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«Manzanas Blancas II»: Elevan a juicio oral una causa por contrabando de estupefacientes

Lo dispuso el juez Hugo Greca, titular del Juzgado Federal de General Roca. Se investiga el contrabando de 287 kg de cocaína con destino a España que fueran descubiertos en la Aduana de Regina.

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El juez Hugo H. Greca, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de General Roca, en una resolución firmada el pasado 24 de mayo, dispuso la clausura de la instrucción y la elevación a juicio de la causa N° FGR 10388/2015, caratulada “Arnaldo, Gustavo Daniel y Otros s/ contrabando de estupefacientes Artículo 866, 2° Párrafo – Código Aduanero. Querellante: Administración Federal de Ingresos Públicos”. La causa es conocida como “Manzanas Blancas II”, en la cual se investiga el contrabando de 287 kilogramos de clorhidrato de cocaína descubiertos en la Aduana de Villa Regina, provincia de Río Negro, destinados al Reino de España.

En total, son cinco los imputados: Gustavo Daniel Arnaldo, Tany Cortez Molina, Omar Daniel Pancari, Tiziano Díaz, Ángel Luis Salor Hoyas. A ellos se les atribuyó el delito de “haber intentado el contrabando de 287,375  kg. de clorhidrato de cocaína –conforme test y pesaje de campo– el 4 de junio de 2015 en la Aduana de Villa Regina, oculta entre la mercadería que fuera trasladada en el camión -dominio HSP­-291-   (acoplado IFE-­387), concretamente en el interior de los pallets que transportaban cajas de frutas de la empresa ‘Frutas Kis’. La sustancia estaba distribuida en 42 paquetes ubicados en el fondo de sendas cajas con manzanas en su interior (…)”.

Según la investigación que llevó adelante el fiscal Alejandro Moldes, existen elementos concretos para formular los cargos contra los imputados y les atribuyó rol en la operación a cada uno de ellos.

Gustavo Daniel Arnaldo: Participó en carácter de socio gerente de la empresa exportadora encargado del acondicionamiento, almacenamiento, custodia y resguardo del estupefaciente oculto en las cajas de manzanas destinadas a exportación.

Omar Daniel Pancari: Era titular real -dueño- de las dos firmas  involucradas en la operación de contrabando, la exportadora argentina Newen SRL -sucesora de Indinec- y la importadora española Cruxol SLU.

Tany Cortez Molina: Participó como sereno y cuidador en la empresa exportadora, encargado de recibir el estupefaciente, colocarlo en el fondo de las 42 cajas de manzanas, almacenarlo en la cámara de frío y custodiarlo hasta el momento de cargarlo con la tractoelevadora en el contenedor para su exportación.

Tiziano Ariel Díaz: Intervino como titular formal y administrador único de la empresa importadora, encargado de recibir el estupefaciente, almacenarlo y posteriormente distribuirlo en España.

Ángel Luis Salor Hoyas: Fue quien, en apariencia, dirigía, controlaba y emitía las órdenes sobre las operaciones de exportaciones e importaciones o de mercadería que en forma exclusiva se realizaba entre las firmas involucradas.

 

Fuente: CIJ -Centro de Información Judicial-.

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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares

Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

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En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.

Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.

Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».

La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».

Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.

Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.

En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.

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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor

Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

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El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.

Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.

En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.

El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.

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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente

Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

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Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.

Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.

El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.

Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.

Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.

La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.

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