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Por legítima defensa, absolvieron a la mujer trans condenada por homicidio

Se trata de Bridgitte Nieto. La absolución la emitió el Superior Tribunal de Justicia.

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El Superior Tribunal de Justicia revocó la condena, dictó la absolución y ordenó la inmediata libertad de una joven mujer trans de Roca que había sido sentenciada por el homicidio de su pareja.

Con el voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y la adhesión de Ricardo Apcarian y Liliana Piccinini, el STJ aplicó de manera integral los principios de juzgamiento con perspectiva de género y contempló especialmente la situación de violencia y vulnerabilidad de las cuales era víctima de la imputada, Alixa Bridgitte Nieto. Tras analizar la mecánica del hecho y el marco integral en que se produjo, concluyó así que el homicidio de su pareja, ocurrido la mañana del 8 de enero de 2017 en Roca, fue en un contexto de “legítima defensa” plena por parte de la acusada.

En septiembre de ese año la Cámara Criminal Primera de Roca condenó a Bridgitte a 9 años de prisión como “autora de homicidio agravado por la relación de pareja, con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación”.

El Tribunal roquense valoró la situación de vulnerabilidad y reconoció a Bridgitte como víctima de violencia de género, reflejando esa visión en el atenuante de las “circunstancias extraordinarias de atenuación” y reduciendo a 9 años de prisión la pena de prisión perpetua que correspondía al delito de “homicidio calificado por la relación de pareja”.

Sin embargo, para el Superior Tribunal de Justicia, el juzgamiento bajo los principios del “in dubio pro reo” y la perspectiva de género debió ser más amplio en la valoración de la prueba y en el análisis del contexto integral de los hechos para tener finalmente por acreditada la “legítima defensa”, que es una “causal de justificación” que lleva a la absolución (art. 34 inc. 6º del Código Penal).

La decisión del STJ respondió al recurso de casación que interpuso el defensor particular de la imputada, Diego Broggini.

La legítima defensa y el principio de la duda

Según la ley, la “legítima defensa” depende de tres condiciones: que haya existido una “agresión ilegítima” por parte de quien finalmente resulte víctima; que el medio empleado para impedir o repeler esa agresión haya sido proporcional (el Código Penal dice “necesidad racional del medio empleado”) y que no haya existido “provocación suficiente” por parte de quien se defiende.

En el caso analizado, la Cámara descartó la existencia del primer requisito, por lo que no avanzó en el análisis de los restantes y rechazó el planteo de legítima defensa que había formulado el defensor en el juicio oral. También valoró en contra de la versión de la imputada la “proporcionalidad entre la fuerza física” de Bridgitte y su pareja, pues ambos presentaban “casi idéntica estatura, similar peso y estructura osea”.

En cambio para el Superior Tribunal, según el voto de Zaratiegui, la “duda” sobre la existencia o no de la agresión ilegítima (ya que ambos presentaban lesiones defensivas), debe valorarse a favor de la imputada, dando por comprobado el ataque inicial del hombre. De allí la aplicación adecuada de la garantía constitucional “in dubio pro reo” (conocida comúnmente como “beneficio de la duda”).

Luego, la “mera comparación” de contexturas física “soslaya la real dimensión de la desproporción que resultaba relevante en este caso, es decir, la que existía como consecuencia de la violencia de género que caracterizaba el vínculo entre ambos”, sostuvo el STJ.

Violencia y explotación

Como evidencia de la situación de “sumisión” en que Bridgitte estaba “entrampada”, el STJ señaló que la convivencia había comenzado unos cinco meses antes del hecho y que en ese lapso “se suscitaron episodios de violencia psíquica y física”. De acuerdo con las pericias psiquiátricas, el hombre primero “le impedía salir a trabajar”; luego “la explotó económicamente” en el ejercicio de la prostitución, pues ella afrontaba “los gastos de alimentación, alquiler y drogas”. Por momentos “no le permitía el ingreso al domicilio y otras veces la dejaba encerrada”.

Una de las declaraciones de la imputada que fue destacada por el máximo Tribunal provincial reflejaba esa situación: “Cuando no había más droga, más vale que consiguiera, porque no era bueno conmigo. Nunca pude ahorrar para irme, la plata era para comprar droga. No tenía documentación y por eso nadie me alquilaba. Yo pagaba el alquiler pero él ponía la cara”.

Perspectiva de género y vulnerabilidad de las mujeres trans

El STJ recordó en su sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “ha reconocido recientemente que las personas trans han sido ‘históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales’, que incluyen tanto discriminación oficial -como la que niega el acceso a beneficios- y extraoficial -en la forma de estigma social, exclusión y prejuicios, también en el hogar, siendo esto último altamente lesivo del derecho a la integridad psíquica”.

Es por eso que revirtió la valoración dada en primera instancia a la “inexistencia de denuncias” previas de violencia por parte de Bridgitte y al hecho de que era ella quien sostenía económicamente a la pareja.

La falta de denuncias previas “es conteste con la personalidad y la actitud adoptada por Bridgitte”, señaló el STJ, recordando de las pericias “la mirada idealizada” que tenía respecto de L., “sin lograr ver los aspectos negativos de él”. Exigir denuncias previas para acreditar legalmente el maltrato “desatiende la estigmatización y discriminación que enfrentan las personas trans, entre otras, frente a la sociedad en general y frente a ciertas instituciones, como la policía, en particular”, recalcó el Superior Tribunal.

Luego, el hecho de ser quien “proveía los recursos materiales en la relación” y la circunstancia de no haber tenido “hijos menores” en común con el imputado no significan que Bridgitte “haya tenido la posibilidad de elegir otra alternativa para terminar con los sufrimientos que padecía por parte de la víctima”, pues era objeto de “una clara forma de explotación”.

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Inició el debate oral por presuntos maltratos y amenazas a niños en un CAINA de Roca

La imputada está acusada por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora. Otro acusado ya admitió su responsabilidad y cumple una condena.

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Comenzó esta mañana (30/06) en los Tribunales de General Roca el juicio contra una mujer que se desempeñaba como auxiliar en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) -dependientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)-, acusada de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora por hechos que habrían tenido como víctimas a menores institucionalizados.

Cabe recordar que, en noviembre del año pasado, otra persona señalada por la Fiscalía como coautor de los hechos reconoció su responsabilidad en un juicio abreviado y actualmente cumple la condena impuesta.

Durante los alegatos de apertura, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca señalaron que la acusada y el otro auxiliar asistencial habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023. Según la teoría del caso, ambos habrían amenazado a los menores para impedir que relataran los episodios de maltrato, vulnerando derechos reconocidos por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Para sostener la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentará la denuncia de la coordinadora institucional, testimonios de operadores del CAINA, informes elaborados durante la intervención, la declaración de la psicóloga de la institución, la participación de profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), las entrevistas realizadas mediante Cámara Gesell por especialistas del Cuerpo de Investigación Forense y certificaciones laborales de los imputados.

Por su parte, la mujer es asistida por un defensor particular, quien sostuvo que la situación corresponde a una cuestión de orden administrativo.

El debate continuará mañana y se prevé que finalice el jueves, cuando las partes expondrán sus conclusiones respecto de la responsabilidad penal de la imputada.

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Transfirió por error 3 millones de pesos por Mercado Pago y el destinatario se los gastó: El conflicto se solucionó en el Juzgado de Paz

La deuda quedó fijada en $3.370.000, suma que incluyó el capital reclamado, intereses y honorarios.

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Un productor de cebollas transfirió por error 3 millones de pesos a la cuenta de Mercado Pago de otra persona cuando intentaba pagar los insumos necesarios para su actividad. Pese a que reclamó en varias oportunidades la devolución del dinero, no obtuvo respuesta. Según relató, incluso fue bloqueado en WhatsApp. El conflicto llegó al Juzgado de Paz de General Conesa, donde finalmente las partes alcanzaron un acuerdo de pago.

La demanda se presentó a través del procedimiento de menor cuantía. El hombre explicó que la transferencia estaba destinada a una agronomía que le provee los insumos indispensables para la producción, pero por un error el dinero terminó acreditado en la billetera virtual de otra persona.

En la presentación judicial sostuvo que intentó recuperar el dinero por vías informales. Afirmó que se comunicó en reiteradas oportunidades con el destinatario de la transferencia para pedirle que restituyera el monto, pero no obtuvo respuesta y luego fue bloqueado.

Durante la audiencia convocada por el Juzgado de Paz, el demandado reconoció que había recibido los 3 millones de pesos en su cuenta de Mercado Pago. Sin embargo, explicó que no podía devolverlos porque los había gastado inmediatamente después de recibirlos.

Ante esa situación solicitó un cuarto intermedio para reunir parte del dinero y elaborar una propuesta de pago que pudiera cumplir. Días más tarde, las partes volvieron a reunirse y alcanzaron un acuerdo.

Finalmente la deuda quedó fijada en $3.370.000, suma que incluyó el capital reclamado, intereses y honorarios. En ese mismo acto el demandado entregó en efectivo medio millón.
El resto se abonará en seis cuotas consecutivas. Los pagos deberán realizarse en el Juzgado de Paz de General Conesa, aunque el acuerdo prevé que el deudor podrá adelantar cuotas o efectuar pagos superiores si tiene posibilidades de hacerlo.

La jueza de Paz consideró que el convenio reflejaba la voluntad de ambas partes y que no afectaba el orden público. En consecuencia, homologó el acuerdo y dejó establecido el cronograma de pagos que permitirá cancelar la deuda originada por la transferencia realizada por error.

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Ya son 12 los acusados por integrar una organización dedicada a violentos robos en el Alto Valle

La causa ya cuenta con doce personas imputadas por una organización que habría cometido catorce hechos entre octubre de 2024 y septiembre de 2025.

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El equipo fiscal que investiga una asociación ilícita acusada de cometer una serie de robos en Río Negro y Neuquén formuló cargos contra un nuevo integrante de la organización, por lo que ya son 12 las personas imputadas en la causa.

Durante la audiencia, y tras escuchar la oposición de la defensa particular, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal y dio inicio a la etapa de investigación penal preparatoria, que tendrá un plazo de cuatro meses.

La fiscal Verónica Villarruel explicó que una de las principales evidencias surge de la extracción forense realizada por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) sobre el teléfono celular de uno de los imputados. A ello se suman informes de las empresas de telefonía móvil y análisis efectuados por la Comisión de Investigación Judicial.

Según indicó la representante fiscal, de esa pericia surgieron comunicaciones entre el nuevo imputado y otros integrantes de la organización durante la jornada de uno de los hechos investigados, además de registros que lo ubicarían en uno de los lugares donde se cometieron los delitos.

De acuerdo con la acusación, la banda actuaba con un mismo modus operandi: realizaba tareas de vigilancia sobre los objetivos, llegaba en uno o dos vehículos previamente robados, ingresaba por la parte trasera de las viviendas tras escalar muros y techos, reducía a las víctimas mediante armas de fuego y luego las ataba con alambres o precintos. Posteriormente exigían dinero en dólares, cajas fuertes, oro y dispositivos electrónicos, evitando sustraer teléfonos celulares, además de llevarse los DVR de las cámaras de seguridad.

El nuevo imputado habría participado en varios de los hechos atribuidos a la asociación ilícita y también en el robo de un vehículo perteneciente a una de las víctimas.

La investigación comprende 14 hechos atribuidos a la organización: 11 ocurridos en General Roca, 2 en Cipolletti y 1 en Allen, entre octubre de 2024 y septiembre de 2025.

Actualmente, 6 de los imputados permanecen con prisión preventiva en esta causa, 2 cumplen esa medida en otro expediente, 2 llevan tobillera electrónica y otros 2 están sujetos a medidas cautelares para garantizar el proceso. En el caso del último acusado, tiene prohibido ingresar a General Roca, mantener contacto con uno de los imputados y deberá presentarse periódicamente en una comisaría de Neuquén, ciudad donde fijó domicilio.

Desde el Ministerio Público Fiscal informaron que la investigación continúa, al tiempo que siguen las impugnaciones presentadas por algunas defensas y avanzan otras medidas probatorias, entre ellas reconocimientos de personas. Para lograr la detención del último imputado se realizaron diversas tareas de campo encabezadas por la Comisión Investigativa de la Policía de Río Negro junto al Departamento de Delitos Patrimoniales y Leyes Especiales y la División de Evadidos y Recapturas de la Policía de Neuquén.

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