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¿Cómo son las nuevas ruedas de reconocimiento videograbadas?

La defensa, la Fiscalía, la víctima o testigo, el imputado y el juez de garantías son los actores imprescindibles de estas diligencias, y desde la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal, quedan grabadas.

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El reconocimiento de una persona imputada por parte de la víctima o de los testigos de un delito es una prueba fundamental para la investigación penal, por lo que su desarrollo está especialmente reglamentado en el nuevo Código Procesal Penal. La defensa, la Fiscalía, la víctima o testigo, el imputado y el juez de garantías son los actores imprescindibles de estas diligencias, que gracias a la modernización de las salas de reconocimiento ahora quedan registradas en audio y video y forman parte del expediente digital de las causas penales.

Las salas de reconocimiento tienen dos espacios: de un lado se ubican el posible imputado y un mínimo de tres personas más, quienes deben tener similares características físicas y de vestimenta. Del otro lado, en una sala que no puede ser vista desde el otro sector, se ubica al testigo o víctima, junto al juez de Garantías, quien preside la diligencia. Allí se le explica claramente a la persona el objetivo del procedimiento, su importancia y sus requisitos legales. La persona que debe efectuar el reconocimiento a través de un vidrio espejado queda resguardada durante todo el acto procesal, ya que no puede ser vista ni oída en ningún momento por el sospechoso.

Por otra parte, para garantizar la transparencia del acto, antes de iniciar el reconocimiento, el fiscal y el defensor piden al testigo que describa a la persona a la que espera reconocer y que relate si la conoce previamente o si la ha visto en alguna otra circunstancia distinta del momento del hecho investigado.

«El imputado elegirá su colocación en la rueda y el testigo o víctima procederá al reconocimiento desde donde no pueda ser visto», dice el Código en su artículo 135. En caso de reconocer a la persona, el testigo tendrá la posibilidad de explicar «las diferencias y semejanzas que observara entre su estado actual y el que presentaba en la época del hecho» y de precisar «el motivo o los motivos por los que reconoció al imputado».

El nuevo Código exige que «todo reconocimiento (…) deberá ser registrado en videofilmación, donde constará el tiempo exacto que demandó el reconocimiento». Desde la Reforma, ese requisito se cumple mediante el sistema de registración audiovisual de audiencias «Puma», que diseñó el área de Informatización del Poder Judicial. Es el mismo que se utiliza para la videograbación de los juicios orales y demás audiencias del nuevo proceso penal.

El acta de reconocimiento que queda registrada en el sistema, con los datos del caso, intervinientes y resultado de la diligencia.

En el sistema quedan registrados los datos objetivos sobre el caso: legajo, fecha, horario de inicio y finalización del reconocimiento y cumplimiento de cada una de las etapas obligatorias del procedimiento. También queda labrada un acta digital con el resultado de la diligencia y la certificación de los intervinientes.

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Confirmaron condena a trabajador de la UNRN por abuso sexual: No hubo consentimiento

La sentencia se dictó a fines de septiembre de este año y el condenado apeló.

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El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la condena a un trabajador de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) Sede Atlántica, por abuso sexual con acceso carnal hacia una compañera de trabajo. La sentencia inicial se dictó a fines de septiembre, el acusado apeló y ahora el TI denegó los planteos de la defensa.

El principal argumento del acusado es que hubo consentimiento para el acto sexual. Explicó que la argumentación de la sentencia para arribar a la condena se sustentó en tres grandes pilares: el testimonio de la víctima, la existencia de estrés postrauma y la interpretación de los testimonios. Intentó rebatir cada uno de esos puntos.

El fallo del Tribunal de Impugnación transcribió en primer término el testimonio completo de la víctima, de manera de evitar descontextualizaciones.

Recordó que «el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro sostiene que el examen de los testimonios debe ajustarse a determinados pasos metodológicos: entre ellos el examen completo del testimonio de la víctima y su correlación con el resto de las pruebas».

En este marco, el órgano revisor no encontró contradicciones en el testimonio de la víctima. «Estamos ante una relación que nace en el ámbito laboral donde la denunciante sufrió diversos tipos de agresiones por su género y orientación sexual, y en su condición de desventaja en el contexto objetivo y subjetivo, le llevó un tiempo poder conceptualizarlas como tales», explicó la sentencia.

Con respecto al segundo eje de los agravios, referido al trauma relacionado al hecho que se juzga, «tanto el testimonio de la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense como el de la terapeuta de la víctima (y aún de la experta propuesta por la defensa), resultan absolutamente contundentes en pos de la confirmación de la hipótesis delictiva sostenida por la acusación».

Explicó que «de manera categórica, la experta afirmó que ello surge del evento traumático y aclaró que en este caso no solo tenía que ver con el momento inmediato posterior al hecho, sino todo lo que sucedió después, una serie de secuencias del accionar del acusado que hizo que el evento vaya tomando una magnitud que le genere ese estrés postraumático».

El fallo explicó que el consentimiento es un «acto de libertad» y «debe evaluarse dentro del contexto de las circunstancias que rodean el hecho».

En el análisis integral «tampoco puede ignorarse la posición de desventaja en la que se encontraba la víctima, su orientación sexual que la hacía objeto de ‘chiste’, su soledad por la separación de su pareja, su desarraigo por cuanto su ciudad de origen queda a cientos de kilómetros de Viedma, su situación de empleada sin estabilidad, la ausencia de otras amistades en la zona, la naturalización que se dio en el ambiente laboral del trato irrespetuoso que recibía, todo lo cual la puso en una condición de vulnerabilidad para hacer frente al imputado y denunciar inmediatamente el hecho como un abuso sexual».

Concluyó que «el testimonio de la denunciante ha sido examinado adecuadamente por el tribunal de juicio a la luz de los pasos metodológicos ya reseñados que impone el Superior Tribunal es un testimonio que reúne las siguientes características a) ausencia de incredibilidad subjetiva e inexistencia de móviles espurios para denunciar b) persistencia en la incriminación y c) verosimilitud por corroboración con otras pruebas e indicios del contexto».

De esta manera, confirmó la condena a 7 años y medio de prisión efectiva.

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11 años de prisión para el sujeto que intentó acuchillar a su ex pareja

El hecho ocurrió en agosto del año pasado en la zona norte de Roca.

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Un tribunal de juicio impuso hoy (30/12) la pena de 11 años de prisión a un hombre de Roca que atacó con un cuchillo a su ex pareja en la vía pública.

El sujeto de 31 años fue condenado como autor del delito de tentativa de femicidio y desobediencia a una orden judicial, porque además de intentar matar a la mujer violó la prohibición de acercamiento que le había impuesto una jueza de Familia.

La decisión de los jueces Maximiliano Camarda, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón fue unánime y se conoció este lunes. La condena de 11 años de prisión se unificó con una pena anterior que tenía el imputado y quedó unificada en 11 años y 6 meses de prisión efectiva.

El ataque ocurrió el 23 de agosto de 2023, pasado el mediodía, cerca de la esquina de América y San Juan, en la zona norte de Roca. Los jueces concluyeron que el ataque con un cuchillo tuvo la finalidad de matar a la joven mujer, pero que el hombre no logró su objetivo por la resistencia que opuso la víctima y por la ayuda que le brindaron unos testigos.

Según el veredicto, el hombre «desobedeció la orden judicial de prohibición de acercamiento que había dictado el juzgado de Familia y agredió físicamente a su ex pareja, provocándole heridas cortantes. Está acreditado entonces el contexto de violencia y la asimetría de poder».

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En un mismo juicio confesó dos robos en chacras de Allen y aceptó la condena

Serán cinco años de prisión efectiva, más una declaración de segunda reincidencia.

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Un hombre de Allen admitió haber participado de dos violentos robos en chacras de la zona, ocurridos en enero de este año. En un acuerdo de juicio abreviado reconoció su coautoría en ambos asaltos y aceptó la pena de cinco años de prisión efectiva, más una declaración de segunda reincidencia.

El imputado, de 47 años, se encuentra actualmente detenido. Los demás partícipes identificados en ambos robos ya fueron condenados.

El primer hecho ocurrió el 22 de enero de 2024 en un galpón de empaque de Allen, ubicado en la calle rural N° 4. Según la acusación que presentó la fiscalía, entre las 2 y las 3 de la madrugada el imputado Germán Ángel Antilaf, de 47 años, ingresó junto a otros hombres al predio del galpón luego de cortar un alambrado.

Primero fueron hasta la garita del sereno, a quien inmovilizaron con precintos y le taparon la cabeza con una campera. Luego rompieron la puerta de una oficina, de donde robaron una caja fuerte de un metro y medio de altura, una notebook, dinero en efectivo, documentación y chequeras. La banda escapó en una camioneta Chevrolet S10 oscura.
La investigación posterior encontró elementos de prueba en varios allanamientos, conversaciones telefónicas que acreditaron el vínculo de la organización e incluso un video en el que se ve al grupo de hombres cortando la caja fuerte con una amoladora. 

El segundo hecho ocurrió unos pocos días después, en horas del mediodía del 27 enero de 2024. Una banda a bordo de un Suzuki Fun rojo llegó a una chacra de Allen ubicada al sur de la Ruta 22 justo cuando el propietario y el encargado se disponían a pagar salarios al personal del establecimiento.

El grupo de encapuchados se distribuyó tareas: uno quedó en el auto para asegurar la huida, otros dos amenazaron a los trabajadores de la chacra fuera de la oficina donde se hacían los pagos y los dos restantes ingresaron al despacho del empleador. Allí amenazaron y maniataron al dueño y al encargado y sustrajeron 5 millones de pesos en efectivo.

La investigación permitió encontrar numerosos elementos, entre ellos un video del grupo de hombres en Balsa Las Perlas, cuando se encontraban contando el dinero producto del atraco.

En el juicio abreviado Antilaf admitió haber participado de los dos robos y con el acuerdo de su defensora oficial y de la fiscalía se propuso una condena de 5 años de prisión, como coautor de los delitos de robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda, y con armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, dos hechos en concurso real.

Los jueces Gastón Martín, Fernando Sánchez Freytes y Julio Martínez Vivot admitieron y homologaron el acuerdo y dictaron la sentencia en forma inmediata. La condena quedó firme porque todas las partes renunciaron a los plazos procesales para interponer recursos.

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