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Caso Solano: Prisión perpetua para los siete policías acusados

Hasta tanto la sentencia quede firme, los uniformados seguirán en libertad.

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El tribunal de la ex Cámara Criminal Segunda, integrado por los jueces María Evelina García Balduini, Oscar Gatti y Gastón Martín, decidió condenar a Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender, Héctor César Martínez, Juan Francisco Barrera, Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Vicente Cuello a prisión perpetua por la muerte de Daniel Solano ocurrida en 2011 en Choele Choel.

Los magistrados consideran que los acusados son coautores de los delitos de «homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido por miembros de una fuerza de seguridad abusando de sus funciones» (Art. 80 inc. 2 e inc. 9 del Código Penal).

Es así que a Sandro Daniel Berthe, Pablo Federico Bender y Juan Francisco Barrera se los condenó como co-autores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembros de una fuerza de seguridad en concurso real, con vejaciones” (Art. 80 inc. 2 e inc. 9, Art. 142 bis inc. 2, Art. 54, Art. 45 del Código Penal), y les correspondió la pena de prisión perpetua más inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Mientras que a Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Vicente Cuello el tribunal los declaró co-autores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembros de una fuerza de seguridad en concurso ideal, con incumplimiento de deberes de funcionarios públicos” (Art. 80 inc. 2 e inc. 9, Art. 248, Art. 45, Art. 54 del Código Penal), con la pena de prisión perpetua más inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Finalmente, condenaron a Héctor César Martínez por “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembro de una fuerza de seguridad” (Art. 80 inc. 2 e inc. 9, Art. 45 del Código Penal), a la pena de prisión perpetua más inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Mientras que fue absuelto por el beneficio de la duda como autor del delito de “abuso de autoridad y falsedad ideológica en grado de autor”.

Asimismo, el tribunal de la ex Cámara Criminal Segunda de Roca no hizo lugar al pedido de prisión preventiva pedido tanto por la Fiscalía como por la querella ya que “los imputados se encuentran bajo caución real y con expresa prohibición de salir del país”.

Los jueces solicitaron el envío de las copias pertinentes al Ministerio Público Fiscal para que se investigue la comisión del delito de falso testimonio de tres personas que declararon durante el debate.

Cabe mencionar que se tuvo por acreditado, tal como lo sostuvo la acusación pública, que Daniel Solano fue víctima de la violencia policial desplegada por estas siete personas, que su fallecimiento fue producto de ello, y tras la cual su cuerpo no fue hallado hasta la fecha. “Daniel Solano fue sacado a la fuerza del boliche Macuba por los empleados policiales mencionados por los testigos, a quienes se sumaron luego el resto de los policías, que le siguieron pegando a Solano sobre calle Villegas e indefenso lo subieron a la camioneta EcoSport seguida del Duna Rojo”, explicaron los jueces esta mañana. También hicieron alusión a la billetera que era de la víctima, que fue encontrada en uno de los rastrillajes concretados por las fuerzas policiales junto a compañeros de trabajo de Solano y que luego desapareció entre los secuestros que figuraban en la causa; “una irregularidad más de la investigación realizada”.

El tribunal acompañó lo subrayado por la fiscal Teresa Giuffrida en su alegato de clausura, respecto “del miedo constante evidenciado en los testigos para prestar su declaración antes y durante el proceso. Lo digo para que el tribunal lo tenga en cuenta, ya que no se pueden evaluar los testimonios de manera individual sino que hay que tener presente toda la prueba en su conjunto”, dijo en su momento la representante del Ministerio Público Fiscal.

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Judiciales

Un policía logró que la Justicia anulara su pase a disponibilidad y retiro obligatorio

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la Provincia y mantuvo el fallo que anuló ambas medidas por falta de fundamentación suficiente.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó una queja presentada por la Provincia y mantuvo la decisión judicial que declaró nulos el pase a disponibilidad y el retiro obligatorio de un policía, al considerar que las medidas administrativas no estaban suficientemente fundamentadas.

El hombre había ingresado a la fuerza en la década de 1970 y, al momento de los hechos, tenía el grado de comisario inspector. En enero de 2010, la Jefatura de Policía dispuso su pase a disponibilidad y, meses después, el Poder Ejecutivo provincial ordenó su retiro obligatorio.

Años más tarde, el policía inició una demanda contra la Provincia para solicitar la nulidad de ambas decisiones, su reincorporación al servicio y una reparación por daños, diferencias salariales y otros conceptos.

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca dictó sentencia en marzo de 2026 y declaró nulos los actos administrativos cuestionados. El tribunal sostuvo que, si bien la Jefatura de Policía cuenta con facultades discrecionales para organizar la fuerza y disponer destinos, esas atribuciones no están exentas del control judicial.

Según el fallo, no alcanza con enumerar antecedentes o citar normas que habiliten una medida. La administración debe explicar las razones concretas por las que toma una decisión en las circunstancias particulares de cada caso.

En este expediente, la Cámara consideró que no se había explicado por qué el policía no podía ser destinado a otro lugar ni de qué manera su situación justificaba el retiro obligatorio. También indicó que, si las medidas respondían a cuestiones de confianza, organización o al perfil requerido para determinados cargos, esos motivos debían estar expresamente consignados.

Debido al tiempo transcurrido, el tribunal consideró abstracto resolver sobre la reincorporación, ya que habían pasado más de 15 años desde las decisiones cuestionadas y el hombre ya se encontraba retirado. Además, rechazó los reclamos por daños y perjuicios, al no existir pruebas suficientes para acreditarlos, y por diferencias salariales, porque no corresponde pagar salarios por funciones que no fueron efectivamente desempeñadas.

Como consecuencia de la nulidad, ordenó a la Jefatura de Policía que, en un plazo de 60 días, tramitara, analizara y resolviera nuevamente la situación de revista del hombre conforme a derecho.

La Provincia intentó recurrir el fallo ante el STJ. Tras la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario, presentó una queja que ahora fue rechazada. El máximo tribunal consideró que la presentación no cuestionó concretamente los fundamentos de la Cámara y reiteró argumentos ya analizados. También recordó que el paso del tiempo no corrige la falta de motivación de los actos administrativos.

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Investigan nuevas presuntas estafas de Cajarabilla y renuevan las medidas cautelares

La acusación incluye operaciones con un Fiat 147, una moto Corven Mirage y dos Ford Focus. El juez de Garantías reformuló los cargos y dictaminó que el acusado continuará manteniendo el dispositivo de GPS y no podrá salir del país.

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El Ministerio Público Fiscal imputó tres nuevos hechos delictivos a José Cajarabilla y su socia, que estaban al frente de la concesionaria de automóviles Autoclub, en el marco de una investigación por presuntas estafas. Ambos ya tenían cargos formulados por otros 14 hechos.

Según la acusación presentada por la fiscal adjunta Gimena Ducca, uno de los nuevos episodios ocurrió el 21 de febrero de 2025, cuando una víctima entregó un automóvil Fiat 147 y una motocicleta Corven Mirage en el marco de un contrato de permuta. Como contraprestación, los imputados debían entregar un Suzuki Sedán, pero el vehículo nunca fue entregado ni transferido.

El segundo hecho se habría producido el 25 de febrero de este año, cuando una persona dejó en consignación un Ford Focus Ghia 2.0. Una vez vencido el plazo acordado, los imputados habrían retenido el automóvil y realizado un único pago parcial, lo que habría generado un perjuicio patrimonial.

El tercer suceso corresponde al 15 de mayo pasado. De acuerdo con la Fiscalía, una víctima firmó un boleto de compraventa por un Ford Focus y entregó dinero bajo el compromiso de recibir la titularidad del vehículo al finalizar los pagos. Sin embargo, los imputados habrían vendido el rodado, pese a que pertenecía a un tercero al que debían restituírselo.

Entre las pruebas presentadas se encuentran las denuncias penales, boletos de compraventa, documentación original, entrevistas a las víctimas y un informe pericial caligráfico que concluyó que las firmas eran auténticas y correspondían al puño y letra de los imputados.

En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva de Cajarabilla y la colocación de un dispositivo electrónico para la mujer, al considerar que los nuevos hechos acrecentaban los riesgos procesales. Las querellas adhirieron al pedido, mientras que el defensor particular se opuso.

Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot tuvo por reformulados los cargos e incorporó los tres nuevos hechos. También renovó las medidas cautelares: Cajarabilla continuará con un dispositivo de GPS, no podrá salir del país y mantendrá las restricciones de movimiento hasta marzo de 2027. La mujer tampoco podrá viajar al exterior.

La investigación se extenderá hasta el 21 de marzo de 2027. Ambos imputados hicieron uso de la palabra durante la audiencia, con asistencia de su defensor particular; la mujer participó por Zoom y Cajarabilla estuvo presente.

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Un grupo de WhatsApp para organizar las camperas de egresados terminó en un conflicto entre familias que se resolvió en mediación

Los intercambios incluyeron insultos, burlas y mensajes ofensivos entre estudiantes de una escuela primaria.

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Lo que comenzó como una conversación entre estudiantes de sexto grado de una escuela primaria del Valle Medio terminó en un conflicto entre familias. El problema surgió en un grupo de WhatsApp creado para organizar las camperas de egresados, donde se intercambiaron mensajes ofensivos, insultos y burlas. Aunque los chicos ya habían superado sus diferencias, tres madres participaron de una mediación extrajudicial y asumieron compromisos para prevenir nuevos episodios y favorecer la convivencia dentro y fuera de la escuela.

El grupo de mensajería había sido creado para coordinar la confección de las camperas que los estudiantes utilizarían como parte de su último año de primaria. Sin embargo, las conversaciones derivaron en intercambios ofensivos entre algunos de sus integrantes y el conflicto trascendió el ámbito escolar. A raíz de una denuncia presentada ante el Juzgado de Paz, el caso fue derivado al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).

La mediación extrajudicial estuvo a cargo de un mediador oficial de la segunda circunscripción judicial y reunió a las tres madres, dos de manera presencial y una en forma virtual. El encuentro permitió que las propias familias dialogaran sobre lo ocurrido, sus responsabilidades y las medidas necesarias para evitar que situaciones similares afectaran nuevamente a sus hijos.

Las participantes reconocieron que los hechos habían sucedido y coincidieron en que existían mecanismos de diálogo más apropiados para abordar las diferencias, incluso dentro de la propia escuela. También señalaron que la relación entre los estudiantes ya se había normalizado y que no se habían registrado nuevos episodios de conflicto.

El acuerdo, por lo tanto, no se limitó a dar por superado el enfrentamiento. Las madres asumieron el compromiso de prestar mayor atención a sus deberes de cuidado, educación y protección integral de sus hijos, con el propósito de prevenir nuevas situaciones de violencia o discriminación y promover relaciones basadas en el respeto.

Las tres coincidieron en la necesidad de adoptar acciones positivas que contribuyan a la convivencia pacífica tanto en la escuela como fuera de ella. El compromiso compartido apuntó a fortalecer el diálogo entre las familias, acompañar las relaciones entre los niños y favorecer la paz social en la comunidad educativa.

Al finalizar el encuentro, las madres agradecieron la intervención del servicio de mediación y dieron por concluido el conflicto. Posteriormente, ratificaron lo acordado y expresaron su conformidad con los compromisos asumidos.

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