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Judiciales

Confirman condena de 12 años de prisión para un hombre que abusó de una menor

Desde el 2006 y hasta el 2009, bajo amenazas de muerte y hasta la utilización de un cuchillo, el imputado abusó en reiteradas ocasiones de la sobrina de su pareja, de tan sólo 9 años.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la condena de 12 años de prisión contra un hombre que abusó sexualmente, de manera reiterada, de una menor de edad. En julio de 2016 la Cámara Criminal Tercera de Roca lo había declarado «autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de armas (4 hechos), abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de armas en grado de tentativa (1 hecho); abuso sexual con acceso carnal (1 hecho), abuso sexual simple (1 hecho) y corrupción de menores agravada por el uso de violencia y amenazas, todo en concurso real», y en instancia de casación el STJ rechazó el recurso interpuesto por la defensa, ratificando «en todas sus partes» el fallo dictado por el Tribunal local.

Al voto rector del juez Sergio Barotto adhirieron sus pares Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla, coincidiendo en que la Cámara de juicio desarrolló correctamente «los fundamentos que demuestran la credibilidad y la corroboración del relato de la víctima».

El principal argumento de la defensa, a cargo del abogado particular Jorge Crespo, fue que la condena se basó en un «testigo único» (la víctima). Afirmó que ese relato no estuvo «apoyado por otros elementos probatorios del hecho que arrojen una ecuación perfecta», por lo que solicitó que sea revocada la sentencia condenatoria y que se absuelva al imputado.

Sin embargo, el STJ valoró que la condena «fundamentó la existencia del hecho y la autoría del imputado sobre la base del testimonio de la víctima, el que consideró corroborado por la restante prueba incorporada al debate», entre la que enumeró la denuncia penal que realizó la madre, los informes psicológicos practicados, el informe de la Oficina de Atención a la Víctima y los testimonios de la madre, una hermana y una tía de la menor de edad. En ese punto, el máximo tribunal provincial concluyó que «la defensa no ha planteado un agravio que impugne la ponderación conjunta del plexo probatorio mencionado».

Los hechos investigados ocurrieron en Roca a partir del año 2006, desde que la niña contaba con 9 años de edad y hasta que cumplió los 12. El imputado era pareja de una tía de la niña y todos los episodios ocurrieron bajo amenazas de muerte, con utilización de un cuchillo, o bajo la amenaza de abusar sexualmente de otra niña de la familia con quien la víctima tenía un especial vínculo.

El STJ concluyó que si bien la sentencia «tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima», éste tiene «corroboración en prueba indiciaria conteste». Afirmaron los jueces que en casos como el presente, el testimonio de la víctima debe analizarse con «la mayor severidad y rigor crítico posibles», lo que hace factible “con una única fuente de prueba (…) llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia, más allá de toda duda razonable posible”.

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Cuatro policías fueron declarados responsables por vejaciones y otros delitos contra adolescentes

Uno de los policías fue declarado autor y los otros tres partícipes necesarios. Ahora deberán atravesar la audiencia de cesura para conocer la pena.

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El Tribunal Colegiado declaró hoy (24/09) responsables penalmente a cuatro policías por hechos cometidos contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda.

De esta manera, el Tribunal consideró acreditada la plataforma fáctica y la teoría del caso presentada por la Fiscalía durante el juicio. Uno de los empleados policiales fue declarado responsable en carácter de autor, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios.

La calificación legal comprende los delitos de vejaciones y severidades, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.

Los cuatro deberán atravesar ahora la audiencia de cesura de pena, instancia en la que se determinará el monto de la condena. La Fiscalía ya adelantó que solicitará que la pena sea de cumplimiento efectivo.

Como medida cautelar para asegurar el avance del proceso hacia esa próxima etapa, el Ministerio Público Fiscal había solicitado que los cuatro responsables utilicen tobillera electrónica y que se establezca una prohibición de acercamiento.

«El peligro procesal de entorpecimiento a la investigación quedó explicitado tanto en nuestros alegatos como en la resolución del Tribunal, además el de fuga también es latente», expresó el fiscal del caso, Gastón Britos Rubiolo.

El funcionario agregó que se debe tener en cuenta la ubicación territorial, que los imputados son empleados policiales y que podrían recibir o pedir ayuda para fugarse. También hizo referencia a las contradicciones acreditadas entre los acusados y otros empleados policiales durante el juicio.

Las defensas penales públicas y particulares se opusieron a la colocación de los dispositivos electrónicos. Finalmente, el Tribunal resolvió que los cuatro realicen presentaciones semanales ante la Fiscalía que lleva adelante el caso.

El proceso continuará cuando las partes presenten la prueba con la que cuentan para atravesar el juicio de cesura de pena y la Oficina Judicial establezca la fecha de la audiencia.

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Judiciales

Una hermana de la vida: Autorizaron a una mujer a donarle un riñón a su amiga

La donante y la receptora se conocieron en 2017 y construyeron una amistad que se extendió a sus familias. Los estudios confirmaron que son compatibles.

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«Una hermana de la vida». Así definió una mujer a su amiga de varios años al explicar ante la Justicia por qué decidió donarle uno de sus riñones. El vínculo comenzó en 2017, cuando ambas se conocieron en un espacio de trabajo comunitario de Bariloche, y con el tiempo se extendió también a sus familias.

La receptora se encuentra en lista de espera para un trasplante renal desde el año pasado y necesita realizar tratamiento de diálisis. Su amiga decidió postularse como potencial donante y comenzó los estudios médicos correspondientes. Los análisis determinaron que ambas son compatibles.

La situación requería, sin embargo, una autorización judicial. La Ley N° 27.447 permite la donación de órganos en vida entre determinados vínculos familiares, cónyuges o convivientes, pero una relación de amistad no está incluida dentro de esa enumeración.

Por ese motivo, el pedido fue presentado mediante una medida autosatisfactiva ante el fuero de Familia de Bariloche. El objetivo fue acreditar que la donación era voluntaria, que la mujer conocía los riesgos de la intervención y que no existía dinero, compensación ni otro beneficio detrás de su decisión.

La urgencia también fue analizada. Una pericia médica estableció que la postergación u omisión del tratamiento de diálisis podía provocar complicaciones sistémicas severas, mientras que el trasplante permitiría discontinuarlo y representaría un beneficio clínico para preservar la salud de la receptora.

La potencial donante fue evaluada por profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales. Los estudios confirmaron la compatibilidad inmunológica y analizaron su estado de salud y los riesgos asociados a vivir con un solo riñón. La evaluación psicológica concluyó que comprendía los alcances, riesgos y consecuencias de la intervención.

También se analizó el vínculo entre ambas. La mujer explicó que se trataba de una amistad cercana de varios años y que había decidido donar el órgano más de un año antes. Los informes señalaron que su voluntad estaba vinculada con el deseo de ayudar a su amiga a mejorar su calidad de vida.

Dos testigos declararon ante el tribunal y dieron cuenta de la relación entre las mujeres y de las circunstancias en las que conocieron la decisión de donar.

La donante además ratificó su voluntad en una audiencia y fue informada de que puede arrepentirse hasta el momento de la cirugía, sin necesidad de justificar la decisión y sin que esa retractación le genere una obligación.

La receptora también fue evaluada y las pericias determinaron que comprende el procedimiento, sus riesgos y la importancia que el trasplante tiene para su salud.

Con todos esos elementos, la Justicia tuvo por acreditada la relación de amistad, la voluntad libre de la donante y la inexistencia de pagos o retribuciones. De esta manera, autorizó la ablación de un riñón para su posterior implante a su amiga.

Ahora, el trasplante deberá cumplir las restantes exigencias médicas y contar con el dictamen favorable del equipo que llevará adelante la intervención.

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Judiciales

Se lesionó mientras trasladaba una escalera durante la cosecha y deberá ser indemnizada

El accidente ocurrió mientras trasladaba una escalera dentro del establecimiento donde trabajaba como cosechadora temporaria. La ART había aceptado el siniestro, pero no hubo acuerdo sobre el monto de la indemnización.

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Una trabajadora que se desempeñaba como cosechadora de cerezas sufrió un accidente laboral durante una jornada de temporada y deberá recibir una indemnización superior a la que había sido calculada inicialmente por la aseguradora.

El accidente ocurrió una mañana, cuando la mujer tomó una escalera para trasladarla dentro del establecimiento. En ese momento, la lanza se cerró de manera repentina y el mecanismo le atrapó los dedos anular y medio de la mano derecha. El dolor que sufrió le impidió continuar con la jornada.

La empresa denunció el hecho ante la aseguradora, que aceptó el siniestro y le brindó atención médica. Una vez otorgada el alta, la trabajadora acudió a la Comisión Médica de Roca, donde se determinó que las secuelas le habían provocado una incapacidad laboral permanente del 10,19%.

La mujer aceptó el porcentaje establecido, pero rechazó el monto ofrecido en concepto de indemnización. Al no alcanzarse un acuerdo, quedó habilitada la vía judicial y posteriormente inició una demanda contra Asociart ART.

El reclamo no cuestionaba el porcentaje de incapacidad, sino la suma que correspondía cobrar. La aseguradora reconoció el accidente y las prestaciones médicas brindadas, pero rechazó el monto reclamado al considerar que había sido calculado sobre un salario mensual incorrecto y con una actualización que no correspondía.

La Cámara Laboral de Roca analizó los salarios anteriores al accidente y los días efectivamente trabajados, teniendo en cuenta que se trataba de una trabajadora de temporada.

Para establecer la reparación, aplicó las pautas de la Ley de Riesgos del Trabajo, la Ley N° 26.773 y la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el precedente Leiva.

Con esos parámetros, el Tribunal tomó el porcentaje de incapacidad del 10,19% y realizó el cálculo correspondiente con las actualizaciones previstas para este tipo de accidentes.

Finalmente, hizo lugar a la demanda y condenó a Asociart ART a pagar la indemnización dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia, incluyendo los intereses calculados y los que correspondan hasta el efectivo pago.

La resolución todavía no se encuentra firme y puede ser apelada.

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