Seguinos

Judiciales

Los testigos complicaron aún más al «Tano» Gigli

Pasó la tercera jornada del juicio por la muerte de Guillermo Martínez.

el

Esta mañana (13/04) sucedió la tercer jornada del juicio oral y público contra Octavio Gigli, acusado de haberle dado muerte a Guillermo Adrián Martínez de 7 puñaladas en el año 2015.

En esta oportunidad declararon en su mayoría testigos ofrecidos por la Fiscalía. Es así que en primera instancia prestó testimonio un empleado policial del Gabinete de Criminalística, quien levantó rastros en la escena del crimen y fue uno de los primeros en ingresar a la vivienda. Especificó que encontraron manchas de sangre en el living, en las paredes de ese lugar, alrededor del cuerpo de la víctima, en el lavatorio del baño de la parte superior de la casa. Además dijo que “que se encontró estampado en la remera de la víctima, en el pecho, el diseño de un calzado que no coincide con el restante diseño que fue encontrado en toda la casa”.

En segundo término declaró otra empleada de la Policía de Río Negro que trabaja en el área del laboratorio del Gabinete de Criminalística, quien en la escena del crimen aplicó el reactivo bluestar, para analizar manchas de sangre. “El análisis dio positivo en el jabón líquido y en el lavamanos del baño y en la rejilla”. Asimismo practicó el estudio en la camioneta Toyota secuestrada propiedad del imputado y en la que se fugó del lugar del hecho. Allí, el reactivo dio positivo respecto de la existencia de sangre en la alfombra del conductor y las tres pedaleras.

La técnica hizo lo mismo con dos pares de zapatillas distintas. Una Nike (color negra con verde), que fue secuestrada en la escena del crimen y otra marca Salomon (tipo montañés), que fue secuestrada al imputado luego de la audiencia de formulación de cargos, y que se encontraba entre las pertenencias que Gigli traía desde Brasil. “El resultado en ambos calzados de la aplicación del reactivo fue positivo respecto de existencia de sangre tanto en la zapatilla negra con verde como en las tipo montañés”, detalló.

Luego fue el turno de un testigo de actuación del procedimiento de la práctica sobre las zapatillas encontradas en el lugar del hecho.

Finalmente declaró una funcionaria policial, licenciada en Criminalística, que trabaja en Gabinete y que realizó pericias tanto en el domicilio del imputado, como en el auto de la víctima y en la camioneta Toyota, y en el calzado mencionado arriba. “Encontré similitud entre los rastros encontrados en el lugar del hecho con los dos pares de zapatillas aportadas”. La técnica observó que el diseño de los rastros hallados en la remera de la víctima coincidían con el de las zapatillas Salomon. “Hay similitud de diseño extrínseco como también de las medidas. No es lo mismo un diseño de un calzado talle 40 que uno 42 y medio”, explicó.

Durante el examen y contra-examen se utilizaron en el debate fotografías tomadas por el Gabinete de Criminalística de la escena del crimen, que ayudaron a las partes a señalar cuestiones a sus testigos.

La próxima jornada será el lunes 16 a las 8.30.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

el

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

Continuar leyendo

Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

el

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

Continuar leyendo

Judiciales

Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

el

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement