Judiciales
Confirmaron prisión preventiva al ex juez Bernardi
El magistrado viedmense está condenado -con sentencia no firme- a la pena de 5 años de prisión efectiva como autor del delito de «promoción de la corrupción de menores».

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la prisión preventiva dispuesta por la Sala A de la Cámara Criminal de Viedma respecto del ex juez Juan Antonio Bernardi, condenado -con sentencia no firme- a la pena de 5 años de prisión efectiva como autor del delito de «promoción de la corrupción de menores».
El pasado 29 de marzo la Cámara viedmense había denegado el beneficio de excarcelación solicitado por la defensa particular del imputado y esa decisión fue ratificada ahora por el STJ, en una sentencia que tiene el voto rector del juez Sergio Barotto y la adhesión de sus pares Ricardo Apcarian y Liliana Piccinini, que declaró «mal concedido» el recurso de casación de los defensores.
Con variados argumentos, la defensa consideró «arbitraria» la decisión de mantener la detención de Bernardi, afirmando que la «existencia de riesgo o peligro de fuga» declarada por la Cámara se basa en «un mero juicio de probabilidad y no de certeza».
Al iniciar su voto, el juez Barotto aclaró que el tema analizado en este recurso es exclusivamente «dilucidar si fue ajustada a derecho la denegatoria de la excarcelación del imputado», sin que corresponda decidir en esta instancia lo relacionado con el «fondo» del caso (es decir, los argumentos que sustentaron la condena) ni la decisión del Consejo de la Magistratura que dispuso la destitución de Bernardi del cargo de magistrado.
La resolución precisa que el imputado se encuentra detenido «desde el 27 de marzo de 2017 a las 23,29 horas», fecha en que la Cámara «hizo lugar a la petición del Ministerio Público Fiscal, que ese día solicitó su prisión preventiva luego de la lectura de la sentencia condenatoria».
El STJ convalidó los argumentos de la prisión preventiva señalando que «en resumidas cuentas (la Cámara) sustentó el peligro de fuga en la combinación de diversos parámetros, entre los cuales destacó que, a partir de la sentencia condenatoria no firme (…), existe una amenaza de pena que excede el límite para su cumplimiento condicional». La Cámara consideró la condena como «un punto de inflexión» y un «un indicio de peligro procesal concreto de magnitud y entidad suficiente» para justificar el encarcelamiento preventivo en este caso. En definitiva, a los fines de asegurar el cumplimiento de la pena, la Cámara sostuvo que no existe aquí «una medida cautelar menos gravosa que cuente con la misma idoneidad».
La Cámara evaluó, entre otros elementos, los «aceitados contactos y vínculos» construidos por el imputado en su extensa trayectoria judicial, sus medios económicos, la gravedad del delito y la magnitud de la pena. También aludió a las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas y a la obligación de adoptar medidas acordes a sus necesidades.
El STJ valoró que la condena dictada en marzo «hizo que se diluyeran las expectativas» que pudo haber tenido Bernardi de ser absuelto o de recibir una pena de cumplimiento condicional. «Ese dato, que la defensa no logra rebatir, ha sido ponderado con otros ya reseñados, cuyo conjunto demuestra que la decisión de mantener la medida cautelar restrictiva de la libertad ambulatoria del señor J.A.B. se encuentra adecuadamente fundada, con sustento tanto en las circunstancias particulares del caso como en la normativa legal, constitucional y convencional y la doctrina legal aplicable», sostuvo el voto rector.
Por otra parte, el fallo del STJ destaca que el delito atribuido al imputado «constituye un acto de violencia contra la mujer», y «además, la víctima es menor de edad, por lo que se encontraba en una situación que la hacía merecedora de especial protección». «Frente a ello resulta claro que el a quo (la Cámara), como parte de uno de los poderes del Estado, al denegar la excarcelación (…) adoptó la medida cautelar que estimó idónea para no frustrar la finalidad de sancionar, en caso de adquirir firmeza, tal conducta de violencia contra la mujer, actuando así con la debida diligencia que esa situación ameritaba, todo ello en conformidad con los términos exigidos por la Convención de Belém do Pará».
Finalmente, la decisión del STJ invoca jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del propio Superior Tribunal rionegrino que «ha reconocido la necesidad de armonizar las prerrogativas constitucionales del imputado con las de las víctimas y la sociedad».
Judiciales
Investigan nuevos robos violentos vinculados a una banda que operaba en Río Negro y Neuquén
Los hechos ocurrieron en Cipolletti y presentan el mismo modus operandi que otros robos investigados en la zona.

Un hombre acusado de integrar una asociación ilícita vinculada a una serie de robos agravados en Río Negro y Neuquén sumó este jueves (18/06) dos nuevas imputaciones por hechos ocurridos en la ciudad de Cipolletti durante 2025.
La formulación de cargos fue realizada por la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal Eugenia Vallejos, quienes atribuyeron al imputado su participación en dos violentos asaltos cometidos el 26 de julio y el 10 de septiembre del año pasado.
El acusado participó de la audiencia en condición de detenido, ya que permanece bajo prisión preventiva desde noviembre de 2025 en el marco de otra investigación por delitos similares cometidos en General Roca.
Según la acusación fiscal, ambos hechos presentaron un mismo modus operandi. El grupo realizaba tareas previas de vigilancia sobre las viviendas elegidas, llegaba en vehículos previamente robados e ingresaba por sectores traseros de las propiedades tras escalar paredes y techos. Una vez dentro, reducían a las víctimas mediante armas de fuego y las inmovilizaban con alambres o precintos.
De acuerdo con la investigación, los delincuentes exigían dinero en dólares y la ubicación de cajas fuertes para sustraer efectivo, oro, dispositivos electrónicos y otros elementos de valor. Además, se llevaban los DVR que almacenaban las grabaciones de las cámaras de seguridad para evitar dejar registros de los hechos.
Las fiscales indicaron que la vinculación del imputado con estos nuevos episodios surge de diversas medidas de investigación realizadas por la Comisión de Investigación Judicial, entre ellas el análisis de registros fílmicos, impactos de antenas de telefonía, reportes telefónicos y pericias efectuadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.
Durante la audiencia, la defensa particular no presentó objeciones y el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal.
Desde la Fiscalía destacaron que la incorporación de estos nuevos hechos responde a una estrategia de trabajo coordinada impulsada por el Fiscal General Fabricio Brogna, orientada a optimizar recursos y unificar investigaciones vinculadas a robos agravados con características similares ocurridos en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro.
Judiciales
La Justicia frenó la demolición de la vivienda construida en el Área Natural Protegida Paso Córdoba
El Tribunal ordenó al Municipio abstenerse de realizar cualquier acto de demolición hasta que se resuelva el fondo de la causa.

La Cámara de Apelaciones Civil resolvió un recurso de apelación interpuesto en el marco de una causa iniciada contra la Municipalidad de Roca. El conflicto se vincula con la validez de los actos administrativos que ordenan la demolición de un inmueble ubicado en el Área Natural Protegida de Paso Córdoba y con la solicitud de una medida cautelar de no innovar.
En primera instancia se había rechazado la medida cautelar solicitada con el fundamento principal de que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y de que la eventual ejecución de la demolición no resultaba inminente.
Frente a esa decisión, la sentencia fue apelada. Los dueños explicaron que la situación había cambiado de manera sustancial debido a actos administrativos posteriores que realizó la comuna que habilitarían la ejecución directa de la demolición, sin necesidad de intervención judicial previa. También afirmaron la existencia de un daño inminente, la afectación del derecho a la vivienda y la ausencia de un estudio de impacto ambiental.
La Cámara examinó los agravios y revisó la decisión. En primer lugar, consideró que el análisis sobre el peligro en la demora había sido insuficiente, ya que no se valoraron adecuadamente las actuaciones administrativas posteriores incorporadas al expediente.
Señaló que la eventual ejecución de la demolición podía tornar ilusoria la sentencia definitiva, dado que el objeto del litigio podría desaparecer antes de resolverse el fondo del asunto. Destacó además que la demolición de un inmueble implica un efecto material difícil de revertir, lo que refuerza la necesidad de tutela preventiva.
Respecto del planteo ambiental, la Cámara descartó que la falta de un estudio de impacto ambiental constituyera por sí sola un fundamento decisivo para la medida cautelar. Sin embargo, también señaló que los argumentos sobre posibles daños ambientales carecían de sustento concreto en la resolución apelada.
Sobre la verosimilitud del derecho, el tribunal indicó que no correspondía anticipar un pronunciamiento sobre la validez o nulidad de los actos administrativos cuestionados en esta etapa. Aun así, consideró que existía una apariencia suficiente de derecho para justificar una tutela precautoria, sin emitir juicio definitivo sobre el fondo.
Finalmente, la sentencia interlocutoria concluyó que se configuraban los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la medida de prohibición de innovar.
Así, ordenó a la Municipalidad de Roca abstenerse de ejecutar actos materiales de demolición, remoción o alteración de las construcciones existentes en el inmueble hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que cambien las circunstancias que justificaron la decisión.
Judiciales
Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca
Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.
La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.
Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.
De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.





