Río Negro
Se formalizó la eliminación de retenciones para las compras con tarjeta en comercios de la provincia
De esta manera, el gobierno provincial aseguró el plan nacional denominado Ahora 12 en todo el territorio rionegrino hasta febrero del año que viene.

Así lo estableció la Agencia de Recaudación Tributaria en la resolución Nº 649/17 firmada el 14 de septiembre, donde se suspende la aplicación de retenciones al impuesto sobre los Ingresos Brutos en las compras que se realicen con tarjeta.
A partir del convenio firmado con la Confederación Argentina de la mediana empresa (CAME) y la Cámara de tarjetas de crédito y compra (ATACYC) y el compromiso asumido por el gobernador de la Provincia, Alberto Weretilneck, la Agencia emitió la resolución que formaliza la quita de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las transacciones comerciales realizadas con tarjeta de crédito y débito.
De esta manera, la provincia de Río Negro se adhiere a la medida de promoción y venta en 12 cuotas aplicando tasa cero a las retenciones practicadas por las entidades bancarias y administradoras de tarjetas de compra, débito, crédito y similares en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 28 de febrero de 2018.
Al respecto, el director ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria, Agustín Domingo, destacó que “el compromiso de la provincia es generar políticas que favorezcan a los ciudadanos. Es una de las responsabilidades que tiene el Estado y en este marco se dispuso la eliminación de las retenciones para compras con tarjeta”.
Además, resaltó que “es importante que las políticas fiscales puedan contribuir al desarrollo de la provincia; hace unos meses atrás redujimos las alícuotas para los créditos hipotecarios con el objetivo de promover el acceso a la vivienda propia de los rionegrinos. Ahora eliminamos las retenciones en las compras con tarjetas de crédito o débito para estimular el comercio local. Estas decisiones, sumadas a los beneficios impositivos para actividades en situaciones de emergencia, son medidas tributarias que contribuyen al desarrollo de los rionegrinos”, finalizó.
Judiciales
Un hombre intentó revincularse con sus hijos, pero ellos se negaron: Primó el derecho superior del niño
El padre presentó una demanda, en la que pidió un esquema de visitas mensuales, pero los niños lo rechazaron porque el vínculo se volvió insostenible.

Luego de varios años sin contacto, un hombre intentó recomponer el vínculo con sus hijos pero se encontró una una negativa insalvable: los dos adolescentes le aclararon a una jueza de Familia de Bariloche que no querían volver a verlo. En la sentencia, la magistrada reconoció el derecho del progenitor, pero primó el interés superior del niño, un principio rector en el derecho de familia.
El padre presentó una demanda, en la que pidió un esquema de visitas mensuales, comunicación telefónica directa con los chicos y la posibilidad de compartir vacaciones de verano e invierno. Dijo que desde el divorcio, en 2020, no había podido contactarlos y acusó a la madre de bloquear sistemáticamente toda vía de acercamiento.
Según su relato, los intentos por restablecer el vínculo fueron frustrados por denuncias en su contra, que atribuyó a maniobras de la mujer. También aseguró que su familia actual -formada por una nueva pareja y un hijo pequeño- había sido marginada del círculo de los adolescentes.
La madre negó cada una de esas acusaciones. Aseguró que fueron los propios chicos quienes, después de varios episodios de violencia verbal, decidieron cortar el contacto. Dijo que durante un tiempo intercambiaron mensajes con su padre y lo veían en sus viajes a Bariloche, pero que el vínculo se deterioró hasta volverse insostenible. Sostuvo que sus hijos merecen tranquilidad y que no corresponde forzar una relación.
La jueza entrevistó personalmente a los adolescentes. Ambos ratificaron que no quieren tener contacto con su padre. Hablaron de una relación ya rota, que no están dispuestos a retomar. No lo nombraron como padre, sino como «el progenitor».
Los peritajes psicológicos y sociales respaldaron esas declaraciones. Los informes indicaron que los chicos tienen un entorno estable, con vínculos familiares sólidos, y que una revinculación forzada podría vulnerar su bienestar emocional.
El padre, en tanto, reconoció haber tenido actitudes agresivas en el pasado, aunque aseguró que atraviesa un proceso de terapia. Sin embargo, los profesionales señalaron que no están las condiciones para reconstruir el vínculo en este momento.
La Defensoría de Menores respaldó esa decisión y consideró que la voluntad de los adolescentes debe ser respetada. Finalmente, la jueza interviniente rechazó el pedido de revinculación.
Política
Bono Plan Castello: La Provincia afrontó el pago con recursos propios
El Gobierno desembolsó USD 42.917.448.

Ayer (10/09), el Gobierno de Río Negro pagó la cuarta cuota de capital de los títulos de deuda en dólares correspondientes al Plan Castello y avanza en su proceso de desendeudamiento y sostenibilidad de las cuentas públicas provinciales.
La Provincia afrontó el pago de USD 42.917.448, que equivalen a $61.279 millones, con recursos propios. «Esto es posible gracias a una gestión financiera responsable y una planificación exhaustiva y coordinada entre todas las jurisdicciones de la administración pública provincial, con el liderazgo del equipo del Ministerio de Hacienda», destacaron desde el Ejecutivo.
Este pago reduce sensiblemente la deuda correspondiente al Plan Castello en Río Negro. Desde el inicio de la actual gestión de gobierno en diciembre de 2023, el saldo del Bono Plan Castello que era de USD 320.213.087 se redujo en un 44,44%, ubicándose en USD 177.896.159 al día de hoy.
A su vez, la Provincia logró disminuir su deuda pública total en moneda extranjera en un 39,41% desde diciembre de 2023.
Con respecto a la participación del Stock de la Deuda Pública sobre los ingresos provinciales, se observa una drástica caída del 63,1% en diciembre de 2023 al 14,87% al día de hoy. Es decir que, durante esta gestión, se avanzó en el proceso de desendeudamiento pero también logrando una mayor sostenibilidad de la deuda rionegrina.
«Al priorizar la reducción de la deuda en dólares, Río Negro busca no solo mantener su equilibrio financiero, sino también fortalecer su economía a largo plazo, sentando las bases para un crecimiento que le permita consolidar su base impositiva y su sostenibilidad», concluyeron desde la Provincia.
Judiciales
¿Qué responsabilidad tiene quien lleva gratuitamente a otra persona en moto y choca?
Un fallo de un Tribunal rionegrino estableció que el responsable del incidente vial fue el hombre que manejaba la moto, luego de un siniestro ocurrido en una rotonda.

Un hombre que viajaba como pasajero en una motocicleta resultó gravemente herido tras un choque ocurrido en la rotonda de Cipolletti. El conductor del rodado menor no frenó a tiempo e impactó con un automóvil que ya circulaba por la rotonda. El pasajero sufrió múltiples lesiones en la pierna izquierda, debió ser operado en dos oportunidades y quedó con secuelas permanentes. Tras iniciar una demanda civil, el Poder Judicial de Río Negro ordenó una indemnización por los daños sufridos.
La persona lesionada argumentó que circulaba como acompañante. Al momento del impacto, el automóvil que venía por la rotonda tenía la prioridad de paso, pero la moto no se detuvo. Como consecuencia del choque, el hombre fue hospitalizado de urgencia y más tarde derivado a otro centro médico donde se le realizaron estudios que confirmaron una ruptura completa de los ligamentos de la rodilla.
El pasajero de la moto no solo enfrentó un proceso quirúrgico complejo, sino también una recuperación prolongada, que incluyó sesiones de kinesiología, estudios médicos y tratamiento psicológico. Durante el juicio, presentó informes y certificados que acreditaron el vínculo entre el incidente y las lesiones. La pericia médica estableció una incapacidad física del 47%, aunque el Tribunal la ajustó al 39,6% tras revisar las condiciones personales del damnificado y otros elementos probatorios.
El conductor de la motocicleta no se presentó ante el Poder Judicial ni respondió la demanda. En consecuencia, el Tribunal tuvo por ciertos los hechos relatados por la parte demandante. Por su parte, la aseguradora reconoció la póliza vigente, pero intentó desligarse del reclamo con el argumento de que el pasajero había aceptado voluntariamente subirse al vehículo, por lo que habría asumido los riesgos del traslado. Esa postura fue rechazada: el responsable del incidente vial, según la resolución, fue el hombre que manejaba la moto.
El fallo reconoció que se trató de un caso de transporte benévolo, es decir, sin fines comerciales. Bajo este tipo de relación, las normas aplicables exigen que el damnificado solo acredite el hecho, el daño y la relación entre ambos, sin necesidad de probar la mecánica exacta del accidente ni la responsabilidad subjetiva del conductor. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
El fuero Civil de Cipolletti otorgó una compensación por daño físico, calculada mediante la fórmula matemática financiera establecida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). También se admitió una suma por daño psíquico, ya que la pericia psicológica concluyó que el hombre presentaba un cuadro depresivo leve vinculado al siniestro. A su vez, se reconoció el daño moral y una suma por gastos médicos y de traslado, aún sin comprobantes específicos, al considerarse presumibles por las características del caso.
La aseguradora intentó oponer el límite económico previsto en la póliza. Sin embargo, el fallo declaró inválida esa cláusula, al considerarla desactualizada e irrazonable por el tiempo transcurrido y el contexto económico. En línea con jurisprudencia reciente del STJ, se resolvió que la cobertura debe actualizarse conforme a los valores fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago efectivo.
En paralelo, el pasajero de la moto ya había recibido una suma en un expediente tramitado en el fuero laboral. El fallo estableció que ese monto deberá ser descontado de la condena final, una vez actualizado con los intereses correspondientes.