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Gigli podría pasar hasta 25 años en prisión

En los próximos días la Oficina Judicial fijará la fecha para la audiencia de cesura.

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Los jueces de juicio Verónica Rodríguez, Fernando Sánchez Freytes y Oscar Gatti, por unanimidad, declararon hoy (27/04) culpable al imputado Octavio Gigli como autor del “homicidio simple” del que resultó víctima el ciudadano Guillermo Martínez la noche del 31 de agosto de 2015 en Roca.

La lectura del veredicto, en audiencia oral y pública, se realizó este mediodía en la Ciudad Judicial. La jueza Rodríguez, autora del voto rector, dio lectura a los fundamentos centrales y anunció que en los próximos días la Oficina Judicial fijará la fecha para la audiencia de cesura. En esa futura instancia las partes debatirán -y el Tribunal definirá- el monto de la pena que corresponda aplicar, que deberá ceñirse a los límites de la escala penal prevista para el delito de homicidio simple, que es de 8 a 25 años de prisión según establece el art. 79 del Código Penal.

La secuencia probada

El Tribunal tuvo por acreditado el vínculo de amistad de más de 10 años que unía a la víctima y al imputado y concluyó que “fue Gigli y no otra persona quien dio muerte a Martínez entre las 20:30 horas del día 31 de agosto de 2015 y las primeras horas del 1 de septiembre del mismo año, en circunstancias en que Martínez se encontraba sentado en la mesa de la cocina de la vivienda (de Gigli) y se disponía a tomar un café”. Para el Tribunal el ataque con el arma blanca fue “por la espalda” y consistió en siete puñaladas: una en la espalda, cinco en la zona torácica y una en el antebrazo de la víctima.

De acuerdo con la secuencia fáctica que tuvo por probada el Tribunal, tras el ataque Gigli “subió a la parte superior de la vivienda, se limpió la herida que seguramente se causó con la primera puñalada que le asestó a su amigo y se cambió el calzado (se puso un par de zapatillas Salomon); dejó a la víctima ya sin vida o agonizando tendida en la cocina del domicilio, previo a verificar con su pie si se encontraba aún con vida, dejando de esta manera el rastro de dicho calzado en la remera que vestía Martínez. Cerró con llave la puerta principal, arrojó las mismas por el buzón de cartas y abandonó la ciudad en compañía de su hijo con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde dejó al joven al cuidado de su padrino (…); luego ocultó la camioneta en una playa de estacionamiento privada (…) para después abandonar el país en forma clandestina por un paso fronterizo no habilitado legalmente”.

La evidencia analizada

Con el veredicto se enunció en primer lugar la “prueba directa” que dio sustento a la decisión de los jueces y los llevó a “descartar cualquier duda que la defensa intentó infructuosamente sembrar al respecto”.

Así, enumeraron y analizaron: los testimonios de la esposa de la víctima, de un vecino de Gigli, del personal del café donde ambos hombres se habían saludado esa misma tarde; los informes de comunicaciones telefónicas de la OITEL; la denuncia por desaparición de persona radicada en la Comisaría Tercera a las 00:30 del 1 de septiembre por la familia de Martínez; las constancias de la labor policial, de criminalística y forense; las huellas de pisada en la casa y en el cuerpo de la víctima y su coincidencia con calzado secuestrado; los resultados de las pruebas de Bluestar sobre la sangre detectada en la vivienda, la ropa, las zapatillas y en la camioneta del imputado y los resultados de estudios de ADN, entre otras evidencias.

Luego, como “prueba indiciaria”, el Tribunal valoró la reconstrucción virtual ofrecida por la Fiscalía; las tareas de inteligencia e intervenciones telefónicas posteriores, las comunicaciones de Gigli con allegados y su ocultamiento en Brasil.

En ese marco los jueces valoraron que “no se halló indicio alguno que permita inferir la presencia de más personas en el lugar, como sostiene la defensa” y concluyeron que “el alegado temor de muerte por parte de la defensa (…) no ha sido mínimamente probado y se contrapone con la actitud del imputado”, pues “Gigli dejó a su hijo, se desentendió de su familia y huyó del país falseando su identidad, lo que nos lleva a concluir que el único temor que tenía era el de ser aprehendido y afrontar este proceso”.

En cuanto al ticket de peaje que la defensa invocó como prueba de que Gigli no estaba en la ciudad a la hora de la muerte de Martínez, el Tribunal señaló que fue exhibido “en fotos” pero que no fue ingresado al juicio por las vías procesales correspondientes, por lo que no puede ser tenido en cuenta por los magistrados.

Por último, con respecto al móvil del crimen, los jueces señalaron que “es cierto que no se ha podido acreditar por qué Gigli dio muerte a su amigo, pero ello no obsta a un pronunciamiento de culpabilidad, máxime si tenemos en cuenta la profusa prueba directa e indiciaria que obra en contra del imputado”.

La lectura del veredicto finalizó con el rechazo al pedido de libertad formulado por la defensa de Gigli y con el anuncio de la próxima instancia del proceso, que es el juicio para definir el monto de la pena.

En el juicio intervinieron como partes el Fiscal Luciano Garrido, los abogados por la parte querellante Juan Francisco Alberdi y Darío Sujonitzki y los abogados por la defensa Patricia Espeche y Ricardo Thompson.

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Judiciales

El miércoles comienza el juicio al periodista Emiliano Gatti

El ex conductor de Canal 10 está imputado por facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

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Foto: Gentileza Juan José Thomes (Diario Río Negro).

El periodista acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, Emiliano Gatti, irá a juicio a partir del próximo miércoles (15/05) luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de la defensa para acceder a una «probation».

Ya el Tribunal de Impugnación había confirmado la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una «probation». De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para este mes, aunque la defensa del imputado volvió a interponer otro recurso ante el STJ, el cual también fue rechazado.

Cabe recordar que Gatti, de 53 años, fue detenido luego de un megaoperativo policial, que tuvo alrededor de 90 allanamientos en todo el país. Agentes de la Policía ingresaron al departamento del conductor en la madrugada del martes 15 de noviembre de 2022, ubicado en Islas Malvinas y Tres Arroyos de General Roca. Los oficiales rompieron la puerta y arrestaron a Gatti. También secuestraron computadoras y aparatos que contendrían imágenes de abuso sexual infantil, las cuales fueron peritadas y serán una prueba fundamental en el juicio.

El ex conductor de Canal 10, quien fue autorizado a no residir más en General Roca y fijar domicilio en Bahía Blanca, fue imputado por «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un Tribunal colegiado -integrado por los jueces Luciano Garrido, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler- en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación. La pena va desde los 4 años de prisión en adelante.

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Indicadores penales juveniles: 29 niños, niñas y adolescentes tuvieron un conflicto con la ley en 2023

Algunos de ellos estuvieron involucrados en más de un hecho.

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Más de 5.000 legajos recibieron las Oficinas Judiciales penales el último año, aunque un porcentaje mínimo corresponde a causas que involucran niños, niñas y adolescentes. Hubo un total de 38 causas iniciadas con 29 personas menores de edad: algunas estuvieron involucradas en más de un hecho.

De esas 29 personas hay 27 varones y 2 mujeres; 11 tenían 16 años al momento del hecho y 18 contaban con 17 años. En cuanto a los delitos imputados, hubo 5 causas por delitos contra las personas, 34 causas por delitos contra la propiedad y 4 por delitos contra la integridad sexual.

Unos 19 niños, niñas y adolescentes participaron del delito con adultos, 11 tuvieron reiteración en la conducta delictiva y 18 habían sido objeto de una intervención por parte de otros organismos del Estado.

De las 38 causas iniciadas en 2023, 9 se registraron en la Primera Circunscripción cuya cabecera es Viedma; 4 en la Segunda Circunscripción con sede en Roca, 20 en la Tercera Circunscripción de Bariloche y 5 en la Cuarta Circunscripción de Cipolletti. Como resultados de esos procesos penales hubo una absolución y 5 sobreseimientos, 5 medidas alternativas y 39 sentencias dictadas en 2023 a personas mayores por hechos delictivos cometidos cuando tenían entre 14 y 17 años.

Los datos surgen del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En 2020 el Poder Judicial de Río Negro por resolución Nº 631/2020 resolvió conformar un equipo de trabajo que funciona en el ámbito de la Escuela de Capacitación Judicial con la coordinación de una jueza del Tribunal de Impugnación y la participación del Centro de Planificación Estratégica y la Dirección General de Oficinas Judiciales. El objetivo es recabar información sobre el funcionamiento de la Justicia Penal Juvenil a nivel provincial.

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Conducía un auto sin transferir y provocó un choque en cadena

El siniestro ocurrió en Ruta 22 y Mendoza. La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos.

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A raíz de un choque en cadena, dos personas y una aseguradora fueron condenadas a indemnizar al conductor que quedó en medio de la colisión. La sentencia del Juzgado Civil N° 5 de Roca fue contra el dueño del auto que chocó la fila desde atrás -quien ya no tenía el coche pero nunca hizo la transferencia ni la denuncia de venta-, contra la mujer que lo conducía al momento del siniestro y contra la aseguradora contratada por la señora.

El damnificado fue un restaurador de muebles que usaba su camioneta Strada para trasladar su mercadería. El hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22. Ingresaba a Roca desde el este y se detuvo en el semáforo de calle Mendoza, atrás de una camioneta Amarok. Detrás de la Strada venía la demandada en una VW Surán. Como no frenó a tiempo, impactó contra el vehículo del restaurador y éste, a su vez, chocó contra la Amarok. Los daños en la parte trasera y delantera de la Strada la dejaron inutilizable por cuatro meses.

El afectado reclamó el arreglo a la aseguradora de la mujer, pero la empresa negó la cobertura. Se basó en la declaración de su clienta, quien dio una explicación totalmente distinta sobre el accidente. Dijo que el conductor de la Strada frenó de golpe, que ella logró esquivarlo porque se desvió levemente hacia la izquierda y que el restaurador, después de chocar contra la Amarok, hizo marcha atrás y le chocó la Surán con el paragolpes trasero. En el juicio civil la mujer y la aseguradora mantuvieron esa hipótesis.

En paralelo, se hicieron gestiones para dar con el titular de la Surán, quien no pudo ser ubicado ni con cédulas de notificación ni por edictos. El hombre fue defendido «en ausencia» por la Defensa Pública y fue igualmente alcanzado por la sentencia. «Debe responder en calidad de dueño del rodado, lo que surge del informe de dominio (instrumento publico) que adjunta la actora, que da cuenta de su titularidad registral a la fecha del hecho y de la ausencia de denuncia de venta», explicó el juez.

La clave para resolver el caso fue una pericia mecánica que confirmó la versión del dueño de la Strada. El juez explicó que el titular registral debe responder como «dueño» y la conductora debe responder por ser la «guardiana» del vehículo: era quien conducía al momento del hecho y quien contrató el seguro de responsabilidad civil a su nombre.

Según la «teoría del riesgo creado» que define el Código Civil y Comercial de la Nación, «el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado» por su vehículo. Esa responsabilidad es objetiva, por lo que no importa si actuaron con culpa o negligencia al momento de producirse el daño. El único camino que tienen los dueños y guardianes para evitar su responsabilidad objetiva es demostrar que la cosa (en este caso el auto) fue usado en contra de su voluntad o que la causa del accidente fue totalmente ajena a ellos. Ninguna de esas opciones se demostró en este caso.

La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos. Según la sentencia, las dos personas y la aseguradora deberán responder por el valor de la reparación de la Strada, más el dinero que el restaurador dejó de ganar en su trabajo mientras la camioneta estuvo parada (lucro cesante), más la pérdida de valor de mercado del vehículo, más el dinero que debió destinar a transportes alternativos durante los meses que demandó el arreglo.

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