Río Negro
Hasta la fecha no son válidas las multas de tránsito por los radares de Chimpay y Darwin
Ya se recibieron casi 1000 reclamos en la Defensoría del Pueblo.
La Defensoría del Pueblo de Río Negro ha recibido más de 850 reclamos de automovilistas, de diferentes ciudades del país, que fueron notificados con actas de infracción cometidas, a la altura de la ciudad de Chimpay, por superar la velocidad máxima permitida. Misma situación se da en la localidad de Darwin.
En este sentido, el organismo provincial informó nuevamente que los equipos de control de velocidad instalados en la provincia deben contar, como requisito obligatorio, con la homologación y autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para el caso de las rutas nacionales y, autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial para el caso de rutas provinciales, caminos y autovía que atraviese los ejidos municipales. «Esta condición es necesaria y así lo establecen las leyes de transito nacional y provincial, para que la infracción tenga validez», destacaron desde la Defensoría.
La Legislatura provincial promulgó la Ley N° 5.263 el 27 de diciembre del año pasado, de adhesión a la Ley Nacional de Transito N° 24.449, con modificatorias. El artículo 36 expresa que «no pueden privatizarse ni concesionarse las acciones vinculadas al contralor directo de las infracciones, las cuales quedan a cargo exclusivamente de las autoridades de aplicación. Las personas que utilicen los sistemas o instrumentos o labren infracciones con dichos equipos, deben ser funcionarios públicos».
Por su parte, el artículo 37 indica que «la autoridad de aplicación es el Ministerio de Seguridad y Justicia a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Cuerpos de Seguridad Vial de la Policía de Río Negro, pudiendo delegar en otras autoridades provinciales o municipales de constatación la operación de los equipos de control».
En caso de la participación municipal, la ley establece que para la instalación y uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos de detección de velocidad en rutas nacionales, provinciales, caminos y autovía que atraviese el ejido municipal, deberán contar con la autorización del Ministerio de Seguridad y Justicia a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial. Todo ello previa autorización, en el caso de las rutas nacionales, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, creada por Ley N° 26.363 como máxima autoridad en la materia.
Radar instalado a la altura de Chimpay
Según lo informado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), hasta la fecha no son válidas las multas de tránsito por exceso de velocidad, aplicadas por el Municipio de Chimpay, con utilización del cinemómetro de instalación móvil (Marca STALKER), ubicado en el Km 1044 de la Ruta Nacional N° 22, ya que el radar no ha sido autorizado por la autoridad de aplicación.
Las quejas recibidas por este organismo de control son derivadas al Municipio, solicitando la anulación de las actas de infracción. Al mismo tiempo, todos los reclamos son puestos en conocimiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Así fue acordado por la defensora del Pueblo, Adriana Santagati en oportunidad de reunirse en Buenos Aires con la Dra. Daniela Ortíz, directora nacional de Coordinación Interjurisdiccional del organismo competente en la materia.
Para eximirse de la multa, los ciudadanos pueden realizar un descargo ante la Oficina Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Chimpay y, para ello, encontrarán un modelo de nota/descargo orientativa en la página web www.defensoriarionegro.gov.ar.
También pueden hacer el reclamo en la Defensoría del Pueblo de Río Negro adjuntando copia del Acta de infracción (fotocopia o escaneo en caso de ser enviada de manera digital) y copia del DNI (fotocopia o escaneo digital).
Las vías de contacto para canalizar el reclamo son: correo electrónico [email protected]; la página web; línea gratuita 0800 999 3776 o correo postal con franqueo pago a través de los formularios de reclamo y sobres que se encuentran en todos los Juzgados de Paz de la provincia.
En el caso de los ciudadanos que hayan abonado el valor de la multa y requieran la restitución de su dinero, deberán realizar su reclamo ante el Juzgado de Faltas del Municipio adjuntando copias de: la infracción, el DNI y la constancia de pago (recibo, transferencia bancaria, etc.). Ante la falta de respuesta o negativa, el reclamo podrá hacerse por la vía judicial.
En la página Web de la Defensoría del Pueblo de Río Negro encontrarán los modelos de notas orientativas a presentar ante la Oficina Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Chimpay.
Irregularidades detectadas en los radares ubicados en la Ruta Nº 22 a la altura de Darwin
La Defensoría del Pueblo de Río Negro fue notificada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial respecto a la auditoría realizada en los radares ubicados en la Ruta Nacional Nº 22, entre los Km 1005 y 1010, a la altura de Darwin.
El organismo nacional indicó que inspeccionó los radares oportunamente autorizados y homologados por Disposición Nº 45/18 de fecha 15/02/18. En este sentido, informó haber detectado irregularidades en la implementación de estos puestos de control, por lo que intimó al Municipio de Darwin a que se abstenga de imponer infracciones hasta tanto no se hayan regularizado las anomalías constatadas, ya que las infracciones impuestas pueden ser pasibles de planteos de nulidad por parte de los particulares, en legítimo ejercicio de su derecho de defensa.
En este marco, la defensora Santagati mantuvo comunicación con el Intendente, Víctor Mansilla, quien le manifestó que estaba en proceso de cumplimentar las observaciones realizadas por la autoridad nacional.
Por ello, los ciudadanos que reciban multas por exceso de velocidad, captados con los radares ubicados a la altura de Darwin, a partir del 7 de septiembre y hasta el momento en que desde el Municipio se cumplimenten los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, pueden dirigir su reclamo ante la Oficina de Faltas de la Municipalidad de Darwin.
Judiciales
La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor
Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.
El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.
Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.
La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.
La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.
La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.
El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.
Río Negro
Río Negro actualiza su Código de Aguas para impulsar energías limpias
La Ley permitirá ampliar las facultades del DPA, llevando adelante obras de energía solar, eólica y mareomotiz.

El Gobierno Provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley que amplía las facultades del Departamento Provincial de Aguas (DPA) para llevar adelante obras de energía solar, eólica y mareomotriz, además de la hidroeléctrica. La propuesta busca adecuar el Código de Aguas a los desafíos ambientales actuales y avanzar hacia un modelo energético más limpio y sustentable.
El gobernador Alberto Weretilneck, impulsor de la iniciativa, destacó que esta actualización le otorga a la Provincia «las herramientas necesarias para transformar nuestros recursos en energía limpia, moderna y sostenible, con impacto directo en el desarrollo local».
La modificación de la Ley Q Nº 3930 y del Código de Aguas establece que el DPA tendrá prioridad para ejecutar y explotar proyectos de energías renovables en todo el territorio rionegrino. El objetivo es complementar los aprovechamientos hidroeléctricos con fuentes limpias, reducir costos, optimizar infraestructuras existentes y garantizar la sustentabilidad ambiental de cada emprendimiento.
El proyecto toma como ejemplo la Central Hidroeléctrica Salto Andersen, en Río Colorado, donde se impulsa la incorporación de generación solar fotovoltaica aprovechando instalaciones ya construidas. Este modelo de complementariedad entre agua y energías renovables busca replicarse en otros puntos de la provincia, siempre sujeto a la viabilidad económica y a la admisibilidad ambiental de cada caso.
De esta manera, Río Negro actualiza su marco legal para consolidarse como productora de energías renovables, promoviendo el autoabastecimiento, la diversificación de la matriz energética y un desarrollo que combine crecimiento económico con responsabilidad ambiental.
Judiciales
Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente
La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.
Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.
A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.
El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.
Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.
La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.
También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.
En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.