Judiciales
Declararon culpable por «homicidio simple» al acusado de matar a un joven en Barrio Nuevo
En los próximos días se conocerá la condena que deberá purgar.

Los jueces Fernando Sánchez Freytes, Laura Pérez y Verónica Rodríguez, por unanimidad, declararon al imputado Kevin Adrian Giles “autor del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil”, por el hecho del cual resultó víctima el ciudadano Teodoro Armando Riquelme.
Este lunes se dio a conocer la sentencia condenatoria y la próxima instancia del juicio será la audiencia de cesura, en fecha a definir. En esa etapa la Fiscalía y la Defensa debatirán sobre el monto de la pena que corresponda aplicar al imputado.
6 meses, 8 audiencias, 1 sentencia
Todo el proceso de investigación y juzgamiento del homicidio de Riquelme se realizó bajo las pautas del nuevo Código Procesal Penal, en un total de 8 audiencias y diligencias videograbadas. La octava audiencia fue hoy, con la lectura de la sentencia condenatoria.
23/09/17: Se recibieron las dos declaraciones en Cámara Gesell de los testigos presenciales del hecho, ocurrido ese mismo día.
25/09/17: Audiencia de formulación de cargos y dictado de prisión preventiva contra el imputado Giles.
29/09/17: Audiencia de nulidad de prueba pedida por la defensa.
21/12/17: Audiencia de control de acusación. Se dispone la apertura a juicio.
22/12/17: Audiencia de revisión de medida cautelar. Con acuerdo de fiscalía y defensa se reemplaza la prisión preventiva por un combo de medidas: fianza personal, prohibición de acercamiento a la vivienda y familia de la víctima y presentación semanal del imputado en la Oficina Judicial. Todas se cumplieron hasta la actualidad.
06 y 07/03/18: Dos jornadas de debate en juicio oral y público.
12/03/18: Lectura de sentencia condenatoria.
Próximos días: Audiencia de juicio de cesura y Audiencia de lectura de sentencia sobre el monto de la pena a imponer.
El caso
El hecho investigado ocurrió el 23 de septiembre 2017 alrededor de las 5:30 horas en la vereda de una vivienda de la calle Defensa al 3300 de Roca. De acuerdo con la sentencia, el imputado “se apersonó conduciendo una moto” en la que quedó otro sujeto, “se detuvo en la esquina de Defensa y Cardenales y portando un arma de fuego se dirigió a la morada de Riquelme”, con quien mantenía una rivalidad previa.
“Y ahora, ¿qué vas a hacer?”, habría dicho Giles mientras apuntaba hacia la víctima con un revólver. “Mandále entonces, ¿qué estás esperando?”, habría sido la respuesta de la víctima, quien en ningún momento ejerció actos de defensa. En esas circunstancias, según se tuvo por acreditado en el juicio, Giles gatilló tres veces y recién al cuarto intento salió el proyectil. El disparo se produjo a muy corta distancia (aproximadamente 1 centímetro) y atravesó el cuello de la víctima, provocándole una lesión en la médula espinal que le causó la muerte de manera inmediata. De acuerdo con el relato de los testigos, al retirarse hacia la moto el imputado se dirigió a las personas que estaban en las inmediaciones diciéndoles: “Nos vemos”.
El Tribunal valoró que las partes aceptaron plenamente la existencia material del hecho, aunque sin coincidir en cuanto a la autoría de Giles. Los jueces analizaron centralmente el relato que brindaron dos testigos presenciales menores de edad, quienes declararon con “coherencia, libertad para hablar, claridad en las expresiones, ubicación en tiempo y espacio”, manteniendo en su relato una “estructura lógica que se condice con el resto de la evidencia”.
Tal como había solicitado el fiscal Luciano Garrido, Giles fue hoy declarado culpable del homicidio de Riquelme.
Judiciales
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de una demanda y alertó por «alucinaciones» de inteligencia artificial
El Tribunal ratificó la sentencia por la falta de claridad en los hechos y cuestionó el uso de jurisprudencia inexistente.

La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada tras un siniestro vial ocurrido en Villa Regina y cuestionó duramente tanto la redacción confusa del planteo original como el uso de inteligencia artificial en la apelación, donde se citaron fallos inexistentes.
El caso se originó a partir de un accidente registrado en la intersección de las calles Juan XXIII y Araucanos, donde una mujer que viajaba en una motocicleta demandó al conductor de un automóvil Peugeot, a quien acusó de haber realizado una maniobra intempestiva al girar a la izquierda.
Sin embargo, las pericias incorporadas al expediente indicaron una dinámica distinta: la motocicleta habría intentado sobrepasar al vehículo justo antes de llegar a la esquina. Esa contradicción fue uno de los puntos centrales que llevaron al rechazo de la demanda en primera instancia.
La jueza interviniente remarcó que el relato de la actora presentaba inconsistencias, imprecisiones y falta de claridad, al punto de no quedar establecido con certeza si la mujer conducía la moto o si lo hacía como acompañante. Además, se mencionaron calles inexistentes en la zona del hecho y descripciones de daños que no coincidían con los informes técnicos.
Al revisar la apelación, la Cámara no solo confirmó la sentencia inicial, sino que detectó una situación adicional: en el escrito de agravios se citaron supuestos fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que no existen en los registros oficiales.
Tras verificar los buscadores judiciales, el Tribunal concluyó que esas referencias fueron producto de «alucinaciones» generadas por el uso de inteligencia artificial, motivo por el cual realizó un llamado de atención a las abogadas patrocinantes, advirtiendo sobre la responsabilidad profesional en la utilización de este tipo de herramientas.
De esta manera, la Cámara ratificó el rechazo de la demanda y dejó sentado un precedente sobre la importancia de la claridad en los planteos judiciales y el uso responsable de tecnologías de asistencia legal.
Judiciales
El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre
El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.
La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.
La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.
El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.
Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.
La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.
La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.
La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.
Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.
Judiciales
Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical
El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.
La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.
La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.
En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.
Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.
La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.
El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.
En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.
La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.
Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.
La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.






