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Judiciales

El Municipio le limpió el terreno pero lo multaron con más de $32.000

Quisieron cobrarle una cifra superior al valor fiscal del lote y por eso la justicia intervino y dejó sin efecto la orden del Municipio.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca hizo lugar a la demanda de un contribuyente contra la Municipalidad de General Roca y dejó sin efecto una pretensión de cobro de $32.199,50 por la limpieza de un terreno.

El Tribunal declaró que fue incorrecto el procedimiento por el cual se pretendió cobrar al dueño la limpieza del baldío -hecha por empleados municipales-, aunque advirtió que el trabajo efectivamente fue realizado y que el propietario deberá abonar a la comuna el costo real de la tarea. También declaró la Cámara que el valor del servicio estimado por la Administración resultó excesivo y dispuso la realización de una audiencia entre las autoridades locales y el contribuyente para definir el costo verdadero de la limpieza que el propietario deberá abonar.

La Cámara consideró que el vecino no fue debidamente notificado de las intimaciones y actas previas que lo compelían a limpiar su terreno. Finalmente la Administración, avalada por una Ordenanza, limpió el baldío y cargó a las tasas del contribuyente el valor del servicio, que resultó ser superior al valor fiscal del lote.

La Cámara definió que el conflicto debe resolverse dejando sin efecto la pretensión de cobro original y disponiendo una valuación objetiva del servicio prestado por el Municipio a costa del propietario.

En su defensa, el Municipio alegó que las intimaciones previas fueron notificadas al edificio donde el contribuyente tiene su oficina y domicilio legal. Indicó que las mismas fueron fehacientes y precisas y que se aplicó la Ordenanza N° 1022/89 a raíz de reclamos de vecinos, porque el terreno no respetaba las «condiciones de higiene, salubridad y estética» dispuestas por la normativa.

La Ordenanza mencionada, junto con su reglamentación, habilitan al Municipio -previa intimación al propietario- a proceder a limpiar el inmueble cargando los costos de la limpieza al mismo.

Por las tareas de «desmalezamiento, recolección de volado y recolección de maleza», que demandaron el uso de herramientas y vehículos por parte de una cuadrilla de 9 personas, se calculó -según la ordenanza tarifaria vigente en el año 2013- un costo de limpieza de casi $32.200, cuando el valor fiscal del terreno afectado rondaba en aquel año los $29.600.

La ordenanza de limpieza de terrenos indica que «cuando por razones fundadas de urgencia, basadas en peligro a la salubridad y/o seguridad públicas, el Municipio deba proceder a la limpieza y desinfección de algún predio (…), deberá previamente realizarse el acta de constatación (…), en cuyo caso deberá indefectiblemente realizarse el procedimiento en presencia de testigos». En este caso los testigos del procedimiento fueron dos empleados municipales, por lo que su «independencia e imparcialidad» fue descartada por el Tribunal.

Para la Cámara resultaron irregulares y nulos el acto administrativo, las actas que derivaron del mismo y las notificaciones correspondientes, pues «ciertamente no puede tenerse como válidas notificaciones cursadas a Mitre 810, sin indicación del piso y número de oficina», cuando se trata de un edificio «con múltiples oficinas y departamentos». En definitiva, para el Tribunal «no se ha acreditado efectivamente» que el contribuyente «hubiere tomado conocimiento de dichas notificaciones, con lo que el procedimiento es irregular y debe considerarse ineficaz».

«También resulta irregular y por ende ineficaz, el acta de infracción y los subsiguientes actos por el solo hecho de su derivación de la notificación nula o ineficaz» y «porque también presenta vicios (…) al no verificarse la concurrencia ineludible de testigos hábiles».

«En el caso, la pretensión de cobro Municipal, no aparece justificada, resultando irracional y confiscatoria», concluyó la Cámara en la sentencia que lleva los votos de los jueces Gustavo Martínez y Adriana Mariani.

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Judiciales

El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

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El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.

La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.

La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.

El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.

Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.

La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.

La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.

La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.

Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.

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Judiciales

Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical

El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

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La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.

La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.

La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.

En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.

Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.

El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.

En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.

La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.

Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.

La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.

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Judiciales

Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma

La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

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Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.

La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.

La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.

La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.

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