Río Negro
Golpeó con un ladrillo a su ex pareja y ahora está imputado
El sujeto se encuentra detenido en el Penal de Roca.

La fiscal Norma Reyes, titular de Violencia de Género y Doméstica junto a la adjunta Analía Cofré formularon cargos a un hombre de 29 años por los delitos de “amenazas simples, lesiones leves calificadas por la relación de pareja y por haber sido perpetradas contra una mujer y mediando violencia de género, todo en concurso real” (Arts. 45, 149 bis, 89 y 92 en función del 80 inc. 1º y 11º del Código Penal).
Tal como lo detalló la Fiscalía los hechos ocurrieron “el 11 de abril pasado, cuando el imputado se presentó en la casa de su ex pareja en la localidad de Allen, para ver a los hijos de ambos. En ese momento y luego de una discusión, el hombre le pegó a la mujer en la cabeza y la agarró del cuello, ella se intentó zafar pero él salió detrás de ella y le arrojó un triciclo. Luego y encontrándose la víctima en el suelo, la golpeó con un ladrillo en la cabeza, provocándole lesiones calificadas como leves. Finalmente, el imputado la amenazó, generando temor en la mujer y posicionándola en un estado de vulnerabilidad”.
En relación a la prueba con la que cuentan las representantes del Ministerio Público Fiscal se encuentra el relato de la víctima, los testimonios de los agentes policiales que recibieron el llamado telefónico de alerta y trasladaron a la víctima a la comisaría para que realizara la denuncia. Así mismo el certificado médico del Hospital de Allen y los informes periciales del Cuerpo Médico Forense, ambos respecto de las lesiones sufridas por la denunciante.
“No solicitaremos medidas cautelares ya que el hombre se encuentra detenido en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 por otra causa”, explicó Reyes.
Por su parte, el defensor público penal Miguel Salomón no presentó objeciones formales respecto de la formulación de cargos.
Policiales
Estafas telefónicas: Advierten sobre el aumento de casos en el territorio provincial
Lo que tenés que saber para evitar caer.

El Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro advirtió sobre el aumento de casos de estafas telefónicas en el territorio provincial. Por eso, es fundamental estar alerta y conocer algunas recomendaciones clave para proteger tu información y evitar ser engañado.
Las estafas telefónicas suelen presentarse mediante llamadas en las que una persona intenta obtener datos personales, bancarios o inducir a realizar transferencias de dinero. Ante estas situaciones, la prevención es la mejor herramienta.
Consejos para evitar estafas
- No compartas información personal o bancaria. Verificá siempre quién te está llamando.
- Confirmá la identidad del que llama. Si tenés dudas, cortá la comunicación y llamá a la institución a través de sus canales oficiales.
- Desconfiá de las llamadas que generan urgencia o miedo. Las estafas apelan al apuro para que actúes sin pensar.
- No realices pagos ni transferencias sin antes verificar. Contactá directamente a la entidad que supuestamente te contactó.
- Nunca compartas claves, contraseñas ni códigos de seguridad. Ninguna institución seria te pedirá esa información por teléfono.
- Si algo te parece sospechoso, colgá. Confiá en tu intuición.
Ante cualquier intento de estafa o si fuiste víctima, llamá de inmediato al 911 o acercate a la comisaría más cercana. Denunciar estos hechos ayuda a prevenir nuevos casos.
Río Negro
Ahora tu factura de Aguas Rionegrinas se paga en Rapipago sin boleta
Conocé cómo tenés que hacer.

Aguas Rionegrinas incorporó una nueva modalidad de pago a través de la red Rapipago, pensada para simplificar y agilizar el cumplimiento del servicio. Desde ahora, las y los usuarios pueden abonar su factura en cualquier Rapipago presentando únicamente su número de cuenta, sin necesidad de llevar la boleta impresa.
El número de cuenta se encuentra en el margen superior derecho de cualquier factura anterior. Se recomienda anotarlo, agendarlo o guardarlo para tenerlo siempre a mano.
Además, sigue vigente la oficina virtual de Aguas Rionegrinas, donde se pueden consultar, descargar y pagar las facturas en línea. Para acceder, hay que ingresar a www.aguasrionegrinas.com y registrarse.
Judiciales
No siempre tiene prioridad quien circula por la derecha: Condenan a conductor que no respetó la señal de Pare
Un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso.

Un fallo del fuero civil de Bariloche resolvió que la prioridad de paso cede cuando existe una señal clara que la contradice. Con ese criterio, un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso. La colisión ocurrió en una esquina señalizada con un cartel de Pare que el otro conductor no respetó.
El incidente ocurrió cuando un automóvil que circulaba por la calle Villegas, en sentido norte-sur, fue impactado en su lateral derecho por otro vehículo que se desplazaba por Tiscornia en sentido oeste-este. En dicha esquina existe señalización vial que impone la detención total para quienes transitan por Tiscornia.
La presencia del cartel fue confirmada por la Oficina de Tránsito de la Municipalidad y por una testigo que se encontraba justo detrás del vehículo embestido. La prueba pericial también coincidió en la mecánica del hecho, al ubicar el daño en la parte media del lateral derecho del rodado.
El juez interviniente aplicó el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece que la prioridad de paso corresponde a quien circula por la derecha, salvo que una señal indique lo contrario. En este caso, la existencia del cartel de Pare desplazaba la regla general. El fallo recordó que dicha señal no permite interpretaciones: impone la detención absoluta del vehículo y no una simple reducción de velocidad.
A la conducta del conductor que no respetó la señal se sumó la falta de prueba sobre la existencia de algún factor externo o culpa de la víctima que pudiera haber interrumpido el nexo causal. En consecuencia, la sentencia lo declaró responsable como guardián del vehículo, y también incluyó en la condena a la titular registral por la responsabilidad concurrente prevista en el artículo 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El fallo incluyó los daños materiales comprobados y la privación de uso del vehículo. Se rechazaron los rubros por desvalorización, daño psicológico y daño moral por ausencia de pruebas suficientes. La aseguradora fue alcanzada por la condena conforme a los límites previstos en la póliza y dentro del marco legal aplicable.