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Ordenan la remediación ambiental en una estación de servicios clausurada en el centro de Roca

Los representantes de la firma que operó la estación de servicio de Avenida Roca y Alsina hasta 2012, deberán presentar un plan de remediación.

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La titular del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Roca, Andrea de la Iglesia, condenó a la empresa Pego S.A. a recomponer el daño ambiental ocasionado por la contaminación del predio de Avenida Roca y Alsina de esta ciudad, donde funcionó hasta el año 2002 la estación de servicio «Rhasa» que la firma operaba. La demanda fue promovida por la Municipalidad de Roca en el marco de un amparo ambiental regido por la Ley Provincial de Protección de Intereses Difusos y/o Derechos Colectivos (N° 2779), y en el fallo se precisó como objetivo final la «remediación del daño generado en el suelo, aire y agua por contaminación con hidrocarburos en el predio y zonas aledañas».

La jueza ordenó a la empresa presentar un Plan de Remediación -elaborado por expertos acreditados y ajustado a las normas de seguridad y técnicas establecidas por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación-, al tiempo que le impuso una serie de pautas para asegurar el cumplimiento «a lo largo de todo el proceso y hasta su culminación» del «deber de información» que imponen la Ley General del Ambiente y la Constitución Nacional.

Por otra parte, la magistrada dispuso que el Estado Nacional (Ministerio de Energía y Minería), la Provincia de Río Negro y la Municipalidad «deberán intervenir en forma complementaria» con la empresa, participando «en forma activa» y «según sus facultades y obligaciones» en el proceso de recomposición del daño ambiental.

A la Provincia (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) y al Municipio les requirió, entre otros puntos, un «Plan de Gestión de Residuos Especiales» adecuado al caso y les indicó que «deberán activar y proseguir» sus respectivas actuaciones administrativas vinculadas con este proceso. También les encomendó acciones de prevención y seguridad en la zona afectada durante las obras, teniendo en cuenta «tanto la peligrosidad de la actividad que debe desarrollarse para lograr la remediación como las molestias que ello ha de generar».

Además, la jueza dio intervención a la Fiscalía competente en la temática ambiental para que pueda desplegar en la causa las amplias facultades que le confiere la normativa vigente en materia de tutela ambiental, fiscalización del proceso de remediación y promoción de acciones ante hipotéticos incumplimientos.

Finalmente, a todos los involucrados en el proceso (empresa, Nación, Provincia, Municipio y Ministerio Público Fiscal) la jueza les fijó un plazo para que propongan consideraciones o medidas complementarias a las ordenadas en el fallo, para procurar «un mejor aprovechamiento de los plazos procesales» y de los «esfuerzos que deben realizarse» para lograr el saneamiento, anticipando que «previo a dar comienzo a cualquier trabajo de remediación, serán convocados a una audiencia» en el Juzgado para conformar un estricto plan de seguimiento de las tareas a desarrollar.

«Orden público ecológico»

Con los antecedentes del caso, la jueza concluyó que se encuentra afectado el «orden público ecológico», por cuando la contaminación quedó debidamente acreditada, con el agravante de estar localizada en la zona céntrica de Roca, en un área de «gran circulación de vehículos, de peatones, la presencia de viviendas residenciales aledañas, de locales comerciales e incluso un hotel frente al predio que es motivo de esta acción». Teniendo en cuenta recientes precedentes del STJ en la materia, sostuvo que «deberán extremarse por demás las medidas, actividades, métodos y/o prevención de contingencias para el logro de la finalidad buscada en esta acción -remediación del suelo, aire y agua- a los fines de evitar y/o prevenir efectos nocivos, peligros aún mayores, ante el comportamiento químico que puedan generar los agentes contaminantes en oportunidad de realizarse tales tareas».

Invocando los lineamientos de la Ley General del Ambiente (Ley Nacional 25.675, sancionada en 2002), la jueza concluyó que Pego S.A. es «objetivamente responsable» de la contaminación y le corresponde cargar con «los costos que demanden las acciones preventivas y correctivas para la recomposición del ambiente afectado». Sin embargo, precisó que la misma ley impone el «principio de subsidiariedad», por el cual «el Estado Nacional (…) tiene la obligación de colaborar y de ser necesario, de participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambiental». Asimismo, la norma obliga a «los distintos niveles de gobierno» a ejecutar acciones «tendientes a asegurar el cumplimiento» de los principios establecidos en aquella ley.

Es por eso que dispuso que «la responsabilidad y compromiso (…) hasta la culminación» de las tareas «deberá ser colectiva, abarcativa, coordinada, de promoción, de información y fortalecimiento por parte de la demandada -específicamente- y de los distintos estamentos estatales». Para así resolver, la jueza hizo un pormenorizado análisis de las competencias que, como autoridades de aplicación de distintas leyes ambientales, corresponden a cada nivel del Estado. En ese punto, advirtió que sin esas intervenciones estatales «este proceso no podrá lograr su fin ni podrá garantizarse la neutralización y/o minimización de los riesgos ínsitos en la remediación».

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Violencia de género: Le formularán cargos al joven detenido en Roca

El joven, de 22 años, quedó a disposición de la Justicia provincial tras un episodio ocurrido en una vivienda de Brasil al 600. También se encuentra procesado en una causa federal vinculada con la muerte de Teo Vázquez.

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Un joven de 22 años fue detenido en Roca tras un episodio de violencia de género y quedó a disposición de la Justicia provincial. Al mismo tiempo, se encuentra procesado en una causa que tramita ante la Justicia Federal de Roca y que está vinculada con la muerte de Teo Vázquez, ocurrida en enero de 2024.

En ese expediente, el juez federal Hugo Greca dispuso su procesamiento por su presunta responsabilidad en el suministro de sustancias que, de acuerdo con la hipótesis incorporada a la investigación, habrían contribuido al cuadro que provocó el fallecimiento de la joven.

Su situación procesal en esa investigación corresponde exclusivamente al ámbito de la Justicia Federal. Tanto el procesamiento como las medidas cautelares adoptadas y las condiciones establecidas para que continúe en libertad durante el avance de la causa son decisiones propias de ese fuero.

La nueva detención corresponde a un hecho diferente. Personal de la Comisaría 3° intervino luego de un llamado por violencia de género y encontró a una joven herida y en estado de shock, quien recibió asistencia del Sistema Integral de Atención Rionegrina de Medicina de Emergencia (SIARME).

Según los primeros testimonios reunidos, dos vecinas observaron que el hombre sacó por la fuerza a la víctima hacia la vereda de una vivienda ubicada en Brasil al 600. Posteriormente, el joven regresó al lugar y fue reducido luego de resistirse a la intervención policial. Durante el cacheo, los efectivos secuestraron un cuchillo.

El joven quedó detenido a disposición de la Justicia provincial, que deberá determinar las medidas correspondientes en esta nueva investigación, iniciada por lesiones calificadas agravadas en contexto de género, atentado y resistencia a la autoridad.

De esta manera, se trata de dos investigaciones diferentes y bajo jurisdicciones distintas: una causa federal que continúa su trámite conforme a las decisiones adoptadas por ese fuero y un nuevo procedimiento provincial originado por la intervención de la Policía de Río Negro ante una situación de violencia.

La audiencia de formulación de cargos está prevista para hoy (21/09) en la Sala 6 de la Oficina Judicial de General Roca. La acusación estará a cargo del fiscal Gastón Ezequiel Britos Rubiolo. La investigación está caratulada como torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por función policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.

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Trabajó cuidando a una persona mayor, reclamó un despido y la Justicia rechazó parte de la demanda

La Cámara del Trabajo de Roca reconoció diferencias de haberes y conceptos de la liquidación final, pero rechazó las indemnizaciones por despido y el daño moral.

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La Cámara del Trabajo de General Roca reconoció diferencias salariales y conceptos correspondientes a la liquidación final de una trabajadora de casas particulares, pero rechazó las indemnizaciones por despido y el reclamo por daño moral.

La mujer había trabajado durante más de 2 años en una vivienda de Roca, bajo el régimen de personal de casas particulares y en la categoría de cuidado de personas sin retiro. Además de asistir a una persona mayor en sus actividades cotidianas, realizaba tareas de limpieza, cocina, lavado, planchado y mandados. También se encargaba de compras de alimentos y medicamentos, entre otras actividades vinculadas con el funcionamiento de la casa.

El conflicto comenzó después de que faltara dinero que la empleadora había dejado en la vivienda. La trabajadora sostuvo que fue acusada de haberlo sustraído y que, luego de una discusión, recibió un despido verbal. La empleadora negó esa versión. Afirmó que solamente le preguntó si había visto el dinero y que nunca la acusó de robo ni puso fin a la relación laboral.

La trabajadora inició una demanda en la que reclamó diferencias salariales, la liquidación final, indemnizaciones derivadas del despido, un incremento y una reparación por daño moral.

En su defensa, la empleadora sostuvo que no había despedido a la mujer, sino que esta había abandonado el trabajo. Según su versión, después del conflicto la trabajadora retiró su ropa del lugar donde residía y dejó las llaves sobre una mesa.

La trabajadora rechazó esa versión mediante el intercambio telegráfico y sostuvo que el vínculo había finalizado por decisión de su empleadora, luego del episodio relacionado con el dinero faltante.

Para resolver el conflicto, la Cámara encuadró la relación bajo la Ley N° 26.844, que regula el régimen especial de trabajo para el personal de casas particulares, y analizó el intercambio telegráfico y las pruebas incorporadas al expediente.

Uno de los puntos centrales fue la falta de elementos que permitieran acreditar las circunstancias concretas en las que terminó la relación laboral. Los testimonios confirmaron que la mujer había trabajado en la vivienda, pero no aportaron información directa sobre el supuesto despido verbal ni sobre la acusación de hurto.

El tribunal consideró que correspondía a la trabajadora acreditar esos hechos, ya que constituían el fundamento de las indemnizaciones y del daño moral reclamados.

La Cámara también analizó una pericia psicológica que estableció que la mujer presentaba una reacción vivencial anormal y una incapacidad. Sin embargo, señaló una diferencia entre el relato brindado durante la entrevista con la profesional y el planteado posteriormente en la demanda.

Durante la evaluación psicológica, la trabajadora había señalado que quien la acusó de ladrona fue el hijo de su empleadora. Ante la falta de otras pruebas sobre ese episodio, el tribunal rechazó el reclamo por daño moral y las indemnizaciones vinculadas con el despido. En cambio, sí reconoció días laborales, el sueldo anual complementario proporcional, las vacaciones proporcionales de ese año y las diferencias de haberes reclamadas.

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Violencia de género en Roca: Una joven terminó herida y un hombre quedó detenido

El acusado es el sujeto ya procesado por la muerte de Teo Vázquez, hecho ocurrido en enero de 2024.

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Una joven fue encontrada herida y en estado de shock durante una intervención policial por un hecho de violencia de género en General Roca. Por el episodio, un hombre de 22 años fue detenido y quedó a disposición de la Justicia. Se trata del sujeto ya procesado por la muerte de Teo Vázquez, hecho ocurrido en enero de 2024.

El llamado ingresó como una situación de violencia de género y movilizó a efectivos de la Comisaría 3° de Roca. Al llegar al lugar, los policías encontraron a la joven herida, en estado de shock y sin poder mantener un diálogo. Dos vecinas relataron que momentos antes un joven la había sacado por la fuerza hacia la vereda. Mientras la mujer era asistida por personal del SIARME, el sospechoso regresó al lugar.

Los efectivos procedieron a reducirlo, aunque opuso una fuerte resistencia al momento de ser detenido. Durante el cacheo, encontraron un cuchillo entre sus pertenencias.

En principio, la joven presentaba un corte en una de sus piernas. El hombre fue trasladado a la Comisaría 3° y quedó a disposición de la Justicia, en el marco de actuaciones por lesiones calificadas agravadas en contexto de género, atentado y resistencia a la autoridad.

La investigación deberá establecer qué ocurrió dentro de la vivienda y cuál fue la mecánica de la agresión. La víctima todavía no había podido brindar su versión al momento de la intervención debido al estado de shock, mientras que los testimonios de las vecinas forman parte de las primeras actuaciones.

El detenido cuenta además con un antecedente judicial reciente. El 24 de agosto de este año, el juez federal de General Roca, Hugo Greca, dictó su procesamiento en la causa que investiga la muerte de Teo Vázquez, una joven de 19 años fallecida el 31 de enero de 2024.

En esa investigación, el procesamiento consideró, con el grado de probabilidad propio de esa etapa, que el imputado habría suministrado sustancias que, combinadas con alcohol, provocaron el cuadro que terminó con la muerte de la joven. Por esa causa fue procesado por homicidio simple con dolo eventual y suministro gratuito de estupefacientes, además de falsificación de recetas médicas y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

En julio del 2025, el joven había recuperado la libertad con tobillera electrónica y supuestas estrictas medidas cautelares.

Se trata de dos investigaciones diferentes y será la Justicia la que determine las responsabilidades correspondientes en cada una. Mientras tanto, la joven permanece bajo asistencia médica y continúa la investigación por el episodio de violencia de género.

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