Judiciales
Inicia el juicio a un sacedorte del Alto Valle acusado de abuso sexual
Será este viernes en la Ciudad Judicial de Roca. La Diócesis pidió perdón y manifestó «dolor y vergüenza» por los hechos denunciados.

Luego de conocerse públicamente el inicio de un juicio el próximo viernes por supuesto abuso sexual, que involucra a un sacerdote de la región, la Diócesis del Alto Valle emitió un comunicado de prensa pidiendo perdón por lo sucedido. Asimismo, manifestaron «nuestra solidaridad con el dolor de quien denunciara las acciones y su familia, y nuestra disponibilidad cercana en todo cuanto pudiera aliviar el mismo».
La información fue publicada esta mañana por la Agencia de Noticias Roca, ya que hasta el momento no se tenía conocimiento de los hechos, los cuales habrían ocurrido entre 2010 y 2011 en Allen. No obstante, recién la denuncia la radicó la familia del niño involucrado -que en ese momento tenía 14 años-, en 2014.
La causa está caratulada como “abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima. Y agravado por ser un ministro de culto”. En caso de que la Justicia lo considera culpable, el sacerdote podría purgar una pena que va desde los 8 a los 20 años de cárcel. El acusado, que al momento del hecho tenía 30 años, se encuentra en libertad, a la espera de concretarse el proceso.
En este sentido, el Obispo diocesano, Mons. Marcelo Alejandro Cuenca; junto con los Obispos eméritos, Mons. José Pedro Pozzi sdb y Mons. Néstor Hugo Navarro, y el Presbiterio diocesano expresaron a través de un documento afirmando que «el Presbítero juzgado es miembro de nuestro Presbiterio diocesano desde el 16 de octubre de 2000; y ha ejercido su ministerio, en diversos destinos, sin observaciones por parte de los fieles hasta mayo de 2011, fecha a la cual se desempeñaba como Canciller en la Curia diocesana y Párroco en Allen».
Añadieron asimismo que «desde septiembre de 2013, se encuentra privado de todo oficio eclesiástico y suspendido del ejercicio público del ministerio como consecuencia de la conclusión de un proceso administrativo penal canónico; realizado en la Diócesis, por mandato de la Santa Sede, a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Durante este tiempo ha residido, con las restricciones anteriores y otras que se le impusieran, en los lugares donde el Obispo diocesano ha determinado conforme a la caridad debida a un hermano Sacerdote, a pesar de sus pecados y/o delitos, y la prudencia aconsejada por aquellos profesionales del derecho y la salud a los que se recurrió, junto con el debido acompañamiento profesional y espiritual», agregaron desde el Obispado del Alto Valle.
«En el mes de octubre de 2014 fuimos anoticiados informalmente de una denuncia penal en su contra ante la justicia provincial. Teniendo este Obispado, en la persona de su Diocesano, una actitud de plena colaboración en la investigación llevada a cabo por la justicia provincial, actitud que seguirá manteniendo hasta el final del juicio que se inicia ahora», informaron.
«Habiendo culminado la etapa de instrucción, se procedió al dictado del auto de procesamiento, y el fiscal solicitó la elevación a juicio. Las audiencias de debate, donde se analizarán las pruebas y pericias realizadas, llevarán a que la Cámara Tercera del Crimen delibere y dicte sentencia condenatoria o absolutoria por el delito en cuestión», sostuvieron.
«Porque la justicia repara el daño, pero no sana las heridas, deseamos expresar «nuestro dolor y vergüenza por los hechos denunciados y a juzgar; nuestra solidaridad con el dolor de quien denunciara las acciones y su familia, y nuestra disponibilidad cercana en todo cuanto pudiera aliviar el mismo», manifestaron.
Agregan que «expresamos nuestro humilde pedido de perdón a ellos, y a todos aquellos varones y mujeres que vuelven a escandalizarse, pudiendo llegar a dudar en su fe, por el pecado de quienes estamos convocados a cuidarlos y animarlos en el camino del seguimiento fiel de Jesucristo; y nuestro compromiso para velar que situaciones como esta no se presenten en el seno de nuestra Iglesia local».
Finalmente, «rogamos a todos orar unos por otros por el perdón de nuestras faltas, y para que el Espíritu nos conceda, por la intercesión de nuestra Madre la siempre Virgen María, una Iglesia que “sea un vivo testimonio de verdad y libertad, de paz y justicia, para que todos los hombres se animen con una nueva esperanza” (Plegaria eucarística)».
Judiciales
Poco antes de morir, su madre le reveló un secreto sobre su origen y una prueba de ADN confirmó el relato
La mujer había escuchado rumores sobre su origen desde la adolescencia, pero sus padres siempre habían negado que el hombre que la reconoció no fuera su padre biológico.

Su madre atravesaba un estado crítico de salud cuando decidió contarle algo que había permanecido oculto durante años. Le dijo que el hombre que figuraba como su padre no era, en realidad, su progenitor biológico. También le explicó que, en aquella época, el estigma social influyó para que su pareja la reconociera como hija.
La confesión dio una respuesta a una duda que la mujer arrastraba desde la adolescencia. Mucho tiempo antes había escuchado rumores en el pueblo sobre su origen. Esas versiones señalaban que quien aparecía como su padre podía no serlo. Ella consultó entonces a sus padres, pero ambos negaron esa posibilidad.
Los años pasaron y la incertidumbre persistió. Recién durante la enfermedad de su madre recibió una versión diferente. Según expuso después ante el fuero de Familia de Cipolletti, su madre confirmó que aquellos rumores tenían fundamento y le reveló que el reconocimiento paterno no coincidía con su origen biológico. Poco tiempo después, la mujer murió.
Tras esa revelación, la hija inició una acción judicial para impugnar el reconocimiento paterno. También explicó que no mantenía vínculo con el hombre que figuraba como su padre y pidió dejar de usar el apellido que llevó durante gran parte de su vida. Según relató en el expediente, la relación con él había sido conflictiva.
El hombre recibió la notificación de la causa, pero no se presentó ni contestó el planteo. El proceso avanzó y se ordenó una pericia genética para establecer si existía vínculo biológico.
El resultado aportó una respuesta concreta. El informe de ADN descartó la paternidad y señaló que los estudios excluyen biológicamente la existencia de ese vínculo. La pericia también determinó que las personas examinadas, aunque compartían vínculo materno, tenían distintos padres biológicos.
A partir de esa prueba, el fallo analizó el derecho a la identidad y el valor del conocimiento del origen biológico. La sentencia sostuvo que ese conocimiento constituye un aspecto central de la identidad personal y recordó que cada persona debe contar con una posibilidad concreta de acceder a esa información.
El fallo también repasó doctrina y antecedentes sobre la relevancia de las pruebas genéticas en este tipo de procesos. Con base en las constancias de la causa y en el resultado del estudio de ADN, hizo lugar a la impugnación del reconocimiento paterno y dispuso dejar sin efecto la filiación que figuraba en la documentación de la mujer.
La resolución también abordó el pedido relacionado con el apellido. La mujer solicitó su modificación y el hombre no formuló oposición. En esa instancia se aceptó el planteo y se ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para que efectuara la inscripción de acuerdo con lo establecido en la sentencia.
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Compró un auto por plan de ahorro y se lo entregaron 244 días después del plazo: La Justicia condenó a la empresa
El vehículo debía ser entregado en mayo de 2022, pero finalmente fue recibido por el cliente en enero de 2023.

Un cliente que había adquirido un vehículo mediante un plan de ahorro obtuvo una sentencia favorable por la demora de 244 días en la entrega del automóvil. El fallo fue dictado por el fuero Civil de Cipolletti y reconoció una indemnización por privación de uso y daño moral, además de la penalidad prevista en el contrato.
La contratación había comenzado en agosto de 2021. El plan tenía como bien tipo una Volkswagen Taos Comfortline y contemplaba 84 cuotas. Luego de la adjudicación, el cliente solicitó cambiar el modelo por una Volkswagen Nivus Comfortline.
En enero de 2022, la concesionaria comunicó que el plan estaba validado y que la unidad había sido programada. Desde ese momento comenzaba a correr un plazo contractual de 135 días. El juez estableció que la entrega debía concretarse el 18 de mayo de 2022.
Sin embargo, el vehículo no fue entregado dentro del período establecido. Durante los meses siguientes, el cliente realizó distintos reclamos para conocer cuándo recibiría la unidad. En julio, casi dos meses después del vencimiento, todavía no se había informado una fecha de producción.
La administradora del plan sostuvo que el cambio de modelo había sido acordado entre el cliente y la concesionaria y negó que esa decisión mantuviera bajo su responsabilidad la demora posterior. También argumentó que el adjudicatario podía recurrir a otro concesionario.
La sentencia descartó esos argumentos. El contrato contemplaba la posibilidad de elegir un vehículo diferente al modelo original y establecía un plazo específico para concretar la entrega. El fallo también consideró que el cliente no estaba obligado a abandonar la operación y comenzar un nuevo trámite ante otra concesionaria.
Las empresas también invocaron las restricciones de producción e importación que afectaron al sector automotor durante 2021 y 2022. En el expediente apareció además un formulario que mencionaba la posibilidad de extender el plazo hasta 180 días adicionales.
El juez entendió que ese documento no acreditaba una prórroga efectiva para el caso concreto. Además, señaló que las dificultades generales del mercado no demostraban una imposibilidad específica para cumplir con la entrega dentro del período pactado.
En noviembre de 2022, la concesionaria ofreció una unidad con características diferentes de las solicitadas inicialmente. El cliente aceptó la alternativa y finalmente recibió el vehículo el 17 de enero de 2023. De esta manera, el fallo estableció que la demora alcanzó los 244 días desde el vencimiento del plazo contractual.
La sentencia también tuvo en cuenta testimonios sobre las consecuencias que tuvo la espera. Personas cercanas al cliente relataron dificultades para trasladarse al trabajo y señalaron que debió recurrir a taxis, remises y vehículos proporcionados por su empleador. También describieron su preocupación, angustia, enojo y cambios de ánimo durante el período en que no tuvo una fecha cierta de entrega.
El fallo hizo lugar parcialmente a las dos acciones acumuladas y condenó solidariamente a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Organización Sur S.A. por la privación de uso y el daño moral. Además, dispuso que Volkswagen afrontara la penalidad contractual correspondiente a la demora.
Se trata de una sentencia de primera instancia, por lo que puede ser apelada ante la Cámara de Apelaciones.
Judiciales
Se separaron, él conservó el auto y ella pidió recuperarlo: La Justicia ordenó su devolución
El hombre utilizaba el vehículo para trabajar y se opuso a devolverlo, pero reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.

Una pareja puso fin a su unión convivencial, pero uno de los bienes quedó en el centro del conflicto. El hombre conservó un auto que utilizaba para trabajar, mientras que su ex pareja reclamó que se lo devolviera. La mujer sostuvo que el vehículo era suyo y que, pese a sus pedidos, no había logrado recuperarlo. Ante esa situación acudió al Poder Judicial y solicitó una medida urgente para obtener la restitución.
La mujer figura como única titular del vehículo. Por eso pidió que se ordenara su entrega inmediata. Durante el proceso, el demandado reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó restituir el vehículo a su titular. El fallo intimó al hombre a entregarlo dentro de las 72 horas. También estableció que, si no cumple dentro de ese plazo, podrá ordenarse el secuestro inmediato del automóvil.
El hombre se opuso al pedido. Explicó que había destinado el automóvil a un contrato de servicios con el municipio local y sostuvo que perder su utilización afectaría sus ingresos. También planteó que la medida solicitada comprometía el derecho de propiedad que invocaba y su derecho de defensa. Sin embargo, el fallo señaló que hasta ese momento no había iniciado ninguna acción judicial destinada a obtener el reconocimiento de un eventual derecho sobre el vehículo.
Una medida autosatisfactiva es una herramienta judicial para situaciones que necesitan una respuesta urgente. A diferencia de otras medidas provisorias, permite dar una solución inmediata cuando el derecho de quien hace el pedido aparece con claridad y la demora de un proceso ordinario podría causarle un perjuicio.
La sentencia explicó además cómo funciona el régimen de bienes en las uniones convivenciales. El Código Civil y Comercial establece que, si la pareja no realizó un acuerdo para distribuir los bienes, cada uno conserva aquellos que ingresaron a su patrimonio.
A diferencia de otros regímenes patrimoniales, la convivencia por sí sola no convierte en comunes los bienes que adquiere cada integrante de la pareja. En este caso, la documentación acreditó que el automóvil estaba inscripto exclusivamente a nombre de la mujer.
El fallo también tuvo en cuenta que ella había reclamado la devolución tanto antes de iniciar el expediente como dentro del proceso judicial. Pese a esos pedidos, continuaba sin poder disponer de un bien registrado a su nombre.
La sentencia consideró que esa situación la había privado de la posesión del vehículo contra su voluntad. Aclaró, a su vez, que el hombre conserva la posibilidad de iniciar otros reclamos si considera que realizó aportes económicos para la adquisición del automóvil. Esa discusión, sin embargo, no modifica quién aparece como titular.
El fallo evaluó el riesgo de mantener el automóvil en poder del demandado. La mujer señaló que él no tenía autorización para conducirlo y planteó que, como titular registral, podía quedar expuesta a consecuencias ante un eventual siniestro, además de posibles daños al vehículo o a terceros.





