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Audiencia judicial para la remediación en estación de servicios contaminada en Roca

Es por la ubicada en Alsina y Avenida Roca. La eventual remoción de tanques y suelo, su traslado y disposición final necesita estudios previos a nivel superficial.

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Representantes del Municipio de Roca y de los gobiernos provincial y nacional, junto con expertos en materia ambiental e ingeniería de la Universidad Nacional del Comahue -Gupo OAT Auditorías- participaron el viernes en Roca de una audiencia convocada por la titular del Juzgado Civil N° 3, Dra. Andrea de la Iglesia, para avanzar en el plan de remediación del área contaminada por la operadora de una estación de servicios de la zona céntrica de Roca que se encuentra abandonada desde hace varios años.

La sentencia que condenó a la empresa Pego S.A. por la afectación ambiental ya se encuentra firme y ahora se aborda la etapa de ejecución de la misma, consistente en las tareas de saneamiento y remediación, a costa y cargo de la firma. Ello requiere una minuciosa previsión técnica para evitar que la remoción de tanques subterráneos de combustible y movimientos de suelo provoquen nuevos perjuicios en la tierra, el agua o el aire.

Tras el dictado de la condena, la empresa propuso un «plan de remediación» que fue observado por parte del DPA – Co.Ca.P.R.Hi y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia. Por eso la jueza, responsable del seguimiento de las tareas que se realizarán en el área, asignó a expertos de la Universidad Nacional del Comahue (Departamento de Mecánica Aplicada – Facultad de Ingeniería) para que intervengan como Auditores en el proceso.

A fines de julio esos auditores presentaron una serie de conclusiones y recomendaciones que fueron analizadas de manera conjunta en la audiencia realizada el 25 de agosto ante la jueza. Allí fueron convocados la empresa Pego S.A. (que no asistió), la Municipalidad (impulsora del amparo colectivo ambiental), la Provincia de Río Negro, el Estado Nacional, la Universidad y el Ministerio Público Fiscal.

El temario de la audiencia se centró en los análisis técnicos y previsiones de eventuales contratiempos que requiere la ejecución de la remediación. El comienzo de esas tareas requiere la elaboración de un diagnóstico ambiental actualizado de la zona afectada, para lo cual el DPA propuso que «la determinación de la pluma contaminante» sea realizada mediante el «procedimiento de tomografía» o, en su defecto, con un «estudio hidrogeológico con toma de muestras» de la zona. Para poder resolver sobre ese punto, la jueza otorgó un plazo acotado a la Universidad para que estime los costos de tales estudios y la factibilidad del procedimiento propuesto por el DPA.

Por otra parte, en la misma audiencia, la jueza hizo lugar a un planteo del Municipio y resolvió intimar a la empresa para que presente nuevamente su plan de remediación, adecuado a las observaciones realizadas por las expertas del DPA y la Secretaría de Ambiente.

Además, ante la solicitud de los tres estamentos gubernamentales, la jueza amplió las medidas cautelares dictadas a la empresa Pego S.A., prohibiéndole afectar de cualquier modo la situación material y jurídica del inmueble donde funcionó la estación de servicios, ubicado en la esquina de Avenida Roca y Alsina. Además, en una resolución posterior la magistrada resolvió que la empresa deberá obtener una certificación provincial de «libre de pasivo ambiental» y el aval de la Auditoría designada antes de poder dar cualquier otro destino al terreno afectado.

La eventual remoción de tanques y suelo, su traslado y disposición final necesita estudios previos a nivel superficial, subterráneo y de la capa freática, además de una evaluación de los riesgos que podrían implicar las medidas a implementar. También se debe prever el posible impacto de las obras en las conexiones de agua, cloacas, telefonía, etc, que existen en el lugar.

Por todo eso la jueza designó expertos para que acompañen la labor del juzgado como Auditores de Estaciones de Servicio -Resolución S.E.N 404/94- y Auditores de TAAH (Auditoras Ambientales), Resolución S.E.N 785/05; ambas aprobadas por Resolución S.E Nº 1122 del Ministerio de Energía y Minería de Nación, requiriendo además a los involucrados la implementación de un plan integral de información pública que permita difundir a la ciudadanía en general y especialmente a los vecinos del sector el cronograma de trabajo y sus implicancias.

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Judiciales

Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años

Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

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La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.

La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.

A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.

Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.

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Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro

La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

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Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.

La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.

Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.

El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.

Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.

Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.

Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.

La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.

El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.

Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez

Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.

La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.

El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.

Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.

La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.

Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.

La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.

Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.

Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.

Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.

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