Río Negro
Proponen traducir las sesiones legislativas en lenguaje de señas
La iniciativa de la legisladora Yauhar tiene como propósito garantizar el conocimiento de la tarea legislativa a las personas sordas e hipoacúsicas.

Ingresó en la Legislatura rionegrina un proyecto de resolución que propone que las sesiones se traduzcan en Lenguaje de Señas Argentina -LSA-, con el propósito de garantizar el conocimiento de la tarea legislativa a las personas sordas e hipoacúsicas.
La iniciativa es impulsada por la legisladora Soraya Yauhar (UCR), quien argumenta que “siendo esta legislatura el lugar donde se deben garantizar los derechos de todos los ciudadanos rionegrinos es que considero importante que nuestra tarea legislativa pueda llegar en forma directa a personas sordas e hipoacúsicas a través del lenguaje de señas. Para ello es necesario que las transmisiones de las sesiones legislativas sean traducidas a ese lenguaje”.
La L.S.A. es una lengua natural de expresión, configuración gesto-espacial y percepción visual, gracias a la cual las personas sordas e hipoacúsicas pueden establecer un canal de información básica para la relación con su entorno, es sin lugar a dudas su principal elemento de transmisión cultural.
A nivel nacional entre la normativa vigente se encuentra la Ley N° 24.204, cuya finalidad es que las empresas telefónicas provean un servicio de telefonía pública que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla, hacer uso del mencionado servicio, en la misma forma la Ley N° 25.415 de creación del Programa Nacional de Hipoacusia y la Ley N° 26.522 que tiene por objeto regular los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina.
Siguiendo la línea, en el año 2008, nuestro país ratificó la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad -CDPD- a través de la Ley Nº 26.378 por la cual se reconoce la no discriminación, la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, entre otros principios tendientes al efectivo ejercicio de los Derechos Humanos y libertades.
La Legislatura de Río Negro también ha legislado en esta temática en diferentes ocasiones, la Ley D N° 2.826, de carácter obligatorio, que a partir de su promulgación en el año 1994 estableció que L.U.92 Canal 10 Radio Televisión Río Negro subtitule todas las noticias en sus panoramas informativos, a efectos de que las personas sordas o hipoacúsicas puedan tener conocimiento de las mismas.
Del mismo modo, la Ley D N° 3.164, cuyo objeto fue brindar un instrumento legal de protección y promoción de los derechos a todas las personas con discapacidades auditivas en el marco de la Ley Provincial N° 2055, así mismo, cabe indicar que en su articulado establece la adhesión a la Ley Nacional Nº 24.204.
Yauhar sostienen que “los mencionados avances en materia legislativa y la firme decisión de implementar políticas públicas tendientes a avanzar en la comunicación de las personas sordas e hipoacúsicas constituyen un escenario propicio para redoblar los esfuerzos y seguir mejorando la calidad del acceso a la información y comunicación”.
Judiciales
No hizo el trámite a tiempo y su concubino falleció: Reconocen el derecho de una mujer sobre el inmueble que construyeron juntos
Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

Un fallo reconoció el derecho de una mujer sobre el 50% de un inmueble ubicado en el balneario Las Grutas, tras un complejo proceso de usucapión. El terreno había sido cedido por la Municipalidad a un hombre. Cuando falleció, no se había concretado la adjudicación definitiva. Los hijos continuaron el trámite y la comuna, finalmente les otorgó el lote a su nombre.
Entonces, la concubina realizó una presentación contra la Municipalidad en el Juzgado Multifueros de San Antonio. La comuna argumentó que cumplió con el trámite y que la mujer no intervino en el momento y lugar que correspondía. Lo mismo argumentaron los herederos. En efecto, la señora debió haber realizado antes el procedimiento para ser co-titular.
En el expediente se probó que como pareja habían iniciado juntos la construcción de la vivienda en el 1992. Incluso ella amplió la casa luego de la muerte de su pareja.
En su demanda, la mujer relató que la vivienda fue edificada con sus ahorros personales -provenientes de la venta de una casa anterior y de su labor como enfermera-, además del esfuerzo conjunto con su pareja y albañiles contratados. La casa de dos plantas cuenta con living, cocina comedor, dormitorios, baños, paredones perimetrales y jardín.
El fallo valoró especialmente la participación activa y continua de la mujer en la construcción, mantenimiento y mejora del inmueble, así como el pago de tasas, impuestos y servicios durante más de tres décadas. También se destacó la ampliación de la vivienda realizada en 2017, ya fallecida su pareja.
La jueza interviniente subrayó la histórica invisibilización de los derechos patrimoniales de las mujeres, particularmente en el ámbito de la vivienda. Recordó que en décadas anteriores era frecuente que los bienes se inscribieran a nombre del varón, incluso cuando las mujeres habían contribuido significativamente a su adquisición o construcción.
Citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a la Constitución Nacional. La magistrada sostuvo que los actos realizados por la actora no fueron gestos simbólicos, sino intervenciones materiales que demuestran una clara intención de poseer como dueña, con base en el esfuerzo propio y una relación activa y sostenida con el inmueble.
En consecuencia, se resolvió admitir parcialmente la demanda. Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.
Deportes
Río Negro defenderá nuevamente el título en los Araucanía 2025
La Provincia es la máxima ganadora de los juegos con 15 conquistas.

Este año, Río Negro buscará ser por sexta vez consecutiva campeona de los Juegos Binacionales de la Araucanía, que tendrá lugar del 13 al 19 de octubre, con la participación de toda la Patagonia Argentina y el sur chileno.
La competencia será organizada este 2025 por Tierra del Fuego, según se ratificó en la reunión ordinaria de los Juegos que se llevó adelante la semana anterior en Valdivia, Chile.
En representación de la provincia asistieron el secretario de Deporte, Nahuel Astutti y el subsecretario de Competencias y Recreación, Aníbal Francischelli. Este último afirmó que “las disciplinas se distribuirán en cinco sedes entre Tierra del Fuego, Santa Cruz y Chubut, por lo que tenemos un intenso trabajo por delante para coordinar la logística”.
Cabe destacar que Río Negro defenderá por quinta vez consecutiva el título de campeona, luego de coronarse en 2018, 2019, 2022, 2023 y 2024 (en 2020 y 2021 la competencia se suspendió por la pandemia de COVID 19).
Además el deporte rionegrino es el máximo ganador de los Juegos con 15 conquistas, siendo la primera de ellas en el 2000.
La 32º edición de los Juegos Binacionales de la Araucanía tendrá lugar del 13 al 19 de octubre, con la participación de toda la Patagonia Argentina y el sur chileno y una vez más con Río Negro como protagonista.
Río Negro
Avanzan con la vacunación antigripal e instan a reforzar esquemas
La vacuna ayuda a reducir las probabilidades de propagar enfermedades.

Mientras Río Negro avanza con la estrategia de vacunación antigripal, con más de 52.800 dosis aplicadas y registradas, desde el Ministerio de Salud se insta a la población a reforzar esquemas.
El último registro indica que, al 30 de abril, el sistema público de Salud vacunó gratuitamente contra la gripe a 52.841 rionegrinas y rionegrinos incluidos en los grupos priorizados por el Programa Nacional de Inmunizaciones.
Del total, 7.186 dosis corresponden al personal de Salud, con una cobertura del 76,45%; 1.113 a embarazadas (28,45%), 15.575 dosis a personas de 2 a 64 años con factores de riesgo; 25.314 a personas mayores de 65 años; 214 dosis a puérperas, y 1.613 primeras dosis en menores de 6 meses a 2 años (22,32%) y 484 en segundas dosis en esta mismo grupo etario (4,40%).
Desde el Departamento de Inmunizaciones recordaron que la vacuna ayuda a reducir las probabilidades de propagar enfermedades y protegen contra infecciones que pueden ser graves. Asimismo, remarcaron la importancia de avanzar con el porcentaje de vacunación en los grupos priorizados, especialmente personal de salud.
La dosis antigripal forma parte del Calendario Nacional de Vacunación, es gratuita y obligatoria y tiene como principal propósito reducir las complicaciones, hospitalizaciones, secuelas y muertes ocasionadas por el virus de influenza en la población de riesgo en el país.