Judiciales
Solicitaron 13 años para un imputado de homicidio en Chimpay
El hecho ocurrió en plena vía pública el 28 de febrero del año pasado. El imputado tiene antecedentes.

Se llevó a cabo la audiencia de alegatos en el juicio oral y público iniciado contra un hombre acusado de provocar la muerte de Adrián Gordillo. El Fiscal de Cámara, Andrés Nelli, calificó el hecho como “homicidio simple” y solicitó la pena de 13 años, fundada en los antecedentes penales que el imputado tenía por otro hecho doloso al momento de cometer el delito y por el que cumplió prisión efectiva, además solicitó a la Cámara Segunda que se declarara la reincidencia del acusado.
La Fiscalía ratificó la prueba presentada por la querella y sostuvo que “se evidenció la conducta mentirosa del imputado, en su intento de colocarse en la postura de legítima defensa, pero los indicios probatorios dicen lo contrario”. Y agregó que “los mismos testigos propuestos por la Defensa demostraron que los hechos no ocurrieron como los relató Jara en su indagatoria, sino que fue él quien entró a su domicilio, se armó con un cuchillo y salió a enfrentar a Gordillo, que estaba desarmado, y lo apuñaló”. Asimismo, Nelli solicitó que se mantenga sobre el acusado el dictado de la prisión preventiva.
Por su parte, la querella, representada por Marcelo Herzig Gorriaran, enfatizó la descripción de uno de los testigos que sostuvo haber visto el momento en que el acusado sujetó a Gordillo, “lo giró hacia sí y le dio el golpe con el arma blanca”.
Tanto la Fiscalía como la querella concluyeron que uno de los testigos vio “correr desesperadamente” a la víctima. “Cuando alguien huye de una pelea es porque la pelea está terminada. El agresor no tenía ninguna necesidad de matarlo”.
Herzig Gorriaran solicitó una condena de 15 años por “homicidio simple” y valoró como agravante la forma de comisión del delito.
La Defensa Pública, a cargo de Miguel Salomón, pidió la absolución y subsidiariamente que se califique el hecho como “homicidio por exceso de legítima defensa”. Agregó que en caso de que se lo condene por el delito mencionado, se le compute a su condena el tiempo que lleva detenido.
El hecho ocurrió alrededor de las 6.30 horas del 28 de febrero de 2016 en la vía pública, en la localidad de Chimpay, frente al monumento conocido como «Las Manos».
La lectura de sentencia será el miércoles 31 de mayo a las 12, y estará a cargo de los integrantes de la Cámara Segunda en lo Criminal, Gastón Martín, María Evelina García Balduini y Oscar Gatti.
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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






