Judiciales
Notificaciones electrónicas: Ya se libraron más de 25.000 cédulas digitales en Río Negro
La utilización del sistema por parte de todos los abogados matriculados de la provincia será obligatoria desde agosto.
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El sistema de notificaciones digitales diseñado por el Poder Judicial de Río Negro superó esta semana las 25.000 cédulas tramitadas y sigue incorporando como usuarios a los abogados matriculados de toda la provincia, de cara a la utilización obligatoria del servicio que está pautada para el 1 de agosto próximo.
Más de 300 cédulas libradas a los domicilios electrónicos de los abogados litigantes se sumaron en abril a las 24.700 notificaciones digitales que ya se habían diligenciado mediante las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial desde la implementación voluntaria del sistema. Junto con las cédulas electrónicas a los abogados también se remitió, en muchos casos, la documental adjunta en formato digital, evitándose el uso de documentos impresos.
Ya son 50 los organismos judiciales que están utilizando las cédulas electrónicas, incluidas las Cámaras Laborales y de Apelaciones en lo Civil y Comercial, los Juzgados Civiles de Primera Instancia y los Juzgados de Familia, así como también los Juzgados de Paz de varias ciudades. El próximo objetivo es afianzar, a partir de agosto, la incorporación del fuero Penal.
La utilización de cédulas digitales acorta notablemente el tiempo de gestión de los expedientes, reduce costos económicos y permite optimizar el trabajo en las Oficinas de Notificaciones del Poder Judicial, al tiempo que contribuye a la conservación ambiental por la importante disminución del uso de papel.
Según dispuso el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada 2/17, a partir de agosto dejará de funcionar el sistema tradicional de notificaciones en papel, por lo que resulta necesario que los abogados y otros operadores judiciales que aún no están utilizando el servicio digital completen su trámite de inscripción y gestionen su nombre de usuario, clave y tarjeta de coordenadas, herramientas que les permitirán utilizar todas las prestaciones del programa. Ello resulta imprescindible porque a partir de esa fecha el Poder Judicial ya no diligenciará notificaciones en papel a los domicilios constituidos, como por ejemplo los estudios jurídicos de los abogados, quienes quedarán notificados de las providencias, resoluciones y/o sentencias a través del sistema informático, únicamente.
Hasta el momento, el sistema tiene más de 1.200 usuarios registrados, incluyendo organismos, funcionarios, empleados y cuerpos técnicos judiciales, abogados particulares y peritos.
El programa permite a los operadores externos elaborar sus cédulas y notificarse de los movimientos de sus expedientes desde cualquier computadora con acceso a Internet. La registración automática de cada movimiento permite, por su parte, al Poder Judicial llevar un control centralizado y de permanente auditoría sobre las notificaciones en toda la provincia. También los abogados, peritos o integrantes de Organismos Jurisdiccionales pueden hacer un seguimiento de las cédulas destinadas a domicilios reales, sabiendo con precisión la fecha, hora y operador que ha intervenido en la recepción y diligenciamiento de cada cédula y conociendo el resultado del trámite sin necesidad de que el papel haya sido incorporado al expediente.
Domicilios reales
La ley exige que algunas notificaciones -generalmente cruciales en un proceso- sean cursadas al domicilio real de la persona alcanzada por una determinada decisión judicial. A partir de la digitalización del sistema, esas cédulas deben elaborarse en la misma página web del Poder Judicial e imprimirse, para que la comunicación sea cursada a través de las Oficinas de Mandamientos. Para estos casos, el uso del sistema digital comenzó a ser obligatorio a partir de abril. De este modo, las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial sólo reciben las cédulas de papel generadas mediante el sistema oficial, que respetan un formato específico y que son identificadas con códigos de barra.
Estadísticas
Los juzgados de Familia y las Cámaras del Trabajo son, hasta ahora, los usuarios que más cédulas electrónicas han emitido a domicilios reales y a domicilios constituidos. El Juzgado de Familia N° 5 de Viedma había librado, al 24 de abril, más de 1.200 notificaciones digitales. Le siguen las dos secretarías de la Cámara del Trabajo de Cipolletti, su par de Viedma y los juzgados de Familia de Cipolletti, Roca y El Bolsón, con la emisión de entre 550 y 750 cédulas cada uno.
Los Juzgados de Familia de Roca, Viedma, Cipolletti y Bariloche son, por otra parte, los organismos con mayor cantidad de expedientes en los que se han utilizado este tipo de notificaciones por parte del propio tribunal o de los abogados que intervienen. También existen abogados particulares en la lista de principales usuarios del sistema, algunos de ellos con más de 600 cédulas electrónicas emitidas a través del sistema.
En tanto que la Oficina de Mandamientos de Roca lidera la lista de notificaciones a domicilios reales, con más de 6.000 cédulas tramitadas desde la implementación del sistema. Le siguen las Oficinas de Viedma, Cipolletti y Bariloche. En total, hasta el 24 de abril, se habían canalizado desde esos organismos más de 24.700 notificaciones digitales.
Los Juzgados de Paz también se están incorporando a los beneficios de la digitalización de cédulas, con unas 200 emisiones y una notable utilización del sistema por parte del Juzgado de Roca y Villa Regina.
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Condenan a una empresa por acoso telefónico: Lo llamaron durante años por una deuda que no era suya
El cliente denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.
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Durante años, un hombre de Villa Regina recibió llamadas constantes de una empresa financiera que le reclamaba una deuda impaga. A pesar de explicar en reiteradas ocasiones que no tenía vínculo con el deudor, la insistencia no cesó. Ante la falta de respuestas, presentó una demanda de menor cuantía. La jueza de Paz que intervino en el caso determinó que la conducta de la empresa constituyó acoso psicológico y la condenó al pago de una indemnización.
Todo comenzó en 2018, cuando el demandante empezó a recibir llamadas reiteradas de Credil SRL, una empresa de préstamos que buscaba a un hombre que había dado su número como referencia. En cada oportunidad, explicó que no conocía al deudor y que su número había sido brindado sin su consentimiento.
Las llamadas no solo persistieron, sino que aumentaron en frecuencia. Lo contactaban a cualquier hora del día, incluso los fines de semana. A pesar de sus reclamos, la empresa continuó con mensajes de texto y nuevas llamadas, tanto para intentar ubicar al deudor como para ofrecerle productos financieros.
Intentó diferentes estrategias para frenar el hostigamiento. Registró su número en la base de «No Llame» del gobierno nacional. También bloqueó los números que lo contactaban y hasta cambió su chip telefónico. Nada detuvo la insistencia de la empresa.
Con el tiempo, según consta en la demanda, la situación comenzó a afectarlo emocionalmente. Denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.
Denuncia judicial y postura de la empresa
En 2023, el demandante presentó una demanda de menor cuantía contra Credil SRL. Argumentó que la empresa lo sometió a un hostigamiento sistemático, afectando su salud emocional y su tranquilidad diaria. Acompañó su reclamo con registros de llamadas, capturas de pantalla y un acta de mediación fallida, donde Credil no garantizó el cese del contacto.
En su defensa, la firma negó el acoso y argumentó que las llamadas formaban parte de su protocolo habitual de gestión de cobranzas. Alegó que no incurrió en ninguna irregularidad y que las comunicaciones tenían un objetivo legítimo al intentar ubicar a un cliente moroso.
La jueza de Paz de Villa Regina rechazó la postura de la defensa y determinó que Credil SRL superó los límites de una gestión de cobranza razonable.
Indemnización y rubro rechazado
El fallo destacó que las reiteradas llamadas, sumadas a la falta de respuesta ante los reclamos del demandante, configuraron una conducta abusiva. Se remarcó que ninguna persona está obligada a recibir comunicaciones insistentes por una deuda ajena y que el demandante no tenía ninguna responsabilidad en la relación contractual entre Credil y el deudor original.
El juzgado ordenó que la empresa cese todo tipo de contacto con el demandante y estableció que su conducta afectó la integridad psicológica del afectado.
Además, la jueza otorgó una indemnización en concepto de daño moral. Rechazó el rubro de daño psicológico porque no fue debidamente acreditado por el demandante.
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El padre se niega a informar su domicilio: La mamá no lo puede notificar de ningún trámite
Un fallo judicial autorizó a una madre a salir del país con su hijo menor de edad sin un plazo determinado y con destino amplio.
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Un fallo de Villa Regina autorizó a una madre a salir del país con su hijo menor de edad sin un plazo determinado y con destino amplio. La decisión se tomó luego de que el padre del niño se negara sistemáticamente a informar su domicilio, lo que impedía notificarlo en cualquier trámite legal.
La mujer explicó que solo una vez pudo ubicarlo en su lugar de trabajo, pero luego dejó de desempeñarse allí. Esto la obligó a recurrir a la notificación por edictos. Además, señaló que el hombre visita al niño esporádicamente sin revelar dónde vive. Por esta razón, desconoce si reside en la localidad, en otra provincia o incluso en otro país.
La jueza del Juzgado de Familia N°19 resolvió conceder la autorización con la condición de que los viajes no excedan los 45 días y no impliquen un cambio de residencia. Según la demanda, el padre visita al niño de manera esporádica pero nunca informa dónde vive.
La madre destacó que esta falta de información le genera dificultades cada vez que intenta organizar un viaje familiar. No cuenta con la autorización paterna para salir del país con su hijo. Además, su otro hijo, fruto de una relación anterior, ya tiene permiso para viajar al exterior otorgado por su progenitor. Esto deja al niño menor en una situación desventajosa.
La madre sostuvo que tiene un empleo estable y que está arraigada en Villa Regina, donde vive junto a su familia. En el proceso judicial se presentaron informes sobre su situación laboral y certificados de los colegios a los que asisten sus hijos. También se incorporaron testimonios de allegados que confirmaron que el padre del niño aparece ocasionalmente pero sigue sin informar su domicilio.
Ante la imposibilidad de ubicar al demandado, la Defensoría Civil intervino en representación del padre. La Defensora de Menores dictaminó a favor de conceder la autorización. Señaló que debía garantizarse el interés superior del niño y que no se alterara su centro de vida.
En la sentencia, la jueza fundamentó su decisión en el Código Civil y Comercial y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Destacó que la autorización permitirá que el niño pueda viajar junto a su madre sin obstáculos administrativos. Además, aclaró que los viajes tendrán fines recreativos y vacacionales.
La decisión faculta a la madre para realizar todos los trámites necesarios para el traslado del niño. Esto incluye la obtención de visas, pasajes y otros documentos requeridos para viajar.
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El banco le dijo que no debía nada, pero igual lo inscribió como moroso: Ordenan resarcimiento para el cliente
La Justicia condenó al Banco Hipotecario a pagarle $1.700.000 por daño moral y punitivo.
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Un hombre dio de baja su tarjeta de crédito luego de llenar un formulario en la sucursal bancaria de Viedma. Hasta ese momento no registraba ninguna deuda. Sin embargo, un mes después recibió un mail del banco donde se le indicaba que estaba en mora y que «en caso de que no la regularice pasaría a ser gestionada por una agencia de cobranza generándose costos y honorarios de abogados», consta en el expediente. Además, informarían al Banco Central.
Cuando se comunicó telefónicamente le hicieron saber que la deuda se trataba de la renovación de la tarjeta, más IVA y comisión por mantenimiento de la cuenta. Se negó a pagar por un producto que ya estaba dado de baja y solicitó que no le lleguen más intimaciones de deuda. De todas formas, continuó recibiendo correos electrónicos.
Realizó una denuncia en Defensa del Consumidor. En ese ámbito se concilió, se dio de baja la tarjeta y finalmente el banco le emitió un libre deuda.
Sin embargo, pasados unos meses recibió nuevamente correos electrónicos provenientes del Banco Hipotecario y llamados telefónicos de estudios jurídicos de cobranza que se fueron incrementando, «hasta llegar a ser mortificantes», explicó.
Se comunicó nuevamente con el banco y le dijeron que tenía una deuda. Incluso figura como moroso en el Banco Central de la República Argentina.
El cliente, finalmente, inició una demanda en el fuero civil de Viedma. El Banco Hipotecario contestó que la información que poseía deuda «fue rectificada», por lo que no se generó daño alguno.
La jueza civil tuvo en cuenta que el banco reconoció los hechos, «aunque en su defensa alegó que fueron errores que no causaron perjuicio económico» al cliente.
Al analizar el caso desde el punto de vista de la Ley de Defensa del Consumidor, concluyó que «los correos electrónicos y las contestaciones recibidas ante sus reclamos alteraron la tranquilidad espiritual del consumidor y deberán ser tenidos en cuenta al momento de valorar el daño moral».
Además, «ante el hecho de que el actor continuaba registrado como deudor ante el sistema del Banco Central por una deuda ilegítima, si bien no se ha demostrado un perjuicio económico concreto, no caben dudas de que resultaba irregular y potencialmente dañoso».
Finalmente, desglosó cada uno de los puntos reclamados y condenó al Banco Hipotecario a pagar al cliente $1.700.000 por daño moral y punitivo.