Judiciales
Audiencia judicial para la remediación en estación de servicios contaminada en Roca
Es por la ubicada en Alsina y Avenida Roca. La eventual remoción de tanques y suelo, su traslado y disposición final necesita estudios previos a nivel superficial.

Representantes del Municipio de Roca y de los gobiernos provincial y nacional, junto con expertos en materia ambiental e ingeniería de la Universidad Nacional del Comahue -Gupo OAT Auditorías- participaron el viernes en Roca de una audiencia convocada por la titular del Juzgado Civil N° 3, Dra. Andrea de la Iglesia, para avanzar en el plan de remediación del área contaminada por la operadora de una estación de servicios de la zona céntrica de Roca que se encuentra abandonada desde hace varios años.
La sentencia que condenó a la empresa Pego S.A. por la afectación ambiental ya se encuentra firme y ahora se aborda la etapa de ejecución de la misma, consistente en las tareas de saneamiento y remediación, a costa y cargo de la firma. Ello requiere una minuciosa previsión técnica para evitar que la remoción de tanques subterráneos de combustible y movimientos de suelo provoquen nuevos perjuicios en la tierra, el agua o el aire.
Tras el dictado de la condena, la empresa propuso un «plan de remediación» que fue observado por parte del DPA – Co.Ca.P.R.Hi y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia. Por eso la jueza, responsable del seguimiento de las tareas que se realizarán en el área, asignó a expertos de la Universidad Nacional del Comahue (Departamento de Mecánica Aplicada – Facultad de Ingeniería) para que intervengan como Auditores en el proceso.
A fines de julio esos auditores presentaron una serie de conclusiones y recomendaciones que fueron analizadas de manera conjunta en la audiencia realizada el 25 de agosto ante la jueza. Allí fueron convocados la empresa Pego S.A. (que no asistió), la Municipalidad (impulsora del amparo colectivo ambiental), la Provincia de Río Negro, el Estado Nacional, la Universidad y el Ministerio Público Fiscal.
El temario de la audiencia se centró en los análisis técnicos y previsiones de eventuales contratiempos que requiere la ejecución de la remediación. El comienzo de esas tareas requiere la elaboración de un diagnóstico ambiental actualizado de la zona afectada, para lo cual el DPA propuso que «la determinación de la pluma contaminante» sea realizada mediante el «procedimiento de tomografía» o, en su defecto, con un «estudio hidrogeológico con toma de muestras» de la zona. Para poder resolver sobre ese punto, la jueza otorgó un plazo acotado a la Universidad para que estime los costos de tales estudios y la factibilidad del procedimiento propuesto por el DPA.
Por otra parte, en la misma audiencia, la jueza hizo lugar a un planteo del Municipio y resolvió intimar a la empresa para que presente nuevamente su plan de remediación, adecuado a las observaciones realizadas por las expertas del DPA y la Secretaría de Ambiente.
Además, ante la solicitud de los tres estamentos gubernamentales, la jueza amplió las medidas cautelares dictadas a la empresa Pego S.A., prohibiéndole afectar de cualquier modo la situación material y jurídica del inmueble donde funcionó la estación de servicios, ubicado en la esquina de Avenida Roca y Alsina. Además, en una resolución posterior la magistrada resolvió que la empresa deberá obtener una certificación provincial de «libre de pasivo ambiental» y el aval de la Auditoría designada antes de poder dar cualquier otro destino al terreno afectado.
La eventual remoción de tanques y suelo, su traslado y disposición final necesita estudios previos a nivel superficial, subterráneo y de la capa freática, además de una evaluación de los riesgos que podrían implicar las medidas a implementar. También se debe prever el posible impacto de las obras en las conexiones de agua, cloacas, telefonía, etc, que existen en el lugar.
Por todo eso la jueza designó expertos para que acompañen la labor del juzgado como Auditores de Estaciones de Servicio -Resolución S.E.N 404/94- y Auditores de TAAH (Auditoras Ambientales), Resolución S.E.N 785/05; ambas aprobadas por Resolución S.E Nº 1122 del Ministerio de Energía y Minería de Nación, requiriendo además a los involucrados la implementación de un plan integral de información pública que permita difundir a la ciudadanía en general y especialmente a los vecinos del sector el cronograma de trabajo y sus implicancias.
Judiciales
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de una demanda y alertó por «alucinaciones» de inteligencia artificial
El Tribunal ratificó la sentencia por la falta de claridad en los hechos y cuestionó el uso de jurisprudencia inexistente.

La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada tras un siniestro vial ocurrido en Villa Regina y cuestionó duramente tanto la redacción confusa del planteo original como el uso de inteligencia artificial en la apelación, donde se citaron fallos inexistentes.
El caso se originó a partir de un accidente registrado en la intersección de las calles Juan XXIII y Araucanos, donde una mujer que viajaba en una motocicleta demandó al conductor de un automóvil Peugeot, a quien acusó de haber realizado una maniobra intempestiva al girar a la izquierda.
Sin embargo, las pericias incorporadas al expediente indicaron una dinámica distinta: la motocicleta habría intentado sobrepasar al vehículo justo antes de llegar a la esquina. Esa contradicción fue uno de los puntos centrales que llevaron al rechazo de la demanda en primera instancia.
La jueza interviniente remarcó que el relato de la actora presentaba inconsistencias, imprecisiones y falta de claridad, al punto de no quedar establecido con certeza si la mujer conducía la moto o si lo hacía como acompañante. Además, se mencionaron calles inexistentes en la zona del hecho y descripciones de daños que no coincidían con los informes técnicos.
Al revisar la apelación, la Cámara no solo confirmó la sentencia inicial, sino que detectó una situación adicional: en el escrito de agravios se citaron supuestos fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que no existen en los registros oficiales.
Tras verificar los buscadores judiciales, el Tribunal concluyó que esas referencias fueron producto de «alucinaciones» generadas por el uso de inteligencia artificial, motivo por el cual realizó un llamado de atención a las abogadas patrocinantes, advirtiendo sobre la responsabilidad profesional en la utilización de este tipo de herramientas.
De esta manera, la Cámara ratificó el rechazo de la demanda y dejó sentado un precedente sobre la importancia de la claridad en los planteos judiciales y el uso responsable de tecnologías de asistencia legal.
Judiciales
El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre
El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.
La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.
La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.
El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.
Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.
La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.
La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.
La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.
Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.
Judiciales
Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical
El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.
La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.
La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.
En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.
Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.
La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.
El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.
En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.
La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.
Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.
La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.






