Judiciales
Le impusieron 15 años de prisión por intentar prender fuego a su pareja en Mencué
El imputado intentó ahorcar a su ex novia y luego la roció con alcohol, prendiéndola fuego y provocándole de esa manera lesiones en su rostro, el cuello, tórax y abdomen.

Los jueces Fernando Sánchez Freytes, Laura Pérez y Julio Martínez Vivot condenaron ayer a la pena de 15 años de prisión a un hombre de Mencué, a quien declararon autor de los delitos de «tentativa de homicidio calificado por el vínculo en concurso real con amenazas y coacción».
El hecho que se imputó a Luis Clemente Carus, de 27 años de edad y actualmente detenido, ocurrió en la localidad de Mencué la madrugada del 31 de diciembre de 2016 y del mismo resultó víctima la pareja del acusado, quien actualmente tiene 22 años.
De acuerdo con la acusación acreditada en el debate, el imputado primero intentó ahorcar a su pareja y luego la roció con alcohol, prendiéndola fuego y provocándole de esa manera lesiones en su rostro, el cuello, tórax y abdomen. Al momento del episodio se encontraba también en la vivienda un bebé de dos meses de vida, hijo de la pareja.
Debido a la gravedad de las lesiones, la mujer fue trasladada Hospital de General Roca, desde donde radicaron la denuncia penal al constatar que no se había tratado de un accidente doméstico con agua caliente, como relataba el imputado. De camino al centro médico y ya dentro del hospital de Roca la víctima siguió sufriendo amenazas y coacción para que oculte la verdad sobre lo ocurrido ante los profesionales médicos y auxiliares de Salud.
«Está plenamente acreditado que, con el medio idóneo empleado -seleccionado consciente y voluntariamente en forma previa-, quiso darle muerte a su pareja, propósito que no pudo consumar por causas ajenas a su voluntad, como lo fue la repentina aparición de su madre en el escenario de los hechos, lo que provocó a que tomara un balde con agua y se lo arrojase para apagar el fuego ocasionado por él mismo», sostuvo en su voto rector el juez Sánchez Freytes.
Para definir el monto de la pena, el Tribunal valoró como agravantes «el daño causado, el medio empleado en el delito contra la vida, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que acontecieron cada una de las conductas disvaliosas adjudicadas», además de la conducta del imputado después de cometer el ataque. Es que, según se refleja en el fallo, estando la víctima «ya quemada, él le pidió que le cocinara para cenar, se fumó un cigarrillo de marihuana, más luego quiso tener relaciones sexuales con ella -las que iban a ser de dudoso consentimiento libre y voluntario por parte de aquélla».
En resguardo obligatorio del «principio de congruencia» y las «reglas del debido proceso y la defensa en juicio», el Tribunal no aplicó al caso la agravante por «violencia de género» solicitada por la Fiscalía en su alegato final. En la sentencia se aclaró que ese aspecto de la incriminación no había sido incluido por la parte acusadora en las instancias anteriores del proceso (al describir los hechos en el requerimiento de instrucción y en la requisitoria fiscal de elevación a juicio), por lo que el imputado quedaría sin posibilidad de defenderse material y técnicamente de esa porción de la acusación.
Judiciales
Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
Judiciales
Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
Judiciales
Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






