Judiciales
La posibilidad de optar por el apellido
Una madre inició un trámite judicial para que su hijo de 10 años lleve su apellido.

Una madre en representación de su hijo de 10 años con el patrocinio letrado de la defensora civil de Pobres y Ausentes de General Roca Mónica Ruiz, inició lo que se conoce como trámite de modificación de apellido.
Tal lo relatado por la progenitora, “a los 8 años, en el momento que se renueva el Documento Nacional de Identidad, acordamos con el progenitor que asistiríamos juntos al Registro Civil, para inscribirlo con los apellidos, primero el materno y luego el paterno, de manera de poder tramitar con posterioridad en el Centro de Documentación Rápida la renovación del DNI. Sin embargo y a pesar de haber sido citado en Defensoría, y de comunicárselo por teléfono, no asistió”.
Por su parte, la defensora explicó que “conforme me autoriza el Art. 64 del Código Civil y Comercial, que establece que si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden, y si existe falta de acuerdo es el juez quien dispone el orden de los apellidos según el interés superior del niño”.
Tal es así que entre los argumentos esgrimidos por Ruiz, “el niño en todos los ámbitos es conocido con el apellido materno, por ello se requiere que se consigne ese en la partida de nacimiento. A los 10 años el documento nacional de identidad del niño aún no había sido renovado y por ello no tenía documento actualizado”.
La solicitud de la defensora civil se fundamentó en el Artículo 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos que dice que “toda persona tiene derecho a un nombre y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos; también basé mi argumentación en el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos inc, 2 que menciona que ‘todo niño será inscripto después de su nacimiento y deberá tener un nombre”´.
Asimismo, citó los Artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El primero sostiene que “el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre”, y el segundo explica que “los Estados partes de comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.
El proceso que concretó la defensora civil Mónica Ruiz incluyó la presentación de pruebas, es así que solicitó que el Equipo Técnico del Tribunal realizara una entrevista al niño. A raíz de ello, fue escuchado en el Juzgado de Familia N° 11 y allí fue él quien brindó su conformidad y agregó que deseaba que su apellido sea únicamente el materno. “En ejercicio de su capacidad progresiva expresa con total claridad que él no utiliza el apellido paterno, que únicamente se desenvuelve socialmente con el apellido materno y que desea eliminar el otro de su documentación”, dice la sentencia dictada por la jueza de Familia Moira Revsin.
Asimismo, la magistrada menciona en el documento que “imponer a este niño de 11 años que continúe llevando la inscripción del apellido paterno afecta a su persona y a su personalidad, lo cual demuestra una afectación del goce de sus derechos, especialmente la identidad autopercibida”.
Y Revsin aclara que la rectificación de la partida de nacimiento y la inscripción sólo con el apellido materno “no afecta el vínculo paterno-filial, conservándose todos los derechos y deberes que la ley atribuya a cada uno”.
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Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.





