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Judiciales

El Fiscal del homicidio en Alta Barda se opuso a la impugnación de la condena

Es por el crimen donde resultó víctima Raúl Mondaca. Los imputados recibieron penas que van desde los 5 a los 14 años.

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La fiscal jefe Teresa Giuffrida participó en la audiencia de impugnación y de ofrecimiento de prueba solicitada por la defensa particular de los imputados por el homicidio de Raúl Mondaca, ocurrido en octubre de 2016 en el barrio Alta Barda de Roca.

Frente al Tribunal de Impugnación compuesto por Mario Altuna, Miguel Cardell y Adrián Zimermmann a través del sistema de videoconferencia, la Fiscalía se opuso a la impugnación de la sentencia condenatoria ya que “entiendo que la sentencia es ajustada a hechos y derechos. La prueba que tuvieron los jueces fue contundente respecto de la participación de los imputados en el hecho. Y la declaración de uno de los hermanos del difunto se escuchó en la audiencia, junto a la de otro integrante de la familia que declaró en términos similares. Así mismo se incorporaron las declaraciones de los policías que intervinieron en la investigación y en los momentos inmediatos a sucedido el homicidio y nos hablaron respecto de la participación de los imputados”, explicó Giuffrida.

“La intención está acreditada de cada uno de los acusados, uno de ellos traía el arma, es decir que conocía el poder de la misma, sabía en qué condiciones estaba y en el incidente que se generó se la pasó a otro y ese otro al que finalmente efectuó el disparo. Por ello es que se los declara partícipes necesarios, porque el aporte que brindaron fue de tal magnitud que permitió que el hecho sea cometido de ese modo. Respecto del imputado que estaba junto al grupo agresor y se movilizaba en moto, fue ese rodado que ayudó al autor a huir del lugar y llevarse el arma , que aún no ha sido encontrada”, argumentó la fiscal jefe.

En relación a los “planteos de incorporación por lectura del testimonio de una persona que asistió y brindó su versión de los hechos en este juicio, así mismo a otra declaración que también sucedió en debate, tampoco puede ser incorporada en esta etapa, ya que en su momento no se le hicieron saber las contradicciones, por ello ahora, en esta etapa revisora, no puede ser ofrecida”, sostuvo Giuffrida.

Más adelante y en relación a “la planilla de restos de pólvora en la mano del difunto, no fue incorporada por la defensa en el control de acusación. Me opongo a la prueba de los disturbios que la defensa pretende incorporar ahora, ya que no es pertinente, no veo la relevancia para este momento”, dijo la fiscal jefe.

El Tribunal resolvió declarar inadmisible el ofrecimiento de prueba, entre otros motivos porque “no se señaló su vinculación particular con el caso”. Y los imputados amparados en el Art. 239 del Código Penal, declararon respecto de los agravios presentados por la defensa.

El hecho

Cabe recordar que el hecho ocurrió el 7 de octubre de 2016 al mediodía en la calle, cuando el hermano del fallecido regresaba junto a su hijo menor y otro hermano de 16 años a su casa y se cruzó con los acusados quienes “por problemas que vienen de hace tiempo, comenzaron a increparlo, siguiéndolo”. Luego se sumaron a ese grupo tres personas más, y comenzaron a acercarse arrojando piedras con gomeras y esgrimiendo dos machetes. Los dos hermanos mayores respondieron con piedras para “que desistieran y no avanzaran hacia la casa de su madre, mientras del otro grupo avanzaban tres por cada lado arrojando piedras”, relata la acusación fiscal.

En ese momento, uno de los imputados que portaba ilegítimamente un arma de fuego se la pasó a otro de los implicados quien como tenía una gomera y estaba arrojando piedras se la entregó a un tercero, que “desde una distancia no mayor a cinco metros efectuó disparos hacia donde estaban los hermanos impactando en uno de ellos, quien cayó al suelo”.

El proyectil ingresó por la región frontal izquierda con una trayectoria dentro de la cavidad craneana de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás y muy levemente de abajo hacia arriba, provocando lesiones y hemorragias cerebrales severas que ocasionaron el deceso ese mismo día. Luego, el grupo agresor se retiró arrojando piedras mientras quien había disparado huyó del lugar ayudado por otro en moto.

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Violencia laboral: Se registraron 145 denuncias durante el 2025 en Río Negro

Representaron el 3,6% de la demanda anual del sector.

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Durante los doce meses de 2025, el Poder Judicial de Río Negro tramitó 145 denuncias por violencia laboral. Estas demandas, encuadradas en el artículo 72 de la Ley N° 5631, representaron el 3,6% de la demanda anual del sector.

La Ley de Procedimiento Laboral 5631 rige en la provincia desde el 16 de marzo de 2023. En materia de violencia, su artículo 72 habilita la promoción de un juicio sumarísimo cuando una persona dependiente resulta víctima de acoso en el entorno laboral.

La norma contempla la violencia, el acoso o cualquier comportamiento que busque provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral. Este puede manifestarse como amenaza o acción consumada, ejercida por superiores jerárquicos, colegas del mismo rango o personas de menor jerarquía.

Las actuaciones deben regirse por los principios de celeridad, reserva, confidencialidad, autonomía, gratuidad y no revictimización. Las denuncias pueden presentarse por medios digitales, electrónicos, telefónicos o cualquier otra vía disponible.

La Ley N° 5631 es única en el país, ya que permite la litigación remota e incorpora un capítulo específico sobre violencia laboral.

Durante el año 2025 completo, el Fuero del Trabajo recibió 3.925 expedientes nuevos. En ese mismo periodo se dictaron 4.400 sentencias que pusieron fin a causas y se realizaron 2.074 audiencias, entre conciliaciones y vistas de causa. Específicamente sobre la temática de violencia laboral, se llevaron adelante 273 audiencias en toda la provincia, cifra que superó las 196 intervenciones registradas el año anterior.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

El Fuero del Trabajo provincial está compuesto por una Cámara del Trabajo en Viedma, dos en Roca, otras dos en Bariloche y una en Cipolletti. Todas administran sus causas mediante el modelo de Oficinas de Tramitación Integral, que separa las funciones jurisdiccionales de las administrativas. Estas oficinas gestionan tareas como ejecuciones de sentencias, homologaciones, liquidaciones, transferencias y pagos, entre otras.

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Subieron los divorcios en Río Negro: Durante 2025 se registraron 1.277 trámites

No obstante, 2023 sigue siendo el año con la cifra más alta de la última década: se dictaron 1529 sentencias de disolución del vínculo matrimonial.

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Durante 2025, los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de Río Negro registraron 1.277 trámites de divorcio. El dato surge del relevamiento anual del fuero y ubica a ese tipo de proceso entre los más frecuentes dentro de la conflictividad familiar.

En todo 2024 se iniciaron 1.240 expedientes por disolución del vínculo matrimonial. Un año antes, en 2023, se dictaron 1.529 sentencias de divorcio, la cifra más alta en al menos una década. En 2022 se habían contabilizado 1.204 y en 2021, un total de 1.333. En 2020, el Poder Judicial resolvió 910 divorcios. Entre 2016 y 2019 las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.400 en 2016, 1.395 en 2017, 1.426 en 2018 y 1.386 en 2019. En 2015 se registraron 903 y en 2014, un total de 1.078.

La disolución del vínculo matrimonial tramita en 16 organismos judiciales distribuidos en todo el territorio provincial. En Viedma y Roca funcionan varias unidades procesales. También se reciben causas en San Antonio Oeste, Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.

El divorcio se produce cuando una o ambas personas que integran el matrimonio solicitan judicialmente la disolución del vínculo. A partir de allí, si existen cuestiones pendientes, como cuidado personal, alimentos o distribución de bienes, esas cuestiones continúan su trámite por las vías que correspondan.

El año pasado algunos divorcios se resolvieron en menos de una semana, ya que no había hijos ni bienes en común. Hoy el trámite no exige dar motivos del pedido del cese del vínculo, basta con la voluntad de alguno de los integrantes de la pareja.

Respecto a la resolución de los conflictos, en 2025 se dictaron 11.150 sentencias de finalización en toda la provincia, cifra que incluye fallos definitivos, interlocutorios, monitorios y homologaciones. Además, la magistratura llevó adelante un total de 5.975 audiencias, entre las cuales destacaron las preliminares y las instancias de escucha a niños, niñas y adolescentes. La gestión se apoyó en la labor de las Oficinas de Tramitación Integral de Familia, modelo que permite reducir la carga administrativa sobre los jueces y juezas para concentrar la tarea en las resoluciones jurisdiccionales.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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La Justicia ordenó avanzar con el traslado del chimpancé Toti a un centro especializado en Inglaterra

Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

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El fuero de Familia de Roca dispuso que el chimpancé Toti sea trasladado al centro especializado Monkey World Ape Rescue Centre, en Inglaterra, al considerar que se encuentran dadas las condiciones sanitarias y técnicas para concretar el proceso.

La decisión se enmarca en la etapa de ejecución de la sentencia dictada en la causa impulsada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA). El fallo original, que ordenó el traslado, fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y quedó firme tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Durante más de un año, equipos técnicos de la Fundación Franz Weber y del Instituto Jane Goodall Argentina llevaron adelante la evaluación y preparación de Toti. Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

El destino elegido, Monkey World, fue considerado el más adecuado por su experiencia en rehabilitación de chimpancés provenientes de cautiverio y por ofrecer condiciones que permiten la socialización con otros individuos de su especie, un aspecto clave para su bienestar.

La resolución también establece que la Fundación Franz Weber y el Instituto Jane Goodall Argentina continuarán a cargo de la planificación técnica, sanitaria y logística del traslado, asumiendo los costos del proceso. En tanto, la Fundación Bubalco deberá colaborar con las tareas preparatorias y facilitar la documentación necesaria.

El fallo destacó que, si bien el traslado implica riesgos, estos resultan mitigables y deben ponderarse frente a la posibilidad de garantizar a Toti una mejora sustancial y duradera en sus condiciones de vida.

Con esta decisión, se abre una nueva etapa orientada a concretar el traslado, que incluirá la continuidad del entrenamiento del animal, controles veterinarios, gestiones administrativas y coordinación internacional.

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