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Río Negro

Hasta la fecha no son válidas las multas de tránsito por los radares de Chimpay y Darwin

Ya se recibieron casi 1000 reclamos en la Defensoría del Pueblo.

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La Defensoría del Pueblo de Río Negro ha recibido más de 850 reclamos de automovilistas, de diferentes ciudades del país, que fueron notificados con actas de infracción cometidas, a la altura de la ciudad de Chimpay, por superar la velocidad máxima permitida. Misma situación se da en la localidad de Darwin.

En este sentido, el organismo provincial informó nuevamente que los equipos de control de velocidad instalados en la provincia deben contar, como requisito obligatorio, con la homologación y autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para el caso de las rutas nacionales y, autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial para el caso de rutas provinciales, caminos y autovía que atraviese los ejidos municipales. «Esta condición es necesaria y así lo establecen las leyes de transito nacional y provincial, para que la infracción tenga validez», destacaron desde la Defensoría.

La Legislatura provincial promulgó la Ley N° 5.263 el 27 de diciembre del año pasado, de adhesión a la Ley Nacional de Transito N° 24.449, con modificatorias. El artículo 36 expresa que «no pueden privatizarse ni concesionarse las acciones vinculadas al contralor directo de las infracciones, las cuales quedan a cargo exclusivamente de las autoridades de aplicación. Las personas que utilicen los sistemas o instrumentos o labren infracciones con dichos equipos, deben ser funcionarios públicos».

Por su parte, el artículo 37 indica que «la autoridad de aplicación es el Ministerio de Seguridad y Justicia a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Cuerpos de Seguridad Vial de la Policía de Río Negro, pudiendo delegar en otras autoridades provinciales o municipales de constatación la operación de los equipos de control».

En caso de la participación municipal, la ley establece que para la instalación y uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos de detección de velocidad en rutas nacionales, provinciales, caminos y autovía que atraviese el ejido municipal, deberán contar con la autorización del Ministerio de Seguridad y Justicia a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial. Todo ello previa autorización, en el caso de las rutas nacionales, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, creada por Ley N° 26.363 como máxima autoridad en la materia.

Radar instalado a la altura de Chimpay

Según lo informado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), hasta la fecha no son válidas las multas de tránsito por exceso de velocidad, aplicadas por el Municipio de Chimpay, con utilización del cinemómetro de instalación móvil (Marca STALKER), ubicado en el Km 1044 de la Ruta Nacional N° 22, ya que el radar no ha sido autorizado por la autoridad de aplicación.

Las quejas recibidas por este organismo de control son derivadas al Municipio, solicitando la anulación de las actas de infracción. Al mismo tiempo, todos los reclamos son puestos en conocimiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Así fue acordado por la defensora del Pueblo, Adriana Santagati en oportunidad de reunirse en Buenos Aires con la Dra. Daniela Ortíz, directora nacional de Coordinación Interjurisdiccional del organismo competente en la materia.

Para eximirse de la multa, los ciudadanos pueden realizar un descargo ante la Oficina Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Chimpay y, para ello, encontrarán un modelo de nota/descargo orientativa en la página web www.defensoriarionegro.gov.ar.

También pueden hacer el reclamo en la Defensoría del Pueblo de Río Negro adjuntando copia del Acta de infracción (fotocopia o escaneo en caso de ser enviada de manera digital) y copia del DNI (fotocopia o escaneo digital).

Las vías de contacto para canalizar el reclamo son: correo electrónico consulta@defensoria.rionegro.gov.ar; la página web; línea gratuita 0800 999 3776 o correo postal con franqueo pago a través de los formularios de reclamo y sobres que se encuentran en todos los Juzgados de Paz de la provincia.

En el caso de los ciudadanos que hayan abonado el valor de la multa y requieran la restitución de su dinero, deberán realizar su reclamo ante el Juzgado de Faltas del Municipio adjuntando copias de: la infracción, el DNI y la constancia de pago (recibo, transferencia bancaria, etc.). Ante la falta de respuesta o negativa, el reclamo podrá hacerse por la vía judicial.

En la página Web de la Defensoría del Pueblo de Río Negro encontrarán los modelos de notas orientativas a presentar ante la Oficina Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Chimpay.

Irregularidades detectadas en los radares ubicados en la Ruta Nº 22 a la altura de Darwin

La Defensoría del Pueblo de Río Negro fue notificada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial respecto a la auditoría realizada en los radares ubicados en la Ruta Nacional Nº 22, entre los Km 1005 y 1010, a la altura de Darwin.

El organismo nacional indicó que inspeccionó los radares oportunamente autorizados y homologados por Disposición Nº 45/18 de fecha 15/02/18. En este sentido, informó haber detectado irregularidades en la implementación de estos puestos de control, por lo que intimó al Municipio de Darwin a que se abstenga de imponer infracciones hasta tanto no se hayan regularizado las anomalías constatadas, ya que las infracciones impuestas pueden ser pasibles de planteos de nulidad por parte de los particulares, en legítimo ejercicio de su derecho de defensa.

En este marco, la defensora Santagati mantuvo comunicación con el Intendente, Víctor Mansilla, quien le manifestó que estaba en proceso de cumplimentar las observaciones realizadas por la autoridad nacional.

Por ello, los ciudadanos que reciban multas por exceso de velocidad, captados con los radares ubicados a la altura de Darwin, a partir del 7 de septiembre y hasta el momento en que desde el Municipio se cumplimenten los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, pueden dirigir su reclamo ante la Oficina de Faltas de la Municipalidad de Darwin.

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Río Negro

Los Hospitales de Roca y Viedma suman tecnología para detectar el cáncer colorrectal

Los nuevos equipos permitirán detectar pólipos y lesiones precursoras del cáncer colorrectal, además de realizar procedimientos diagnósticos y terapéuticos. La compra incluye videocolonoscopios, videogastroscopios y sistemas de reprocesamiento automático.

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Río Negro adquirió equipamiento de endoscopía destinado a los Hospitales de General Roca y Viedma, que permitirá para mejorar el diagnóstico, la detección y el tratamiento de lesiones precursoras del cáncer colorrectal. «La incorporación se enmarca las políticas impulsadas por el Gobernador Alberto Weretilneck que consolidan el sistema de salud provincial, fortaleciendo los controles de calidad», destacó el ministro de Salud, Demetrio Thalasselis.

La Provincia, a través del Ministerio de Salud, refuerza su sistema público con la incorporación de tecnología destinada al diagnóstico y la prevención de enfermedades. En esta oportunidad, se adquirió equipamiento de endoscopía para los hospitales Artémides Zatti de Viedma, y Dr. Francisco López Lima de Roca, que ampliarán las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de patologías digestivas.

La compra incluye una torre de endoscopía con videoprocesador de alta definición, dos videogastroscopios flexibles para la realización de endoscopías altas, dos videocolonoscopios flexibles para endoscopías bajas, un videoduodenoscopio flexible para procedimientos de extracción de cálculos de las vías biliares, un monitor de grado médico HD, una notebook y una impresora.

Además, se incorporaron dos reprocesadoras automáticas, una para cada hospital, destinadas al lavado, la desinfección y el enjuague de los equipos. Esta tecnología permitirá optimizar los procedimientos de limpieza y descontaminación, preservar el instrumental -que cuenta con componentes de gran precisión- y reforzar los controles de calidad y seguridad.

Prevención y diagnóstico oportuno del cáncer colorrectal

La incorporación de este equipamiento representa un avance para el programa provincial de Prevención y Detección Temprana del Cáncer Colorrectal, que impulsa estrategias de pesquisa para identificar lesiones precursoras y favorecer el tratamiento oportuno.

El cáncer colorrectal es el segundo más frecuente y el segundo de mayor mortalidad en Argentina. Sin embargo, presenta amplias posibilidades de prevención y detección temprana. En más del 90% de los casos, se origina a partir de pólipos o adenomas, lesiones que pueden tardar entre 10 y 15 años en transformarse en un tumor maligno.

La videocolonoscopía permite visualizar el interior del colon, detectar pólipos y otras alteraciones, tomar muestras para su análisis y extirpar determinadas lesiones durante el mismo procedimiento. De esta manera, su detección y tratamiento oportunos contribuyen a prevenir el desarrollo de la enfermedad.

Como parte de esta estrategia, la Provincia promueve el test de sangre oculta en materia fecal inmunoquímico, que permite identificar pequeñas cantidades de sangre que no son visibles a simple vista. Un resultado positivo no significa que la persona tenga cáncer, sino que requiere continuar la evaluación mediante una colonoscopía, para determinar la causa y definir los pasos a seguir.

El tamizaje está destinado a personas de entre 50 y 75 años sin antecedentes personales o familiares de pólipos, adenomas o cáncer colorrectal y sin síntomas asociados a una posible enfermedad del colon. Para esta población, se recomienda realizar el test cada dos años. Quienes presentan antecedentes que incrementan el riesgo requieren una evaluación y un seguimiento individualizados.

Más capacidad de respuesta para el sistema público

El equipamiento también permitirá fortalecer la organización de los estudios, en función de los relevamientos de las listas de espera y de la necesidad de garantizar la continuidad de la atención. El objetivo es facilitar el acceso a los procedimientos diagnósticos y, cuando corresponda, al tratamiento de las lesiones detectadas. La detección temprana resulta fundamental: cuando el cáncer colorrectal se identifica en estadios iniciales, las posibilidades de curación superan el 90%.

El ministro de Salud destacó la relevancia de esta inversión dentro de la política sanitaria provincial: «La incorporación de esta tecnología de alta precisión en los hospitales Zatti y López Lima reafirma el compromiso del gobernador Alberto Weretilneck de equipar de forma integral a nuestro sistema público para llegar antes a las enfermedades».

«Detectar a tiempo el cáncer colorrectal nos permite curar en más del 90% de los casos, por lo que fortalecer la capacidad diagnóstica y acortar los tiempos de espera es una prioridad absoluta para cuidar la salud de los rionegrinos”, agregó Thalasselis.

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Judiciales

Murió el titular de un plan de ahorro, el seguro canceló la deuda pero el auto nunca fue entregado: La Justicia rechazó la queja de la concesionaria

La pareja del titular fallecido realizó reclamos, acudió a una mediación y envió una carta documento sin conseguir el vehículo. El STJ consideró que la concesionaria no logró demostrar un error que habilitara la revisión extraordinaria del caso.

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Un hombre había contratado un plan de ahorro para comprar un Fiat Mobi. Pocos meses después falleció. El seguro de vida vinculado al plan cubrió el saldo pendiente y la deuda quedó cancelada, pero el vehículo nunca fue entregado a su familia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja presentada por la concesionaria Bahía Automotores.

El plan había sido suscripto en marzo de 2018 y era administrado por FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados. El hombre falleció en julio de ese mismo año. Su hija fue declarada única heredera y su pareja continuó con los trámites para obtener la cobertura del seguro y acceder al vehículo.

La mujer presentó documentación, realizó reclamos telefónicos, acudió a una mediación y envió una carta documento. La aseguradora informó que había pagado a FCA el saldo pendiente. La propia administradora reconoció después que el seguro había cancelado el plan. Sin embargo, la familia no recibió el auto.

Varios años después, la mujer inició una demanda de consumo, por derecho propio y en representación de su hija, contra FCA, Bahía Automotores y BNP Paribas Cardif Argentina. Solicitó la entrega del vehículo y una reparación por los perjuicios ocasionados.

Durante el proceso quedó acreditado que la mujer era docente, vivía en Luis Beltrán y debía trasladarse diariamente para trabajar en establecimientos educativos de otras localidades. Ante la falta del vehículo, compró un auto usado mediante un crédito prendario para poder cumplir con esos traslados y atender las necesidades de su hija.

El Juzgado Civil de Choele Choel consideró que el plan de ahorro, la intervención de la concesionaria y el seguro de vida integraban una misma relación de consumo. El fallo señaló que existía una red de contratos vinculados entre sí y que las tres empresas debían cumplir con los deberes de información y trato digno frente a la consumidora.

La sentencia concluyó que la mujer no había recibido información clara sobre la situación del plan, la cobertura del seguro, la documentación necesaria y los pasos que debía cumplir para obtener el vehículo. También tuvo por acreditados los reclamos que realizó sin obtener una respuesta que solucionara el problema.

En diciembre de 2025, el Juzgado condenó solidariamente a FCA, Bahía Automotores y Cardif. Ordenó que se tuviera por cancelado el plan y que se entregara un Fiat Mobi cero kilómetro o, si ese modelo ya no se fabricaba, el vehículo que lo hubiera reemplazado. También reconoció indemnizaciones por la indisponibilidad del auto, daño moral y daño punitivo.

Las partes apelaron. En mayo de 2026, la Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó en lo sustancial la sentencia. Rechazó el argumento de Bahía Automotores de que solo había actuado como promotora del plan y que era ajena al incumplimiento posterior.

La Cámara sostuvo que la concesionaria había sido la «cara visible» de la red comercial frente al consumidor y que no podía considerarse un tercero ajeno al negocio. Consideró que la administradora del plan, la concesionaria y la aseguradora formaban parte de contratos vinculados por una misma finalidad económica y que la responsabilidad alcanzaba a toda la cadena.

También rechazó el argumento de FCA de que el vehículo no había sido entregado porque la mujer nunca lo había solicitado formalmente. La Cámara señaló que la administradora no había comunicado de manera fehaciente que el seguro había cancelado el plan ni había informado cuáles eran las condiciones necesarias para retirar la unidad. Consideró que no podía exigirse a la consumidora el cumplimiento de requisitos que previamente no le habían sido informados.

La Cámara también mantuvo la indemnización por la falta de disponibilidad del vehículo. Explicó que ese perjuicio se produce por el solo hecho de no contar con un automóvil que debía haber sido entregado, ya que obliga a buscar medios alternativos de transporte y afecta la organización familiar y laboral.

Sin embargo, modificó parcialmente los montos fijados en primera instancia. Redujo el daño moral y el daño punitivo. La condena quedó establecida en $24.137.500 más intereses, además de la entrega del vehículo cero kilómetro correspondiente al plan o del modelo que lo hubiera reemplazado.

Bahía Automotores intentó llevar el caso ante el Superior Tribunal de Justicia. Cuestionó la responsabilidad solidaria que se le atribuyó, la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y el daño punitivo. Sostuvo que no había celebrado directamente el contrato de ahorro y que no debía responder por incumplimientos atribuidos a la administradora.

La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación y la concesionaria presentó una queja ante el STJ.

El Superior Tribunal rechazó la presentación. Consideró que Bahía Automotores no logró demostrar un error concreto en la decisión que había impedido el acceso a la instancia extraordinaria. Señaló que sus argumentos exigían volver a analizar las conductas de las partes, las pruebas producidas y el alcance de los contratos que las vinculaban, cuestiones propias de las instancias ordinarias.

El STJ también explicó que la casación no constituye una tercera instancia para volver a valorar la prueba. Agregó que la sola mención de normas que se consideran vulneradas no alcanza para habilitar esa vía si no se demuestra de qué manera concreta fueron interpretadas o aplicadas incorrectamente.

Con esos fundamentos, el Superior Tribunal rechazó la queja de Bahía Automotores y dejó sin cambios, en esta instancia, la decisión de la Cámara que mantuvo la responsabilidad de las empresas, la obligación de entregar el vehículo y las indemnizaciones reconocidas.

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Judiciales

Un policía logró que la Justicia anulara su pase a disponibilidad y retiro obligatorio

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la Provincia y mantuvo el fallo que anuló ambas medidas por falta de fundamentación suficiente.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó una queja presentada por la Provincia y mantuvo la decisión judicial que declaró nulos el pase a disponibilidad y el retiro obligatorio de un policía, al considerar que las medidas administrativas no estaban suficientemente fundamentadas.

El hombre había ingresado a la fuerza en la década de 1970 y, al momento de los hechos, tenía el grado de comisario inspector. En enero de 2010, la Jefatura de Policía dispuso su pase a disponibilidad y, meses después, el Poder Ejecutivo provincial ordenó su retiro obligatorio.

Años más tarde, el policía inició una demanda contra la Provincia para solicitar la nulidad de ambas decisiones, su reincorporación al servicio y una reparación por daños, diferencias salariales y otros conceptos.

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca dictó sentencia en marzo de 2026 y declaró nulos los actos administrativos cuestionados. El tribunal sostuvo que, si bien la Jefatura de Policía cuenta con facultades discrecionales para organizar la fuerza y disponer destinos, esas atribuciones no están exentas del control judicial.

Según el fallo, no alcanza con enumerar antecedentes o citar normas que habiliten una medida. La administración debe explicar las razones concretas por las que toma una decisión en las circunstancias particulares de cada caso.

En este expediente, la Cámara consideró que no se había explicado por qué el policía no podía ser destinado a otro lugar ni de qué manera su situación justificaba el retiro obligatorio. También indicó que, si las medidas respondían a cuestiones de confianza, organización o al perfil requerido para determinados cargos, esos motivos debían estar expresamente consignados.

Debido al tiempo transcurrido, el tribunal consideró abstracto resolver sobre la reincorporación, ya que habían pasado más de 15 años desde las decisiones cuestionadas y el hombre ya se encontraba retirado. Además, rechazó los reclamos por daños y perjuicios, al no existir pruebas suficientes para acreditarlos, y por diferencias salariales, porque no corresponde pagar salarios por funciones que no fueron efectivamente desempeñadas.

Como consecuencia de la nulidad, ordenó a la Jefatura de Policía que, en un plazo de 60 días, tramitara, analizara y resolviera nuevamente la situación de revista del hombre conforme a derecho.

La Provincia intentó recurrir el fallo ante el STJ. Tras la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario, presentó una queja que ahora fue rechazada. El máximo tribunal consideró que la presentación no cuestionó concretamente los fundamentos de la Cámara y reiteró argumentos ya analizados. También recordó que el paso del tiempo no corrige la falta de motivación de los actos administrativos.

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