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Video: Así fueron los alegatos en el Caso Solano

Tanto la querella como la Fiscalía solicitan prisión perpetua para los siete policías imputados en la causa.

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Con los alegatos de la parte querellante y la Fiscalía comenzó hoy (3/07) en Roca la instancia final del juicio oral y público por la desaparición y homicidio del joven trabajador rural Daniel Solano, ocurrido en noviembre de 2011 en Choele Choel. Las dos partes acusadoras solicitaron al Tribunal que los siete policías imputados sean condenados a la pena de prisión perpetua, aunque optaron por encuadrar los hechos en calificaciones legales diferentes.

El juicio se desarrolla ante la ex Cámara Criminal Segunda de Roca, que preside la jueza María Evelina García Balduini e integran sus pares Oscar Gatti y Gastón Martín.

El salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca fue ocupado al límite de su capacidad por el público que asistió a la audiencia. Los alegatos continúan este miércoles 4 de julio a partir de las 12:30 con la exposición de los abogados defensores Ricardo Thompson y Pablo Iribarren y finalizan el jueves 5 a las 9 horas con los alegatos finales del defensor particular Pablo Barrionuevo y el defensor oficial Gustavo Viecens.

La querella

El abogado por la parte querellante, Leandro Aparicio, expuso hoy en primer término y utilizó las dos horas y media asignadas por el Tribunal como tiempo máximo para alegar. Concluyó con un pedido de prisión perpetua contra los siete imputados, a quienes atribuyó la coautoría del delito de “homicidio agravado por alevosía, por promesa remuneratoria, por el concurso premeditado de dos o más personas, por ser criminis causa (para facilitar, consumar u ocultar otro delito) y por haber sido cometido en abuso de la función policial”.

La Fiscalía

Por su parte la fiscal Teresa Giuffrida, por la acusación pública, solicitó para todos la pena de “prisión perpetua más inhabilitación perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y tareas de seguridad privada, más las accesorias legales y costas del proceso”.

Acusó a los imputados Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender y Juan Francisco Barrera como “coautores del delito de vejaciones en concurso real con desaparición forzada de persona seguida de muerte”; a Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Cuello como “coautores de desaparición forzada de persona seguida de muerte, en concurso ideal con incumplimiento de deberes de funcionario público” y a Héctor César Martínez como “coautor de desaparición forzada de persona seguida de muerte, en concurso real con abuso de autoridad, en concurso ideal con falsedad ideológica -en carácter de autor-”.

Giuffrida sostuvo que si bien el delito principal (desaparición forzada) es una figura cuyo juzgamiento corresponde a la Justicia Federal, el Tribunal rionegrino que lleva adelante el presente proceso fue habilitado por la Corte Suprema de Justicia para dictar una eventual condena por ese delito, en oportunidad de pronunciarse el máximo tribunal del país sobre la competencia para realizar este juicio.

Por último la fiscalía requirió que en caso de dictar una condena el Tribunal imponga también a los acusados la prisión preventiva, por considerar latente el peligro de fuga.

Disposiciones para el público

El Tribunal recordó que están vigentes para el público en general las pautas de seguridad y organización que se vienen implementando desde el inicio del debate. Eso incluye la prohibición de efectuar manifestaciones o exponer consignas o símbolos de cualquier tipo que puedan perturbar el normal desarrollo de la audiencia o generar situaciones de conflicto.

Por otra parte, el uso de teléfonos celulares y equipos de fotografía y/o grabación sólo está permitido a los trabajadores de medios de comunicación que hayan solicitado su credencial en la Delegación de Comunicación Judicial de la Segunda Circunscripción.

Cabe señalar que esas disposiciones derivan de las facultades disciplinarias que la ley asigna a la Presidencia del Tribunal durante el juicio, que incluyen la posibilidad de ordenar el desalojo de la sala y de aplicar sanciones de distinta gravedad en casos de incumplimiento.

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Imputaron a otro sujeto por el crimen de Oscar Ripari

El hecho ocurrió el pasado 10 de diciembre en la vivienda de la víctima.

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A raíz de los resultados que continúan arrojando las medidas en el marco de la investigación para esclarecer los acontecimientos que concluyeron con la muerte de Oscar Ripari, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un nuevo imputado y solicitó su prisión preventiva.

El hombre tiene 24 años y es la quinta persona señalada como implicado en el hecho a partir del resultado de las pericias concretadas durante estos meses.

Según la acusación fiscal se produjeron dos hechos diferentes. El primero ocurrido el 10 de diciembre pasado antes de las 4.20 am, cuando el imputado transitaba a bordo de una de las dos motocicletas involucradas junto a un hombre más y un adolescente de 15 años (ambos ya imputados en la formulación de cargos del 16 de mayo pasado). Todos llegaron a la calle Cardenales y San Juan e ingresaron al domicilio lindante a la carnicería La Familia, «con fines de robo y golpeando a patadas las puertas».

«En su interior le habrían propinado diversos golpes a la víctima que se encontraba durmiendo, quien falleció a las pocas horas en el nosocomio en donde estaba internado. Del lugar robaron documentación, tarjetas diversas, dinero en efectivo y elementos varios, entre ellos diez costillares de carne y varias cajas de pollo», explicó la Fiscalía y agregó que todo lo sustraído «fue trasladado al domicilio de quien debía encargarse, previa división de tareas, de guardarlo y distribuirlo».

Esta semana se imputó al hombre detenido el último miércoles (28/05), la coautoría de los delitos de violación de domicilio en concurso real con homicidio en ocasión de robo, agravados por la participación de un menor, según los Artículos 45, 55, 150, 165 y 41 quatter del Código Penal.

Aquella mañana, en tanto, la actividad delictiva continuó en un segundo hecho cuando uno de los hombres llegó al domicilio en el que se encontraba el botín a bordo de un taxi. Allí «cargaron los costillares envueltos en bolsas y las cajas de pollo robados». Una moto conducida por uno de los imputados de homicidio y el menor acompañó tal recorrido.

Desde allí llegaron al comercio de la mujer (también imputada en la audiencia anterior, en este caso por el deliito de encubrimiento) que «recibió la mercadería que fue ocultada en los freezers de su comercio» sabiendo «que provenía de un delito».

De esta manera, se encuentran imputados tres hombres por su participación en el homicidio de Oscar Ripari, de 77 años. Y un hombre y una mujer por un hecho posterior de encubrimiento.

Como en la formulación anterior, la Fiscalía insistió en la prisión preventiva del hombre de 24 años, por el peligro de fuga y el posible entorpecimiento a la investigación. «Tenemos presente la gravedad del hecho, la connivencia de los autores en el mismo, el vínculo que tienen con hechos delictivos constantes, el riesgo de fuga respecto de la profusa evidencia con la que cuenta el Ministerio Público Fiscal y la circunstancia que rodeó la detención del hoy imputado, que quiso escaparse».

«Respecto del entorpecimiento, es sabido que dos testigos se sumaron al plexo probatorio luego de que se avanzara con la formulación de cargos anterior, prestaron declaración en sede fiscal y lo han hecho expresando mucho temor. Por ello necesitamos que estas personas lleguen a juicio sin miedo y que puedan declarar con libertad», agrego el fiscal del caso.

Pese a la oposición del defensor particular, que solicitó prisión preventiva domiciliaria con dispositivo de control electrónico, el juez de Garantías resolvió que cumpla la preventiva como los otros tres hombres, por el mismo lapso de la investigación preliminar preparatoria, es decir hasta el 19 de septiembre.

La investigación de estos hechos se desarrolló durante los últimos meses a partir de un trabajo conjunto con la Policía de Río Negro y sus organismos técnicos luego de la acual el Ministerio Público Fiscal llega a esta instancia luego de analizar, cotejar y relacionar diversa evidencia en el marco de una compleja investigación preliminar.

Entre ella el fiscal mencionó el acta de procedimiento policial efectuada por personal de la comisaría 21, croquis del lugar del hecho e innumerables entrevistas; especialmente la del denunciante y dueño de la carnicería que es quien le había prestado a la víctima el cuarto lindante para que viviera allí. Sumó informes del Gabinete de Criminalística, historias clínicas, la autopsia realizada a Ripari que estableció las diversas lesiones en la cabeza, rostro y una mano y que la muerte se produjo por una hemorragia interna.

Agregó además el resultado de diversos allanamientos cuyas conclusiones integran los últimos informes elevados por la Brigada de Investigaciones entre enero y abril de este año, que entrecruzan y describen imágenes de cámaras de seguridad, pericias a teléfonos y comunicaciones telefónicas, pericias a objetos, entre otros elementos.

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Un padre ausente y un apellido que no la identifica: Los papeles coincidirán con lo que siente

La partida de nacimiento será rectificada y se emitirá un nuevo documento, en el que constará únicamente el apellido materno.

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Al momento de su nacimiento, la joven fue reconocida por su progenitor, pero a lo largo de su vida no mantuvieron un vínculo cotidiano. Fue un padre ausente en todos los aspectos, situación que le generó mucho daño.

Los argumentos de la joven fueron reconocidos por el Juzgado de Familia de Villa Regina, que hizo lugar al cambio de apellido. La partida de nacimiento será rectificada y se emitirá un nuevo documento, en el que constará únicamente el apellido materno.

En la demanda, la joven manifestó que sus hermanos mayores no tienen problemas con el apellido paterno. En cambio, ella siempre sintió lejanía afectiva y discriminación.

Cuando su padre debía cuidarla, la dejaba al cuidado de su abuela. Como vivencia de su infancia, la joven recordó que, durante esas visitas, su abuela paterna llegó a decirle que no era hija de su padre.

Actualmente, no tiene relación con su familia paterna, desconoce el paradero de su progenitor y no tiene deseos de buscarlo.

En su vida social, virtual, académica y laboral utiliza el apellido materno y no desea portar el apellido paterno en ámbitos formales. Identificarse de esta manera le provoca un profundo rechazo.

La jueza de Familia valoró el relato de la joven, la pericia social y el testimonio de los vecinos. Los testigos afirmaron que, desde hace muchos años, la joven se presenta con el apellido materno tanto en círculos de amistad y educativos como en redes sociales. Recalcaron que nunca la vieron junto a su padre, ya que le provoca rechazo, incomodidad y disgusto.

«El nombre, junto con el domicilio, la capacidad y el estado civil, es uno de los atributos jurídicos que delimitan la individualidad de la persona. Particularmente, el nombre es el medio de identificación de las personas ante la sociedad, constituyendo un derecho y un deber de identidad», explicó la jueza.

Argumentó que los motivos expuestos por la joven son justos, constituyendo una causa grave y poderosa, capaz de afectar el principio de estabilidad de ese atributo. El nombre, más allá del componente rígido de su otorgamiento por los progenitores y de los apellidos «de familia», se compone también por la construcción que cada persona realiza como consecuencia de su propia historia de vida.

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Condenaron a una fábrica de aberturas de aluminio de Roca por no entregar 22 ventanas

Deberán indemnizar a un roquense por más de 35 millones de pesos.

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Soñó toda la vida en construir un hogar. Con el esfuerzo y sacrificio de todos los integrantes de la familia, el hombre pudo iniciar el proyecto de construcción, dejando de lado cualquier otro objetivo que demandara tiempo y valor económico. La empresa no cumplió y el Poder Judicial impuso un resarcimiento millonario.

Las obras avanzaban a buen ritmo, por lo que decidió comprar las aberturas de aluminio para cerrar la construcción y solicitar los servicios básicos con el fin de habitar el inmueble lo antes posible.

Para avanzar en el proyecto familiar, el hombre contactó a la empresa Fabesur Aberturas de Aluminio y un empleado de la firma se acercó a la obra para tomar las medidas. Posteriormente, realizó la compra de 22 ventanas de aluminio. Abonó también los gastos de instalación, no incluidos en el contrato de consumo.

Cumplidos los 6 meses del compromiso de entrega, las ventanas de aluminio nunca llegaron y las obras quedaron paralizadas por completo.

Sin poder ocupar la vivienda y con la angustia e impotencia de toda la familia, el hombre remitió una carta documento e inició el trámite de mediación con la firma comercial.

La empresa se comprometió a realizar un nuevo relevamiento y entregar las aberturas en un lapso de 30 días, bonificando los costos de instalación. Sin embargo, nuevamente incumplió con las obligaciones asumidas.

El hombre envió una nueva carta documento. Reiteró que el contrato estaba disuelto e inició una demanda por daños y perjuicios. Reclamó la devolución del dinero, intereses e indemnización por daños.

La empresa argumentó que el cliente no efectuó el pago en tiempo y forma, que no canceló el precio total y que el plazo de entrega de las aberturas no se cumplió debido a que la vivienda no estaba en condiciones.

Acreditado el incumplimiento por parte de la empresa proveedora, el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de General Roca falló a favor del consumidor y habilitó al hombre a ejercer las facultades previstas en la Ley de Defensa del Consumidor.

La empresa fue condenada a abonar la suma de 35 millones de pesos en concepto de daño directo, daño emergente, privación de uso y daño moral.

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