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El STJ rechazó la revisión de una destitución ordenada por el Consejo de la Magistratura

Un ex juez provincial apeló la resolución del Consejo de la Magistratura que ordenó su destitución en octubre de 2006.

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El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de revisión que interpuso un ex juez provincial contra la resolución del Consejo de la Magistratura que ordenó su destitución en octubre de 2006. Si bien aquella decisión había sido ampliamente recurrida por el ex magistrado, llegando incluso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2008, el nuevo recurso fue interpuesto en agosto de 2017.

El reclamo corresponde al Dr. Alberto Cariatore, removido titular del organismo que hasta 2009 se llamo «Juzgado de Instrucción, Familia y Sucesiones Nº 20» de Villa Regina. En octubre de 2006 el Consejo de la Magistratura, por mayoría, dispuso su destitución por «mal desempeño en la función» a raíz de la «desproporcionalidad de su actuar en el procedimiento de restitución» de unos niños a su padre. En dicha oportunidad se calificó aquel procedimiento -ejecutado por orden de Cariatore en cumplimiento de un exhorto de la Justicia de La Pampa- como «violento, lesionante, arbitrario y vulneratorio de la legislación argentina».

La decisión del Consejo de la Magistratura, que es un organismo independiente del Poder Judicial, fue oportunamente apelada por el ex juez ante el Superior Tribunal de Justicia, que rechazó el recurso por improcedente. Ese mismo criterio avaló la Corte Suprema de Justicia en 2008 ante el planteo de un recurso extraordinario federal.

En esta nueva instancia el ex magistrado interpuso una «revisión», que es un recurso «excepcional y extraordinario», reservado únicamente para atacar una sentencia judicial que ya se encuentra firme, cuando el descubrimiento de un nuevo hecho o el dictado de una nueva ley dejan en evidencia que se cometió una «injusticia material» en perjuicio de una persona. Según explica el fallo del STJ, el recurso de revisión «no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna».

En su voto rector del fallo del STJ, al que adhirieron sus pares Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla, el juez Sergio Barotto sostuvo: «el Dr. Cariatore ha errado en su reclamo, al no haber advertido que el instituto de la revisión (…) es de aplicación frente a sentencias judiciales -en general- y en particular, de aquellas producidas en el Fuero Penal. Mas una sentencia de destitución dispuesta por el Consejo de la Magistratura no constituye obrar judicial alguno, por la circunstancia evidente e inobjetable de que el órgano mencionado no es parte del Poder Judicial (…) El recurso de revisión atiende, esencialmente, a la subsanación de errores judiciales. Pero en autos no se trata de errores de tal naturaleza sino que se pretende rever una decisión de naturaleza política, adoptada por un órgano extrapoder -no jurisdiccional-, cual es el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro».

«Creo apropiado recordar -recalcó Barotto- que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (…) ha sostenido de modo invariable la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales, constituyen un ámbito en el que sólo es posible la intervención judicial en la medida en que se aduzca y demuestre inequívocamente la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el Art. 18 de la Constitución Nacional (defensa en juicio y/o debido proceso)». Esa situación no se verifica en este caso porque el juicio político que definió la destitución «lo fue con el debido respeto al derecho de defensa».

A su favor el ex juez Cariatore invocó que en 2007 fue sobreseido en el Fuero Penal ante la denuncia radicada por la madre de los niños afectados y que en 2012 una sentencia del Fuero Civil hizo lugar a su pedido de reducción de la indemnización económica reclamada por la familia. Contra esos argumentos los jueces del STJ coincidieron que «las sentencias traídas como fundamento (…), que fueron sustanciadas ante tribunales judiciales a fin de analizar la responsabilidad penal y civil del recurrente, no tienen la implicancia que él pretende aquí asignarles en el proceso de juicio político».

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Judiciales

Pidieron 3 años de prisión condicional al anestesiólogo acusado de la muerte de Valentín

La Fiscalía y la querella reclamaron además 10 años de inhabilitación para ejercer la medicina.

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En el marco del juicio por la muerte de Valentín Mercado Toledo, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional para el anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, ya declarado responsable penal por el delito de homicidio culposo. Además, requirieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina por el plazo de 10 años y el pago de las costas del proceso.

Por su parte, la defensa particular pidió que se aplique el mínimo de la pena prevista para su asistido y que la inhabilitación sea acotada específicamente al ejercicio de la medicina pediátrica. El juez anunció que la resolución se conocerá el próximo martes 10 de febrero a las 12:30.

Luego de la declaración de cuatro testigos citados por la fiscalía y la querella, y ocho propuestos por la defensa, las partes realizaron sus alegatos en relación al pedido de pena.

El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que «este evento ha sido traumático para la familia por donde se lo mire», y recordó los testimonios brindados durante el debate. En ese sentido, mencionó las declaraciones de la madre del niño, de su «abuela de corazón», quien relató los minutos previos a la intervención quirúrgica, y de la maestra del jardín de Valentín, que describió el impacto que tuvo el hecho en la comunidad educativa, la intervención de la ETAP y las consecuencias laborales posteriores al hecho traumático.

Asimismo, el fiscal sostuvo que no puede considerarse como atenuante la situación personal del imputado. Indicó que los testigos de la defensa explicaron que el anestesiólogo vive solo y que está a cargo de sus hijos únicamente cuando le corresponde, y remarcó que la desvinculación laboral del sanatorio respondió a una cuestión «meramente empresarial», que no puede vincularse a este proceso. En relación al estado de salud del imputado, afirmó que la enfermedad que padece se encuentra controlada y que, por lo tanto, no puede ser invocada como atenuante de la pena.

Al fundamentar los agravantes, la Fiscalía mencionó la edad de la víctima, que tenía apenas cuatro años, y la magnitud de la pérdida para su familia, su entorno y las personas que se vinculaban con él. También señaló la conducta desplegada por el profesional durante la intervención, al considerar que no fue la adecuada. Según se expuso en el juicio, el imputado no habría prestado la debida atención al monitor que controlaba al paciente, ni al estado del niño, lo que le habría permitido advertir a tiempo lo que estaba sucediendo. En ese contexto, se indicó que utilizó su teléfono celular, permaneció sentado y se retiró a buscar un cargador sin dejar a nadie a cargo.

El fiscal agregó que, una vez producida la situación, se sumó como agravante la falta de una respuesta inmediata para revertir lo ocurrido, lo que evidenció -según sus palabras- el grado de impericia del imputado. Detalló que fue necesaria la intervención de tres anestesiólogos más y de una cirujana pediátrica para cambiar el tubo y restablecer tardíamente los signos vitales del niño, lo que finalmente derivó en su fallecimiento.

En sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal también destacó el impacto del hecho en los lazos afectivos de la víctima, tanto sanguíneos como no sanguíneos, y sostuvo que las consecuencias se extendieron al ámbito social de General Roca. Como único atenuante, mencionó el comportamiento del imputado durante el proceso judicial y la ausencia de antecedentes penales.

«Por todo lo anterior y teniendo presente el límite establecido para este juicio, solicitamos la pena máxima de tres años de prisión de ejecución condicional y la inhabilitación especial máxima para ejercer la medicina durante 10 años, más las costas del proceso», concluyó el fiscal.

La querella adhirió en un todo al pedido de la Fiscalía. En tanto, la defensa particular sostuvo que su asistido «no fue indiferente a lo sucedido» y que su enfermedad se agravó durante el desarrollo del proceso. Señaló que su estado de ánimo, su salud y su vida cotidiana se vieron afectados, y remarcó su empatía y calidad humana.

Sobre el final de la audiencia, el imputado hizo uso de la palabra y, posteriormente, el juez dio por concluido el debate, informando que dará a conocer su resolución el martes próximo (10/02) a las 12.30 horas.

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Tras una agresión sexual, autorizaron a dos adolescentes a suprimir el apellido paterno

La incomodidad apareció en la escuela primaria y volvió a manifestarse más adelante, cada vez que el apellido figuró en un listado o fue pronunciado en voz alta.

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En una casa de Cipolletti, dos adolescentes de 12 años insistieron con una idea que fue tomando forma con el paso del tiempo: dejar de llevar el apellido de su padre. No se trató de un impulso aislado. La incomodidad apareció en la escuela primaria y volvió a manifestarse más adelante, cada vez que el apellido figuró en un listado o fue pronunciado en voz alta.

La madre recogió ese pedido e inició una acción para suprimir el apellido paterno y mantener únicamente el apellido materno. El expediente dejó asentado un antecedente determinante: el padre de las adolescentes fue condenado por una agresión sexual cometida dentro del ámbito familiar y, a partir de ese hecho, el Poder Judicial lo privó de la responsabilidad parental.

En ese proceso previo, el tribunal incorporó una condena penal por agresión sexual agravada por el vínculo y la convivencia, que tuvo como víctima a una hija mayor integrada al grupo familiar. Al analizar ese contexto, el Juzgado sostuvo que la conducta resultó incompatible con los deberes de protección y cuidado propios de la responsabilidad parental y expuso a las niñas a una situación de riesgo para su salud psíquica y emocional.

Con el paso de los años, fueron las adolescentes quienes pidieron avanzar con el trámite. Según lo expuesto en la demanda, el apellido paterno se convirtió en un recordatorio permanente de la agresión sexual y del abandono, y dejó de funcionar como un elemento neutral de identidad. También se destacó que la madre sostuvo en soledad el cuidado cotidiano y la protección frente a ese contexto.

El Juzgado ordenó las medidas habituales. Intervinieron la Defensora de Menores, el Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil y Capacidad de las Personas. El equipo técnico interdisciplinario elaboró informes y los establecimientos educativos remitieron sus apreciaciones. En esos documentos se dejó constancia del malestar expresado por las adolescentes en relación con el apellido paterno, tanto en la primaria como en el nivel secundario.

En diciembre del año pasado se realizó la audiencia de escucha. Allí, las jóvenes explicaron de manera directa por qué no querían seguir usando el apellido de su padre. Los informes incorporados al expediente reflejaron que el apellido se asociaba a una historia de agresión sexual y producía una afectación en su esfera emocional.

Al dictar sentencia el fuero de Familia de Cipolletti encuadró el caso dentro de las normas del Código Civil y Comercial que permiten modificar el apellido cuando existen justos motivos. Con base en las entrevistas, los informes técnicos y los antecedentes judiciales, el tribunal consideró acreditado que el uso del apellido paterno afectó la personalidad de las adolescentes.

La resolución hizo lugar al pedido y ordenó la supresión del apellido paterno de ambas jóvenes, con la continuidad del apellido materno como única identificación. El fallo dispuso además las comunicaciones necesarias para su anotación registral una vez que la decisión quedara firme.

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Arrastró al perro del vecino y luego amenazó a los dueños: Un Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares

El conductor arrastró al animal por más de 100 metros y luego protagonizó amenazas y denuncias falsas.

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Un hombre de El Bolsón pasó a alta velocidad por la calle de su vecino. En ese momento, el perro estaba en la vereda. El conductor pasó tan pegado al cordón, que arrastró al animal por más de 100 metros. La familia esperaba que el hombre pidiera disculpas, pero eso no ocurrió.

La situación se agravó por la actitud del conductor. Se burló y provocó a los dueños del perro. Cuando el hijo de la familia le recl amó por lo sucedido, el hombre salió de su domicilio con un machete.

Además de la amenaza física, llamó a la Policía y proporcionó información falsa: aseguró que sus vecinos estaban armados y que no lo dejaban salir de su casa. En la discusión también intervino el padre del conductor, quien justificó el accionar de su hijo con el argumento de que podía circular por la calle a la velocidad que quisiera.

Ante la gravedad de los hechos, la familia presentó una denuncia, y el Juzgado de Paz intervino con distintas medidas cautelares. La resolución judicial estableció la prohibición de contacto mutuo, que incluye la prohibición de ingresar al predio ajeno.

También se dispuso que los vehículos que circulen frente a las viviendas involucradas no podrán superar los 40 km/h. Cada familia tiene la responsabilidad de mantener a sus perros dentro de sus respectivos predios bajo el control adecuado.

El fallo prohíbe palabras, gestos de agresión, ruidos molestos o cualquier acción que afecte la intimidad y el descanso de los vecinos.

El Juez de Paz advirtió que cualquier incumplimiento de estas normas activará sanciones penales por desobediencia judicial. Para garantizar la seguridad, se notificó de estas medidas a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al sistema de emergencias 911.

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