Seguinos

Judiciales

Solicitaron la impugnación de la sentencia que declaró absueltos a Rubén López y Abramovich

El fiscal Márquez Gauna denunció que una testigo que declaró a favor de los acusados recibía cobertura médica de la Obra Social de la Fruta sin corresponderle por no ser aportante.

el

El fiscal jefe, Santiago Márquez Gauna, sostuvo la impugnación de la sentencia que absolviera a dos acusados de abuso sexual solicitando que sean declarados nulos el juicio y la sentencia del caso. Uno de los acusados es el ex legislador provincial Rubén López y el restante un ex jugador de fútbol de primera división.

De la audiencia partíciparon además de Márquez Gauna, los defensores particulares, Pablo Iribarren, Oscar Pineda y Guillermo Oviedo.

El requerimiento de la Fiscalía se centró en solicitar en primer término la nulidad del juicio porque una testigo presencial del hecho habría mentido deliberadamente para obtener un beneficio económico.

Subsidiariamente, el representante de la acusación solicitó que la sentencia sea declarada nula por tres motivos: por no estar suficientemente fundada, por la falta de valoración de la pruebas producidas durante el debate y por la errónea valoración de la prueba de cargo producida. En este sentido, agregó en el núcleo de pruebas aportado por la Fiscalía es sólido y que todos los testigos brindaron la misma versión de los hechos.

«Hacer desaparecer a la Víctima del proceso es lo peor que podemos hacer como juzgadores», sostuvo el fiscal. Sobre este punto agregó que si bien la joven no fue a declarar al debate su relato fue incorporado a través de tres personas distinta a las que la víctima les contó lo que había sufrido.

Testigo clave

La audiencia comenzó con la solicitud de producción de prueba para la etapa de impugnación realizada por parte de la Fiscalía. Al respecto Márquez Gauna informó que con posterioridad a la realización del debate se tomó conocimiento que una de las principales testigos del caso recibía cobertura médica de la Obra Social de la Fruta sin corresponderle por no ser aportante.

Por lo anterior consideró que el juicio debía ser anulado porque la sentencia se basó en un testimonio falso, motivado por un beneficio económico. Cabe señalar que Rubén López era -durante el juicio- el presidente de la obra social a la cual por la joven había sido beneficiaria de cobertura al 100% de sus gastos médicos.

Los defensores de los imputados se opusieron a la incorporación de nuevas pruebas aduciendo que la testigo no era vital para el sustento de la sentencia y que la misma se basó en otras evidencias. Además sostuvieron que la declaración era idéntica a otra prestada por la misma testigo en el año 2017 y que las prestaciones las recibió en esta fecha, ofreciendo está testimonial como prueba.

El Tribunal de Impugnacion aceptó la incorporación de las evidencias entre las que se incluyen las actas de los allanamientos realizados en la vivienda de la testigo y de la sede de la Obra Social de la Fruta y el carnet provisorio de la cual la mujer era titular.

El Tribunal de impugnacion, integrado por los jueces Adrián Zimmermann, Miguel Cardella y Carlos Mussi adelantó que su decisión sobre el caso se conocerá en un plazo no mayor a veinte días hábiles.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ anuló, reiteró la obligación de garantizar la revisión integral y fijó pautas para el nuevo análisis

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente.

el

El STJ anuló nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa en la que falleció el joven Gabriel Mandagaray. Concluyó que no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada en un reenvío anterior y dispuso que otro tribunal, con distinta integración, vuelva a abordar el caso. Además, dio instrucciones detalladas de los pasos que debe seguir el órgano revisor.

El Superior Tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. «Con la intención de otorgar claridad -especialmente a los familiares de la víctima- este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento».

El objetivo es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre «la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso».

Expresó que a pesar de las indicaciones que el STJ había establecido en su fallo anterior, el TI «desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora». Se limitó a un análisis «superficial» y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional. Citó fallos de la Corte y del propio órgano provincial al respecto.

Lo que se debe atender

El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Este principio impide que la resolución realice modificaciones sorpresivas en los hechos o en las imputaciones. «La respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada», dice la sentencia del STJ.

Tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2).

El fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado.

En cuanto al homicidio culposo debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común.

En efecto, recordó el máximo Tribunal, hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho. A pesar de que ya había sido ordenado en el fallo anterior del STJ, la segunda conformación del TI no cumplió con ese requisito.

Indicó sobre este punto que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.

El fallo subraya que la revisión integral es una exigencia que deriva del mandato constitucional de motivar las decisiones judiciales, previsto en el artículo 200 de la Constitución de Río Negro, y que constituye una garantía esencial de la administración de justicia. «El Tribunal elude su responsabilidad institucional, no se ocupa de revisar lo revisable y solo ensaya una contestación dogmática, superficial e insuficiente que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia», señala la resolución.

Indicaciones de los pasos a seguir

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente. Para evitar más dilaciones, el STJ dejó sentado los pasos que deberán seguirse en la revisión: en primer término tendrá que examinar los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia. Para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia.

Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, «sin vaguedades ni descripciones genéricas». Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.

Continuar leyendo

Judiciales

La Justicia prorrogó las medidas cautelares para los imputados por la agresión a un adolescente a la salida de un boliche

La Justicia resolvió que dos de los acusados continúen con prisión preventiva, mientras que un tercero llevará tobillera electrónica.

el

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de las medidas cautelares para tres jóvenes imputados por la brutal agresión a un adolescente ocurrida el 16 de junio pasado, a la salida de un local bailable de General Roca.

Tras el debate entre las partes, la jueza de Garantías interviniente resolvió que uno de los imputados deberá permanecer con un dispositivo electrónico de control, con autorización únicamente para salir de su domicilio con destino al establecimiento educativo. Además, se le impuso la prohibición de contacto con testigos y de realizar publicaciones o comentarios en redes sociales vinculados al caso.

En tanto, los otros dos imputados continuarán con prisión preventiva, luego de que la magistrada rechazara los pedidos de morigeración presentados por las defensas.

Desde la Fiscalía argumentaron que «se trata de un hecho muy grave, y el riesgo procesal de entorpecimiento a la investigación continúa vigente». En ese sentido, se destacó que aún resta la declaración de testigos en Cámara Gesell, algunos de los cuales no quieren declarar por temor, lo que hace necesario mantener las medidas restrictivas.

Además, la fiscal del caso informó que durante las últimas semanas se secuestró un teléfono celular que se encuentra en proceso de peritaje por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), y que el Gabinete de Criminalística realizó levantamiento de rastros sobre la ropa de los imputados, evidencias que «son clave para avanzar hacia el control de acusación».

Por su parte, la querella -representante de la familia del adolescente- adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, destacando la necesidad de preservar los testimonios y garantizar que «las personas involucradas lleguen con tranquilidad al juicio».

Las defensas, tanto particular como pública, habían solicitado en primera instancia la libertad de los imputados, y subsidiariamente prisiones domiciliarias o el uso de dispositivos electrónicos, planteos que fueron rechazados.

El hecho investigado

Según la acusación fiscal, el ataque ocurrió el 16 de junio alrededor de las 6.10 de la madrugada, en la esquina de Avenida Roca y Tres Arroyos, cuando cuatro jóvenes, con un «plan común y división de tareas», abordaron al adolescente, lo insultaron, rodearon y golpearon con un trozo de escombro en la cabeza, provocando que cayera al suelo.

Mientras la víctima permanecía en el piso, los agresores continuaron atacándolo, concentrando los golpes en la cabeza «con la intención de acabar con su vida».

El violento episodio fue interrumpido gracias a la intervención de una transeúnte y del personal de seguridad del local bailable, que lograron auxiliar a la víctima y dispersar a los agresores.

Los tres mayores están imputados como coautores de tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por la participación de un menor de edad, mientras que el menor enfrenta cargos por tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas.

Audiencia restringida

Al inicio de la audiencia, y en cumplimiento de los artículos 73 inciso 1 y 74 del Código Procesal Penal, además de la Acordada 47/2021 del STJ y los lineamientos de Unicef sobre casos con menores involucrados, la jueza dispuso que la audiencia fuera de acceso restringido a los medios de comunicación.

La magistrada explicó que la medida busca proteger la identidad del menor víctima y resguardar al menor imputado, aclarando que «toda la información oficial será difundida por las áreas de comunicación institucionales del Ministerio Público y del Poder Judicial».

Continuar leyendo

Judiciales

Weretilneck sobre la Ruta 151: «El Gobierno Nacional sigue sin hacerse cargo»

Nacion apeló el fallo judicial que ordenaba a Vialidad Nacional reparar y mantener la Ruta Nacional N° 151, tras años de abandono y reclamos.

el

El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck expresó su malestar ante la decisión del Estado Nacional de apelar el fallo judicial que ordenaba a Vialidad Nacional reparar y mantener la Ruta Nacional N° 151, tras años de abandono y reclamos. Consideró que la apelación «es una muestra más de la falta de interés del Gobierno Nacional por nuestra provincia».

«En lugar de asumir su responsabilidad, que quedó acreditada en la causa judicial y cumplir con la sentencia, deciden estirar el proceso innecesariamente, mientras miles de usuarios siguen poniendo en riesgo su vida todos los días por el estado calamitoso de la ruta», afirmó.

Weretilneck recordó que el fallo de la Justicia Federal reconoció el derecho colectivo a la seguridad vial y ordenó al Estado Nacional presentar un plan de obras en un plazo de 10 días y comenzar los trabajos en 90. «Vuelven a desconocer los argumentos presentados y documentados. En lugar de cumplir con la sentencia y presentar un plan de reparación para la Ruta 151, lo que están haciendo es patear el problema para adelante y mostrar que no les importa Río Negro», enfatizó.

«La 151 es una ruta para el desarrollo del norte provincial y su estado merece una respuesta inmediata. Tiene un enorme grado de abandono, reconocido en la propia causa judicial por el mismo Estado y por Vialidad Nacional. Poco le importa al centralismo porteño este reclamo conjunto con los Intendentes, y parece que mucho menos le importan las vidas que todos los días se ponen en juego cuando alguien transita esa ruta», concluyó el gobernador.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement