Judiciales
Condenan a 14 de prisión a un hombre por un homicidio en Chimpay
Debido a que el imputado, actualmente detenido, registra condenas penales previas, el Tribunal también lo declaró reincidente.

La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó este miércoles a un hombre de Chimpay a la pena de 14 años de prisión, tras declararlo autor de los delitos de homicidio simple y lesiones leves. Por unanimidad, los jueces Oscar Gatti, Sandro Gastón Martín y María Evelina García Balduini declararon al imputado Cristian Juan Jara Blanco, de 39 años, autor del homicidio del que resultó víctima Adrián Gordillo, de 33, y de las lesiones que sufrió la pareja de la víctima fatal en el mismo episodio.
Debido a que el imputado, actualmente detenido, registra condenas penales previas, el Tribunal también lo declaró reincidente. Cabe señalar que la sentencia no se encuentra firme, dado que la defensa tiene plazo legal para interponer recurso de casación.
En coincidencia con lo solicitado por el Fiscal de Cámara Andrés Nelli y el abogado por la querella, Marcelo Herzing Gorriarán, la Cámara tuvo por acreditado que la madrugada del 28 de febrero de 2016, en Chimpay, Jara Blanco golpeó y lesionó a la pareja de Gordillo en el marco de una discusión generada a la salida de un local bailable de la calle San Martín. Media hora después, frente al monumento conocido como «Las Manos», el imputado apuñaló a Gordillo en el pecho, provocándole la lesión que resultó mortal.
Jara Blanco fue detenido inmediatamente en la vereda de su casa, ubicada a menos de 100 metros del monumento, donde también se secuestró el cuchillo de 17 cm de hoja utilizado en el hecho.
En el juicio oral y público el imputado admitió su participación y planteó circunstancias atenuantes que llevaron a su Defensor Oficial, Miguel Salomón, a solicitar una pena de 15 meses de prisión por el delito de «homicidio con exceso en la legítima defensa».
El voto rector del juez Martín descartó la figura atenuada que invocó la defensa por dos razones: la primera, que «no existió agresión ilegítima» por parte de Gordillo. De hecho, éste recibió la puñalada cuando «corría, escapaba» de su agresor. Se tuvo por probado que el imputado lo persiguió «por al menos 50 metros hasta que lo alcanzó, lo dio vuelta y le dio una puñalada». La segunda, porque aún suponiendo que Gordillo atacaba a Jara Blanco, este último tenía un cuchillo y el primero estaba desarmado, por lo que desaparece el requisito de «racionalidad en el medio empleado» para repeler una agresión.
«Todas las pruebas en su conjunto tienen una entidad suficiente para alcanzar el umbral de certeza requerido que nos permite sostener que Jara Blanco es el autor de la muerte de Adrián Gordillo, la que ha ocurrido en la circunstancias de tiempo y lugar tal como fue requerido a juicio, dándose por acreditada -sin lugar a dudas- la pretensión acusatoria llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal y la Parte Querellante», concluyó el fallo.
Para definir el monto de la pena, el Tribunal valoró respecto del imputado, entre otros parámetros legales, «su situación social y cultural, que le ha permitido discernir el sentido y las consecuencias de su obrar», «su actitud durante el proceso y en el juicio», «el innegable e irreparable daño causado», «no haber demostrado arrepentimiento» y haber «matado sin razón alguna», evidenciando «desprecio por la vida ajena y negativa a todo cambio superador en su vida», además de las condenas previas que registra.
Judiciales
Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen
El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.
La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.
La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).
En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.
La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.
La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.
Judiciales
Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada
La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.
Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.
La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.
A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.
El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.
Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.
En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.
El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.
Deportes
Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa
La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.
La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.
Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.
Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.
El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.
En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.





