Judiciales
Comenzó el juicio por el homicidio de un joven en Barrio Nuevo
El debate continuará este miércoles. El hecho por el cual se imputa a un hombre, es por asesinar de un disparo a un joven de 20 años en septiembre del año pasado.

El fiscal del caso, Luciano Garrido, junto a la asistente letrada de la Fiscalía de delitos contra las personas y homicidios, Victoria Bou Abdo, participaron de la primer jornada de debate por el “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en concurso real y portación ilegítima del arma” (Artículos 45, 79, 41 bis, 55, 189 bis inc. 2 del Código Penal), que ocurrió el 23 de septiembre pasado a la madrugada en Roca.
Hoy declaró en primera instancia un primo segundo del imputado, y luego, fue el turno de un testigo presencial del hecho. La próxima audiencia es mañana a las 9 y se espera que declaren dos personas más propuestas por la Fiscalía.
El representante del Ministerio Pública Fiscal presentó su teoría del caso refiriéndose a que “tendremos presentes las actuaciones realizadas por personal de la Unidad 21 y junto a las tareas del Gabinete de Criminalística, vamos a acreditar las circunstancias de tiempo y lugar en que sucedió el hecho. Además para probar la autoría que pesa sobre el imputado incorporaremos la declaración en Cámara Gesell realizada a dos menores. Así mismo, la autopsia realizada por el médico forense que indica cómo fueron las lesiones que provocaron la muerte y la distancia en la que se realizó el disparo con el arma de fuego”.
Por su parte, la defensa particular señaló que “negaremos totalmente la autoría por parte de nuestro defendido”.
Cabe recordar que según la acusación el hecho ocurrió el sábado 23 de septiembre a las 5.30 aproximadamente, cuando el imputado portando de manera ilegal un arma de fuego presuntamente calibre 32, conduciendo una moto junto a otra persona, se bajó y discutió con el fallecido. Allí según las declaraciones de los testigos, el imputado gatillo 3 veces sin que el disparo se produjera. Finalmente lo hizo una vez más y con “intención de darle muerte, disparó y cometió su objetivo”. Luego de esto, el acusado se dio a la fuga en la moto con la que llegó al lugar.
Tal lo constatando por el médico del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, la bala ingresó por la región lateral izquierda del cuello y salió por la derecha, provocando una lesión en la médula espinal cervical, “producida a poco menos de 1 centímetro de distancia”, explicó Garrido.
El Tribunal de juicio está presidido por el juez Fernando Sánchez Freytes acompañando por Laura Pérez y Verónica Rodríguez.
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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






