Sociedad
Dictaron el sobreseimiento de Aguiar en una de las causas de Cordero
Estaba acusado por el delito de «coacción agravada» en una de las causas que se derivaron de las protestas gremiales llevadas a cabo en abril del año pasado en Cordero.

En las últimas horas se conoció una resolución del Juzgado de Instrucción N° 2 de Cipolletti, mediante la cual se dictó el sobreseimiento total y definitivo del secretario general de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y de la Central Trabajadores de la Argentina (CTA) Autónoma, Rodolfo Aguiar en la acusación por el delito de «coacción agravada» en una de las causas que se derivaron de las protestas gremiales llevadas a cabo, hace más de un año y medio, en la localidad de Contralmirante Cordero.
«Estamos muy contentos con este fallo y nos genera expectativas acerca que no toda la Justicia es igual. Se le acaba de poner un freno a un fiscal que defiende los intereses del gobierno provincial, de los intendentes bajo su jurisdicción y de los dueños de las petroleras. Este mes los empresarios le van a bajar el sueldo a Martín Pezzetta. Le van a descontar el adicional por productividad», manifestó Aguiar.
Señaló asimismo que «hemos dado un paso importante. La resolución es esclarecedora porque muestra que era una causa completamente armada. Esperemos que se ponga fin a la idea de judicializar los reclamos sociales. El Código Penal está para otra cosa».
El fallo de la Jueza Sonia Martín, dictado en el Expediente N° 15188/2016, también dejó libre de toda culpabilidad a la secretaria general del gremio en la Seccional Norte -con sede en Cinco Saltos- Dora Fernández y a todos los delegados sindicales de ATE en la Municipalidad de Cordero y en la Delegación Municipal de Barda del Medio, entre ellos Darío Cinchini, Víctor Salvador Nicosia y Javier Hermosilla.
Los hechos que se sometieron a investigación datan del día 13 de abril de 2016 y, a partir de ellos, la Fiscalía trató de responsabilizar a los trabajadores por la supuesta coerción hacia el intendente Gustavo Pita, para que realice algún acto contra su voluntad. Según el fiscal, para ello los manifestantes se habrían servido de la ocupación del recinto comunal y la consumación de supuestos daños. Sin embargo, la sentencia de sobreseimiento da cuenta que es el propio jefe comunal el que describe el encuentro con Aguiar, Fernández y los delegados como una reunión normal y que, además, otros testigos señalan que no existió rotura alguna.
El sindicato destacó la decisión ya que, de todas las líneas argumentales utilizadas por el Juzgado, puede considerarse que «las protestas fueron en todo momento pacíficas y tendientes a resolver por la vía del diálogo todas las demandas laborales». El gremio reiteró su cuestionamiento sobre el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta que se evidencia en el funcionario a su cargo, Martín Pezzetta «un ánimo persecutorio y de ensañamiento personal contra los gremialistas y principalmente contra Aguiar, que va mucho más allá de lo que habilitan las leyes de nuestro país».
Para ATE se trata de «otra causa -claramente armada por el poder político- que se cae, sobre todo si se tiene en consideración que las pruebas en el expediente no muestran a los dirigentes cometiendo actos dolosos y en todos los casos han sido aportadas solamente y de manera exclusiva por entes gubernamentales, policías o fiscales, cuyas actuaciones son las que se cuestionaban con las protestas».
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





