Río Negro
Buscan crear la Agencia Provincial de Adopción
Con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en 2015, cambió el paradigma que pone en el centro de la escena el derecho del niño de tener una familia, más que de las parejas de tener un hijo.

Jorge Ocampos y Daniela Agostino, legisladores del Frente Progresista en Río Negro, son los autores del proyecto de ley. En el mismo indican que la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación aprobada en 2015 produjo modificaciones sustanciales y necesarias, producto de los profundos cambios en los modos de vida de la sociedad actual, puntualmente y vinculado al tema de la adopción, plantea un cambio de paradigma que pone en el centro de la escena el derecho del niño de tener una familia, más que de las parejas de tener un hijo.
La legisladora barilochense Agostino explicó que “nuestra provincia ha adherido a la ley nacional de adopción y ha creado su propio Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos en el ámbito del Poder Judicial de Río Negro, el que como autoridad de aplicación coordina además la actividad de los distintos organismos estatales intervinientes en los procesos de guarda y adopción”.
Agregó que “sin ánimo de poner en tela de juicio la labor desempeñada por dicho organismo -muy por el contrario ya que se trata de un tema sumamente complejo- y a pesar de que la normativa se ha ido agiornando, todavía resuenan los ecos del histórico reclamo de la sociedad en cuanto a las largas esperas a las que hay que someterse cuando se manifiesta la voluntad de adoptar”.
Según testimonios de autoridades y profesionales que se desempeñan en la provincia, una cuestión importante a resolver es la adopción de los niños y niñas mayores. Son pocas las familias que espontáneamente se inclinan por ellos, que en definitiva son los que tienen mucho más tiempo de espera.
Agostino aseguró que “revertir esta situación requiere de acciones de difusión, sensibilización y capacitación que deberían integrarse a otras, como la apertura de nuevas líneas de investigación, o que los distintos organismos interactúen periódicamente entre sí, que se le dé mayor protagonismo a las organizaciones de la sociedad civil, etc., es decir, todo un conjunto de tareas complementarias que de estar sistematizadas podrían rebasar la ya ardua cotidianeidad del proceso per se, atravesado además por una entrega y un compromiso especial por parte de quienes las desempeñan”.
Finalmente la legisladora expresó “por este motivo, el proyecto que presentamos propone la creación de una Agencia que funcione en la órbita del Poder Ejecutivo, con el objeto de asistir a los responsables del Registro Único Provincial en la planificación y ejecución de las políticas públicas de Adopción, acompañándolo y fortaleciéndolo en el desarrollo de los planes, programas o proyectos que se diseñen”.
Judiciales
Ordenan indemnizar por destrucción total de un vehículo tras incidente vial en el exterior
El titular del seguro murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda por incumplimiento del contrato.

Un vehículo Volkswagen T-Cross sufrió un grave incidente vial durante un viaje de vacaciones en Chile. El rodado, asegurado contra todo riesgo, resultó con daños significativos que motivaron la denuncia del siniestro ante la aseguradora. El titular del seguro, quien se encontraba en el país vecino en ese momento, murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda para reclamar la cobertura por destrucción total del vehículo, así como una sanción civil por incumplimiento del contrato.
El fuero Civil de Cipolletti resolvió parcialmente a favor de las personas que reclamaron. Declaró la nulidad de dos cláusulas del contrato de seguro, ordenó aplicar el criterio de valor actual del vehículo para determinar el alcance de la cobertura e impuso una multa en concepto de daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
Durante el proceso, las partes no discutieron la existencia de la póliza ni el tipo de cobertura contratada. El conflicto se centró en la calificación del daño como parcial o total, y en las consecuencias derivadas de la falta de respuesta de la aseguradora frente al reclamo. Los herederos afirmaron que la compañía no respondió a la denuncia del siniestro ni comunicó una decisión formal sobre el alcance de la cobertura. Sostuvieron además que no recibieron indicación alguna sobre la aceptación o rechazo del siniestro.
La aseguradora afirmó lo contrario. Reconoció haber evaluado los daños, indicó que no configuraban destrucción total y explicó que ofreció un pago que no fue aceptado. Afirmó que el asegurado no cumplió con el pago de la franquicia ni completó el procedimiento administrativo previsto en el contrato.
Ante la falta de documentación que acreditara que la aseguradora informó oficialmente su decisión al asegurado, el fallo consideró que la empresa no cumplió con el deber de información que impone la ley de Seguros. En ese contexto, valoró el informe pericial acompañado en la causa, el cual concluyó que el costo de reparación superaba el 80 por ciento del valor del vehículo, umbral previsto en la póliza para configurar un daño total.
El fallo también rechazó el límite de cobertura previsto en la póliza. Para fundar esta decisión, el Tribunal aplicó doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que permite declarar la nulidad de cláusulas contractuales cuando, por efectos económicos extraordinarios, se tornan abusivas o desnaturalizan la función del contrato. En este sentido, consideró que el valor de cobertura fijado en la póliza resultaba notoriamente insuficiente frente al precio actual de un vehículo similar al asegurado.
El juez ordenó entonces calcular la cobertura conforme al valor que la propia aseguradora utilice actualmente para asegurar un modelo equivalente, con más intereses desde la fecha del hecho hasta el momento del pago. También dispuso que parte de esa suma se destine a cancelar una deuda prendaria vigente sobre el vehículo siniestrado, tal como lo establece la propia póliza. El eventual excedente, una vez satisfecho ese crédito, deberá entregarse a las personas que impulsaron el juicio.
En relación con el reclamo por daño moral, el Tribunal lo rechazó por falta de elementos de prueba. Indicó que no toda incomodidad o preocupación constituye un daño indemnizable y que no se acreditaron circunstancias que permitieran evaluar una afectación concreta.
Respecto del pedido de sanción civil, el juez consideró que la conducta de la empresa, caracterizada por la falta de respuesta y de diligencia, justificaba la aplicación del daño punitivo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que la aseguradora no respondió en instancia extrajudicial ni en mediación previa, y que mantuvo esa actitud durante el proceso.
Judiciales
Cada viaje se volvía una traba: El Poder Judicial autorizó salidas del país sin el permiso paterno
Podrá hacerlo, siempre y cuando lo haga acompañado por su madre y hasta que alcance la mayoría de edad.

Cada vez que su madre quería llevarlo a ver a su familia al otro lado de la cordillera, surgía el mismo problema. Ella organizaba el viaje, buscaba pasajes, preparaba los papeles, pero se detenía en el mismo punto: la autorización del padre. No importaba cuántas veces lo intentara, la respuesta era siempre la misma: silencio.
Su hijo nació y creció bajo su cuidado exclusivo. Desde entonces, él se convirtió en su responsabilidad diaria, emocional y económica. A lo largo de los años, el padre se mantuvo distante, sin involucrarse en decisiones, sin responder a llamados ni citaciones, sin asumir obligaciones. Ante esa ausencia, ella recurrió al Poder Judicial.
La presentación se formalizó en junio de este año en Cipolletti. La mujer pidió que se le permitiera salir del país con su hijo sin tener que volver a pedir permiso cada vez. Explicó que ya había tenido que iniciar causas judiciales anteriores para lograr viajes puntuales, y que el proceso no solo le generaba gastos, sino también frustraciones innecesarias para ambos.
Acompañó su solicitud con pruebas: documentos, relatos, actas de mediación donde el padre no se presentó, y una historia marcada por la ausencia. También relató que, por orden judicial, quien realiza aportes alimentarios no es el progenitor, sino la abuela paterna.
El fuero de Familia citó al hombre, pero no respondió. Tampoco fue a la audiencia del 28 de agosto. Mientras tanto, el niño fue escuchado por la Defensora de Menores e Incapaces.
La Defensora emitió un dictamen claro. Señaló que debía priorizarse el interés superior del niño. Que tenía derecho a disfrutar de espacios de recreación, a compartir tiempo con su familia, a vivir su infancia con menos barreras. Y que, en ese contexto, la autorización solicitada debía concederse.
La jueza a cargo del caso evaluó la prueba, consideró la normativa vigente y citó convenciones internacionales sobre derechos de la infancia. Concluyó que, frente a la actitud del progenitor y el contenido del dictamen de la Defensora, no existía motivo para rechazar el pedido.
Por eso, autorizó la salida del país del menor, siempre que lo haga acompañado por su madre y hasta que alcance la mayoría de edad. Aclaró que esta autorización no implica la posibilidad de fijar residencia permanente en el exterior, sino que se limita a facilitar viajes ocasionales que no alteren su vida cotidiana.
El trámite se cerró con una resolución clara. Desde ahora, ese niño podrá visitar a sus seres queridos fuera del país sin que cada viaje dependa de una firma que no llega.
Río Negro
Alertan por fraudes digitales que usan la imagen del IPROSS para engañar a afiliados
La obra social provincial denunció la circulación de mensajes y llamadas fraudulentas que buscan obtener datos personales y bancarios de sus afiliados.

El Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) advirtió nuevamente a sus afiliadas y afiliados sobre intentos de estafa virtual que se realizan utilizando la imagen institucional de la obra social. Desde la última semana se detectaron nuevos casos en los que delincuentes se hacen pasar por representantes del IPROSS para obtener datos personales y acceder a información bancaria.
Estas maniobras se desarrollan principalmente a través de llamadas o mensajes de WhatsApp, en los que los estafadores utilizan nombres, logotipos o imágenes del Instituto para dar apariencia de legitimidad. En algunos casos, se solicita a las víctimas el ingreso de códigos o datos bancarios, bajo pretexto de gestionar reintegros, bonos o beneficios inexistentes.
El IPROSS aclaró que no realiza gestiones económicas, pagos ni actualizaciones de datos personales por teléfono, mensajes ni redes sociales, y recuerda que toda comunicación oficial se realiza exclusivamente por los canales institucionales.
Consejos para evitar ser víctima de fraudes digitales
- No brindar datos personales, bancarios o contraseñas por teléfono, mensajes o redes sociales.
No descargar aplicaciones ni acceder a enlaces o códigos enviados por desconocidos.
Verificar siempre la identidad de quien realiza el contacto y consultar ante cualquier duda.
Recordar que el Ipross nunca solicita transferencias, depósitos ni instalación de programas externos.
Comunicarse únicamente a través de los canales oficiales del Instituto.
Canales oficiales del IPROSS
Los canales oficiales de la Obra Social son https://ipross.rionegro.gov.ar, telefónicamente al 08003334776 o por WhatsApp al 2920475511.