Judiciales
Un hombre de Roca fue condenado a 12 años de prisión por abusar de su sobrino
Todos los delitos tuvieron tres agravantes: la víctima es menor de 18 años, la situación de convivencia con el imputado y el hecho de que éste era «encargado de la guarda» del niño.

Los jueces de la ex Cámara Criminal Segunda de Roca, por unanimidad, condenaron a un hombre de 31 años a la pena de 12 años de prisión tras declararlo autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de oportunidades, en concurso ideal con corrupción de menores. Todos los delitos tuvieron tres agravantes: la edad de la víctima (menor de 18 años), la situación de convivencia con el imputado y el hecho de que éste era «encargado de la guarda» del niño, ya que por ser su tío quedaba frecuentemente a cargo de su cuidado.
La sentencia lleva el voto rector de la jueza María Evelina García Balduini y la adhesión de sus pares Gastón Martín y Oscar Gatti.
El Tribunal juzgó acreditado que el imputado W.S.M., domiciliado en Roca, sometió sexualmente a su sobrino desde que el niño tuvo 5 años hasta que cumplió los 12, época en la que pudo comenzar a resistirse. A finales de 2015, cuando la víctima estaba a punto de alcanzar la mayoría de edad, fue radicada la denuncia a raíz de un nuevo intento de agresión sexual.
Para el Tribunal quedaron acreditados los hechos que relató el fiscal de Cámara Andrés José Nelli en su alegato, basándose en el testimonio que brindó la víctima ante el tribunal -siendo ya mayor de edad- y en las declaraciones aportadas por familiares, así como en las pericias psicológicas y médicas realizadas y en los informes de la Oficina de Atención a la Víctima. El relato del damnificado, para los jueces, resultó «veraz» por la «credibilidad del relato, su concordancia, y la falta de tendenciosidad en su formulación», entre otros factores.
«No obstante la negativa del imputado en cuanto a la acusación que se le formula, en pleno ejercicio de su derecho de hacerlo, los diversos elementos de prueba con que se cuenta (…) demuestran lo contrario; esto es, que los hechos sucedieron tal y como están atribuidos y que él los cometió», concluyó la jueza García Balduini en su voto rector.
Agregó que en el plano de los delitos sexuales, «rara, rarísima vez, hay testigos de lo ocurrido, ya que transcurren en la más absoluta soledad y como en este caso, sobre relaciones de poder entre adultos y niños». Esa situación «dificulta mucho más la apreciación del material probatorio, a la vez que exige sutileza y amplitud en el estudio respectivo, lo cual hemos hecho progresivamente en este pronunciamiento, arribando a la certeza requerida» para dictar una condena.
La Cámara, finalmente, mantuvo la prohibición de acercamiento del imputado a la víctima y a su entorno más cercano como condición para que permanezca en libertad hasta que el fallo quede firme. La prisión preventiva, cabe señalar, no fue solicitada por la parte acusadora durante el juicio, por entender que no se encuentra acreditado el riesgo de fuga.
Judiciales
Su padre biológico falleció antes del estudio de ADN y sus hermanos ratificaron el vínculo
El análisis arrojó que la probabilidad de vínculo biológico entre los hermanos superaba el 99,9958%. La sentencia ordenó el desplazamiento de la paternidad registrada en su partida de nacimiento.

Fue inscripto al nacer con el apellido del marido de su madre, pero la relación con ese hombre se fue desdibujando con los años. En la intimidad familiar, su madre y sus hermanos le adelantaron que no era su verdadero padre, y finalmente ella misma le reveló su identidad biológica.
El joven conoció a su padre biológico y entre ambos se formó un vínculo de afecto y contención. El progenitor expresó en reiteradas ocasiones su deseo de realizar un estudio de ADN para confirmar la filiación, pero falleció antes de concretarlo. Por esa razón, sus hermanos paternos llevaron adelante la pericia genética.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda de impugnación de la filiación paterna extramatrimonial interpuesta por el joven. La sentencia ordenó el desplazamiento de la paternidad registrada en su partida de nacimiento.
Debido al fallecimiento del padre biológico, sus medios hermanos concretaron la prueba genética. El análisis arrojó que la probabilidad de vínculo biológico entre ellos superaba el 99,9958%, lo que resultó científicamente excluyente de la filiación anterior.
Por otra parte, los hermanos maternos afirmaron conocer la veracidad de los hechos y consideraron innecesaria una prueba genética. Sin embargo, expresaron su conformidad con la eventual realización del estudio para asegurar la legalidad del proceso, ya que se encuentra comprometido el orden público.
El juez recordó que las acciones de filiación buscan adecuar el estado de familia a la verdad genética, con el fin de garantizar el derecho a la identidad como derecho humano fundamental.
Se citó el artículo 593 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los hijos a impugnar el reconocimiento paterno en cualquier tiempo, y el artículo 576, que establece que este derecho no prescribe ni se extingue por renuncia.
También se valoraron antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que destacan el carácter personalísimo e inalienable del derecho a conocer los propios orígenes. En consecuencia, se resolvió modificar la partida de nacimiento para reflejar su verdadera identidad biológica.
Judiciales
Se conformó el jurado popular para el juicio número 23 de la provincia, que comienza este lunes en Roca
Se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

Doce jurados titulares y cuatro suplentes fueron seleccionados en la audiencia previa al juicio que comenzará el próximo lunes (08/09) en Roca, donde se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.
En primer lugar se realizó el proceso de selección del jurado femenino y, a continuación, se avanzó con el jurado masculino. Según lo establecido por el Código Procesal Penal de Río Negro, el jurado popular quedó integrado por igual cantidad de hombres y mujeres, de diversas edades y procedentes de distintas localidades de la Segunda Circunscripción Judicial.
La audiencia de selección fue oral y pública, a cargo del Juez técnico, Alejandro Pellizzón, quien dirigirá el juicio. Participaron todas las partes del proceso, incluido el imputado: Nicolás Ezequiel Medina.
Durante la audiencia, el abogado de la querella, las defensas y el Ministerio Público Fiscal formularon preguntas a los y las potenciales jurados para evaluar su imparcialidad. De ese modo, se excluyó a quienes presentaban algún impedimento o pudieran tener un interés en el caso, asegurando así la imparcialidad del jurado.
Al finalizar, el juez explicó al jurado sus derechos y obligaciones, y formalizó la convocatoria para las jornadas de debate que se desarrollarán del 8 al 12 de septiembre, entre las 8.30 y las 17 en el Auditorio del Poder Judicial de Roca, ubicado en San Luís 853.
Este será el juicio por jurados número 23 en la historia de la provincia de Río Negro. Se prevé la participación de 40 testigos, entre presenciales, por videoconferencia y especialistas. También se presentará prueba documental, registros fílmicos, fotografías, elementos secuestrados y pericias forenses.
El caso
Según la acusación, el hecho ocurrió el domingo 23 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
La Fiscalía sostiene que el atacante le habría dado dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar bebidas. En ese lapso habría intentado abusar de Marisa. Luego la habría atacado de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo habría herido con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, habría escapado del lugar.
El imputado, de 23 años, llega a juicio detenido con prisión preventiva. Será juzgado por tentativa de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con homicidio doblemente agravado por ensañamiento y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en un contexto de violencia de género (femicidio). También será juzgado por tentativa de homicidio agravado.
Las partes
El Ministerio Público Fiscal está representado por Susana Analía Alvarez y María Teresa Adela Giuffrida. La querella está representada por Manuel Maza, Luciano Perdriel y Damian Torres. La defensa está a cargo Juan Pablo Chirinos.
Judiciales
Caso Dobra: Extendieron las preventivas y medidas cautelares de los acusados
La Justicia determinó que las medidas se prorroguen por dos meses más.

Este mediodía (04/09), la Fiscalía y las querellas intervinientes en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra solicitaron que las preventivas y demás medidas cautelares para los cinco imputados se prorroguen por dos meses más.
«Los imputados intentaron borrar todas las pruebas, sin embargo se ha avanzado -gracias a la vigencia de las prisiones preventivas- con sólidos indicios. No hemos identificado durante este tiempo y con lo que arrojan las pericias alguna cuestión que permita morigerar las medidas cautelares, es más lo que hemos logrado hacer es incorporar más imputados y avanzar en las pruebas», dijo el equipo fiscal interviniente.
«Por el momento, no es posible ni desincriminarlos ni podemos sostener una morigeración de las preventivas», agregaron.
La Fiscalía solicitó la extensión de las medidas por los peligros procesales de posible entorpecimiento a la investigación en relación a los denunciantes, testigos, víctimas, como también basándose en el peligro de fuga por el avance que está tomando la investigación.
A su turno, tanto la defensora penal de menores como el defensor público y los dos abogados particulares solicitaron puntuales morigeraciones y propusieron medidas alternativas.
El juez de Garantías interviniente resolvió confirmar en un todo lo solicitado por la parte acusadora, de esta manera quedaron prorrogadas las domiciliarias con pulsera electrónica para los dos adolescentes; la libertad ambulatoria con presentaciones en fiscalía y uso de tobillera con radio de movimiento en General Roca para quien así lo viene cumpliendo hace un mes, y los otros dos deberán seguir cumpliendo la preventiva en el establecimiento.
Reserva de audiencia
Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la presencia de medios de comunicación en el desarrollo de la audiencia como cuestión previa. La defensora de menores penal argumentó que «existen limitaciones a la publicidad de la misma, una de esas es cuando están en juego el interés de menores de edad, en este caso además son imputados, por ello es que solicitamos que no haya presencia más de allá de las partes intervinientes».
Por ello, respecto a la presencia de los medios de comunicación en la sala, el juez hizo lugar al planteo de la defensora. El magistrado mencionó que se trata de una audiencia que cuenta con la particularidad de la presencia de personas menores.