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Sociedad

Jury a Chirinos: Solicitaron 40 días de suspensión sin goce de haberes

El próximo lunes se conocerá la sentencia.

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Esta mañana (3/10) sucedieron los alegatos de las partes en el juicio político que se lleva adelante al suspendido juez de Ejecución N° 10 de General Roca, Juan Pablo Chirinos, frente al Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción Judicial.

La acusación representada por el Procurador General Jorge Crespo, inició su intervención explicando que «estamos en un juicio político, no se están discutiendo cuestiones técnicas relacionadas con las causas. Sino lo que acá más importa es si el magistrado mantiene en el momento de dictar las resoluciones objetadas en esos expedientes, los conceptos y el perfil que se tuvieron en cuenta al momento de su designación».

Precisamente el Procurador General señaló los parámetros de prudencia, de tolerancia, de empatía, explicando que «cuando se designa a un funcionario judicial exigimos sus antecedentes, su capacidad técnica y un determinado perfil de juez. No es lo mismo cuando como Consejo de la Magistratura designamos un juez de Familia, uno Penal o uno de Ejecución, uno de Garantías. En cada una de esas designaciones analizamos el tipo de perfil de juez que se quiere y no es casualidad que ese punto sea el que da el máximo puntaje. En este caso, ¿qué le exigimos al juez de Ejecución, es decir a ese juez que vamos a poner a decidir la suerte de las personas que están destinadas al encierro?. Elegimos el concepto y el perfil de prudencia, de empatía, todos parámetros que va a tener que ejercitar en el momento de resolver. En estas causas puntuales hubo una falencia en esos conceptos».

Luego la acusación señaló los expedientes analizados en este juicio. «En la resolución de Geldres puede ser un error de prudencia. La misma fiscal señalaba que esa salida debía ser denegada, ya que algo le llamaba la atención y lo dice y lo expresa, ¿qué espero como ciudadano de ello? Que la sentencia acepte o rechace con fundamentos por qué razón se acepta o rechaza. El mismo juez Chirinos reconoce una contradicción respecto de la sentencia y las sanciones disciplinarias que tenía el detenido, en un lugar del expediente decía que había y en otro no. Acá tengo un indicador de lo que vengo diciendo».

En relación a Luna, sostuvo que «tal vez sea una causa en donde más se evidencia la cuestión de la prudencia, la cuestión de la empatía, aquello que yo dije al principio, la necesidad y obligación que tiene el juez de nutrirse de todos los elementos necesarios para dictar una mejor sentencia posible». Y más adelante detalló que «mientras en un juzgado de la provincia se le daba a Luna el beneficio de la semilibertad, en otro, en el de Choele Choel era reconocido en una rueda de reconocimiento e indagado por ello, en dos nuevas causas, una de abuso y otra de robo. El día 15 de diciembre de 2014 el doctor Chirinos sabía que Luna se iba a trasladar a esas dos diligencias judiciales y el 17 de diciembre le otorga el beneficio, pero como fue reconocido el día que debía regresar, el 20, no lo hace».

«Es cierto de la inactividad del Juzgado N° 30, pero ello será materia de otra investigación. ¿Qué le reclama esta Procuración a esta actuación? No tengo duda de que Luna cumplía con todos los requisitos de la Ley N° 20.660, lo que yo quiero es que el juez cumpla con todos los requisitos a los que fue llamado cuando fue elegido y además que se nutra de todos los insumos necesarios para dictar sentencia», dijo Crespo.

Y luego señaló que «el doctor Chirinos no tiene responsabilidad de todos los actos que hizo Luna en libertad, pero si en esta causa puntual hay una falencia en el deber de prudencia, como en Geldrez, y es que no se ha valido de todos los requisitos para dictar sentencia».

En relación al expediente de Lara, «le reclamamos lo mismo, que se dictó una resolución sin tener en cuenta si correspondía o no, de hecho al día de hoy nunca nadie tuvo a la vista ese incidente de cómputo. Aquí tampoco el juez tuvo prudencia en este caso».

Finalmente, el Procurador General expresó que «se han configurado todos los extremos fácticos que traía la acusación. Para solicitar la sanción tuve presente estas cuestiones: la primera es que de los 64 jueces que tiene la provincia hay sólo 4 jueces de ejecución. La segunda es que coincido en que los juzgados de ejecución carecen de equipos técnicos propios y tienen que estar constantemente confiando en terceros que no corresponden al Poder Judicial, esto debe ser tenido en cuenta, y no es reprochable al juez Chirinos. Lo anterior son atenuantes que deben ser considerados para la sanción, por ello solicito 40 días de suspensión sin goce de haberes, que deben ser compurgados por los días que el funcionario viene suspendido. Así mismo el Poder Judicial debe revisar el funcionamiento del Juzgado N° 30 de Choele Choel», concluyó el Procurador.

Por su parte, la defensa ejercida por Oscar Pandolfi y Juan Carlos Chirinos solicitó la «absolución porque la Fiscalía no ha podido probar los cargos y además la inmediata restitución del juez, ya van 6 meses de suspendido y lo máximo señalado por el Consejo de la Magistratura es de 60 días».

La sentencia se conocerá el próximo lunes 8 de octubre a las 8 de la mañana en el Auditorio de los Tribunales de Roca mediante videoconferencia.

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Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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