Seguinos

Judiciales

Caso Solano: Prisión perpetua para los siete policías acusados

Hasta tanto la sentencia quede firme, los uniformados seguirán en libertad.

el

El tribunal de la ex Cámara Criminal Segunda, integrado por los jueces María Evelina García Balduini, Oscar Gatti y Gastón Martín, decidió condenar a Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender, Héctor César Martínez, Juan Francisco Barrera, Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Vicente Cuello a prisión perpetua por la muerte de Daniel Solano ocurrida en 2011 en Choele Choel.

Los magistrados consideran que los acusados son coautores de los delitos de «homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido por miembros de una fuerza de seguridad abusando de sus funciones» (Art. 80 inc. 2 e inc. 9 del Código Penal).

Es así que a Sandro Daniel Berthe, Pablo Federico Bender y Juan Francisco Barrera se los condenó como co-autores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembros de una fuerza de seguridad en concurso real, con vejaciones” (Art. 80 inc. 2 e inc. 9, Art. 142 bis inc. 2, Art. 54, Art. 45 del Código Penal), y les correspondió la pena de prisión perpetua más inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Mientras que a Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Vicente Cuello el tribunal los declaró co-autores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembros de una fuerza de seguridad en concurso ideal, con incumplimiento de deberes de funcionarios públicos” (Art. 80 inc. 2 e inc. 9, Art. 248, Art. 45, Art. 54 del Código Penal), con la pena de prisión perpetua más inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Finalmente, condenaron a Héctor César Martínez por “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembro de una fuerza de seguridad” (Art. 80 inc. 2 e inc. 9, Art. 45 del Código Penal), a la pena de prisión perpetua más inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Mientras que fue absuelto por el beneficio de la duda como autor del delito de “abuso de autoridad y falsedad ideológica en grado de autor”.

Asimismo, el tribunal de la ex Cámara Criminal Segunda de Roca no hizo lugar al pedido de prisión preventiva pedido tanto por la Fiscalía como por la querella ya que “los imputados se encuentran bajo caución real y con expresa prohibición de salir del país”.

Los jueces solicitaron el envío de las copias pertinentes al Ministerio Público Fiscal para que se investigue la comisión del delito de falso testimonio de tres personas que declararon durante el debate.

Cabe mencionar que se tuvo por acreditado, tal como lo sostuvo la acusación pública, que Daniel Solano fue víctima de la violencia policial desplegada por estas siete personas, que su fallecimiento fue producto de ello, y tras la cual su cuerpo no fue hallado hasta la fecha. “Daniel Solano fue sacado a la fuerza del boliche Macuba por los empleados policiales mencionados por los testigos, a quienes se sumaron luego el resto de los policías, que le siguieron pegando a Solano sobre calle Villegas e indefenso lo subieron a la camioneta EcoSport seguida del Duna Rojo”, explicaron los jueces esta mañana. También hicieron alusión a la billetera que era de la víctima, que fue encontrada en uno de los rastrillajes concretados por las fuerzas policiales junto a compañeros de trabajo de Solano y que luego desapareció entre los secuestros que figuraban en la causa; “una irregularidad más de la investigación realizada”.

El tribunal acompañó lo subrayado por la fiscal Teresa Giuffrida en su alegato de clausura, respecto “del miedo constante evidenciado en los testigos para prestar su declaración antes y durante el proceso. Lo digo para que el tribunal lo tenga en cuenta, ya que no se pueden evaluar los testimonios de manera individual sino que hay que tener presente toda la prueba en su conjunto”, dijo en su momento la representante del Ministerio Público Fiscal.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Iba en moto, chocó con un cable eléctrico y sufrió graves fracturas en Roca: Condenan a EdERSA

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal. El perito determinó una incapacidad permanente del 51%.

el

Una mujer cruzó en moto por la intersección de las calles Brasil y Neuquén, en Roca. El sol de la ciudad acompañó su trayecto habitual hasta que un cable de electricidad, ubicado a muy baja altura, atrapó el manubrio de su vehículo.

El impacto contra el asfalto resultó inevitable y violento. Como consecuencia del hecho, la mujer fue trasladada al Hospital Francisco López Lima, donde los médicos diagnosticaron fracturas en la rodilla izquierda y en la muñeca derecha. Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación.

Ante la falta de una respuesta favorable a los reclamos extrajudiciales, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil condenó de forma concurrente a la empresa EdERSA y a la aseguradora a pagar una indemnización para reparar los daños sufridos por la vecina.

La resolución judicial confirmó que el cable, en esa mala posición, constituyó una «cosa riesgosa» y que la empresa fue responsable de ese peligro.

EdERSA contestó la demanda y reconoció la existencia del accidente, pero negó su responsabilidad. Sostuvo que el cable se había desprendido por causas ajenas a la empresa, posiblemente por la intervención de un vehículo de gran porte o por el contacto con una rama de árbol.

También argumentó que la mujer circulaba a velocidad excesiva y que la empresa no tuvo tiempo material para advertir la situación ni adoptar medidas de seguridad. En consecuencia, atribuyó el hecho a la conducta de la propia mujer.

Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Del expediente penal y de las fotografías tomadas en el lugar surgió que la motocicleta colisionó con un cable de electricidad que se encontraba a baja altura sobre la calle.

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal, lo que produjo una desaceleración brusca y la posterior caída de la conductora. Respecto de la velocidad del vehículo, el perito indicó que no fue posible determinarla por falta de indicios técnicos.

En relación con las lesiones, la pericia médica estableció que señora sufrió fractura de radio distal en la muñeca derecha y fractura compleja de tibia y peroné en la pierna izquierda, lo que requirió una intervención quirúrgica. Como secuelas, presentó limitaciones funcionales permanentes en la rodilla y en la muñeca.

El perito determinó una incapacidad permanente del 51,48%. La pericia psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático leve y recomendó tratamiento terapéutico. Los testimonios incorporados al proceso describieron las dificultades físicas y los cambios en la vida cotidiana de la mujer después del accidente.

El juez acreditó que el cable eléctrico se encontraba en una posición anormal y peligrosa sobre la vía pública, lo que lo convertía en una cosa riesgosa capaz de producir daños por sí misma. La prueba demostró que esa circunstancia provocó de manera directa la caída de la moto y las lesiones sufridas.

Continuar leyendo

Judiciales

Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta

Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

el

Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.

La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.

Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.

La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.

La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.

El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.

A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.

La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.

El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.

Continuar leyendo

Judiciales

Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

el

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement