Judiciales
Gigli podría pasar hasta 25 años en prisión
En los próximos días la Oficina Judicial fijará la fecha para la audiencia de cesura.

Los jueces de juicio Verónica Rodríguez, Fernando Sánchez Freytes y Oscar Gatti, por unanimidad, declararon hoy (27/04) culpable al imputado Octavio Gigli como autor del “homicidio simple” del que resultó víctima el ciudadano Guillermo Martínez la noche del 31 de agosto de 2015 en Roca.
La lectura del veredicto, en audiencia oral y pública, se realizó este mediodía en la Ciudad Judicial. La jueza Rodríguez, autora del voto rector, dio lectura a los fundamentos centrales y anunció que en los próximos días la Oficina Judicial fijará la fecha para la audiencia de cesura. En esa futura instancia las partes debatirán -y el Tribunal definirá- el monto de la pena que corresponda aplicar, que deberá ceñirse a los límites de la escala penal prevista para el delito de homicidio simple, que es de 8 a 25 años de prisión según establece el art. 79 del Código Penal.
La secuencia probada
El Tribunal tuvo por acreditado el vínculo de amistad de más de 10 años que unía a la víctima y al imputado y concluyó que “fue Gigli y no otra persona quien dio muerte a Martínez entre las 20:30 horas del día 31 de agosto de 2015 y las primeras horas del 1 de septiembre del mismo año, en circunstancias en que Martínez se encontraba sentado en la mesa de la cocina de la vivienda (de Gigli) y se disponía a tomar un café”. Para el Tribunal el ataque con el arma blanca fue “por la espalda” y consistió en siete puñaladas: una en la espalda, cinco en la zona torácica y una en el antebrazo de la víctima.
De acuerdo con la secuencia fáctica que tuvo por probada el Tribunal, tras el ataque Gigli “subió a la parte superior de la vivienda, se limpió la herida que seguramente se causó con la primera puñalada que le asestó a su amigo y se cambió el calzado (se puso un par de zapatillas Salomon); dejó a la víctima ya sin vida o agonizando tendida en la cocina del domicilio, previo a verificar con su pie si se encontraba aún con vida, dejando de esta manera el rastro de dicho calzado en la remera que vestía Martínez. Cerró con llave la puerta principal, arrojó las mismas por el buzón de cartas y abandonó la ciudad en compañía de su hijo con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde dejó al joven al cuidado de su padrino (…); luego ocultó la camioneta en una playa de estacionamiento privada (…) para después abandonar el país en forma clandestina por un paso fronterizo no habilitado legalmente”.
La evidencia analizada
Con el veredicto se enunció en primer lugar la “prueba directa” que dio sustento a la decisión de los jueces y los llevó a “descartar cualquier duda que la defensa intentó infructuosamente sembrar al respecto”.
Así, enumeraron y analizaron: los testimonios de la esposa de la víctima, de un vecino de Gigli, del personal del café donde ambos hombres se habían saludado esa misma tarde; los informes de comunicaciones telefónicas de la OITEL; la denuncia por desaparición de persona radicada en la Comisaría Tercera a las 00:30 del 1 de septiembre por la familia de Martínez; las constancias de la labor policial, de criminalística y forense; las huellas de pisada en la casa y en el cuerpo de la víctima y su coincidencia con calzado secuestrado; los resultados de las pruebas de Bluestar sobre la sangre detectada en la vivienda, la ropa, las zapatillas y en la camioneta del imputado y los resultados de estudios de ADN, entre otras evidencias.
Luego, como “prueba indiciaria”, el Tribunal valoró la reconstrucción virtual ofrecida por la Fiscalía; las tareas de inteligencia e intervenciones telefónicas posteriores, las comunicaciones de Gigli con allegados y su ocultamiento en Brasil.
En ese marco los jueces valoraron que “no se halló indicio alguno que permita inferir la presencia de más personas en el lugar, como sostiene la defensa” y concluyeron que “el alegado temor de muerte por parte de la defensa (…) no ha sido mínimamente probado y se contrapone con la actitud del imputado”, pues “Gigli dejó a su hijo, se desentendió de su familia y huyó del país falseando su identidad, lo que nos lleva a concluir que el único temor que tenía era el de ser aprehendido y afrontar este proceso”.
En cuanto al ticket de peaje que la defensa invocó como prueba de que Gigli no estaba en la ciudad a la hora de la muerte de Martínez, el Tribunal señaló que fue exhibido “en fotos” pero que no fue ingresado al juicio por las vías procesales correspondientes, por lo que no puede ser tenido en cuenta por los magistrados.
Por último, con respecto al móvil del crimen, los jueces señalaron que “es cierto que no se ha podido acreditar por qué Gigli dio muerte a su amigo, pero ello no obsta a un pronunciamiento de culpabilidad, máxime si tenemos en cuenta la profusa prueba directa e indiciaria que obra en contra del imputado”.
La lectura del veredicto finalizó con el rechazo al pedido de libertad formulado por la defensa de Gigli y con el anuncio de la próxima instancia del proceso, que es el juicio para definir el monto de la pena.
En el juicio intervinieron como partes el Fiscal Luciano Garrido, los abogados por la parte querellante Juan Francisco Alberdi y Darío Sujonitzki y los abogados por la defensa Patricia Espeche y Ricardo Thompson.
Judiciales
Comenzó el juicio contra cuatro policías acusados de torturar a dos adolescentes en Alta Barda
El juicio se extenderá durante cinco jornadas más y contará con la declaración de más de 30 testigos.

Comenzó el debate oral por el hecho que investiga una serie de acciones que cuatro policías habrían cometido contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda de General Roca.
El Tribunal Colegiado comenzó a escuchar a los primeros testigos propuestos por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta que la pretensión punitiva supera los 3 años de prisión.
Durante la primera jornada declararon la madre de uno de los jóvenes, la hermana de ella y dos enfermeras del servicio de emergencias.
El debate continuará durante cinco jornadas más. Para este miércoles (19/08) está prevista, entre otras medidas probatorias, la reproducción de las Cámaras Gesell.
Según la teoría del caso presentada por la Fiscalía, el hecho ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30, cuando los cuatro imputados, que se movilizaban en un móvil policial tipo pick up y prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez, llegaron al playón deportivo del barrio Alta Barda.
La acusación sostiene que uno de los policías habría efectuado disparos al aire para dispersar a quienes se encontraban en el lugar y que, posteriormente, tras identificar a los dos adolescentes, los habría hecho subir al móvil frente a sus tres compañeros.
De acuerdo con el relato fiscal, una de las policías conducía, otra se encontraba en la cajuela y el restante ocupaba el asiento trasero junto a los adolescentes.
La acusación plantea que los jóvenes fueron trasladados a un descampado y que allí uno de los policías habría golpeado a ambos. Según la Fiscalía, las dos mujeres policías le pedían que detuviera su accionar, mientras el otro hombre observaba.
Siempre según la acusación, posteriormente el mismo efectivo les habría ordenado correr y efectuado nuevas detonaciones hacia los pies de los adolescentes. Uno de ellos habría sufrido una herida en el muslo izquierdo producto del impacto de un perdigón.
La Fiscalía también sostuvo que el policía habría amenazado a los jóvenes mientras tenía un arma cargada y que finalmente ambos lograron escapar hacia la zona de las sierras, donde permanecieron ocultos.
La calificación legal es torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma. Uno de los policías respondería como autor, mientras que los otros tres lo harían en carácter de partícipes necesarios.
Las defensas, en tanto, cuestionaron tanto la teoría de la fiscalía como la calificación legal. El defensor penal público Juan Pablo Chirinos sostuvo que su asistido reconoció el hecho, aunque no en el grado ni con la participación que plantea la acusación, y afirmó que para esa parte no existió tortura.
Por su parte, Flavia Rojas planteó que la defensa discutirá la teoría fiscal a partir de la desigualdad existente en la fuerza policial entre hombres y mujeres y su impacto en la labor de su asistida.
El juicio está previsto durante toda esta semana, desde las 8.30, en los Tribunales de General Roca.
Judiciales
Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.





