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Gigli podría pasar hasta 25 años en prisión

En los próximos días la Oficina Judicial fijará la fecha para la audiencia de cesura.

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Los jueces de juicio Verónica Rodríguez, Fernando Sánchez Freytes y Oscar Gatti, por unanimidad, declararon hoy (27/04) culpable al imputado Octavio Gigli como autor del “homicidio simple” del que resultó víctima el ciudadano Guillermo Martínez la noche del 31 de agosto de 2015 en Roca.

La lectura del veredicto, en audiencia oral y pública, se realizó este mediodía en la Ciudad Judicial. La jueza Rodríguez, autora del voto rector, dio lectura a los fundamentos centrales y anunció que en los próximos días la Oficina Judicial fijará la fecha para la audiencia de cesura. En esa futura instancia las partes debatirán -y el Tribunal definirá- el monto de la pena que corresponda aplicar, que deberá ceñirse a los límites de la escala penal prevista para el delito de homicidio simple, que es de 8 a 25 años de prisión según establece el art. 79 del Código Penal.

La secuencia probada

El Tribunal tuvo por acreditado el vínculo de amistad de más de 10 años que unía a la víctima y al imputado y concluyó que “fue Gigli y no otra persona quien dio muerte a Martínez entre las 20:30 horas del día 31 de agosto de 2015 y las primeras horas del 1 de septiembre del mismo año, en circunstancias en que Martínez se encontraba sentado en la mesa de la cocina de la vivienda (de Gigli) y se disponía a tomar un café”. Para el Tribunal el ataque con el arma blanca fue “por la espalda” y consistió en siete puñaladas: una en la espalda, cinco en la zona torácica y una en el antebrazo de la víctima.

De acuerdo con la secuencia fáctica que tuvo por probada el Tribunal, tras el ataque Gigli “subió a la parte superior de la vivienda, se limpió la herida que seguramente se causó con la primera puñalada que le asestó a su amigo y se cambió el calzado (se puso un par de zapatillas Salomon); dejó a la víctima ya sin vida o agonizando tendida en la cocina del domicilio, previo a verificar con su pie si se encontraba aún con vida, dejando de esta manera el rastro de dicho calzado en la remera que vestía Martínez. Cerró con llave la puerta principal, arrojó las mismas por el buzón de cartas y abandonó la ciudad en compañía de su hijo con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde dejó al joven al cuidado de su padrino (…); luego ocultó la camioneta en una playa de estacionamiento privada (…) para después abandonar el país en forma clandestina por un paso fronterizo no habilitado legalmente”.

La evidencia analizada

Con el veredicto se enunció en primer lugar la “prueba directa” que dio sustento a la decisión de los jueces y los llevó a “descartar cualquier duda que la defensa intentó infructuosamente sembrar al respecto”.

Así, enumeraron y analizaron: los testimonios de la esposa de la víctima, de un vecino de Gigli, del personal del café donde ambos hombres se habían saludado esa misma tarde; los informes de comunicaciones telefónicas de la OITEL; la denuncia por desaparición de persona radicada en la Comisaría Tercera a las 00:30 del 1 de septiembre por la familia de Martínez; las constancias de la labor policial, de criminalística y forense; las huellas de pisada en la casa y en el cuerpo de la víctima y su coincidencia con calzado secuestrado; los resultados de las pruebas de Bluestar sobre la sangre detectada en la vivienda, la ropa, las zapatillas y en la camioneta del imputado y los resultados de estudios de ADN, entre otras evidencias.

Luego, como “prueba indiciaria”, el Tribunal valoró la reconstrucción virtual ofrecida por la Fiscalía; las tareas de inteligencia e intervenciones telefónicas posteriores, las comunicaciones de Gigli con allegados y su ocultamiento en Brasil.

En ese marco los jueces valoraron que “no se halló indicio alguno que permita inferir la presencia de más personas en el lugar, como sostiene la defensa” y concluyeron que “el alegado temor de muerte por parte de la defensa (…) no ha sido mínimamente probado y se contrapone con la actitud del imputado”, pues “Gigli dejó a su hijo, se desentendió de su familia y huyó del país falseando su identidad, lo que nos lleva a concluir que el único temor que tenía era el de ser aprehendido y afrontar este proceso”.

En cuanto al ticket de peaje que la defensa invocó como prueba de que Gigli no estaba en la ciudad a la hora de la muerte de Martínez, el Tribunal señaló que fue exhibido “en fotos” pero que no fue ingresado al juicio por las vías procesales correspondientes, por lo que no puede ser tenido en cuenta por los magistrados.

Por último, con respecto al móvil del crimen, los jueces señalaron que “es cierto que no se ha podido acreditar por qué Gigli dio muerte a su amigo, pero ello no obsta a un pronunciamiento de culpabilidad, máxime si tenemos en cuenta la profusa prueba directa e indiciaria que obra en contra del imputado”.

La lectura del veredicto finalizó con el rechazo al pedido de libertad formulado por la defensa de Gigli y con el anuncio de la próxima instancia del proceso, que es el juicio para definir el monto de la pena.

En el juicio intervinieron como partes el Fiscal Luciano Garrido, los abogados por la parte querellante Juan Francisco Alberdi y Darío Sujonitzki y los abogados por la defensa Patricia Espeche y Ricardo Thompson.

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La acusaron frente a sus compañeros, la echaron por pérdida de confianza y el negocio fue condenado y deberá indemnizarla

Se trata de un histórico comercio roquense que cerró sus puertas abiertas.

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Una mujer trabajó durante más de 21 años como vendedora en un comercio de Roca. A fines de 2024, la empresa anunció públicamente que cerraría sus puertas y comenzó la liquidación de su mercadería.

En esos días, al finalizar una jornada laboral, la encargada del local le pidió a la mujer que abriera su riñonera delante de sus compañeros. Allí apareció ropa interior, situación que derivó en una fuerte discusión y en acusaciones de robo dirigidas a la trabajadora.

La mujer afirmó desconocer cómo esa prenda había llegado a sus pertenencias. Sostuvo que fue humillada públicamente, tratada de ladrona frente a sus compañeros y apartada de su puesto. Esa misma tarde, cuando intentó regresar a trabajar, se le impidió el ingreso y se le notificó su despido con causa, fundado en una supuesta pérdida de confianza por haber intentado apropiarse de una prenda del comercio.

La mujer inició una demanda laboral en reclamo de indemnizaciones por despido injustificado, daño moral y la entrega de certificados laborales.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar, en gran medida, a la demanda presentada contra El Coloso S.A. y concluyó que el despido dispuesto por la empresa fue injustificado. En consecuencia, condenó a la firma a abonarle una indemnización, la actualización de créditos laborales, daño moral e intereses, además de entregarle la documentación laboral correspondiente.

La empresa, por su parte, afirmó que la encargada observó a la mujer guardar una prenda en su riñonera durante la jornada laboral y que, al revisar el bolso al finalizar el turno, encontró un corpiño al que le habían retirado el sistema de alarma.

Argumentó que la situación quedó registrada por cámaras de seguridad y que ese hecho justificó la ruptura del vínculo laboral por violación del deber de buena fe y pérdida de confianza.

Durante el proceso judicial quedó acreditada la existencia de la relación laboral, la antigüedad de la trabajadora y el intercambio de comunicaciones mediante el cual la empresa formalizó el despido y la empleada lo rechazó.

También se comprobó que El Coloso había anunciado el cierre del comercio para febrero de 2025 y que la empleada realizó una exposición policial pocos días después de los hechos, en la que denunció la situación vivida.

La sentencia destacó que la empresa tenía la carga de probar las conductas atribuidas a la trabajadora. Sin embargo, señaló que no existió denuncia penal ni proceso judicial alguno en su contra.

Además, la firma no se presentó a la audiencia ni produjo prueba testimonial. Respecto de los videos que decía poseer, el tribunal indicó que no pudieron reproducirse válidamente ni cumplían con los requisitos exigidos para este tipo de evidencia.

Ante la ausencia de pruebas que acreditaran el supuesto intento de robo, el tribunal concluyó que la causal invocada por la empresa no quedó demostrada. Por ello, consideró que el despido fue arbitrario y que la trabajadora tenía derecho a percibir las indemnizaciones previstas por la legislación laboral.

Los jueces también analizaron el reclamo por daño moral. Valoraron especialmente que la mujer fue acusada delante de sus compañeros de trabajo de haber cometido un delito que nunca pudo probarse.

Asimismo, tuvieron en cuenta un informe psicológico que describió un cuadro de angustia, temor, alteraciones del sueño y afectación emocional relacionado con la forma en que se produjo el despido. Con base en esos elementos, reconocieron una indemnización por daño moral.

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Compró una moto financiada, sufrió un accidente y demandó al seguro por incumplimiento

La Justicia reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

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Un hombre de Roca compró una motocicleta cero kilómetro en un comercio de Neuquén. La operación se financió mediante un crédito prendario otorgado por el Banco Santander. El seguro se contrató sin que se le ofreciera la posibilidad de elegir otra compañía.

Abonó las cuotas del préstamo y del seguro mientras utilizaba la motocicleta como su principal medio de transporte.

Todo cambió cuando sufrió un accidente que provocó la destrucción total del vehículo. Desde ese momento comenzó un largo recorrido de reclamos ante el seguro. Varios meses después, la compañía reconoció que se trataba de una destrucción total, pero presentó una liquidación que el hombre consideró insuficiente.

Ante la falta de respuestas satisfactorias, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por incumplimiento contractual. Reclamó la cobertura integral del siniestro, una indemnización por la privación de uso del vehículo y daño punitivo.

La sentencia del fuero Civil de Roca concluyó que la aseguradora incumplió su obligación de cobertura, vulneró los deberes de información y trato digno, y demoró injustificadamente la atención.

En consecuencia, condenó a Orbis a indemnizar al hombre. Reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

Durante el trámite judicial, el Banco Santander arribó a un acuerdo con el hombre. Por ese motivo, el proceso continuó únicamente contra la aseguradora. La firma no contestó la demanda y fue declarada rebelde.

El juez destacó que la rebeldía eximía al motociclista de acreditar determinados hechos, salvo que resultaran inverosímiles, circunstancia que no observó en el caso.

Al analizar el expediente, el magistrado consideró acreditado que el hombre contrató el seguro, denunció el siniestro en tiempo oportuno, cumplió con los requisitos exigidos por la compañía y continuó abonando las cuotas correspondientes.

También tuvo por probado que la aseguradora demoró injustificadamente el tratamiento del caso. No brindó información adecuada, no entregó oportunamente la póliza completa y no cumplió con la cobertura correspondiente a la destrucción total del vehículo.

La sentencia encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y aplicó los principios protectores del consumidor. El juez resaltó la obligación de las empresas de suministrar información clara, brindar trato digno y cumplir de buena fe las prestaciones asumidas.

Respecto del reclamo por destrucción total, el juez observó que la suma asegurada prevista en la póliza había quedado muy por debajo del valor real de mercado de la motocicleta.

Con apoyo en precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, concluyó que la aplicación estricta del límite de cobertura resultaba abusiva en el contexto inflacionario y frustraba la finalidad económica del seguro.

Por ello, declaró inaplicable esa limitación y dispuso que la indemnización debía calcularse según el valor que el mercado asegurador utilizara para asegurar una motocicleta similar al momento de la liquidación, más los intereses correspondientes.

En relación con la privación de uso, el juez entendió que la destrucción total del vehículo y la demora de la aseguradora privaron al actor de su medio de movilidad.

También hizo lugar al daño punitivo. Valoró la conducta de la aseguradora durante todo el trámite, la falta de respuestas claras, las dificultades impuestas al asegurado para presentar documentación, el incumplimiento del deber de información y la existencia de antecedentes similares contra la compañía.

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Investigan nuevos robos violentos vinculados a una banda que operaba en Río Negro y Neuquén

Los hechos ocurrieron en Cipolletti y presentan el mismo modus operandi que otros robos investigados en la zona.

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Un hombre acusado de integrar una asociación ilícita vinculada a una serie de robos agravados en Río Negro y Neuquén sumó este jueves (18/06) dos nuevas imputaciones por hechos ocurridos en la ciudad de Cipolletti durante 2025.

La formulación de cargos fue realizada por la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal Eugenia Vallejos, quienes atribuyeron al imputado su participación en dos violentos asaltos cometidos el 26 de julio y el 10 de septiembre del año pasado.

El acusado participó de la audiencia en condición de detenido, ya que permanece bajo prisión preventiva desde noviembre de 2025 en el marco de otra investigación por delitos similares cometidos en General Roca.

Según la acusación fiscal, ambos hechos presentaron un mismo modus operandi. El grupo realizaba tareas previas de vigilancia sobre las viviendas elegidas, llegaba en vehículos previamente robados e ingresaba por sectores traseros de las propiedades tras escalar paredes y techos. Una vez dentro, reducían a las víctimas mediante armas de fuego y las inmovilizaban con alambres o precintos.

De acuerdo con la investigación, los delincuentes exigían dinero en dólares y la ubicación de cajas fuertes para sustraer efectivo, oro, dispositivos electrónicos y otros elementos de valor. Además, se llevaban los DVR que almacenaban las grabaciones de las cámaras de seguridad para evitar dejar registros de los hechos.

Las fiscales indicaron que la vinculación del imputado con estos nuevos episodios surge de diversas medidas de investigación realizadas por la Comisión de Investigación Judicial, entre ellas el análisis de registros fílmicos, impactos de antenas de telefonía, reportes telefónicos y pericias efectuadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.

Durante la audiencia, la defensa particular no presentó objeciones y el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal.

Desde la Fiscalía destacaron que la incorporación de estos nuevos hechos responde a una estrategia de trabajo coordinada impulsada por el Fiscal General Fabricio Brogna, orientada a optimizar recursos y unificar investigaciones vinculadas a robos agravados con características similares ocurridos en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro.

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