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Juicio Cárdenas-Carrasco: El Tribunal y las partes escucharon los testimonios de vecinos del barrio cercano a la Comisaría N° 28

Finalmente el físico forense recién expondrá el 1 de noviembre.

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En la continuidad del juicio oral y público por los homicidios de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco, el Tribunal integrado por los jueces Marcelo Barrutia, Juan Lagomarsino y Emilio Riat y las partes escucharon los testimonios de vecinos del barrio ubicado en cercanías de la Comisaria 28 relacionados a los sucesos ocurridos el Junio de 2010.

En forma previa el Tribunal resolvió hacer lugar al cambio de fecha de exposición y testimonio del perito Rodolfo Pregliasco, físico forense. El mismo expondrá el 1 de noviembre del año en curso, a partir de las 9.00 horas.

Otra de las cuestiones planteadas por la querellante Marina Schifrin consistió en solicitar privacidad para los testigos, solicitando omitir sus nombres y evitar sean fotografiados, toda vez que sienten temor, petición a la que se le hizo lugar.

En primer término declaró un joven, que al momento de los hechos se encontraba en su vivienda. «Fue un día muy largo…» señaló al comienzo de su alocución. Recordó haber mirado el partido de fútbol y en un momento llega a su casa un hermano de Diego Bonnefoi y les dice «Lo mataron a Dieguito…». Fueron a la Comisaría 28. En este sentido recordó que eran pocos jóvenes al principio y cerca de las dos de la tarde eran muchos más. Tiraron piedras. «Fue muy «shockeante» como reprimieron», afirmó y agregó que había furia de los pibes. Señaló que los policías «siempre los sobraron» . Nos encerraron en Onelli y Oses y Elordi y Oses, afirmó y señaló que se escondió en un cesto de basura. «Tiraban balas de goma, se asomaba y tiraba piedras».

La tercera o cuarta vez pudo observar un «fogonazo» que lo hiere arriba de la nariz. Al sentirse lastimado entro a su casa. Cuando intenta salir nuevamente de su vivienda, ingresaba un grupo de chicos que huía de policías. Los últimos en entrar eran sus hermanos y Nino Carrasco. Sintió que los policías tenían «vía libre». Con respecto a Nino, estaba sentado y le consultó sobre su estado, al que le contestó que bien, pero luego se desploma. Allí ve que tenía al menos dos heridas. Lo trasladan hasta la puerta para que respire, y se quejaba. Luego detalló los cuidados que propiciaron a Nino y los intentos de traslado. «La vida de los pibes de barrio no vale» afirmó.

Otro de los testigos, empleado municipal, conocía a Sergio Cárdenas y a Nicolás Carrasco. Manifestó tener un lazo de parentesco con Cárdenas. Recordó que Sergio salió a buscar a un hermano de Karina Riquelme y es en esa situación es que recibe el disparo. Luego hizo un detalle del escenario de los hechos. No sabe quien le disparó a Cárdenas. Luego de un cuarto intermedio declaró un testigo empleado de comercio, quien en Junio de 2010 tenía 29 años de edad, era carnicero en ese momento. El testigo formó parte del grupo que ingresó a un domicilio junto a Nino, a quien pudieron sacar, luego que la policía cesara de reprimir. Fue herido en una pierna.

Una vecina del barrio, dueña de la casa donde se refugiaron jóvenes y se descompensara Nicolás Carrasco, detalló los hechos que ella vivió como vecina del lugar. Señaló permanente persecución policial hacia ella y su grupo familiar, compuesto por sus hijos y nietos. Señaló que uno de sus hijos estaba con Diego Bonnefoi y por ello recibió permanentes amenazas. Cabe señalar que atento lo declarado por la testigo, la querellante Marina Schifrin solicitó un habeas corpus para su protección, solicitud que fue derivada al Fiscal en turno.

El juicio tendrá continuación hoy (24/10), oportunidad en que está prevista la declaración testimonial de reporteros gráficos que aportaron material fotográfico agregado en la causa.

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Tras una agresión sexual, autorizaron a dos adolescentes a suprimir el apellido paterno

La incomodidad apareció en la escuela primaria y volvió a manifestarse más adelante, cada vez que el apellido figuró en un listado o fue pronunciado en voz alta.

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En una casa de Cipolletti, dos adolescentes de 12 años insistieron con una idea que fue tomando forma con el paso del tiempo: dejar de llevar el apellido de su padre. No se trató de un impulso aislado. La incomodidad apareció en la escuela primaria y volvió a manifestarse más adelante, cada vez que el apellido figuró en un listado o fue pronunciado en voz alta.

La madre recogió ese pedido e inició una acción para suprimir el apellido paterno y mantener únicamente el apellido materno. El expediente dejó asentado un antecedente determinante: el padre de las adolescentes fue condenado por una agresión sexual cometida dentro del ámbito familiar y, a partir de ese hecho, el Poder Judicial lo privó de la responsabilidad parental.

En ese proceso previo, el tribunal incorporó una condena penal por agresión sexual agravada por el vínculo y la convivencia, que tuvo como víctima a una hija mayor integrada al grupo familiar. Al analizar ese contexto, el Juzgado sostuvo que la conducta resultó incompatible con los deberes de protección y cuidado propios de la responsabilidad parental y expuso a las niñas a una situación de riesgo para su salud psíquica y emocional.

Con el paso de los años, fueron las adolescentes quienes pidieron avanzar con el trámite. Según lo expuesto en la demanda, el apellido paterno se convirtió en un recordatorio permanente de la agresión sexual y del abandono, y dejó de funcionar como un elemento neutral de identidad. También se destacó que la madre sostuvo en soledad el cuidado cotidiano y la protección frente a ese contexto.

El Juzgado ordenó las medidas habituales. Intervinieron la Defensora de Menores, el Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil y Capacidad de las Personas. El equipo técnico interdisciplinario elaboró informes y los establecimientos educativos remitieron sus apreciaciones. En esos documentos se dejó constancia del malestar expresado por las adolescentes en relación con el apellido paterno, tanto en la primaria como en el nivel secundario.

En diciembre del año pasado se realizó la audiencia de escucha. Allí, las jóvenes explicaron de manera directa por qué no querían seguir usando el apellido de su padre. Los informes incorporados al expediente reflejaron que el apellido se asociaba a una historia de agresión sexual y producía una afectación en su esfera emocional.

Al dictar sentencia el fuero de Familia de Cipolletti encuadró el caso dentro de las normas del Código Civil y Comercial que permiten modificar el apellido cuando existen justos motivos. Con base en las entrevistas, los informes técnicos y los antecedentes judiciales, el tribunal consideró acreditado que el uso del apellido paterno afectó la personalidad de las adolescentes.

La resolución hizo lugar al pedido y ordenó la supresión del apellido paterno de ambas jóvenes, con la continuidad del apellido materno como única identificación. El fallo dispuso además las comunicaciones necesarias para su anotación registral una vez que la decisión quedara firme.

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Arrastró al perro del vecino y luego amenazó a los dueños: Un Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares

El conductor arrastró al animal por más de 100 metros y luego protagonizó amenazas y denuncias falsas.

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Un hombre de El Bolsón pasó a alta velocidad por la calle de su vecino. En ese momento, el perro estaba en la vereda. El conductor pasó tan pegado al cordón, que arrastró al animal por más de 100 metros. La familia esperaba que el hombre pidiera disculpas, pero eso no ocurrió.

La situación se agravó por la actitud del conductor. Se burló y provocó a los dueños del perro. Cuando el hijo de la familia le recl amó por lo sucedido, el hombre salió de su domicilio con un machete.

Además de la amenaza física, llamó a la Policía y proporcionó información falsa: aseguró que sus vecinos estaban armados y que no lo dejaban salir de su casa. En la discusión también intervino el padre del conductor, quien justificó el accionar de su hijo con el argumento de que podía circular por la calle a la velocidad que quisiera.

Ante la gravedad de los hechos, la familia presentó una denuncia, y el Juzgado de Paz intervino con distintas medidas cautelares. La resolución judicial estableció la prohibición de contacto mutuo, que incluye la prohibición de ingresar al predio ajeno.

También se dispuso que los vehículos que circulen frente a las viviendas involucradas no podrán superar los 40 km/h. Cada familia tiene la responsabilidad de mantener a sus perros dentro de sus respectivos predios bajo el control adecuado.

El fallo prohíbe palabras, gestos de agresión, ruidos molestos o cualquier acción que afecte la intimidad y el descanso de los vecinos.

El Juez de Paz advirtió que cualquier incumplimiento de estas normas activará sanciones penales por desobediencia judicial. Para garantizar la seguridad, se notificó de estas medidas a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al sistema de emergencias 911.

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Por orden judicial obligan a un padre a afiliar de manera urgente a su hijo a la obra social

La jueza resolvió durante la feria judicial, al considerar comprometido el interés superior del niño.

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Un fallo hizo lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó la inmediata incorporación de un niño como beneficiario de la obra social de su progenitor, ante la falta de cobertura médica y la existencia de un cuadro de salud que requiere tratamiento urgente.

La intervención judicial se produjo luego de que la madre del niño acreditara haber realizado reiteradas gestiones extrajudiciales para lograr su afiliación, sin obtener respuesta. Si bien la ausencia de cobertura no había generado consecuencias inmediatas en un primer momento, la situación cambió de manera drástica tras un diagnóstico reciente que exige tratamiento farmacológico y la eventual realización de una intervención quirúrgica.

Esta situación colocó el caso en un escenario de urgencia impostergable, por lo que ingresa en los casos que se abordan durante el período de Feria y necesitó de la urgente intervención de la jueza.

En su resolución, la magistrada consideró que se encontraba comprometido el derecho a la salud de un niño, sujeto especialmente vulnerable por su edad y condición. Remarcó que el interés superior del niño debe guiar toda decisión judicial, especialmente cuando está en juego el acceso oportuno a prestaciones médico-asistenciales esenciales.

El fallo ordenó que el progenitor, que vive en Sierra Grande, incorpore al niño como beneficiario adherente en su obra social en un plazo perentorio de 48 horas, bajo percibimiento de aplicar sanciones económicas ante un eventual incumplimiento. Asimismo, dispuso que, en caso de silencio o falta de cumplimiento, se libre oficio directo a la entidad prestadora para que proceda a la afiliación inmediata, con la correspondiente comunicación al empleador para efectuar las retenciones que pudieran corresponder.

La magistrada fundamentó la decisión en la Constitución Nacional y Provincial, en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y en la normativa de protección integral de niños, niñas y adolescentes, al señalar que la respuesta judicial debía ser rápida y eficaz para evitar un daño irreparable.

La medida, de carácter excepcional, buscó garantizar de manera inmediata el derecho a la salud del niño frente a una omisión prolongada, priorizando su bienestar por sobre cualquier otra consideración.

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