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Río Negro

En el Día Mundial de la Lucha contra el cáncer de mama, Río Negro se vistió de rosa

Es el cáncer de mayor incidencia en mujeres, con una tasa de 73 casos por cada 100.000.

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Bajo el lema “La mejor prevención es el control”, el Ejecutivo rionegrino decoró la casa de Gobierno de Viedma de color rosa, en el marco del Día Mundial de la Lucha contra el cáncer de mama.

El Programa de Cáncer de Mama del Ministerio de Salud provincial tiene dos pilares fundamentales: la prevención y el tamizaje, es decir, la realización de mamografías. Así lo resaltaron hoy la secretaria de Relaciones Institucionales de Salud, Mercedes Iberó y el jefe del Programa de Control de Cáncer, Miguel Ledesma.

El tamizaje o mamografía se realiza en los nueve hospitales de mayor complejidad de la provincia (San Carlos de Bariloche, General Roca, Cipolletti, Viedma, San Antonio Oeste, Choele Choel, Río Colorado, Catriel y El Bolsón).

Se trata de los nosocomios que cuentan con servicio de Mamografía analógico digitalizado, y equipos técnicos fueron capacitados por el Instituto Nacional del Cáncer, lo que jerarquiza la calidad atención de estos centros.

En el futuro, desde el Programa está previsto continuar con la instalación de equipamiento de Imágenes en otros hospitales.

Estos centros de tamizaje articulan con otras especialidades: Ginecología, Mastología, Anatomía Patológica, Resonancia Magnética y Oncología para el seguimiento y tratamiento de los casos detectados.

“La recomendación es la adherencia a las pautas nacionales, la realización de una mamografía cada dos años en mujeres de entre 50 y 70 años”, destacó Ledesma.

El 80% de los casos diagnosticados, logran una remisión completa. Pese a ello aún provoca muertes todos los años, debido a que el diagnóstico se realiza de manera tardía y en un estado avanzado de la enfermedad.

Durante 2018 se realizaron en Río Negro un total de 2.408 mamografías. De ese total, 2112 se realizaron en hospitales públicos de la provincia.

El objetivo para mejorar la atención del servicio público de salud es aumentar el número de estudios realizados por año y completar los estudios en los casos que lo requieran.

En base a este objetivo está programado trabajar en los hospitales para flexibilizar la entrega de turnos y así poder aumentar los estudios realizados.

El cáncer de mama es una enfermedad causada por la multiplicación anormal de las células de la mama que forman un tumor maligno.

Las células normales crecen y se dividen para formar nuevas células a medida que el cuerpo las necesita. Algunas veces este proceso se descontrola formando una masa de tejido que es lo que se conoce como tumor.

Se trata de una enfermedad que afecta mayoritariamente a mujeres mayores de 50 años. Los casos hereditarios representan entre el 5 y el 10% de la totalidad.

Factores de riesgo

· Antecedentes personales de cáncer de mama o de enfermedad pre-neoplásica de mama.

· Antecedentes familiares de cáncer de mama.

· Tratamiento previo con radioterapia dirigida al tórax.

· Terapia de reemplazo hormonal.

· Primera menstruación a edad temprana.

· Edad avanzada en el momento del primer parto o nunca haber tenido hijos.

· Sobrepeso

· Sedentarismo

· Tabaquismo

· Consumo de alcohol en proporciones mayores a las recomendadas.

Datos en la Argentina

· Se estima que para el 2018 se producirán más de 21.000 nuevos casos por año, lo cual representa el 31,8% de todos los cánceres entre las mujeres.

· El cáncer de mama es el de mayor incidencia en mujeres, con una tasa de 73 casos por cada 100.000.

· Más del 75% de las mujeres con cáncer de mama no tienen ningún antecedente familiar de dicha enfermedad.

· 1% de los cánceres de mama se presenta en hombres.

· El cáncer de mama es la primera causa de muerte por cáncer en mujeres argentinas.

· Se producen más de 5.800 muertes por año por cáncer de mama.

· Argentina, luego de Uruguay, es el país de América con la tasa de mortalidad más alta por cáncer de mama.

· En el país se presenta una gran diferencia en la tasa de mortalidad entre las distintas jurisdicciones. La tasa ajustada más elevada se registró en San Luis (21 casos por cada 100.000 mujeres) y la más baja en Santiago del Estero (10,8 casos por cada 100.000 mujeres).

Medidas de prevención

· Disminuir o eliminar la exposición de la mujer a factores de riesgo. La adherencia a estilos de vida saludable es una forma de actuar de modo preventivo: realizar actividad física, evitar el consumo de grasas, no fumar, moderar el consumo de alcohol.

· Realizarse una mamografía entre los 50 y 70 años con una frecuencia de 1 cada 2 años. La tasa media de edad, en la aparición de casos es a los 56 años. Con la mamografía es posible detectar el cáncer de mama cuando todavía la lesión no es palpable, por lo cual, es posible recurrir a mejores posibilidades de cura, con tratamientos menos agresivos.

· Realiza un examen clínico de las mamas como complemento del examen de salud general, ya sea durante una consulta clínica o ginecológica de rutina; y que sea realizado por un profesional entrenado.

· A las mujeres que asisten a la consulta médica o ginecológica se les deben examinar las mamas: inspeccionar las mamas y pezones y revisar debajo de sus brazos (las axilas) para ver si hay anomalías.

· Además, el examen clínico mamario debe ser efectuado a toda paciente que acude a la consulta por presentar signos o síntomas sugestivos de patología mamaria.

· Una técnica muy difundida para la detección temprana del cáncer de mama es el llamado “autoexamen”, que consiste en que una mujer se revise las mamas buscando alteraciones (bultos sensibles al tacto, cambios físicos). A primera vista, el autoexamen puede parecer un método simple, sin costo y al alcance de cualquier mujer. Sin embargo dado que no sirve para la detección temprana, no reduce el impacto en la mortalidad.

· Esto no significa que las mujeres no deban prestar atención a sus mamas. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, esta práctica empodera a las mujeres, que se responsabilizan así de su propia salud y puede ser es útil para fomentar la toma de conciencia entre las mujeres en situación de riesgo pero no como método de tamizaje. Lo recomendable es realizarla a posteriori del periodo menstrual, dado que la carga hormonal puede modificar la glándula.

· Es importante que las mujeres conozcan cuál es la fisonomía de sus mamas de forma tal de estar atentas a cualquier cambio que pudiera significar una alerta que requiera la visita al médico: bulto palpable, cambios en la textura o enrojecimiento de la piel de las mamas, cambios en la textura y forma del pezón, secreción o sangrado por pezón.

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Judiciales

La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

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Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

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Río Negro

Río Negro actualiza su Código de Aguas para impulsar energías limpias

La Ley permitirá ampliar las facultades del DPA, llevando adelante obras de energía solar, eólica y mareomotiz.

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El Gobierno Provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley que amplía las facultades del Departamento Provincial de Aguas (DPA) para llevar adelante obras de energía solar, eólica y mareomotriz, además de la hidroeléctrica. La propuesta busca adecuar el Código de Aguas a los desafíos ambientales actuales y avanzar hacia un modelo energético más limpio y sustentable.

El gobernador Alberto Weretilneck, impulsor de la iniciativa, destacó que esta actualización le otorga a la Provincia «las herramientas necesarias para transformar nuestros recursos en energía limpia, moderna y sostenible, con impacto directo en el desarrollo local».

La modificación de la Ley Q Nº 3930 y del Código de Aguas establece que el DPA tendrá prioridad para ejecutar y explotar proyectos de energías renovables en todo el territorio rionegrino. El objetivo es complementar los aprovechamientos hidroeléctricos con fuentes limpias, reducir costos, optimizar infraestructuras existentes y garantizar la sustentabilidad ambiental de cada emprendimiento.

El proyecto toma como ejemplo la Central Hidroeléctrica Salto Andersen, en Río Colorado, donde se impulsa la incorporación de generación solar fotovoltaica aprovechando instalaciones ya construidas. Este modelo de complementariedad entre agua y energías renovables busca replicarse en otros puntos de la provincia, siempre sujeto a la viabilidad económica y a la admisibilidad ambiental de cada caso.

De esta manera, Río Negro actualiza su marco legal para consolidarse como productora de energías renovables, promoviendo el autoabastecimiento, la diversificación de la matriz energética y un desarrollo que combine crecimiento económico con responsabilidad ambiental.

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Judiciales

Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente

La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

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Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.

Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.

A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.

El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.

Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.

La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.

También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.

En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

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