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Río Negro

Conciliación extrajudicial: Una solución ágil a los conflictos laborales

Es un servicio voluntario con un procedimiento ágil, mayormente digital.

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En 2017 se realizaron más de 300 conciliaciones laborales “con acuerdo” en toda la provincia de Río Negro. Se trata de un servicio voluntario con un procedimiento ágil, mayormente digital lo que contribuye al ahorro de recursos y tiempo.

En el fuero del trabajo es importante puntualizar la gran cantidad de causas que quedan atrapadas en la conciliación extrajudicial primero, fundamentalmente en Bariloche y Cipolletti, más la conciliación en juicio luego lo que denota inmediatez, presencia personal de los jueces en la solución de los conflictos y celeridad en la resolución de las causas.

El servicio de conciliación laboral se puso en marcha a fines del año 2016 en toda la provincia. En una primera etapa fueron capacitados los abogados que tenían interés en intervenir como conciliadores en causas del fuero laboral.

En 2017 se resolvieron 323 conflictos laborales a través de la conciliación voluntaria.

“En general se abordan relaciones laborales cortas, trabajo no registrado y algunas relaciones difusas”, explica uno de los conciliadores.

El trámite de conciliación laboral no lleva más de un mes para arribar al acuerdo, es decir que los conflictos se resuelven en un tiempo récord. A esta ventaja se le debe sumar la despapelización, puesto que casi todo el proceso tramita de manera digital.

“El factor tiempo muchas veces juega en desmedro de la dos partes, tanto del empleador como del trabajador. Si ambos se someten a un juicio laboral los dos asumen el riesgo de ganar o perder porque la decisión de un Tribunal nunca va a dejar conforme a una de las dos partes. En cambio en la conciliación sí se van conformes, se tienen que ir conformes y no resignados. Aquí es donde se dan la concesiones recíprocas”, explica uno de los abogados conciliadores que realizó la capacitación cuando se puso en marcha el proyecto.

“A veces abordamos casos complejos donde no hay ninguna certeza sobre el posible desenlace de un juicio. Me refiero a relaciones laborales difusas, casos atípicos, despidos donde la causa que se invoca es controvertida”, explica el letrado. De allí la importancia de que las personas concurran en forma personal a la conciliación (y no sólo sus abogados) para poder arribar a una solución rápida que conforme a las dos partes.

La conciliación laboral implica ofrecer a los ciudadanos una oportunidad – previa al juicio – de solucionar sus conflictos en un tiempo mucho más breve y costos mucho menores. El Poder Judicial ofrece el espacio institucional del Centro Judicial de Mediación (Cejume) para tramitar las reuniones. Si se llega a un acuerdo se remite vía digital a la Cámara Laboral respectiva y el tribunal evalúa si están garantizados los derechos de los trabajadores y en su caso homologa los acuerdos.

El método tiene por objetivo esencial que las partes involucradas en un conflicto laboral cuenten con un espacio de negociación previo a la instancia judicial, propiciándose mediante el diálogo la construcción de soluciones mutuamente satisfactorias mediante la autocomposición de intereses.

Para ello el ciudadano cuenta con un abogado conciliador que colabora en la comunicación entre los participantes, contribuyendo en la generación de opciones mediante las cuales ellos puedan resolver el conflicto. El servicio también resulta atractivo para los profesionales conciliadores, puesto que son ellos los que pactan sus propios honorarios. La reglamentación fija un tope de 12% de honorarios para conciliadores sobre el monto acordado. El pago se realiza mediante el método electrónico a través de las Cámaras Laborales de la provincia.

Estadísticas

Durante 2017 ingresaron 1042 conciliaciones laborales a los Centros Judiciales de Mediación en las cuatro circunscripciones. De ese número el 30% (323 conciliaciones) terminaron con acuerdo. “Es un número alentador si tomamos en cuenta que el sistema es voluntario, que hay poco conocimiento por parte de los ciudadanos acerca de las características de la conciliación laboral y que, en Cipolletti por ejemplo, recién llevamos poco más de un año desde que se implementó el proyecto. Decir que conciliamos el 30% en un año para nosotros es sumamente positivo”, puntualizó el juez del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Ricardo Apcarián.

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Judiciales

La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

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Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

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Río Negro

Río Negro actualiza su Código de Aguas para impulsar energías limpias

La Ley permitirá ampliar las facultades del DPA, llevando adelante obras de energía solar, eólica y mareomotiz.

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El Gobierno Provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley que amplía las facultades del Departamento Provincial de Aguas (DPA) para llevar adelante obras de energía solar, eólica y mareomotriz, además de la hidroeléctrica. La propuesta busca adecuar el Código de Aguas a los desafíos ambientales actuales y avanzar hacia un modelo energético más limpio y sustentable.

El gobernador Alberto Weretilneck, impulsor de la iniciativa, destacó que esta actualización le otorga a la Provincia «las herramientas necesarias para transformar nuestros recursos en energía limpia, moderna y sostenible, con impacto directo en el desarrollo local».

La modificación de la Ley Q Nº 3930 y del Código de Aguas establece que el DPA tendrá prioridad para ejecutar y explotar proyectos de energías renovables en todo el territorio rionegrino. El objetivo es complementar los aprovechamientos hidroeléctricos con fuentes limpias, reducir costos, optimizar infraestructuras existentes y garantizar la sustentabilidad ambiental de cada emprendimiento.

El proyecto toma como ejemplo la Central Hidroeléctrica Salto Andersen, en Río Colorado, donde se impulsa la incorporación de generación solar fotovoltaica aprovechando instalaciones ya construidas. Este modelo de complementariedad entre agua y energías renovables busca replicarse en otros puntos de la provincia, siempre sujeto a la viabilidad económica y a la admisibilidad ambiental de cada caso.

De esta manera, Río Negro actualiza su marco legal para consolidarse como productora de energías renovables, promoviendo el autoabastecimiento, la diversificación de la matriz energética y un desarrollo que combine crecimiento económico con responsabilidad ambiental.

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Judiciales

Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente

La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

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Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.

Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.

A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.

El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.

Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.

La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.

También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.

En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

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