Judiciales
Piden que declaren culpable a Kevin Natalini
Está acusado de atropellar a una madre y su niño, el cual falleció producto del siniestro.

Este mediodía el fiscal del caso Luciano Garrido solicitó al Tribunal que declare culpable al joven imputado por el delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, agravado por el exceso de velocidad, a más de 30km/h de la permitida, y por haber abandonado a las víctimas, y lesiones graves culposas agravadas en concurso ideal” (Arts. 45, 84 bis 2º párrafo, 94 bis 2º párrafo y 54 del Código Penal), en un hecho en el que resultó víctima fatal un niño de 3 años.
El alegato del representante del Ministerio Público Fiscal se basó en la velocidad desplegada por el hombre al momento de colisionar con las víctimas y se preguntó “¿cuál fue la responsabilidad del imputado?, ¿quién puso la causa eficiente?. La Fiscalía acreditó mediante el testigo que la calle Vintter tiene establecida una velocidad máxima de 40 km/h”.
Luego mencionó que la intervención del personal policial y el correspondiente procedimiento se sucedieron rápidamente. “El relevamiento de datos es conforme a lo sucedido: se identifican los elementos, las frenadas y lo importante es la marca de la misma, que fue la que determinó el resultado de la pericia acerca de la velocidad en la que venía circulando el imputado”..
“Uno de los testigos señaló los daños identificados en el automotor: todos ubicables en el lado del acompañante, o sea que la dirección de circulación del vehículo era desde la Ruta 22 hacia Rochdale. Así mismo la perito del Gabinete de Criminalística explicó que sus análisis dieron una velocidad mínima de circulación de 89,20 km/h”, precisó Garrido.
Así mismo, y respecto al desgaste de las cubiertas señaló que “no se destaca como un factor determinante para indicar la velocidad, tal como lo indica el ‘ Manual de Evidencia Científica´”.
En su conclusión el fiscal del caso indicó que “el imputado al circular de manera imprudente y a una velocidad de más de 30 km/h a la permitida, fue la causa eficiente y creó un riesgo por encima de lo permitido, y producto de ello fueron las lesiones graves de la mamá del niño y del fallecimiento de este último”.
La querella señaló que la velocidad según su testigo de parte y que también declaró en el debate, era de 95 km/h y compartió los argumentos vertidos por la Fiscalía en sus alegatos.
Mientras que la defensa particular insistió en que el hombre debe ser absuelto de culpa y cargo, por in dubio pro reo, y expresó que “la señora puso la condición más que eficiente, que fue cruzar por el medio de la calle, detrás de un colectivo que estaba parado esperando la luz verde y peor aún con sus tres hijos”.
El veredicto del Tribunal compuesto por Oscar Gatti, Alejandro Pellizón y Emilio Stadler se conocerá el lunes 10 de septiembre a las 12.00.
Judiciales
Por el aumento de causas, Roca tendrá una nueva Unidad Procesal del Fuero de Familia
El Poder Judicial detectó durante la última década un incremento sostenido de expedientes en el Fuero de Familia de General Roca.

La Legislatura de Río Negro aprobó el proyecto impulsado por el Superior Tribunal de Justicia para crear una nueva Unidad Procesal del Fuero de Familia con sede en General Roca, correspondiente a la Segunda Circunscripción Judicial.
Al fundamentar la iniciativa, la legisladora Natalia Reynoso (JSRN) explicó que la propuesta surge a partir de los estudios realizados por la Dirección de Planificación Estratégica del Poder Judicial, que durante los últimos diez años registró un crecimiento sostenido de las causas y expedientes que ingresan al fuero de Familia.
Según detalló, el relevamiento correspondiente al período comprendido entre 2016 y 2026 permitió detectar un incremento que calificó como «exponencial, sostenido y estructural», particularmente en la Segunda Circunscripción Judicial.
Reynoso destacó además que el Poder Judicial modificó la metodología utilizada para determinar la carga que soportan los distintos organismos. Hasta ahora, uno de los principales parámetros era simplemente cuantitativo: se contabilizaba la cantidad de expedientes ingresados y tramitados.
La nueva metodología incorpora el concepto de «carga ponderada de trabajo», que busca determinar no solamente cuántos expedientes tramita un organismo, sino también cuánto esfuerzo y tiempo demanda cada uno de ellos de acuerdo con su complejidad.
Para establecer ese indicador se tuvieron en cuenta variables como la complejidad de las causas, su duración y el grado de intervención judicial requerido.
«No es lo mismo una causa que puede resolverse mediante una audiencia y posterior homologación que aquellos procesos que demandan seguimientos durante dos años o más, sucesivas audiencias y la participación de equipos interdisciplinarios», explicó la legisladora.
Entre las problemáticas de mayor complejidad mencionó las situaciones de violencia de género e intrafamiliar, además de causas relacionadas con alimentos, filiaciones y adopciones.
La metodología, elaborada con participación de juezas de Familia de las diferentes circunscripciones judiciales, permitió establecer con mayor precisión la carga efectiva de trabajo de cada organismo.
En el caso de General Roca, los resultados mostraron no solamente un aumento en la cantidad de expedientes, sino también una creciente exigencia funcional derivada de la complejidad de las causas.
Reynoso sostuvo que la ciudad viene registrando «un nivel de demanda estructural superior al resto de las localidades analizadas», pese a contar con estructuras organizativas similares a las existentes en organismos que atienden volúmenes y niveles de demanda considerablemente menores.
Ese desequilibrio, explicó, determinó la necesidad de avanzar con la creación de una nueva Unidad Procesal de Familia.
La iniciativa busca así adecuar la estructura judicial de General Roca a una realidad que se modificó sustancialmente durante la última década y mejorar la capacidad de respuesta del fuero frente a causas que, además de haber aumentado en cantidad, requieren intervenciones cada vez más prolongadas y complejas.
Judiciales
Cuatro policías fueron declarados responsables por vejaciones y otros delitos contra adolescentes
Uno de los policías fue declarado autor y los otros tres partícipes necesarios. Ahora deberán atravesar la audiencia de cesura para conocer la pena.

El Tribunal Colegiado declaró hoy (24/09) responsables penalmente a cuatro policías por hechos cometidos contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda.
De esta manera, el Tribunal consideró acreditada la plataforma fáctica y la teoría del caso presentada por la Fiscalía durante el juicio. Uno de los empleados policiales fue declarado responsable en carácter de autor, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios.
La calificación legal comprende los delitos de vejaciones y severidades, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.
Los cuatro deberán atravesar ahora la audiencia de cesura de pena, instancia en la que se determinará el monto de la condena. La Fiscalía ya adelantó que solicitará que la pena sea de cumplimiento efectivo.
Como medida cautelar para asegurar el avance del proceso hacia esa próxima etapa, el Ministerio Público Fiscal había solicitado que los cuatro responsables utilicen tobillera electrónica y que se establezca una prohibición de acercamiento.
«El peligro procesal de entorpecimiento a la investigación quedó explicitado tanto en nuestros alegatos como en la resolución del Tribunal, además el de fuga también es latente», expresó el fiscal del caso, Gastón Britos Rubiolo.
El funcionario agregó que se debe tener en cuenta la ubicación territorial, que los imputados son empleados policiales y que podrían recibir o pedir ayuda para fugarse. También hizo referencia a las contradicciones acreditadas entre los acusados y otros empleados policiales durante el juicio.
Las defensas penales públicas y particulares se opusieron a la colocación de los dispositivos electrónicos. Finalmente, el Tribunal resolvió que los cuatro realicen presentaciones semanales ante la Fiscalía que lleva adelante el caso.
El proceso continuará cuando las partes presenten la prueba con la que cuentan para atravesar el juicio de cesura de pena y la Oficina Judicial establezca la fecha de la audiencia.
Judiciales
Una hermana de la vida: Autorizaron a una mujer a donarle un riñón a su amiga
La donante y la receptora se conocieron en 2017 y construyeron una amistad que se extendió a sus familias. Los estudios confirmaron que son compatibles.

«Una hermana de la vida». Así definió una mujer a su amiga de varios años al explicar ante la Justicia por qué decidió donarle uno de sus riñones. El vínculo comenzó en 2017, cuando ambas se conocieron en un espacio de trabajo comunitario de Bariloche, y con el tiempo se extendió también a sus familias.
La receptora se encuentra en lista de espera para un trasplante renal desde el año pasado y necesita realizar tratamiento de diálisis. Su amiga decidió postularse como potencial donante y comenzó los estudios médicos correspondientes. Los análisis determinaron que ambas son compatibles.
La situación requería, sin embargo, una autorización judicial. La Ley N° 27.447 permite la donación de órganos en vida entre determinados vínculos familiares, cónyuges o convivientes, pero una relación de amistad no está incluida dentro de esa enumeración.
Por ese motivo, el pedido fue presentado mediante una medida autosatisfactiva ante el fuero de Familia de Bariloche. El objetivo fue acreditar que la donación era voluntaria, que la mujer conocía los riesgos de la intervención y que no existía dinero, compensación ni otro beneficio detrás de su decisión.
La urgencia también fue analizada. Una pericia médica estableció que la postergación u omisión del tratamiento de diálisis podía provocar complicaciones sistémicas severas, mientras que el trasplante permitiría discontinuarlo y representaría un beneficio clínico para preservar la salud de la receptora.
La potencial donante fue evaluada por profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales. Los estudios confirmaron la compatibilidad inmunológica y analizaron su estado de salud y los riesgos asociados a vivir con un solo riñón. La evaluación psicológica concluyó que comprendía los alcances, riesgos y consecuencias de la intervención.
También se analizó el vínculo entre ambas. La mujer explicó que se trataba de una amistad cercana de varios años y que había decidido donar el órgano más de un año antes. Los informes señalaron que su voluntad estaba vinculada con el deseo de ayudar a su amiga a mejorar su calidad de vida.
Dos testigos declararon ante el tribunal y dieron cuenta de la relación entre las mujeres y de las circunstancias en las que conocieron la decisión de donar.
La donante además ratificó su voluntad en una audiencia y fue informada de que puede arrepentirse hasta el momento de la cirugía, sin necesidad de justificar la decisión y sin que esa retractación le genere una obligación.
La receptora también fue evaluada y las pericias determinaron que comprende el procedimiento, sus riesgos y la importancia que el trasplante tiene para su salud.
Con todos esos elementos, la Justicia tuvo por acreditada la relación de amistad, la voluntad libre de la donante y la inexistencia de pagos o retribuciones. De esta manera, autorizó la ablación de un riñón para su posterior implante a su amiga.
Ahora, el trasplante deberá cumplir las restantes exigencias médicas y contar con el dictamen favorable del equipo que llevará adelante la intervención.





