Judiciales
Consumidores: Fallo del STJ establece doctrina a favor de la «justicia gratuita»
Se fijó un antecedente clave, que difiere de la manera en que venían resolviendo jueces de primera instancia y de Cámaras hasta el momento.

El STJ resolvió un caso testigo en relación a la “justicia gratuita” de las acciones judiciales de los consumidores que estipula la ley, disponiendo que los juicios no solo no deben abonar tasas, sino tampoco las costas. De esta manera, fijó un antecedente clave, que difiere de la manera en que venían resolviendo jueces de primera instancia y de Cámaras hasta el momento.
El fallo resuelve a favor de una consumidora, a la cual la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial había obligado a pagar las costas de un proceso. El STJ revocó los fallos de primera y segunda instancia, dijo que no comparte “el criterio restrictivo adoptado en las instancias anteriores” y eximió al consumidor “del pago de sellados, tasas y demás costas del proceso”.
El fallo cuenta con el voto rector compartido por los jueces Ricardo Apcarián y Liliana Piccinini. “La temática puesta a consideración de este Cuerpo se circunscribe a determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita establecido en el último párrafo del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, cuya aplicación ha generado una ardua discusión tanto en doctrina como en jurisprudencia”, explican.
“Así, por una parte, están quienes sostienen que el beneficio de justicia gratuita debe equipararse al de litigar sin gastos previsto por el Código Procesal Civil y Comercial, que en general exime de la totalidad de las costas y, por otra, aquellos que entienden que sólo exime de pagar la tasa de justicia y sellados, pero no las restantes costas, equiparando así la situación de los consumidores a los trabajadores”, añade.
Recuerdan que el derecho consumeril “tiene como fuente el art. 42 de la Constitución Nacional”. Además, alegan, “la propia Ley de Defensa del Consumidor contiene en su art. 3 normas de interpretación específicas (…) por la cual, en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece la ley, deberá prevalecer la más favorable al consumidor”.
El fallo del máximo tribunal cita jurisprudencia que da cuenta de “la debilidad negocial del consumidor frente al proveedor, de tipo económico y cultural, encuentra su adecuada tutela mediante la consagración del Estatuto en la Carta Magna”.
Remite a escritos jurisprudenciales de especialistas: “tal tutela especial se fundamenta (…) en el reconocimiento de una situación de debilidad y vulnerabilidad estructural, genética y funcional de los consumidores y usuarios frente a los proveedores en las relaciones de mercado. La finalidad perseguida mediante la protección intensificada es la restauración del equilibrio jurídico y económico puesto que tratar como iguales a quienes son intrínsecamente desiguales incrementa la desigualdad”.
También cita fallos de la Corte Suprema de Justicia: “al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional. No es posible soslayar que, en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor se encuentra en una situación de debilidad estructural, por ello y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resulta admisible que la legislación contemple previsiones tuitivas en su favor. En este sentido, la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo. Que el otorgamiento del beneficio no aparece condicionado por el resultado final del pleito, pues la norma lo prevé “para todas las acciones iniciadas en defensa de intereses colectivos”, dice el máximo tribunal del país.
El voto rector cuenta con la adhesión del vocal Enrique Mansilla y la abstención, atento a que se alcanzó la mayoría necesaria, de Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto.
Judiciales
Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen
El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.
La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.
La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).
En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.
La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.
La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.
Judiciales
Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada
La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.
Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.
La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.
A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.
El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.
Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.
En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.
El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.
Deportes
Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa
La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.
La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.
Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.
Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.
El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.
En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.





