Judiciales
El 51% de las capacitaciones en 2017 se dirigieron a la Reforma Procesal Penal
El 27% de las capacitaciones se desarrollaron en la Segunda Circunscripción Judicial, cuya cabecera es Roca.

Miles de personas fueron formadas en decenas de cursos que organizó, gestionó o coprodujo la Escuela de Capacitación Judicial durante el año 2017, según se consigna en el Informe Anual elaborado por la institución.
Las líneas estratégicas estuvieron dirigidas especialmente al desarrollo de tres ejes temáticos: el Nuevo Sistema Procesal Penal en Río Negro; la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación (a dos años de su reforma) y la Capacitación del Fuero de Familia en el marco del Plan Estratégico Consensuado del Superior Tribunal de Justicia (PEC).
Estas prioridades se reflejan en las estadísticas. Del total de horas de capacitación, el 51% se destinó al fuero penal, en el año de la implementación de la Reforma Procesal. El 18% se dirigió a la capacitación en Civil y Familia, el 14 a perspectiva de Género y el resto a temáticas más generales.
En cuanto a la distribución geográfica, un tercio de las capacitaciones de la Reforma Procesal Penal se desarrolló en la Primera Circunscripción Judicial, cuya cabecera es Viedma, el 27% en la Segunda (con Roca como epicentro), el 24% en la Tercera Circunscripción (con Bariloche de cabecera) y el 14 en la Cuarta, la más pequeña.
En 2017 se dio continuidad a distintas actividades de formación en Derechos Humanos; Perspectiva de Género; Acceso a la Justicia para personas con discapacidad; Menor Cuantía para Jueces de Paz; Revisión de la Práctica de la Mediación; Jornadas sobre Adopción; Talleres para integrantes de las Bibliotecas, entre otros.
Como novedad se realizó un Curso-Taller sobre “Buenas Prácticas en el proceso de Elaboración de normas”, a través del Departamento de Capacitación y Desarrollo de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, cuya continuidad está prevista para el año 2018.
Merced al convenio firmado con la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) , se realizaron las Jornadas de “Justicia, Medios y Sociedad” organizadas en forma conjunta por la Escuela de Capacitación Judicial del Poder Judicial de Río Negro, el Instituto de Investigación en Políticas Públicas y Gobierno de la UNRN y la carrera de Abogacía de la misma Universidad.
Con el objetivo de aunar los esfuerzos de capacitación con el ámbito académico y ampliar la oferta formativa de la Escuela, se firmó un convenio con el Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP) en miras a brindar capacitación específica y de calidad a las áreas técnico-administrativas del Poder Judicial.
Como actividad integral central, la Escuela participó en el diseño del Proyecto de Capacitación y Profesionalización de los Recursos Humanos del Poder Judicial en el marco del Plan Estratégico Consensuado.
Se organizó en la ciudad de San Carlos de Bariloche y en cumplimiento del programa FAM 3 la capacitación para los integrantes del fuero de familia denominada Jornadas Rionegrinas de Derecho de Familia que resultaron ser Preparatorias del “Congreso Internacional de Derecho de las Familias, Infancia y Adolescencia: Paradigmas y nuevos desafíos” , a realizarse en la ciudad de Mendoza en Agosto de 2018.
Asimismo, la Escuela de Capacitación Judicial de Río Negro participó de dos eventos destacados a nivel nacional, ellos fueron: Seminario Internacional de Capacitación Judicial en América Latina y XXI Congreso Nacional de Capacitación Judicial
La conformación y objetivos de la Escuela de Capacitación del Poder Judicial de Río Negro, presidida por la Jueza Liliana Piccinini durante el año judicial 2017, está prevista en el artículo 206º de la Constitución Provincial.
Judiciales
Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.
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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.





