Seguinos

Judiciales

Pasaron los alegatos en el caso de la banda del crudo

Es en el marco del juicio que se lleva adelante contra diez acusados de sustraer reiteradamente petróleo de un ducto de la empresa Oldelval ubicado a 6 km de Roca.

el

Ayer a la tarde la fiscal jefe Graciela Echegaray realizó sus alegatos en el juicio que se lleva adelante contra diez acusados de sustraer reiteradamente petróleo de un ducto de la empresa Oldelval ubicado a 6 km de Roca.

En dicha audiencia, Echegaray utilizó recursos audiovisuales para mostrar a la defensa y al Tribunal las pruebas con las que contó para llegar a las conclusiones expuestas. Es así que sostuvo que el inicio de dicha organización delictiva fue en octubre de 2011, con el contrato de comodato del lugar conocido como “Puesto Araño”, donde se construyó una pileta para almacenar el crudo robado a través de la pinchadura del ducto.

A través del entrecruzamiento de llamadas y mensajes de los teléfonos de los diez imputados realizado por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITEL) del Ministerio Público, la Fiscalía señaló que las comunicaciones aumentaban los días de extracción, también remarcó las relaciones entre ellos: “Se trata de una organización delictiva con mucha conexión familiar”, dijo Echegaray.

El art. 210 del Código Procesal Penal de asociación ilícita dice que “será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos por el solo hecho de ser miembros de esa asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión”. Por ello Echegaray señaló los roles de cada uno:

1.- José Luis Olivetto: cabecilla de la banda, encargado de realizar toda la logística externa e interna de la organización delictiva (Pena: 12 años).
2.- Oscar Daniel Araño: figura fundamental como eslabón de la cadena, puse a disposición su terreno, en el cual la empresa Oldelval posee una servidumbre de oleoducto que atraviesa su propiedad. Allí se hizo la conexión clandestina para la pinchadura del ducto, se realizó una dirramación por goteo a través de mangueras hacia la pileta construida para tal fin. (Pena: 9 años )
3.- Lisandro Manuel Álvarez: fue el responsable de trasladar el crudo hasta la refinería ubicada en Ramallo, provincia de Buenos Aires. (Pena: 8 años)
4.- Víctor Darío Olivetto: otro imputado encargado del trabajo de campo, carga y descarga de camiones como del trasporte de personal de Roca hacia el campo de Araño. (Pena: 5 años)
5.- Enrique Miguel Olivetto: era la persona que coordinaba el trabajo de campo comunicándose con todos los implicados las noches de “extracción”. (Pena: 5 años)
6.- Edgardo Miguel Olivetto: junto a Juan Alberto Muñoz fueron los encargados de cargas los camiones de petróleo y de hacer el “trabajo de campo”. (Pena: 4 años)
7.- Juan Alberto Muñoz: una de las personas que integró la organización delictiva, quien cumpliría tareas de observación en moto y carga del hidrocarburo junto a Víctor y Edgardo Olivetto. (Pena: 4 años)
8.- Javier Tomás Doleschan: es uno de los camioneros que transportó el crudo, fue detenido en uno de los procedimientos realizados en la investigación de la causa y el GPS de su vehículo arrojó el camino realizado con el hidrocarburo a la Petrolera DeGap.. (Pena: 7 años)
9.- Patricia Inés Valverde: Era la encargada adelante las tareas de administración de la casa de préstamos “CrediPatrik”, estas tareas comprendían cobranzas diarias. (Pena de 5 años)
10.- Alejandro Valverde: es hermano de Patricia, se dedicaba a la venta y arreglo de automóviles y llegó a juicio por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego. (Pena: 3 años).

Al finalizar sus alegatos, la Fiscal Jefe solicitó que una vez resueltas las actuaciones se remitan a la fiscalía correspondiente para que se continúen las investigaciones en torno a Gastón Alvarez (prófugo), Oscar Daniel Araño y Alejandro Valverde. Además pidió que se envíe a la justicia de Ramallo, provincia de Buenos Aires, un oficio con las copias de la causa para que se investigue lo relativo al crudo cuyo destino final fue la Petrolera DeGap.

Finalmente, solicitó la inmediata detención de José Luis Olivetto, el jefe de la organización delictiva, por los riesgos procesales de fuga, ya que pesa sobre él una grave acusación y un alto índice de culpabilidad. Además “tiene dinero suficiente como para evadir la sentencia en caso de que la misma sea condenatoria”.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Tras una agresión sexual, autorizaron a dos adolescentes a suprimir el apellido paterno

La incomodidad apareció en la escuela primaria y volvió a manifestarse más adelante, cada vez que el apellido figuró en un listado o fue pronunciado en voz alta.

el

En una casa de Cipolletti, dos adolescentes de 12 años insistieron con una idea que fue tomando forma con el paso del tiempo: dejar de llevar el apellido de su padre. No se trató de un impulso aislado. La incomodidad apareció en la escuela primaria y volvió a manifestarse más adelante, cada vez que el apellido figuró en un listado o fue pronunciado en voz alta.

La madre recogió ese pedido e inició una acción para suprimir el apellido paterno y mantener únicamente el apellido materno. El expediente dejó asentado un antecedente determinante: el padre de las adolescentes fue condenado por una agresión sexual cometida dentro del ámbito familiar y, a partir de ese hecho, el Poder Judicial lo privó de la responsabilidad parental.

En ese proceso previo, el tribunal incorporó una condena penal por agresión sexual agravada por el vínculo y la convivencia, que tuvo como víctima a una hija mayor integrada al grupo familiar. Al analizar ese contexto, el Juzgado sostuvo que la conducta resultó incompatible con los deberes de protección y cuidado propios de la responsabilidad parental y expuso a las niñas a una situación de riesgo para su salud psíquica y emocional.

Con el paso de los años, fueron las adolescentes quienes pidieron avanzar con el trámite. Según lo expuesto en la demanda, el apellido paterno se convirtió en un recordatorio permanente de la agresión sexual y del abandono, y dejó de funcionar como un elemento neutral de identidad. También se destacó que la madre sostuvo en soledad el cuidado cotidiano y la protección frente a ese contexto.

El Juzgado ordenó las medidas habituales. Intervinieron la Defensora de Menores, el Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil y Capacidad de las Personas. El equipo técnico interdisciplinario elaboró informes y los establecimientos educativos remitieron sus apreciaciones. En esos documentos se dejó constancia del malestar expresado por las adolescentes en relación con el apellido paterno, tanto en la primaria como en el nivel secundario.

En diciembre del año pasado se realizó la audiencia de escucha. Allí, las jóvenes explicaron de manera directa por qué no querían seguir usando el apellido de su padre. Los informes incorporados al expediente reflejaron que el apellido se asociaba a una historia de agresión sexual y producía una afectación en su esfera emocional.

Al dictar sentencia el fuero de Familia de Cipolletti encuadró el caso dentro de las normas del Código Civil y Comercial que permiten modificar el apellido cuando existen justos motivos. Con base en las entrevistas, los informes técnicos y los antecedentes judiciales, el tribunal consideró acreditado que el uso del apellido paterno afectó la personalidad de las adolescentes.

La resolución hizo lugar al pedido y ordenó la supresión del apellido paterno de ambas jóvenes, con la continuidad del apellido materno como única identificación. El fallo dispuso además las comunicaciones necesarias para su anotación registral una vez que la decisión quedara firme.

Continuar leyendo

Judiciales

Arrastró al perro del vecino y luego amenazó a los dueños: Un Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares

El conductor arrastró al animal por más de 100 metros y luego protagonizó amenazas y denuncias falsas.

el

Un hombre de El Bolsón pasó a alta velocidad por la calle de su vecino. En ese momento, el perro estaba en la vereda. El conductor pasó tan pegado al cordón, que arrastró al animal por más de 100 metros. La familia esperaba que el hombre pidiera disculpas, pero eso no ocurrió.

La situación se agravó por la actitud del conductor. Se burló y provocó a los dueños del perro. Cuando el hijo de la familia le recl amó por lo sucedido, el hombre salió de su domicilio con un machete.

Además de la amenaza física, llamó a la Policía y proporcionó información falsa: aseguró que sus vecinos estaban armados y que no lo dejaban salir de su casa. En la discusión también intervino el padre del conductor, quien justificó el accionar de su hijo con el argumento de que podía circular por la calle a la velocidad que quisiera.

Ante la gravedad de los hechos, la familia presentó una denuncia, y el Juzgado de Paz intervino con distintas medidas cautelares. La resolución judicial estableció la prohibición de contacto mutuo, que incluye la prohibición de ingresar al predio ajeno.

También se dispuso que los vehículos que circulen frente a las viviendas involucradas no podrán superar los 40 km/h. Cada familia tiene la responsabilidad de mantener a sus perros dentro de sus respectivos predios bajo el control adecuado.

El fallo prohíbe palabras, gestos de agresión, ruidos molestos o cualquier acción que afecte la intimidad y el descanso de los vecinos.

El Juez de Paz advirtió que cualquier incumplimiento de estas normas activará sanciones penales por desobediencia judicial. Para garantizar la seguridad, se notificó de estas medidas a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al sistema de emergencias 911.

Continuar leyendo

Judiciales

Por orden judicial obligan a un padre a afiliar de manera urgente a su hijo a la obra social

La jueza resolvió durante la feria judicial, al considerar comprometido el interés superior del niño.

el

Un fallo hizo lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó la inmediata incorporación de un niño como beneficiario de la obra social de su progenitor, ante la falta de cobertura médica y la existencia de un cuadro de salud que requiere tratamiento urgente.

La intervención judicial se produjo luego de que la madre del niño acreditara haber realizado reiteradas gestiones extrajudiciales para lograr su afiliación, sin obtener respuesta. Si bien la ausencia de cobertura no había generado consecuencias inmediatas en un primer momento, la situación cambió de manera drástica tras un diagnóstico reciente que exige tratamiento farmacológico y la eventual realización de una intervención quirúrgica.

Esta situación colocó el caso en un escenario de urgencia impostergable, por lo que ingresa en los casos que se abordan durante el período de Feria y necesitó de la urgente intervención de la jueza.

En su resolución, la magistrada consideró que se encontraba comprometido el derecho a la salud de un niño, sujeto especialmente vulnerable por su edad y condición. Remarcó que el interés superior del niño debe guiar toda decisión judicial, especialmente cuando está en juego el acceso oportuno a prestaciones médico-asistenciales esenciales.

El fallo ordenó que el progenitor, que vive en Sierra Grande, incorpore al niño como beneficiario adherente en su obra social en un plazo perentorio de 48 horas, bajo percibimiento de aplicar sanciones económicas ante un eventual incumplimiento. Asimismo, dispuso que, en caso de silencio o falta de cumplimiento, se libre oficio directo a la entidad prestadora para que proceda a la afiliación inmediata, con la correspondiente comunicación al empleador para efectuar las retenciones que pudieran corresponder.

La magistrada fundamentó la decisión en la Constitución Nacional y Provincial, en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y en la normativa de protección integral de niños, niñas y adolescentes, al señalar que la respuesta judicial debía ser rápida y eficaz para evitar un daño irreparable.

La medida, de carácter excepcional, buscó garantizar de manera inmediata el derecho a la salud del niño frente a una omisión prolongada, priorizando su bienestar por sobre cualquier otra consideración.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement