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Destituyeron como juez a Favio Igoldi

Por mayoría del Consejo de la Magistratura, el magistrado de Viedma quedó inhabilitado durante cinco años para ejercer cargos judiciales.

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El Consejo de la Magistratura de la Primera Circunscripción Judicial resolvió hoy por mayoría la destitución como Juez de Instrucción de Favio Igoldi y su inhabilitación durante cinco años para ejercer cargos judiciales. La actuación del Consejo estuvo presidido por el juez del STJ, Ricardo Apcarián, y contó con la presencia de los legisladores Silvia Morales, Leandro Lescano y Alejandro Ramos Mejía, los representantes del Colegio de Abogados Luciana Albaitero, Gastón del Castaño y Gervasio Vallati y del juez Rolando Gaitán, todos con la asistencia de la Secretaria doctora Guillermina Nervi.

El voto mayoritario, que coincidió con la acusación de la Procuradora Silvia Baquero Lazcano, su sostenido por Morales, Lescano, Albaitero, Del Castaño y Vallati. Se pronunciaron por desestimar la acusación, Apcarián, Gaitán y Ramos Mejía.

La mayoría consideró acreditada en su materialidad y autoría la causal de mal desempeño de la función en los términos que prescribe la Constitución Provincial y la Ley que rige el procedimiento ante el Consejo de la Magistratura.

Se destacó “la Naturaleza del Juicio Político, (…) que no ha sido imaginado para castigar al culpable, sino para garantizar a la sociedad contra el mal desempeño de la función del magistrados, que no lo afecta ni a sus bienes, sino solamente su capacidad política”.

“Es decir, como cuestión medular, a la hora de deliberar se ha considerado que este juicio resulta ser un análisis no eminentemente jurídico, sino que el foco de análisis es “político” a partir del análisis de la idoneidad o no del Juez de Instrucción para continuar ejerciendo el cargo para el que fue designado”, dice el voto mayoritario.

Los consejeros pusieron el acento en el altísimo porcentaje de resoluciones revocadas, lo cual no fue controvertido por la Defensa. Porcentaje que fue aumentando año a año, lo cual consideraron es “un indicio claro de que lejos de ir corrigiendo la conducta y adecuándola” a lo indicado por el organismo de alzada, “el quiebre se fue pronunciando cada vez más”.

Luego, agrega que “en al menos cinco ocasiones (…) se produjo la perdida de competencia del Juez de instrucción Favio Igoldi, debiendo darle intervención a otros jueces del fuero”.

Más adelante, resaltan que “la propia personalidad del Dr. Igoldi puesta al servicio del cargo, ha generado reproches constantes de las partes y no puede permitírsele a un Juez errores que implican un apartamiento, casi consciente, del código de rito y de las constancias probatorias”.

Luego de analizar las causas en cuestión concluyeron que “resulta evidente y peligroso que se ha acreditado que el revanchismo y la mal utilización del poder que otorga el ejercicio de la magistratura han sido elementos utilizados por el magistrado y reflejados en sus decisiones”.

En dicho contexto se consideró acreditado que las diferencias con la fiscal Itziar Soly, a partir de las denuncias por filtraciones en el Juzgado, parcializó su posición (…) En todo este contexto, la posición del Dr. Igoldi ha sido la de priorizar sus diferencias con la agente Fiscal en vez de primar una investigación que la sociedad reclamaba por respuestas”.

En la causa Sodero Nievas, tras detallar lo que entienden como conductas arbitrarias en el proceso, concluyen que “el Juez de instrucción actuó bajo sus impulsos. Sin dudas que su decisión intima de proceder al dictado de dicho procesamiento lo llevo a asumir una conducta que a la postre sería el detonante para el apartamiento de dicho proceso, por la recusación planteada en el mismo acto de indagatoria”.

En definitiva, a criterio de la mayoría, “Igoldi no solo yerra por omitir aplicar el rito procesal, lo cual es de suma gravedad de por si, sobre todo por el nivel de causas revocadas que ostentaba hasta su suspensión preventiva, sino que constantemente fue llamada su atención por parte del organismo de contralor, por conductas direccionadas, sesgadas y hasta subjetivas, impropias para un Juez. (…) No hablamos de simples errores. No hablamos de cuestiones de criterios. Estamos hablando de una perdida de idoneidad para el ejercicio de un cargo, sostenido en el tiempo”.

“Por último, como fue parte de la estrategia de la defensa, hemos de decir que estas circunstancias de arbitrariedades marcadas, no han sido observadas solo en aquellas causas donde encontrábamos a sujetos relacionados con la “política” y el “poder judicial”, sino que estos patrones de conductas, se han observado aun en aquellas causas alejadas de estos componentes, lo cual demuestra que los argumentos de la defensa han sido solo una estrategia”.

La postura minoritaria

Tres consejeros, en cambio, propisieron desestimar la acusación, absolver Favio Igoldi y disponer su reposición en el cargo. Disienten con la opinión de la mayoría a lo largo de 50 páginas y sustentan sus expresiones en antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, del STJ y de actuaciones de distintos Consejos de la Magistratura. Tras expresar lo medular de su postura, realiza un pormenorizado análisis técnico-jurídico de cada una de las imputaciones formuladas al juez de instrucción.

En primer término, advierten los Magistrados (…) y respecto a la acusación a Igoldi que “los diferentes reproches se basan en la disconformidad o discrepancia de la Cámara de Apelaciones con el contenido de los pronunciamientos del Juez de Instrucción”.

En este marco, afirman que no puede considerarse definitivas las resoluciones del tribunal de alzada. “No hay una suerte de cosa juzgada sobre lo decidido por el tribunal” de apelación, se afirma en el voto disidente. Remarca que solo una “de las innumerables decisiones reprochadas” por la Cámara fue analizada por el STJ, “lo que supondría doctrina legal en el caso”.

Para la disidencia, las normas pueden ser interpretadas con variados criterios y esa situación está prevista en la propia estructura del Poder Judicial, que prevé órganos de alzada. “La Cámara de Apelaciones solo se ha basado en diferentes criterios o interpretaciones jurídicas cuando resolvió que el Juez de Instrucción tomó decisiones transgrediendo disposiciones legales y constitucionales, quedando en evidencia que las resoluciones del Tribunal de Alzada, en cuanto se sustentan en diferencias subjetivas sobre el trámite y/o definiciones de normas, son cuestiones que no son sancionables en un juicio político”, subraya.

De esta manera afirma la minoría: “permitir una sanción porque los integrantes de este Consejo de la Magistratura y/o la Cámara de Apelaciones no estén de acuerdo con el contenido de las decisiones adoptadas por el Juez de Instrucción (por diferencias de criterios o interpretación), dictadas en el legítimo ejercicio de las facultades inherentes a la función de magistrado, lesiona gravemente la independencia de poderes, ya que de esta manera se está condicionando a los demás jueces, quienes verían afectada su independencia de criterio al saber que si sus decisiones no son compartidas por un Tribuna del Alzada o el Consejo de la Magistratura, aquellas configurarán una causal de remoción”.

“La independencia del juez se vincula, inescidindiblemente, con la imposibilidad de invocar el contenido de sus sentencias como causal de enjuiciamiento; pues en el caso contrario las resoluciones judiciales no serían más que el pensamiento de quienes integran el órgano de enjuiciamiento”, remarca.

Finalmente la minoría puso el acento en la naturaleza intrínseca de la etapa de Instrucción en cuanto el STJ ya ha dicho que “los actos preparatorios son de condición provisoria y eminentemente revocables, sujetos al más importante y ordinario de los recursos, siendo la apelación la vía impugnativa tradicional (…) En tanto al resolver sobre una de las opciones posibles y encontrarse su decisión sometida a control y revisión mediante un recurso ordinario, lo resuelto “se enmarca en el ámbito de la competencia jurisdiccional que poseen los mismos y por lo tanto, ajena a la competencia y funciones de este Consejo”, según expresó el Consejo de la Magistratura de Nación en el caso Duhalde.

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Judiciales

La semana próxima continúa el juicio a Emiliano Gatti

El periodista está acusado de tenencia y facilitación de imágenes de abuso infantil.

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Se desarrolla en Roca el juicio oral y público por presunta tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil contra el periodista Emiliano Gatti, de 53 años. El debate continuará la próxima semana.

La imputación se juzga bajo la calificación legal de «tenencia y facilitación, en concurso real con tenencia con fines de distribución, de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), en todos los casos agravadas por la edad de las víctimas (menores de 13 años)».

Día 1

El juicio comenzó el miércoles (15/05) con los alegatos de apertura de la Fiscalía, la parte querellante y la defensa. Luego declaró como testigo un integrante del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esa oficina se investigan y procesan las alertas sobre tráfico de imágenes de abuso sexual infantil que llegan a la Fiscalía Especializada en Delitos Informáticos de Buenos Aires.

En la misma jornada declararon dos efectivos de la Brigada de Investigaciones de la Policía que realizaron el allanamiento en el domicilio del imputado, en Roca. En ese allanamiento se secuestraron los dispositivos informáticos con las imágenes que se investigan.

Día 2

El segundo día del juicio se escuchó a dos testigos de actuación que presenciaron el allanamiento y a un efectivo policial de Criminalística que tuvo a su cargo una parte de ese procedimiento.

El cuarto testigo de ese día fue el ingeniero David Baffoni, Coordinador de Políticas Informáticas y director de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (Oitel) del Ministerio Público de Río Negro. El funcionario brindó sus informes sobre el contenido de dos teléfonos celulares secuestrados.

La quinta declaración de esa jornada fue del licenciado Gastón Semprini, jefe del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial. Su exposición inició el jueves (16/05) y se retomó el viernes (17/05). En el primer tramo, el experto detalló su informe sobre el contenido de dos memorias internas de computadora y un pen drive, en los que estaban repetidos los 50 archivos investigados. Explicó el procedimiento y el registro cronológico de las búsquedas, descargas y copias de los videos en los distintos dispositivos.

Día 3

En la audiencia del viernes se retomó la declaración del perito informático, con la exhibición reservada algunos de los videos secuestrados. La incorporación de esa prueba al juicio se completó con una descripción verbal del contenido de cada uno de los restantes videos, con acuerdo de las partes.

El segundo testigo fue el médico forense Ariel Bustos, del Cuerpo de Investigación Forense de Roca. El experto detalló las edades aproximadas de la totalidad de los niños, niñas y adolescentes que aparecen como víctimas en los videos analizados. Además clasificó, según parámetros internacionales, la gravedad de los abusos detectados en cada escena.

El último testimonio del día fue de la licenciada Lorena García, psicóloga forense de Roca, quien explicó las conclusiones de la pericia psicológica que practicó al imputado.

Cómo sigue

La próxima audiencia será el martes (21/05) a partir de las 9. En la reapertura del juicio se definirá el orden y la fecha de las declaraciones de los restantes testigos convocados al debate. Resta escuchar a una testigo de la acusación y a todo el bloque de testimonios ofrecidos por la defensa.

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Es ley: En Río Negro los condenados no caminarán entre sus víctimas

Los condenados a prisión efectiva podrán recurrir ante la Corte Suprema de la Nación, pero mientras, permanecerán presos hasta su resolución.

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La Legislatura de Río Negro aprobó la reforma al Código Procesal Penal que permite que los condenados a prisión efectiva puedan recurrir ante la Corte Suprema de la Nación, pero mientras, permanezcan presos hasta su resolución.

La propuesta de reforma fue impulsada por el gobernador Alberto Weretilneck para agilizar la justicia penal, evitando largas esperas y el padecimiento de las víctimas. Surgió a partir de muchos casos en los que las víctimas debían cruzarse con sus victimarios pese a tener una condena de prisión efectiva, ya que en el proceso de apelación los condenados se mantenían en libertad.

De este modo, con la modificación, se establece que los condenados que interpongan recursos ante la CSJN deben transitar en prisión el período desde que se agota la vía recursiva provincial hasta que la propia Corte falle.

El objetivo es garantizar una justicia pronta y transparente, impulsar una mayor eficiencia en los procesos judiciales efectuados a quienes son culpables de homicidios y violaciones, para que previo a una sentencia firme se les garantice la prisión.

La idea es dar respuesta definitiva a las víctimas, que ya no tendrán que ver como sus victimarios, aún con condena de prisión efectiva. Cabe mencionar que esta ley de cumplimiento de penas tiene fuerte apoyo de organizaciones sociales.

El Gobierno de Río Negro consideró inaceptable que los condenados permanezcan en libertad hasta que la Corte Suprema se pronuncie, lo cual puede demorar largos años. Un caso icónico fue lo que sucedió con un docente condenado por abuso, quien permaneció en libertad durante casi 10 años y en varias ocasiones se cruzó en la vía pública con los familiares de las víctimas.

Casos como el de abuso sexual en el jardín de infantes de Cipolletti hay muchos, sobre todo en lo que respecta a casos de violencia de género, abusos y violación. Por ello esta ley viene a traer un poco de justicia y poner fin al flagelo que atraviesan las víctimas durante tanto tiempo.

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Declararon culpable a Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández en Cipolletti

Ahora el juez deberá determinar la pena.

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Después de dos horas y media de deliberación, el jurado popular declaró culpable por unanimidad a Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández, ocurrido el 2 de julio de 2022.

El debate comenzó el lunes pasado y declararon 66 testigos, entre peritos, policías, investigadores y allegados. Este miércoles (15/05) se expusieron los alegatos de cierre, después las instrucciones, y finalmente el veredicto.

Pablo Parra fue hallado culpable por el delito de femicidio. El jurado tenía tres posibilidades de veredicto: no culpabilidad, culpabilidad por homicidio simple o culpabilidad por femicidio. Finalmente escogió la culpabilidad por femicidio, por unanimidad.

El caso

La Fiscalía y la querella acusaron a Pablo Parra, actualmente detenido, por el femicidio de Agustina Fernández ocurrido el 2 de julio de 2022 en Cipolletti. Según la teoría del caso Parra habría asesinado a Agustina Fernández agrediéndola físicamente en el interior del departamento que el acusado alquilaba en un complejo ubicado en calle Confluencia al 1300 de Cipolletti.

El abogado del acusado negó la participación de su cliente en el homicidio, cuestionó las pruebas genéticas y se dirigió al jurado popular con la teoría de que el autor del crimen aún no fue hallado.

El juicio

El debate comenzó con las instrucciones iniciales y los alegatos de apertura. Durante siete días, en audiencias que se realizaron a la mañana y a la tarde, el Tribunal popular escuchó la declaración de testigos y observó los informes de peritos y profesionales. En total declararon 66 personas en la modalidad presencial y remota. La parte probatoria concluyó ayer martes.

Este miércoles el juicio terminó con los alegatos finales de cada parte y la explicación, por parte del juez técnico Guillermo Baquero Lazcano, de las instrucciones finales de deliberación para el jurado. Tras recibir las instrucciones el jurado pasó a deliberar en sesión secreta.

Luego de dos horas y media, la persona elegida por su pares para presidir el jurado popular entregó el veredicto de culpabilidad.

El imputado fue asistido por los defensores Juan Coto y Gonzalo Rodriguez. Por el Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna, el fiscal del caso Martin Pezzerra y el adjunto Juan Pablo Escalada. La querella estuvo representada por el padre y la madre de la víctima Agustina Fernández con el patrocinio de los abogados Emanuel Roa Moreno y Damian Moreyra.

Cómo sigue el proceso

Con este resultado finalizó la participación del jurado y las partes tendrán cinco días hábiles para ofrecer nuevas pruebas de cara al juicio de cesura, en el que el juez técnico definirá el monto de la pena.

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