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Caso Solano: La defensa planteó recusación del Tribunal tras resolución sobre continuidad de la querella

Sigue el juicio esta mañana en la Ciudad Judicial de Roca.

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En la audiencia del juicio oral y público del “Caso Solano” del pasado martes 10 de abril, el Tribunal, por unanimidad, dispuso la “sustitución” del fallecido querellante Gualberto Solano, padre de la víctima, por su progenitor, Manuel Solano. Dicha sustitución está condicionada a la correcta constitución y presentación ante el Tribunal del poder otorgado en Salta por el abuelo de la víctima a los abogados de esa parte. Dicho documento debería ser presentado en la próxima audiencia.

Contra la “sustitución” en la querella, los abogados defensores de los siete efectivos policiales que están siendo sometidos a proceso hicieron, en primer término, reserva de casación y, en el final de la audiencia, sostuvieron en forma unívoca un planteo de recusación completa del Tribunal de juicio.

Invocaron una supuesta situación de “adelantamiento de opinión, falta de objetividad y pérdida de imparcialidad” por parte de los juzgadores, reflejada -a criterio de los abogados- en la resolución sobre la sustitución. Dicho reemplazo en la querella, para la Defensa, sería jurídicamente improcedente, según el criterio expuesto por esa parte en la audiencia.

Presentado el pedido de recusación y siguiendo lo que manda el artículo 50 del Código Procesal Penal (Ley P2170, aplicable a este proceso) ante este tipo de incidencias, este miércoles 11 de abril, a primera hora, los integrantes de la Cámara Criminal Segunda, María Evelina García Balduini, Oscar Gatti y Gastón Martín, elevaron sus respectivos informes, con la documentación y fundamentos correspondientes. Dicha presentación, como impone el trámite, se efectuó ante la Cámara Criminal Tercera, tribunal que será el encargado de resolver a la brevedad y de manera inapelable sobre el pedido de apartamiento sostenido por la Defensa.

La jueza que preside el juicio oral, Dra. García Balduini, precisó que la audiencia de continuación del debate -convocada para este jueves 12 de abril a las 9 horas- sigue programada sin modificaciones, sin perjuicio de que para entonces aún estará vigente el plazo que tiene el otro Tribunal para resolver sobre las recusaciones. Esa decisión fue tomada por la Cámara Segunda para tratar de evitar una eventual suspensión innecesaria de la audiencia.

Sustitución en la parte querellante

La Resolución que dictó la Cámara permite la continuidad de la participación del querellante particular en la persona de Miguel Solano, abuelo de la víctima, supeditada a la correcta presentación del poder firmado por éste en Salta.

La decisión fue explicada en la audiencia por la presidenta del debate. Allí se precisó que “el señor Manuel Solano es heredero forzoso del señor Gualberto Solano, fallecido, siendo esa una cuestión que ha quedado fuera de discusión entre las partes. De modo tal que se tiene por sustituido al Sr. Gualberto Solano, oportunamente querellante en esta causa, por su padre (…), cuyo parentesco se encuentra acreditado con la partida respectiva”.

Con respecto al momento procesal en que se presenta el Sr. Manuel Solano al expediente, a contrario de lo solicitado en la audiencia por los Defensores, el Tribunal resolvió que la presentación es oportuna, es decir, no es extemporánea.

“No se trata de un nuevo querellante sino de la continuación de la querella oportunamente interpuesta, que había sido tenida por válida, con la misma pretensión punitiva penal que en su oportunidad procesal interpuso el Sr. Gualberto Solano. De modo que es procedente la sustitución del inicial querellante, quien había sido legitimado en la acción punitiva pretendida, a la que se hizo lugar por ser válida y procedente. Se trata de una causal sobreviniente, de modo tal que está implícita la oportunidad para la sustitución”, resolvió la Cámara.

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Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado

El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

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Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

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Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

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En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

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Confirmaron la identidad del hombre hallado sin vida en el Canal Grande

El cuerpo ya fue entregado a la familia y la investigación continúa.

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El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó este mediodía (17/12) la identidad del cuerpo hallado el viernes pasado por la mañana en el Canal Grande de General Roca. Se trata de Jorge Roberto Candia, un hombre de 73 años, oriundo de la ciudad de Allen, cuyos restos ya fueron entregados a su familia para su sepultura.

Según se informó oficialmente, la identificación fue posible tras los análisis realizados por el Cuerpo de Investigación Forense, una vez concretada la autopsia. El procedimiento se había visto demorado durante aproximadamente 72 horas, debido al avanzado estado de descomposición del cuerpo, que llevaba varios días en el agua al momento del hallazgo.

El cuerpo fue encontrado alrededor de las 8 de la mañana del viernes (12/12), en el Canal Principal de Riego, en la zona de Gelonch y Kennedy, luego del aviso de vecinas y vecinos que transitaban por el sector. En el lugar trabajaron efectivos policiales, Bomberos Voluntarios y personal del Gabinete de Criminalística, quienes llevaron adelante las primeras diligencias.

Desde el Ministerio Público Fiscal aclararon que aún no se han informado las causas del fallecimiento, y que la investigación continúa en curso para determinar las circunstancias que derivaron en la muerte del hombre.

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