Seguinos

Judiciales

Declararon culpable por «homicidio simple» al acusado de matar a un joven en Barrio Nuevo

En los próximos días se conocerá la condena que deberá purgar.

el

Los jueces Fernando Sánchez Freytes, Laura Pérez y Verónica Rodríguez, por unanimidad, declararon al imputado Kevin Adrian Giles “autor del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil”, por el hecho del cual resultó víctima el ciudadano Teodoro Armando Riquelme.

Este lunes se dio a conocer la sentencia condenatoria y la próxima instancia del juicio será la audiencia de cesura, en fecha a definir. En esa etapa la Fiscalía y la Defensa debatirán sobre el monto de la pena que corresponda aplicar al imputado.

6 meses, 8 audiencias, 1 sentencia

Todo el proceso de investigación y juzgamiento del homicidio de Riquelme se realizó bajo las pautas del nuevo Código Procesal Penal, en un total de 8 audiencias y diligencias videograbadas. La octava audiencia fue hoy, con la lectura de la sentencia condenatoria.

23/09/17: Se recibieron las dos declaraciones en Cámara Gesell de los testigos presenciales del hecho, ocurrido ese mismo día.
25/09/17: Audiencia de formulación de cargos y dictado de prisión preventiva contra el imputado Giles.
29/09/17: Audiencia de nulidad de prueba pedida por la defensa.
21/12/17: Audiencia de control de acusación. Se dispone la apertura a juicio.
22/12/17: Audiencia de revisión de medida cautelar. Con acuerdo de fiscalía y defensa se reemplaza la prisión preventiva por un combo de medidas: fianza personal, prohibición de acercamiento a la vivienda y familia de la víctima y presentación semanal del imputado en la Oficina Judicial. Todas se cumplieron hasta la actualidad.
06 y 07/03/18: Dos jornadas de debate en juicio oral y público.
12/03/18: Lectura de sentencia condenatoria.

Próximos días: Audiencia de juicio de cesura y Audiencia de lectura de sentencia sobre el monto de la pena a imponer.

El caso

El hecho investigado ocurrió el 23 de septiembre 2017 alrededor de las 5:30 horas en la vereda de una vivienda de la calle Defensa al 3300 de Roca. De acuerdo con la sentencia, el imputado “se apersonó conduciendo una moto” en la que quedó otro sujeto, “se detuvo en la esquina de Defensa y Cardenales y portando un arma de fuego se dirigió a la morada de Riquelme”, con quien mantenía una rivalidad previa.

“Y ahora, ¿qué vas a hacer?”, habría dicho Giles mientras apuntaba hacia la víctima con un revólver. “Mandále entonces, ¿qué estás esperando?”, habría sido la respuesta de la víctima, quien en ningún momento ejerció actos de defensa. En esas circunstancias, según se tuvo por acreditado en el juicio, Giles gatilló tres veces y recién al cuarto intento salió el proyectil. El disparo se produjo a muy corta distancia (aproximadamente 1 centímetro) y atravesó el cuello de la víctima, provocándole una lesión en la médula espinal que le causó la muerte de manera inmediata. De acuerdo con el relato de los testigos, al retirarse hacia la moto el imputado se dirigió a las personas que estaban en las inmediaciones diciéndoles: “Nos vemos”.

El Tribunal valoró que las partes aceptaron plenamente la existencia material del hecho, aunque sin coincidir en cuanto a la autoría de Giles. Los jueces analizaron centralmente el relato que brindaron dos testigos presenciales menores de edad, quienes declararon con “coherencia, libertad para hablar, claridad en las expresiones, ubicación en tiempo y espacio”, manteniendo en su relato una “estructura lógica que se condice con el resto de la evidencia”.

Tal como había solicitado el fiscal Luciano Garrido, Giles fue hoy declarado culpable del homicidio de Riquelme.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso

El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

el

En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.

El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».

El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.

Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».

Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.

El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.

«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.

También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.

Continuar leyendo

Judiciales

Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca

El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

el

La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.

Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.

En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.

Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.

Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.

Continuar leyendo

Judiciales

Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen

El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

el

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.

En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.

Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.

Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.

Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.

El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.

También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.

A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement