresa presentar un Plan de Remediación -elaborado por expertos acreditados y ajustado a las normas de seguridad y técnicas establecidas por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación-, al tiempo que le impuso una serie de pautas para asegurar el cumplimiento «a lo largo de todo el proceso y hasta su culminación» del «deber de información» que imponen la Ley General del Ambiente y la Constitución Nacional.

Por otra parte, la magistrada dispuso que el Estado Nacional (Ministerio de Energía y Minería), la Provincia de Río Negro y la Municipalidad «deberán intervenir en forma complementaria» con la empresa, participando «en forma activa» y «según sus facultades y obligaciones» en el proceso de recomposición del daño ambiental.

A la Provincia (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) y al Municipio les requirió, entre otros puntos, un «Plan de Gestión de Residuos Especiales» adecuado al caso y les indicó que «deberán activar y proseguir» sus respectivas actuaciones administrativas vinculadas con este proceso. También les encomendó acciones de prevención y seguridad en la zona afectada durante las obras, teniendo en cuenta «tanto la peligrosidad de la actividad que debe desarrollarse para lograr la remediación como las molestias que ello ha de generar».

Además, la jueza dio intervención a la Fiscalía competente en la temática ambiental para que pueda desplegar en la causa las amplias facultades que le confiere la normativa vigente en materia de tutela ambiental, fiscalización del proceso de remediación y promoción de acciones ante hipotéticos incumplimientos.

Finalmente, a todos los involucrados en el proceso (empresa, Nación, Provincia, Municipio y Ministerio Público Fiscal) la jueza les fijó un plazo para que propongan consideraciones o medidas complementarias a las ordenadas en el fallo, para procurar «un mejor aprovechamiento de los plazos procesales» y de los «esfuerzos que deben realizarse» para lograr el saneamiento, anticipando que «previo a dar comienzo a cualquier trabajo de remediación, serán convocados a una audiencia» en el Juzgado para conformar un estricto plan de seguimiento de las tareas a desarrollar.

«Orden público ecológico»

Con los antecedentes del caso, la jueza concluyó que se encuentra afectado el «orden público ecológico», por cuando la contaminación quedó debidamente acreditada, con el agravante de estar localizada en la zona céntrica de Roca, en un área de «gran circulación de vehículos, de peatones, la presencia de viviendas residenciales aledañas, de locales comerciales e incluso un hotel frente al predio que es motivo de esta acción». Teniendo en cuenta recientes precedentes del STJ en la materia, sostuvo que «deberán extremarse por demás las medidas, actividades, métodos y/o prevención de contingencias para el logro de la finalidad buscada en esta acción -remediación del suelo, aire y agua- a los fines de evitar y/o prevenir efectos nocivos, peligros aún mayores, ante el comportamiento químico que puedan generar los agentes contaminantes en oportunidad de realizarse tales tareas».

Invocando los lineamientos de la Ley General del Ambiente (Ley Nacional 25.675, sancionada en 2002), la jueza concluyó que Pego S.A. es «objetivamente responsable» de la contaminación y le corresponde cargar con «los costos que demanden las acciones preventivas y correctivas para la recomposición del ambiente afectado». Sin embargo, precisó que la misma ley impone el «principio de subsidiariedad», por el cual «el Estado Nacional (…) tiene la obligación de colaborar y de ser necesario, de participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambiental». Asimismo, la norma obliga a «los distintos niveles de gobierno» a ejecutar acciones «tendientes a asegurar el cumplimiento» de los principios establecidos en aquella ley.

Es por eso que dispuso que «la responsabilidad y compromiso (…) hasta la culminación» de las tareas «deberá ser colectiva, abarcativa, coordinada, de promoción, de información y fortalecimiento por parte de la demandada -específicamente- y de los distintos estamentos estatales». Para así resolver, la jueza hizo un pormenorizado análisis de las competencias que, como autoridades de aplicación de distintas leyes ambientales, corresponden a cada nivel del Estado. En ese punto, advirtió que sin esas intervenciones estatales «este proceso no podrá lograr su fin ni podrá garantizarse la neutralización y/o minimización de los riesgos ínsitos en la remediación».

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Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga

El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

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Foto: Archivo.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.

Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.

El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.

Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.

Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.

El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.

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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión

El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.

Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.

La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.

La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.

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