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Judiciales

Le impusieron 15 años de prisión por intentar prender fuego a su pareja en Mencué

El imputado intentó ahorcar a su ex novia y luego la roció con alcohol, prendiéndola fuego y provocándole de esa manera lesiones en su rostro, el cuello, tórax y abdomen.

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Los jueces Fernando Sánchez Freytes, Laura Pérez y Julio Martínez Vivot condenaron ayer a la pena de 15 años de prisión a un hombre de Mencué, a quien declararon autor de los delitos de «tentativa de homicidio calificado por el vínculo en concurso real con amenazas y coacción».

El hecho que se imputó a Luis Clemente Carus, de 27 años de edad y actualmente detenido, ocurrió en la localidad de Mencué la madrugada del 31 de diciembre de 2016 y del mismo resultó víctima la pareja del acusado, quien actualmente tiene 22 años.

De acuerdo con la acusación acreditada en el debate, el imputado primero intentó ahorcar a su pareja y luego la roció con alcohol, prendiéndola fuego y provocándole de esa manera lesiones en su rostro, el cuello, tórax y abdomen. Al momento del episodio se encontraba también en la vivienda un bebé de dos meses de vida, hijo de la pareja.

Debido a la gravedad de las lesiones, la mujer fue trasladada Hospital de General Roca, desde donde radicaron la denuncia penal al constatar que no se había tratado de un accidente doméstico con agua caliente, como relataba el imputado. De camino al centro médico y ya dentro del hospital de Roca la víctima siguió sufriendo amenazas y coacción para que oculte la verdad sobre lo ocurrido ante los profesionales médicos y auxiliares de Salud.

«Está plenamente acreditado que, con el medio idóneo empleado -seleccionado consciente y voluntariamente en forma previa-, quiso darle muerte a su pareja, propósito que no pudo consumar por causas ajenas a su voluntad, como lo fue la repentina aparición de su madre en el escenario de los hechos, lo que provocó a que tomara un balde con agua y se lo arrojase para apagar el fuego ocasionado por él mismo», sostuvo en su voto rector el juez Sánchez Freytes.

Para definir el monto de la pena, el Tribunal valoró como agravantes «el daño causado, el medio empleado en el delito contra la vida, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que acontecieron cada una de las conductas disvaliosas adjudicadas», además de la conducta del imputado después de cometer el ataque. Es que, según se refleja en el fallo, estando la víctima «ya quemada, él le pidió que le cocinara para cenar, se fumó un cigarrillo de marihuana, más luego quiso tener relaciones sexuales con ella -las que iban a ser de dudoso consentimiento libre y voluntario por parte de aquélla».

En resguardo obligatorio del «principio de congruencia» y las «reglas del debido proceso y la defensa en juicio», el Tribunal no aplicó al caso la agravante por «violencia de género» solicitada por la Fiscalía en su alegato final. En la sentencia se aclaró que ese aspecto de la incriminación no había sido incluido por la parte acusadora en las instancias anteriores del proceso (al describir los hechos en el requerimiento de instrucción y en la requisitoria fiscal de elevación a juicio), por lo que el imputado quedaría sin posibilidad de defenderse material y técnicamente de esa porción de la acusación.

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Judiciales

Los juicios orales crecieron un 28% en los últimos tres años

477 debates finalizaron con condena, 129 con absolución y 15 registraron resultados mixtos.

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La cantidad de juicios orales realizados en el sistema penal de Río Negro aumentó un 28 por ciento entre 2022 y 2025. Durante esos cuatro años se registraron 621 debates. En 2022 se realizaron 137 juicios orales. La cifra pasó a 145 en 2023, a 164 en 2024 y alcanzó los 175 durante 2025.

Los datos también permiten conocer qué tipo de casos llegaron con mayor frecuencia a esta instancia. De los 621 juicios orales registrados en el período, 321 estuvieron vinculados con delitos contra la integridad sexual, categoría que comprende, entre otros, los distintos tipos de abuso sexual. Representaron el 51,7% del total.

Le siguieron los delitos contra la propiedad, categoría que incluye hechos como robos, hurtos, estafas y otros ataques al patrimonio, con 97 juicios.

Otros 78 debates correspondieron a delitos contra las personas, que comprenden hechos como homicidios y lesiones; 53 a delitos contra la libertad, donde se encuentran, entre otros, amenazas, coacciones y privaciones ilegítimas de la libertad; y 49 a delitos contra la administración pública, categoría que reúne conductas que afectan el funcionamiento de los organismos estatales como las desobediencias a una orden judicial.

En cuanto a los resultados, 477 debates finalizaron con condena, 129 con absolución y 15 registraron resultados mixtos.

La información surge de los registros estadísticos de las Oficinas Judiciales y permite analizar la evolución de la actividad penal, identificar tendencias y contar con datos objetivos sobre el funcionamiento del sistema.

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Judiciales

Se quedó sin Ipross y recurrió a la Justicia: Rechazaron su pedido de reincorporación

El hombre había estado incorporado como afiliado obligatorio indirecto a través de su esposa. La Justicia consideró que no hubo una conducta arbitraria o ilegal de la obra social.

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Un hombre descubrió que ya no tenía cobertura de Ipross cuando se presentó para realizarse estudios médicos. Hasta ese momento estaba incorporado como afiliado obligatorio indirecto. Su esposa era titular de la obra social. Explicó que se encontraba sin trabajo y no había recibido una notificación que le advirtiera sobre la baja.

Ante la imposibilidad de realizar las prácticas médicas que necesitaba, presentó un amparo contra la obra social. Sostuvo que la decisión lo había colocado en una situación de vulnerabilidad y reclamó su reincorporación. Durante el proceso también manifestó su disposición a ingresar bajo la modalidad de afiliado voluntario indirecto y afrontar la cuota mensual correspondiente.

No hubo arbitrariedad

Una jueza del fuero de Familia de Roca rechazó el amparo porque consideró que no existió una conducta arbitraria o ilegal por parte de Ipross.

El fallo señaló que la continuidad como afiliado indirecto dependía del cumplimiento de requisitos legales que debían acreditarse. El hombre no había realizado antes del vencimiento los trámites necesarios para renovar esa condición. Respecto de su posterior intención de incorporarse como afiliado voluntario, indicó que tampoco había iniciado el procedimiento administrativo específico ante la obra social.

La obra social explicó que la baja se produjo porque el hombre no renovó la documentación necesaria para continuar como afiliado a cargo de su esposa. Cuando posteriormente solicitó su reincorporación, presentó documentación que acreditaba que no tenía ingresos propios ni otra cobertura de salud. Sin embargo, no demostró que tuviera una incapacidad total y permanente para trabajar, otro de los requisitos que la obra social estipula como necesario para mantener esa categoría de afiliación.

La magistrada analizó el caso a partir de la Ley 2753, de creación del Instituto Provincial del Seguro de Salud, que establece las diferentes modalidades de afiliación y regula la incorporación de integrantes del grupo familiar. Según el fallo, la calidad de afiliado obligatorio indirecto está condicionada al cumplimiento de los requisitos. Por esa razón, haber estado incorporado anteriormente no genera por sí solo un derecho a permanecer de manera indefinida en la obra social.

Hacer los papeles, responsabilidad propia

Uno de los cuestionamientos centrales del amparista fue que Ipross no le comunicó personalmente la baja. La obra social reconoció que no existió esa notificación individual y explicó que no la realiza cuando la desafiliación responde al vencimiento de una afiliación indirecta y a la falta de renovación de la documentación.

La jueza entendió que el hombre conocía la vigencia temporal de su cobertura porque la fecha constaba en su ficha afiliatoria y que era responsabilidad del interesado realizar las gestiones necesarias antes del vencimiento.

El fallo también consideró que existe una discusión sobre la subsistencia de los requisitos que permitieron originalmente la afiliación. Esa controversia requiere un proceso judicial más amplio, con posibilidad de producir prueba, y no puede resolverse mediante la vía excepcional del amparo.

La vía del amparo

El fallo recordó que este tipo de acción procede frente a actos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y cuando no existen otros mecanismos administrativos o judiciales adecuados para proteger el derecho afectado.

Finalmente, se rechazó la acción, pero dejó abierta la posibilidad de que el hombre inicie el proceso de conocimiento que considere correspondiente para discutir su derecho a mantenerse dentro de la obra social.

También indicó que deberá realizar  los trámites administrativos pertinentes si pretende incorporarse como afiliado voluntario, modalidad cuya procedencia deberá analizar el organismo conforme a la normativa y a la documentación que presente.

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Judiciales

Destruyeron en Roca más de 610 kilos de marihuana que eran evidencia de 104 causas judiciales

Más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada y unos 600 kilos a plantas y material vegetal, entre tallos, cogollos y hojas secas.

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Más de 610 kilos de marihuana secuestrada en distintos operativos de la Policía de Río Negro fueron destruidos en General Roca, en un procedimiento realizado bajo supervisión de la Justicia Federal. La droga había sido acumulada como evidencia en 104 causas judiciales y fue eliminada del circuito de custodia luego de cumplirse las disposiciones correspondientes.

La destrucción se llevó a cabo en el Parque Industrial II, ubicado sobre la Ruta Provincial N° 6, con la participación de autoridades policiales y representantes del Ministerio Público Fiscal del fuero Federal.

Del total destruido, más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada, mientras que unos 600 kilos eran plantas y material vegetal, incluidos tallos, cogollos y hojas secas. Los estupefacientes habían sido secuestrados en diferentes investigaciones desarrolladas en la región.

En el procedimiento participaron autoridades de la Unidad Regional II de la Policía de Río Negro y efectivos de las áreas especializadas en investigaciones relacionadas con el narcomenudeo. También intervinieron integrantes de Toxicomanía y Leyes Especiales y de las distintas divisiones dependientes de esa estructura.

La destrucción se concretó bajo supervisión de la Unidad Fiscal correspondiente, a cargo del auxiliar fiscal federal interino Facundo Daniel Lencinas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por las Leyes Nacionales N° 23.737 y N° 20.785.

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