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El Estado debe indemnizar a la familia de un preso asesinado en El Maruchito

La provincia de Río Negro deberá pagarle una importante suma a los familiares de un hombre asesinado cuando estaba detenido en un anexo del Penal 2 de Roca.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Río Negro por el asesinato de un hombre que estaba alojado en el anexo «Maruchito» del Establecimiento Penal N° 2 de Roca. El reclamo de la viuda y los hijos del detenido había sido rechazado en primera instancia, por considerarse que el Estado había cumplido todas las exigencias razonables de seguridad para con el interno, pero aquella decisión fue apelada ante la Cámara tanto por los abogados de la familia como por la Defensoría de Menores.

Con voto rector la camarista Adriana Mariani y adhesión de su par Gustavo Martínez, el Tribunal de Alzada ordenó hacer lugar a la demanda, dejando para una posterior instancia judicial la determinación de los rubros y montos indemnizatorios. La Cámara concluyó que «existió falta de servicio de custodia y seguridad del Estado y omisión en el cumplimiento de los deberes con relación al interno P.G.G., contrariando la manda constitucional del art. 18 de la Constitución Nacional, 23 de la Constitución Provincial y el plexo de tratados internacionales que velan por la seguridad de las personas cuya detención se arroga el Estado. El daño era previsible, la responsabilidad es objetiva y no se ha demostrado ruptura del nexo causal. Y fue la agresión de otro/s interno/s alojado/s bajo la custodia del Estado quien/es lo apuñalaron causándole la muerte».

El homicidio ocurrió la noche del 26 de agosto de 2012. La víctima se encontraba en la fase final del «período de prueba» por una condena en su contra y fue atacada en el interior de la unidad penitenciaria. La investigación penal por el crimen tuvo a dos internos como sospechosos pero finalmente ambos resultaron con falta de mérito, al no poderse probar su participación.

Entre sus fundamentos, la Defensoría de Menores recalcó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido «la obligación de los Estados de investigar de oficio y con la debida diligencia aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia, pues se deben adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida, integridad y seguridad de los reclusos».

En tanto que los abogados de la familia recalcaron que la responsabilidad estatal en este caso es «objetiva», a lo que sumaron constancias que revelan que «no se hacían requisas contra las armas blancas» por tratarse de una unidad de «autodisciplina» y que el único celador asignado para la vigilancia de 26 detenidos en el ex Maruchito «no tenía visión directa de los internos» desde su puesto de trabajo.

En su resolución, la Cámara apuntó que P.G.G. se encontraba bajo un régimen de «autogobierno» y había obtenido positivos informes psicológicos y técnico criminológicos, y que, en cambio, no existe en el expediente «una sola constancia que indique que respecto de los restantes 25 detenidos que se encontraban en el mismo lugar (…) se tuviesen informes semejantes en los que constara la historia criminológica, informe psicológico, programa de tratamiento, etc., a fin de despejar o al menos prevenir cualquier posible hecho como el que en definitiva nos ocupa ahora. El mayor grado de flexibilidad en las condiciones de encierro y el paulatino acceso al medio libre (…) no pueden justificar la falta de custodia y debido resguardo», concluyó el Tribunal.

«De qué sirve que se haya demostrado el cumplimiento respecto de Guzmán, si no es su conducta la que motivó su propia muerte sino la de otro u otros reclusos», razonó la Cámara.

El Tribunal sostuvo finalmente que la causa penal dejó «de manifiesto que los controles e informes o bien no se hicieron o no fueron eficaces, pues convivían personas que ya habían tenido problemas, sin que se hubiese demostrado que se había tomado recaudo alguno. Y(…) era carga de la Administración demostrar que la población que convivía en un régimen de semilibertad, había sorteado con éxito los controles que la ley de Ejecución Penal fija».

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Judiciales

Se quedó sin Ipross y recurrió a la Justicia: Rechazaron su pedido de reincorporación

El hombre había estado incorporado como afiliado obligatorio indirecto a través de su esposa. La Justicia consideró que no hubo una conducta arbitraria o ilegal de la obra social.

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Un hombre descubrió que ya no tenía cobertura de Ipross cuando se presentó para realizarse estudios médicos. Hasta ese momento estaba incorporado como afiliado obligatorio indirecto. Su esposa era titular de la obra social. Explicó que se encontraba sin trabajo y no había recibido una notificación que le advirtiera sobre la baja.

Ante la imposibilidad de realizar las prácticas médicas que necesitaba, presentó un amparo contra la obra social. Sostuvo que la decisión lo había colocado en una situación de vulnerabilidad y reclamó su reincorporación. Durante el proceso también manifestó su disposición a ingresar bajo la modalidad de afiliado voluntario indirecto y afrontar la cuota mensual correspondiente.

No hubo arbitrariedad

Una jueza del fuero de Familia de Roca rechazó el amparo porque consideró que no existió una conducta arbitraria o ilegal por parte de Ipross.

El fallo señaló que la continuidad como afiliado indirecto dependía del cumplimiento de requisitos legales que debían acreditarse. El hombre no había realizado antes del vencimiento los trámites necesarios para renovar esa condición. Respecto de su posterior intención de incorporarse como afiliado voluntario, indicó que tampoco había iniciado el procedimiento administrativo específico ante la obra social.

La obra social explicó que la baja se produjo porque el hombre no renovó la documentación necesaria para continuar como afiliado a cargo de su esposa. Cuando posteriormente solicitó su reincorporación, presentó documentación que acreditaba que no tenía ingresos propios ni otra cobertura de salud. Sin embargo, no demostró que tuviera una incapacidad total y permanente para trabajar, otro de los requisitos que la obra social estipula como necesario para mantener esa categoría de afiliación.

La magistrada analizó el caso a partir de la Ley 2753, de creación del Instituto Provincial del Seguro de Salud, que establece las diferentes modalidades de afiliación y regula la incorporación de integrantes del grupo familiar. Según el fallo, la calidad de afiliado obligatorio indirecto está condicionada al cumplimiento de los requisitos. Por esa razón, haber estado incorporado anteriormente no genera por sí solo un derecho a permanecer de manera indefinida en la obra social.

Hacer los papeles, responsabilidad propia

Uno de los cuestionamientos centrales del amparista fue que Ipross no le comunicó personalmente la baja. La obra social reconoció que no existió esa notificación individual y explicó que no la realiza cuando la desafiliación responde al vencimiento de una afiliación indirecta y a la falta de renovación de la documentación.

La jueza entendió que el hombre conocía la vigencia temporal de su cobertura porque la fecha constaba en su ficha afiliatoria y que era responsabilidad del interesado realizar las gestiones necesarias antes del vencimiento.

El fallo también consideró que existe una discusión sobre la subsistencia de los requisitos que permitieron originalmente la afiliación. Esa controversia requiere un proceso judicial más amplio, con posibilidad de producir prueba, y no puede resolverse mediante la vía excepcional del amparo.

La vía del amparo

El fallo recordó que este tipo de acción procede frente a actos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y cuando no existen otros mecanismos administrativos o judiciales adecuados para proteger el derecho afectado.

Finalmente, se rechazó la acción, pero dejó abierta la posibilidad de que el hombre inicie el proceso de conocimiento que considere correspondiente para discutir su derecho a mantenerse dentro de la obra social.

También indicó que deberá realizar  los trámites administrativos pertinentes si pretende incorporarse como afiliado voluntario, modalidad cuya procedencia deberá analizar el organismo conforme a la normativa y a la documentación que presente.

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Judiciales

Destruyeron en Roca más de 610 kilos de marihuana que eran evidencia de 104 causas judiciales

Más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada y unos 600 kilos a plantas y material vegetal, entre tallos, cogollos y hojas secas.

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Más de 610 kilos de marihuana secuestrada en distintos operativos de la Policía de Río Negro fueron destruidos en General Roca, en un procedimiento realizado bajo supervisión de la Justicia Federal. La droga había sido acumulada como evidencia en 104 causas judiciales y fue eliminada del circuito de custodia luego de cumplirse las disposiciones correspondientes.

La destrucción se llevó a cabo en el Parque Industrial II, ubicado sobre la Ruta Provincial N° 6, con la participación de autoridades policiales y representantes del Ministerio Público Fiscal del fuero Federal.

Del total destruido, más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada, mientras que unos 600 kilos eran plantas y material vegetal, incluidos tallos, cogollos y hojas secas. Los estupefacientes habían sido secuestrados en diferentes investigaciones desarrolladas en la región.

En el procedimiento participaron autoridades de la Unidad Regional II de la Policía de Río Negro y efectivos de las áreas especializadas en investigaciones relacionadas con el narcomenudeo. También intervinieron integrantes de Toxicomanía y Leyes Especiales y de las distintas divisiones dependientes de esa estructura.

La destrucción se concretó bajo supervisión de la Unidad Fiscal correspondiente, a cargo del auxiliar fiscal federal interino Facundo Daniel Lencinas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por las Leyes Nacionales N° 23.737 y N° 20.785.

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Judiciales

Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años

Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

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La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.

La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.

A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.

Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.

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