Judiciales
Confirmaron prisión preventiva al ex juez Bernardi
El magistrado viedmense está condenado -con sentencia no firme- a la pena de 5 años de prisión efectiva como autor del delito de «promoción de la corrupción de menores».

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la prisión preventiva dispuesta por la Sala A de la Cámara Criminal de Viedma respecto del ex juez Juan Antonio Bernardi, condenado -con sentencia no firme- a la pena de 5 años de prisión efectiva como autor del delito de «promoción de la corrupción de menores».
El pasado 29 de marzo la Cámara viedmense había denegado el beneficio de excarcelación solicitado por la defensa particular del imputado y esa decisión fue ratificada ahora por el STJ, en una sentencia que tiene el voto rector del juez Sergio Barotto y la adhesión de sus pares Ricardo Apcarian y Liliana Piccinini, que declaró «mal concedido» el recurso de casación de los defensores.
Con variados argumentos, la defensa consideró «arbitraria» la decisión de mantener la detención de Bernardi, afirmando que la «existencia de riesgo o peligro de fuga» declarada por la Cámara se basa en «un mero juicio de probabilidad y no de certeza».
Al iniciar su voto, el juez Barotto aclaró que el tema analizado en este recurso es exclusivamente «dilucidar si fue ajustada a derecho la denegatoria de la excarcelación del imputado», sin que corresponda decidir en esta instancia lo relacionado con el «fondo» del caso (es decir, los argumentos que sustentaron la condena) ni la decisión del Consejo de la Magistratura que dispuso la destitución de Bernardi del cargo de magistrado.
La resolución precisa que el imputado se encuentra detenido «desde el 27 de marzo de 2017 a las 23,29 horas», fecha en que la Cámara «hizo lugar a la petición del Ministerio Público Fiscal, que ese día solicitó su prisión preventiva luego de la lectura de la sentencia condenatoria».
El STJ convalidó los argumentos de la prisión preventiva señalando que «en resumidas cuentas (la Cámara) sustentó el peligro de fuga en la combinación de diversos parámetros, entre los cuales destacó que, a partir de la sentencia condenatoria no firme (…), existe una amenaza de pena que excede el límite para su cumplimiento condicional». La Cámara consideró la condena como «un punto de inflexión» y un «un indicio de peligro procesal concreto de magnitud y entidad suficiente» para justificar el encarcelamiento preventivo en este caso. En definitiva, a los fines de asegurar el cumplimiento de la pena, la Cámara sostuvo que no existe aquí «una medida cautelar menos gravosa que cuente con la misma idoneidad».
La Cámara evaluó, entre otros elementos, los «aceitados contactos y vínculos» construidos por el imputado en su extensa trayectoria judicial, sus medios económicos, la gravedad del delito y la magnitud de la pena. También aludió a las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas y a la obligación de adoptar medidas acordes a sus necesidades.
El STJ valoró que la condena dictada en marzo «hizo que se diluyeran las expectativas» que pudo haber tenido Bernardi de ser absuelto o de recibir una pena de cumplimiento condicional. «Ese dato, que la defensa no logra rebatir, ha sido ponderado con otros ya reseñados, cuyo conjunto demuestra que la decisión de mantener la medida cautelar restrictiva de la libertad ambulatoria del señor J.A.B. se encuentra adecuadamente fundada, con sustento tanto en las circunstancias particulares del caso como en la normativa legal, constitucional y convencional y la doctrina legal aplicable», sostuvo el voto rector.
Por otra parte, el fallo del STJ destaca que el delito atribuido al imputado «constituye un acto de violencia contra la mujer», y «además, la víctima es menor de edad, por lo que se encontraba en una situación que la hacía merecedora de especial protección». «Frente a ello resulta claro que el a quo (la Cámara), como parte de uno de los poderes del Estado, al denegar la excarcelación (…) adoptó la medida cautelar que estimó idónea para no frustrar la finalidad de sancionar, en caso de adquirir firmeza, tal conducta de violencia contra la mujer, actuando así con la debida diligencia que esa situación ameritaba, todo ello en conformidad con los términos exigidos por la Convención de Belém do Pará».
Finalmente, la decisión del STJ invoca jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del propio Superior Tribunal rionegrino que «ha reconocido la necesidad de armonizar las prerrogativas constitucionales del imputado con las de las víctimas y la sociedad».
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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






